ORDEN IEM/185/2024, de 29 de febrero, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Golmayo (Soria), para la revisión de la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de su término municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2023 ha tenido entrada en el registro de esta Dirección General, escrito presentado por el Ayuntamiento de Golmayo (Soria) en el que solicita la revisión temporal de la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (en adelante ZGAT) de ese municipio efectuada mediante Orden EYH/47/2016, de 1 de febrero.

La citada Orden establece un ámbito temporal limitado a seis festivos justificados por la gran afluencia de visitantes en esta zona durante los mismos. Dichos días para el año 2024 serán los siguientes:

  • - Jueves Santo, siempre que no se encuentre como festivo de apertura dentro de los diez días festivos autorizados por la Junta de Castilla y León. De ser así, se propondría el domingo posterior, es decir, el Domingo de Resurrección - 31 de marzo.
  • - El 23 de abril.
  • - El 2 de octubre.
  • - El 12 de octubre.
  • - Último domingo de noviembre - 24 de noviembre.
  • - El 8 de diciembre.

Segundo.- La petición municipal tiene como objeto la revisión del ámbito temporal de su declaración de ZGAT en el sentido de sustituir uno de los festivos autorizados. Concretamente solicita «incluir como festivo de apertura para la ZGAT de Golmayo el día 1 de noviembre de 2024, por coincidencia con el festivo de apertura del día 12 de octubre de 2024».

Tercero.- El Ayuntamiento fundamenta su petición, con carácter general, en la coincidencia de uno de los días festivos previstos para 2024 (el 12 de octubre) en el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada establecido mediante Orden IEM/1333/2023, de 20 de noviembre, con el día 12 de octubre previsto en el ámbito temporal de su ZGAT; y en el mantenimiento de una estabilidad en relación con los seis días de apertura autorizados por disponer de una declaración de ZGAT.

Cuarto.- Con fecha 8 de febrero de 2024, se celebra sesión ordinaria de la Sección de Comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio en la que se acuerda:

«Informar favorablemente la revisión de la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística presentada por el Ayuntamiento de Golmayo, en el sentido de sustituir para este año 2024 el día 12 de octubre por el 1 de noviembre de 2024, por coincidencia con el festivo 12 de octubre de 2024 establecido en el calendario general. Todo ello a los efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales, previsto en el artículo 8.1 c) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para adoptar la resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en virtud de lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Segundo.- La solicitud se ha presentado en tiempo, forma y por persona legitimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en el cual se señala «(...) Esta declaración, que podrá ser objeto de revisión a instancia del solicitante, producirá efectos desde su fecha de publicación en el B.O.C. y L.».

Tercero.- El régimen jurídico aplicable para la revisión de la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística es el establecido en:

  • • La Ley 1/2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales.
  • • Artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  • • Artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León.
  • • Orden IEM/1333/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales en la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2024.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Golmayo ha solicitado la revisión de la Orden por la que se declara ese municipio como ZGAT como consecuencia de la situación extraordinaria que se produce este año 2024, tal y como se demuestra a continuación.

Cabe indicar que dicha petición está suficientemente razonada puesto que se produce la situación excepcional de la coincidencia de uno de los festivos autorizados en su declaración de ZGAT (Orden EYH/47/2016, de 1 de febrero), con uno de los días autorizados por la Orden IEM/1333/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales en la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2024, concretamente el 12 de octubre de 2024.

Ha de afirmarse que dicha sustitución se fundamenta en el legítimo derecho a mantener una estabilidad en los derechos adquiridos por ese municipio al ser declarado ZGAT y que se traducen en la apertura autorizada de seis domingos o festivos. Es decir, dicha revisión se justifica en una situación excepcional y no prevista en el momento de la solicitud de declaración de ZGAT que se hizo en el año 2016 (coincidencia con un día del calendario general del 2024) que provoca la disminución de facto de los derechos adquiridos por ese municipio, es decir, de su derecho a tener seis fechas de apertura comercial autorizada.

Además, la revisión se justifica por el hecho de que el festivo por el cual se sustituye (1 de noviembre, día de Todos los Santos), que es una fecha en la que se produce una gran afluencia de visitantes a la zona, se incluye este año 2024 dentro del fin de semana, circunstancia que refuerza la motivación, con carácter excepcional, de la sustitución del festivo solicitado.

De este modo, en virtud de todo lo indicado anteriormente y de acuerdo con el informe emitido por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,

RESUELVO

Estimar la solicitud de revisión formulada por el Ayuntamiento de Golmayo y REVISAR la Orden EYH/47/2016, de 1 de febrero, por la que se declara la Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal, en el sentido de sustituir la festividad del 12 de octubre, sólo para este año 2024, por el 1 de noviembre de 2024, festividad de Todos los Santos, continuando vigente el resto del contenido de la declaración.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 29 de febrero de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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