CERTIFICACIÓN de la Secretaría del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), relativa a la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del plan parcial del sector 10 del SUD del Plan General de Ordenación Urbana. Expte.: 2487/2021.

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Doña Begoña Pérez Sánchez, Secretaria del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), del que es Alcalde-Presidente Don Alberto Redondo Guerra,

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día once de enero de dos mil veinticuatro adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

III.- Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del plan parcial sector 10 del SUD del P.G.O.U. de La Cistérniga.-

Por el Sr. Presidente se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan Parcial Sector 10 del SUD del P.O.U. de La Cistérniga.

Visto que, se presentó con fecha 21 de marzo de 2022 por D. Carlos Cienfuegos Hevia en representación de la junta de compensación, conforme a escrito de representación que obra en el expediente, documento técnico de avance de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 10 del PGOU de La Cistérniga redactado por los arquitectos D. Carlos Cienfuegos Hevia y D. José Manuel Martínez Martín.

Se publica en el B.O.C. y L. n.º 171 de 5 de septiembre de 2022 la ORDEN MAV 1999/2022 de 24 de agosto de 2022 por la que se resolvió la Evaluación Estratégica Ambiental Simplificada donde exponía como conclusión:

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan parcial del sector 10 del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid) determinando que, siempre que se tengan en cuenta los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Agencia de Protección civil y Emergencias, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Consta en expediente que conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se sometió, previamente a su tramitación, a consulta pública durante un plazo de 20 días, desde el 21 de febrero al 21 de marzo de 2022 en la web municipal www.lacisterniga.es y en la sede electrónica cuyo enlace es https://cisterniga.sedelectronica.es, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. sin que se hubiesen presentado escritos ni observaciones al respecto, conforme al certificado de exposición pública que obra en el expediente.

Por acuerdo de La Junta De Gobierno Local de 29 de diciembre de 2022, se aprobó inicialmente la modificación puntual número 1 del Plan Parcial del Sector 10, que fue notificado al presidente de la junta de compensación como representante de la misma. Con la citada notificación, se anexó una serie de prescripciones para que lo tuvieran en cuenta en la documentación para aprobación definitiva.

Se ha sometido el expediente 2487/2021, a exposición pública por plazo de dos meses, habiéndose publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 20, de fecha 31 de enero de 2023, y en el diario «El Norte de Castilla», de fecha 17 de enero de 2023, así como en el tablón de anuncios, en la página Web y la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Concluido el plazo de exposición pública no se han presentado en el Registro General de este Ayuntamiento ninguna alegación al expediente como así obra en el certificado expedido por la secretaria municipal con fecha 5 de abril de 2023 y que obra en el expediente de su razón.

Que, además la documentación correspondiente a la modificación puntual número 1 del Plan Parcial del Sector N.º 10 del SUD del PGOU, ha estado expuesta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Cistérniga de fecha 11 de enero al 11 febrero de 2023 conforme se recoge en los certificados obrante en el expediente. También, esta documentación ha estado expuesta en la página Web del Ayuntamiento de La Cistérniga durante el plazo señalado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 52.4 de la LUCyL y el Art. 153 del RUCyL, se solicitaron informes previos al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Patrimonio Cultural, Excma. Diputación Provincial de Valladolid, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Subdelegación del Gobierno de Valladolid. Los informes solicitados han sido emitidos en plazo por todos los Organismos o Administraciones Públicas.

Todos son favorables con alguna consideración que fue requerida y subsanada en el documento que se somete a aprobación definitiva, como se justifica en los informes municipales.

Hacer una consideración respecto del informe de la CHD que, con carácter favorable, recoge siguientes condicionantes:

«En estos momentos se tiene constancia de que las obras de conexión con la EDAR de Valladolid, se encuentran en su última fase, por lo tanto, el problema de los vertidos de la localidad de la Cistérniga estará solucionado en breve.

En consecuencia, se advierte que no debería llevarse a cabo ningún nuevo desarrollo urbanístico mientras no se hayan finalizado las obras de conexión con la depuradora de la ciudad de Valladolid».

A este respecto, puesto que, como se ha expresado en los antecedentes, la obra se encuentra realizada pendiente únicamente de la recepción de la misma por los ayuntamiento implicados se justifica que el desarrollo propiamente dicho empezaría con la ejecución de la urbanización entendiendo este el hito en el que la conexión del municipio de La Cistérniga con la EDAR de Valladolid tiene que estar plenamente operativa, por lo que se pone como condición en la aprobación definitiva que no se aprobara el proyecto de urbanización sin que este la conexión a la EDAR de Valladolid, lo contario seria ir en contra del informe de la confederación hidrográfica del Duero que es preceptivo y vinculante.

Tras diferentes requerimientos, se presenta nuevo documento con fecha 16 de octubre de 2023, modificación puntual número 1 del plan parcial del sector 10 de suelo urbanizable del PGOU de La Cistérniga redactado por los arquitectos D. Carlos Cienfuegos Hevia y D. José Manuel Martínez Martín que contiene los siguientes documentos y que recogen todos los cambios y requerimientos de los informes técnicos y sectoriales obrantes presentando un informe comprensivo de todos los aspectos corregidos del documento anterior.

Estos cambios necesarios que se han realizado para dar cumplimento a los requerimientos de los informes técnicos emitidos y los distintos informes sectoriales no suponen un cambio sustancial de lo aprobado inicialmente, como así se desprende tanto del examen de los mismos como de lo informado por el arquitecto municipal.

Los documentos integrantes del documento que se va a someter a aprobación definitiva son los siguientes:

Documento 1: pp_aclaracion memoria_ad2_11w21.pdf

Documento 2: pp_ap def2_proyecto_11w21.pdf

Este documento 2, a su vez contiene:

  • 1. DI-MI Memoria Informativa
  • 2. DN-MV Memoria Vinculante
  • 3. DN-UN Normativa Urbanística
  • 4. DN-EE Estudio Económico
  • 5. DI-PI Planos de información
  • 6. DI-PO Planos de ordenación
  • 7. Documentación complementaria:
    • a. Evaluación ambiental estratégica
    • b. Orden MAV/1099/2022, de 24 de agosto, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan parcial del sector 10 del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid).
    • c. Estudio de evaluación acústica
    • d. Informe arqueológico

Constan en el expediente los informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva con una serie de consideraciones a incluir que no condicionan su aprobación ni eficacia, pero a tener en cuenta para la redacción y tramitación de futuros proyectos de actuación y urbanización que se incorporaran como anexo al acuerdo que se tome, salvo lo referido a la conexión a la EDAR de Valladolid que sí condiciona la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

Examinada la documentación e informes obrantes en el expediente, y considerando la propuesta de acuerdo y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, tras las oportunas deliberaciones, los miembros de la Corporación, por votación ordinaria y unánime, ACUERDAN:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 01 del plan parcial del sector 10 del SUD del PGOU de La Cisterniga, promovido por la Junta de Compensación del Sector 10, registrado el 16 de octubre de 2023, redactado por los arquitectos, D. Carlos Cienfuegos Hevia y D. José Manuel Martínez Martín firmado con fecha 16 de octubre de 2023.

Como se ha manifestado en la parte dispositiva la obra de infraestructura de la conexión a la depuradora de Valladolid se encuentra realizada, pendiente únicamente de la recepción de la misma por los ayuntamientos implicados, justificándose respecto del informe emitido por la CHD, que el desarrollo propiamente dicho empezaría con la ejecución de la urbanización entendiendo este el hito en el que la conexión del municipio de la Cistérniga con la EDAR de Valladolid tiene que estar plenamente operativa, por lo que se advierte que no se aprobara el proyecto de urbanización sin la conexión a la EDAR de Valladolid, lo contario seria ir en contra del informe de la confederación hidrográfica del Duero que es preceptivo y vinculante.

Consideraciones a tener en cuenta por los propietarios y urbanizadores para la tramitación y redacción de los proyectos de actuación y de urbanización para que conste en el presente acuerdo a todos los efectos:

  • • Respecto a la urbanización

Se presentará las determinaciones de Urbanización teniendo en cuenta que estas cumplirán en todo caso con la Normativa de aplicación, prescripciones de las compañías suministradoras y las condiciones y prescripciones del Ayuntamiento de La Cistérniga.

El deber de urbanizar se extiende a las obras exteriores al Sector necesarias para garantizar la adecuada conexión de este con la red viaria y las infraestructuras existentes, en especial Camino Alto de Laguna hasta su encuentro con la Calle laguna, Calle Lavaderos, Luis Cernuda, etc.

Será de aplicación la orden TMA/851/2021 de 23 de julio por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

  • • Respecto al abastecimiento

Con respecto al abastecimiento del sector, ningún informe sectorial establece ninguna condición respecto a la dotación, no obstante, se advierte que se tendrá en cuenta que el suministro de agua al Municipio de La Cisterniga se realiza a través del Ayuntamiento de Valladolid y teniendo en cuenta que el desarrollo del sector 10 y el sector 13 están en tramitación a la vez, se advierte del informe del Ayuntamiento de Valladolid respecto al sector 13, valido para el desarrollo del sector 10

«Las demandas de agua superiores a las dotaciones realizadas en el cuadro anterior deberán ser atendidas por los respectivos Ayuntamientos con cargo a los desarrollos urbanísticos que vayan a recoger los crecimientos demográficos adicionales, bien con nuevas infraestructuras o mediante nuevos acuerdos con el Ayuntamiento de Valladolid.»

Las demandas de agua superiores a los acuerdos deberían estudiarse para comprobar si es necesario una nueva infraestructura, depósito de agua o en su caso nuevos acuerdos siendo suficiente los depósitos actuales para la demanda del sector 10 y 13, lo que se tendrá en cuenta en la elaboración del Proyecto de Urbanización del sector 10.

  • • Con respecto a las fases.

Con respecto al plan de etapas, se reconsiderará en el proyecto de Urbanización, teniendo en cuenta que no es posible dejar calles sin posibilidad de circulación. Se considerarán en el proyecto de urbanización en coherencia con la movilidad del sector, de forma que la simultaneidad de las edificaciones y urbanización sean coherentes, y que su desarrollo no conlleve el colapso de la movilidad interna del sector. Se tendrá que solucionar los viales que hasta que se desarrolle las fases colindantes se encuentren en fondos de saco para resolver la movilidad completa del sector.

Por todo ello se deberán revisar las fases de la urbanización de forma más concreta y adecuada en el desarrollo del Proyecto de urbanización.

  • • Proyecto de Actuación: Se deberá garantizar mediante Convenio Urbanístico o compromisos expresos al menos:
    • - La conservación y mantenimiento de la urbanización, así como las condiciones técnicas para su ejecución, siempre bajo las Normativas de aplicación, las prescripciones de las compañías suministradoras y el Ayuntamiento de La Cistérniga.
    • - Avales de la garantía de la urbanización
    • - La ejecución completa de las infraestructuras de las conexiones a lo largo del Sector 10 y la adecuación del espacio como conexión externa del sector con la trama urbana existente, en especial Camino Alto de Laguna hasta su encuentro con las calles Laguna y Luis Cernuda etc.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Parcial del Sector 10 del PGOU, en el Boletín Oficial de Castilla y León incluyendo todos los datos mínimos exigidos, así como la memoria vinculante y normativa entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos de carácter normativo, una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado y la documentación que deba ser puesta a disposición del público y ello conforme a la legislación ambiental. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 175 del RUCyL.

Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 RUCyL y la normativa en materia de transparencia-

Tercero.- Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial al Consejo Regional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acompañando un ejemplar completo y diligenciado, en soporte informático como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

A fin de poder diligenciar el instrumento de planeamiento urbanístico para su posterior envío a otras administraciones en un formato electrónico deberá cumplir al menos los siguientes requisitos técnicos:

  • 1. Cada documento electrónico no deberá sobrepasar los 60 MB de peso, individualmente.
  • 1. Cada documento electrónico deberá respetar el mismo formato en todas sus hojas que lo componen.
  • 2. Cada documento electrónico, en todas sus hojas, seguirá la misma orientación vertical, no pudiendo intercalarse páginas en orientación horizontal.
  • 3. En el caso de los planos u otros documentos que lo exijan, se presentarán en documento electrónico distinto en orientación horizontal en todos ellos.
  • 4. Se deberá dejar un margen superior, prudencial, en cada hoja de los documentos electrónicos a fin de insertar posteriormente la firma electrónica y la diligencia acreditativa.

Asimismo notifíquese también a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad número 5 de Valladolid junto con un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, al interesado y a quien se personara durante el periodo de información pública todo ello en cumplimiento del artículo 61.1 de la LUCyL y el artículo 174.b) del RUCyL.

Asimismo, deberá darse traslado del presente acuerdo a la Gerencia Regional del Catastro en Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Catastro y al Centro de Información Territorial dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a este último, junto con la documentación técnica en formato digital o a través del sistema integrado de registros.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los interesados en el expediente con los requisitos establecidos en los artículos 40 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, haciendo constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de dicha Ley, que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, cabe, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde del día siguiente al de la notificación, ante el órgano de la entidad local que dictó el acuerdo o bien como disposición administrativa de carácter general, pueden los interesados interponer, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, en el plazo de dos meses, contados a partir desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo en aplicación del artículo 10.1.b de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

Y para que así conste, expido la presente certificación.

La Cistérniga, 12 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alberto Redondo Guerra

La Secretaria,

Fdo.: Begoña Pérez Sánchez

ANEXO

RELACIÓN DOCUMENTOS DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 10 DEL PGOU DE LA CISTÉRNIGA

A.- MEMORIA INFORMATIVA

B.- ESTUDIO ECONÓMICO

C.- PLANOS DE INFORMACIÓN (DOCUMENTOS GRÁFICOS)

  • PI.01. Situación PGOU
  • PI.02. Ordenación PGOU
  • PI.03. Levantamiento topográfico
  • PI.04. Estructura de la propiedad
  • PI.05. Edificaciones y vegetación existente

D.- PLANOS DE ORDENACIÓN (DOCUMENTOS GRÁFICOS)

  • PO.01. Calificación urbanística. Usos e intensidades
  • PO.02. Zonificación. Sistemas generales y locales
  • PO.03. Red viaria. Alineaciones y rasantes
  • PO.04. Servicios urbanos. Red viaria y aparcamientos
  • PO.05. Servicios urbanos. Red de saneamiento
  • PO.06. Servicios urbanos. Red de abastecimiento
  • PO.07. Servicios urbanos. Alumbrado público
  • PO.08. Servicios urbanos. Electricidad
  • PO.09. Servicios urbanos. Telecomunicaciones
  • PO.10. Imagen final. Edificación orientativa
  • PO.11. Estudio comparativo. P.P. 2006-Modificación
  • PO.12. Modificación PGOU. Plano de ordenacion clasificación de suelo urbano y de suelo urbanizable. Ficha del sector

E.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

F.- INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

G.- ESTUDIO DE EVALUACIÓN ACÚSTICA

H.- INFORME ARQUEOLÓGICO

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