ORDEN PRE/193/2024, de 8 de marzo, por la que se efectúa la segunda convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

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El Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, define esta formación como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

A tal efecto, se ha realizado una segunda programación de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de las entidades locales de Castilla y León, para la mejora de sus competencias y cualificaciones.

Estas actividades formativas han sido aprobadas por la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León y se desarrollarán con la colaboración de las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Director General de la Función Pública, esta Consejería

RESUELVE:

Primero. Convocar las actividades formativas, dirigidas a empleados públicos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, que se incluyen en el anexo de esta Orden.

Las actividades que se convocan se desarrollarán desde la segunda semana de abril y deberán estar finalizadas antes de la segunda quincena de noviembre de 2024.

Segundo. Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de las actividades formativas convocadas por esta Orden.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar los empleados públicos de la entidad local que colabora en la gestión del curso, así como el personal de otras entidades locales cuando así lo prevea dicha entidad colaboradora.

En todo caso, los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija; o excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada una de las actividades.

Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las actividades convocadas y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

2. Solicitudes.

La solicitud de las actividades formativas tendrá carácter voluntario.

La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

Serán las entidades locales colaboradoras quienes determinarán los plazos y la forma de solicitud de las actividades formativas convocadas.

3. Selección de participantes y criterios de selección.

La selección de los participantes se efectuará por las entidades locales colaboradoras, conforme a los criterios que éstas determinen.

4. Publicidad de las relaciones de seleccionados.

Las entidades locales colaboradoras en la gestión de los cursos convocados darán la correspondiente publicidad de los participantes seleccionados, conforme a sus propias normas.

5. Realización y asistencia a las actividades formativas.

Salvo causa justificada los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos para los que hayan sido seleccionados.

Los empleados públicos que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados, estarán obligados a comunicarlo a la entidad local colaboradora, que determinará cómo se podrá renunciar a la actividad formativa para la que ha sido seleccionado el empleado público que desee renunciar.

En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrán asistir los alumnos seleccionados cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de «oyentes».

Asimismo, en los cursos presenciales no podrá realizarse el curso si no se asiste a la primera jornada presencial, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.

En todo caso, el abandono de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.

6. Certificados.

En todos los cursos de formación la ECLAP otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento, que se emitirán electrónicamente, a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados.

Una falta de realización o de asistencia superior al diez por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.

Para la emisión de los certificados electrónicos será necesario que los alumnos seleccionados para participar en uno o varios cursos realicen una «Solicitud de certificado de participación en cursos realizados en colaboración con las entidades locales», a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias.», así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud electrónica se rellenará una única vez, independientemente del número de cursos que se realicen y deberá presentarse obligatoriamente a través del sistema automatizado de envío o también mediante una llamada al número «012 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León)» o al número 983.327.850, si llama fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que procederá a su tramitación.

Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes de certificación previstas en este apartado.

La ECLAP comunicará a los interesados, a través del correo electrónico que hubieren facilitado en dicha solicitud de certificación, la dirección web en la que se podrán descargar el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento del curso en el que hayan participado.

7. Nombramiento del personal docente.

El director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.

8. Financiación.

Los créditos destinados a financiar las actividades formativas convocadas en esta Orden se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

En las actividades formativas presenciales, los gastos por manutención y desplazamientos de los alumnos, cuando procedan, correrán a cargo de las entidades locales en las que presten servicios.

9. Modificaciones.

El director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de las actividades formativas pudiendo tanto modificar las fechas de celebración, el número de alumnos previstos y su duración, como incluso suprimir alguna, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Al finalizar la realización de las actividades formativas convocadas en la presente Orden, se informará a la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León de las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la programación de actividades formativas.

10. Supletoriedad.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/23/2024, de 16 de enero, por la que se convoca el Plan de Formación Local 2024, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y se establecen sus normas de organización y desarrollo (Boletín Oficial de Castilla y León de 19 de enero de 2024).

11. Seguimiento y evaluación.

Desde la ECLAP se realizará un seguimiento y evaluación del plan de formación que permita visualizar y analizar el desarrollo de los objetivos y actuaciones que contiene para poder detectar desviaciones sobre lo previsto, identificar problemas o necesidades que pudieran surgir y, en su caso, realizar las modificaciones o mejoras necesarias para optimizar los resultados.

Para maximizar la eficacia del plan de formación, se facilitará la participación de los distintos agentes implicados en el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones implementadas y de los resultados obtenidos, en base a indicadores cuantificables objetivamente.

Las actuaciones formativas serán evaluadas por los destinatarios mediante cuestionarios de satisfacción que realizarán las entidades locales colaboradoras.

Finalizado el periodo de vigencia del plan, se realizará la evaluación final del plan que analizará el grado de consecución de los objetivos planteados, las dificultades encontradas para su desarrollo, así como propuestas de modificación del plan y servirá de base para la elaboración de posteriores planes de formación.

Además de la propia difusión pública de la evaluación final, se podrá utilizar el apartado Gobierno abierto de la web de la Junta de Castilla y León para facilitar que cualquier persona o entidad pueda conocer el grado de cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos.

12. Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 8 de marzo de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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