RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, dictada por delegación, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica, en los términos municipales de La Parrilla y Montemayor de Pililla (Valladolid). Expte.: AT-51184.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1.- Antecedentes de hecho.

1.1.- Con fecha 07/06/2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (I-DE en adelante) solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y reconocimiento de utilidad pública en concreto del proyecto denominado «proyecto de nueva Línea Aérea de Alta Tensión en doble circuito «64-Quintanilla» a 45 kv (2ªcategoría) de la S.T. «Renedo» (3025) y «02-Tudela» a 13,2 kv (3ªcategoría) de la S.T.R. «Montemayor» (4953), desde el apoyo n.º 61hasta la S.T.R. «Montemayor» (4953), en los TT.MM. de La Parrilla y Montemayor de Pililla (Valladolid)», firmado por el ingeniero Roberto Lozano Fresneda, con número de visado 837/22E a fecha 05/04/2022 por el colegio oficial de ingenierosVA.

A esta solicitud se le dio número de expediente AT-51184.

1.2.-Con fecha 23/08/2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presentó documentación adicional para proceder con la tramitación.

1.3.- Esta solicitud ha sido sometida a información pública, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en el B.O.C. y L. el día 24/01/2022, en el B.O.P. el día 15/01/2024, en el Diario de Valladolid el 13 de enero de 2024, en la web de la energía y se ha solicitado su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Parrilla y del Ayuntamiento de Montemayor de Pililla.

1.3.1.- Durante ese periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de Miguel Nieto Matos, propietario de las fincas con n.º: 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del proyecto.

1.3.1.1.- Las alegaciones de Miguel Nieto Matos exponen de manera resumida que: en las parcelas de su propiedad afectadas por el proyecto, la empresa de turismo activo Acción y Aventura desarrolla sus actividades. Manifiesta que la instalación de una línea eléctrica puede ser muy peligroso para las personas que transitan por las parcelas y para la vegetación que ellas se encuentran. Además, expone una serie de inconvenientes como los ruidos que pudieran producirse y los aspectos estéticos de la zona, así como un gran perjuicio.

1.3.1.2.- La respuesta del promotor (I-De) de manera resumida expone:

1.3.1.2.1.- Que ya se encuentra constituida una servidumbre de vuelo y de paso para su mantenimiento y reparación. Con el proyecto se reforma esta servidumbre para realizar la modificación de la actual línea. Las actuaciones no suponen mayor riesgo para las personas que transitan sus parcelas. Las medidas de protección y seguridad para las personas como para la vegetación de la zona serán las que se establecen en la vigente normativa de aplicación. Estas medidas serán de mayor restricción y protección para las personas y su seguridad, si las fincas afectadas por la servidumbre de la línea son de frecuente concurrencia de personas, siendo preceptivo la instalación de antiescalos en todos los apoyos. Dichos antiescalos serán de obra, resultando así imposible tocar los apoyos.

1.3.1.2.2.- Que los apoyos de la actual línea tienen una altura libre al suelo entre los 7,99 metros y 8,15 metros. Los nuevos apoyos tendrán una altura libre al suelo de entre 12,50 metros a 16,25 metros, por lo que se mejora considerablemente la seguridad al paso por las parcelas afectadas.

1.3.1.2.3.- Que se podrá presentar la valoración de los daños en el momento procedimental oportuno, y que, respecto al vallado de la parcela, las tareas de reforma o de mantenimiento de la línea se realizarían previo aviso al propietario con la suficiente antelación.

1.4.- Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitud formulada a: Ayuntamiento de Montemayor de Pililla, Ayuntamiento de La Parrilla, Diputación de Valladolid, Servicio Territorial de Medioambiente y Telefónica, como organismos afectados, para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan los correspondientes condicionados técnicos procedentes.

1.4.1.- Del Ayuntamiento de Montemayor de Pililla no se ha recibido contestación, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.4.2.- Del Ayuntamiento de La Parrilla se ha recibido contestación, con su número de informe/expediente: 44-2023, al que I-De ha mostrado su conformidad a los aspectos reflejados en dicho informe.

1.4.3.- De Diputación de Valladolid no se ha recibido contestación, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.4.4.- Del Servicio Territorial de Medioambiente no se ha recibido contestación, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.4.5.- De Telefónica se ha recibido contestación, indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.

2.- Fundamentos jurídicos.

2.1.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2.- Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2.2.3.- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

2.2.4.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.6.- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

2.2.7.- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.- Resolución.

Vista la documentación presentada por I-D Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Teniendo en cuenta que se trata de una instalación destinada a distribución eléctrica, resulta de aplicación la Ley del Sector Eléctrico que en su Art 54 tiene declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso,

Teniendo a disposición en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía las alegaciones, informes/condicionados y sus contestaciones, así como cualquier otra documentación del expediente,

Considerando que las alegaciones han sido contestadas en sus respectivos apartados, y visto el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que refiriéndose a la Autorización Administrativa de Construcción, establece «para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación»,

RESUELVE:

3.1.- Primero. Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes la autorización administrativa previa para mejorar el suministro eléctrico de la zona de La Parrilla y Montemayor de Pililla (Valladolid).

3.2.- Segundo. Conceder Autorización Administrativa de Construcción del proyecto denominado «proyecto de nueva Línea Aérea de Alta Tensión en doble circuito «64-Quintanilla» a 45kv (2ªcategoría) de la S.T. «Renedo» (3025) y «02-Tudela» a 13,2kv (3ªcategoría) de la S.T.R. «Montemayor» (4953), desde el apoyo n.º61hasta la S.T.R. «Montemayor» (4953), en los TT.MM. de La Parrilla y Montemayor De Pililla (Valladolid)», firmado por el ingeniero Roberto Lozano Fresneda, con número de visado 837/22E a fecha 05/04/2022 por el colegio oficial de ingenierosVA.

Número de expediente: AT-51184.

Características:

Modificación de la Línea Aérea de Alta Tensión (L.A.A.T.) de la denominada «02- Tudela» (3ª Categoría) de la S.T.R. «Montemayor», en el tramo comprendido entre el apoyo n.º 61 y la S.T.R. «Montemayor», por una nueva L.A.A.T. en disposición de Doble Circuito (D.C.) compuesta por la L.A.A.T a 45 kV (2ª categoría) y «64-Quintanilla» de la S.T. »Renedo» y por la L.A.A.T. a 13,2 kV 8 (3ª categoría) «02-Tudela», a su paso por los TT.MM. de La Parrilla y Montemayor de Pililla», en los siguientes tramos:

  • - Tramo 1 aéreo, ST «Renedo» con origen en el apoyo existente n.º 2034 y final y final en el Pórtico de entrada a 13,2 kV de la S.T.R. «Montemayor» con conductor tipo 147-AL1/34-ST1A (LA-180) y longitud 4212 m.
  • - Tramo 2 aéreo, de la ST «Montemayor» con origen en el apoyo existente n.º 60 y final y final en el Pórtico de entrada 45 kV S.T.R. «Montemayor» con conductor tipo 147-AL1/34-ST1A (LA-180) y longitud 4203 m. Este tramo tiene las siguientes derivaciones:
    • • Derivación 1 aérea en apoyo proyectado n.º 67: Origen: Apoyo proyectado n.º 67N. Final: Apoyo proyectado n.º 1N. (Seccionadores LB en apoyo n.º 67N Fusibles XS en apoyo n.º 1N). Conductor: 47-AL1/8-ST1A y longitud: de 10 m. (Tendido de nuevo conductor en Simple Circuito -S.C.-).
    • • Derivación 2 aérea en apoyo proyectado n.º 73: Origen: Apoyo proyectado n.º 73N y final en el apoyo existente S/N (Seccionadores unip.LB) con conductor tipo 47-AL1/8-ST1A Longitud: 12 m. (Tendido de nuevo conductor en Simple Circuito -S.C.-).
    • • Derivación 3: aérea en apoyo proyectado n.º 7, con origen: Apoyo proyectado n.º 73N. Final: Apoyo existente 339. EMP proyectado: Seccionadores unip.LB Conductor: 47-AL1/8-ST1A Longitud: 21 m. (Tendido de nuevo conductor en Simple Circuito -S.C.-).
    • • Derivación 4: aérea en apoyo proyectado n.º 74, con origen: Apoyo proyectado n.º 74N. Final: Apoyo proyectado n.º 2N. EMP proyectado: Seccionadores LB en apoyo n.º 74N Fusibles XS en apoyo n.º 2N Conductor: 47-AL1/8-ST1A Longitud: 17 m. (Tendido de nuevo conductor en Simple Circuito -S.C.-).
    • • Derivación 5: aérea en apoyo proyectado n.º 79, con origen: Apoyo proyectado n.º 79N. Final: Apoyo existente S/N particular. EMP proyectado: Seccionadores unip.LB Conductor: 47-AL1/8-ST1A Longitud: 9 m. (Tendido de nuevo conductor en Simple Circuito -S.C.-).

Ubicación de la instalación: en zona de La Parrilla y Montemayor de Pililla (Valladolid).

Presupuesto: seiscientos noventa y ocho mil sesenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (698.062,43€).

3.3.- Tercero. Reconocer la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica, definida en el proyecto de ejecución, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

N.º Finca

Término Municipal

Pol

Par

Titular

PD

SSP

SA

OT

3

La Parrilla

7

30

Luis Antonio Recio Garcia

280

110 (misma traza) 927 (misma traza) 927 (nueva traza) 790 (misma traza)

213 (misma traza) 1945 (misma traza) 2003 (nueva traza) 1727 (misma traza)

6

La Parrilla

7

29

Miguel Nieto Matos

33,27

140

405

7

La Parrilla

7

206

Miguel Nieto Matos

205

479

8

La Parrilla

7

191

Miguel Nieto Matos

252

538

9

La Parrilla

7

190

Miguel Nieto Matos

249

522

10

La Parrilla

7

187

Miguel Nieto Matos

269

606

11

La Parrilla

7

189

Miguel Nieto Matos

2,32

295

662

285

12

La Parrilla

7

188

Miguel Nieto Matos

716

1437

17

Montemayor de Pililla

7

165

Luis Antonio Recio Garcia

2,14

413

888

18

Montemayor de Pililla

14

5011

TINLOHI SL

610,84

5847 (D.C. nueva traza) 22 (S.C. nueva traza-Derivación) 479 (D.C. misma traza)

13522 (D.C. nueva traza) 94 (S.C. nueva traza-Derivación) 1051(D.C. misma traza)

948

19

Montemayor de Pililla

14

5018

TINLOHI SL

38,87

629

1741

20

Montemayor de Pililla

14

5012

Francisco Javier Fernandez Velasco Rosa Maria de la Fuente Martinez

656,6

160 (S.C. nueva traza-Derivación) 1566 (D.C. misma traza)

386 (S.C. nueva traza-Derivación) 3456 (D.C. misma traza)

22

Montemayor de Pililla

14

5013

Carlos Garcia del Palacio

684

1479

24

Montemayor de Pililla

14

5010

Carlos Garcia del Palacio

35,22

1005

2223

130

26

Montemayor de Pililla

1

5367

Carlos Garcia del Palacio

6,6

2901

6504

178

28

Montemayor de Pililla

1

5223

TINLOHI SL

458,59

4168

9218

Nota: A los efectos de lo establecido en el artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Servidumbres y limitaciones a la propiedad

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente. Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario. Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso. Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de esta.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad. Se expresará en metros cuadrados. Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h. Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

OT: Superficie Ocupación temporal. Se considerará la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones y, posteriormente, la requerida para atender al mantenimiento, siempre que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea o por los caminos realizados con ocupación permanente. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

4. Condiciones.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes condiciones:

4.1. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.

4.2. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3. Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «proyecto de nueva Línea Aérea de Alta Tensión en doble circuito «64-Quintanilla» a 45kv (2ª categoría) de la S.T. «Renedo» (3025) y «02-Tudela» a 13,2kv (3ª categoría) de la S.T.R. «Montemayor» (4953), desde el apoyo n.º 61hasta la S.T.R. «Montemayor» (4953), en los TT.MM. de La Parrilla y Montemayor De Pililla (Valladolid)», firmado por el ingeniero Roberto Lozano Fresneda, con número de visado 837/22E a fecha 05/04/2022 por el colegio oficial de ingenierosVA.

4.4. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado.

4.5. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de un año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, cubriendo los formularios establecidos en la dirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite

Y, aportando:

  • • Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
  • • Certificado de instalación eléctrica emitido por la empresa instaladora, que haya realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.

4.7. I-D Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de estas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8. Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

4.9. Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

I-D Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10. Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

4.12. En vista de lo estipulado en los informes/condicionados de los organismos y en aquellas cuestiones de las alegaciones que modifiquen el proyecto; su cumplimiento se deberá justificar y reflejar de forma particular en el modificado o adenda correspondiente al proyecto, debiendo comunicarlo a este Servicio Territorial.

5. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de febrero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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