ACUERDO de 1 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vega de Espinareda (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 plaza de Alguacil. Expte.: 122/2024.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de marzo de 2024 se aprobaron las bases y la convocatoria de las pruebas de selección para cubrir una plaza de Alguacil vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de oposición libre.

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2021-0103 de fecha 19 de abril, cuyas características son:

Grupo/Subgrupo

E / AP ( C2)

Escala

Administración General.

Denominación

Alguacil

N.º de vacantes

1

Funciones encomendadas

Las funciones que se van a desempeñar son las previstas en el artículo 169.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y las previstas en el organigrama de personal y/o relación de puestos de trabajo vigente en cada momento en el Ayuntamiento de Vega de Espinareda (León), entre otras las siguientes: • Atender telefónica y presencialmente a las personas que acudan al Ayuntamiento, ante cualquier duda que pudieran tener. • Registrar la entrada y salida de documentos. • Gestión del correo, recepción y envío a la oficina postal. • Realizar notificaciones y entregarlas tanto a nivel interno como externo, así como cualquier otro documento que se le encargue, y llevar el control informático de las mismas. • Prestar apoyo a los puestos de la Unidad: fotocopias, escáner, encuadernaciones y tareas de reprografía en general, certificados, atención al público, etc.. • Encuadernar expedientes.

Funciones encomendadas

• Ordenar y archivar expedientes varios. • Realizar la búsqueda de expedientes en los archivos municipales. • Reponer material de oficina. • Supervisar la existencia de autorizaciones y licencias de obras. • Desplazarse a los organismos oficiales, administraciones públicas y empresas privadas para entregar o recoger documentación necesaria o paquetería para el Ayuntamiento. • Realizar la lectura de los contadores de agua y colaboración en la formación del padrón de aguas. • Proceder a la ordenación y cobro de puestos cuando se celebran ferias. • Dar parte del mal funcionamiento de los servicios públicos, para su posterior reparación. • Colocar bandos, avisos y carteles. • Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Sistema de selección

Oposición Libre

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Certificado de escolaridad o equivalente.
  • f) Poseer el permiso de conducción clase B.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo II) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Cuando la solicitud se presente en lugar distinto del Registro General del Ayuntamiento de Vega de Espinareda o a través de la sede electrónica https://vegadeespinareda.sedelectronica.es y en caso de no hacer uso del Sistema de Interconexión de Registros ( S.I.R) el aspirante deberá remitir por correo electrónico (secretario@vegadeespinareda.org ) el justificante del registro en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria antes de la expiración del plazo de presentación de instancias . Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso , no será admitida ninguna solicitud transcurridos cinco días hábiles desde la finalización de dicho plazo.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://vegadeespinareda.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://vegadeespinareda.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://vegadeespinareda.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios . En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer y único ejercicio de selección.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros, además de los respectivos suplentes: Presidente, Secretario, y tres vocales.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus miembros , titulares o suplentes indistintamente ( Presidente y dos miembros más, uno de ellos actuando como Secretario).

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes , resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Sus miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano de selección que actúe en este prueba selectiva , tendrá la categoría tercera :

  • a) Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables.
  • b) Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C1 o categorías del personal laboral asimilables.
  • c) Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos C2 y AP o categorías de personal laboral asimilables.

Sexta. Descripción del proceso selectivo. Valoración y calificación.

Procedimiento de selección: oposición.

El proceso selectivo consistirá en un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test (45 incluyendo las de reserva) sobre las materias del programa que figuran en el Anexo I. Las últimas 5 preguntas del cuestionario serán de reserva y sólo se tendrán en cuenta por el mismo orden en que aparezcan en el cuestionario si alguna o varias de las 40 preguntas resultasen anuladas.

El cuestionario estará compuesto por 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. Cada respuesta correcta se valorará con 0,25 puntos y las respuestas incorrectas descontarán 0, 0625 puntos.

Las preguntas que no sean respondidas no penalizarán.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y así obtener la condición de apto en esta parte.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito a un ejercicio teórico práctico sobre las materias del programa que figuran en el Anexo, I directamente relacionado con las funciones del puesto.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, y así obtener la condición de apto en esta parte.

Calificación del ejercicio único: La puntuación máxima del ejercicio único será de 20 puntos de acuerdo con lo siguiente:

  • a) Primera parte: Se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo y tener la condición de apto en esta parte . Los aspirantes que no obtengan dicha puntuación mínima serán eliminados del proceso selectivo.
  • b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Los aspirantes que no obtengan dicha puntuación mínima serán eliminados del proceso selectivo.

La calificación final de las personas aspirantes coincidirá con la del ejercicio único que a su vez vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las dos partes del ejercicio único.

Para superar el proceso selectivo y tener la condición de apto será necesario obtener una calificación final mínima de 10 puntos debiendo superar por tanto ambas partes.

En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios referidos al ejercicio único:

Primero.- La mayor calificación obtenida en el segunda parte del ejercicio único.

Segundo.- El mayor número de respuestas correctas obtenido en la primera parte del ejercicio único.

Tercero.- El menor número de respuestas erróneas en la primera parte del ejercicio único.

Si después de aplicar los criterios anteriores persistiera la situación de empate se resolverá por orden alfabético a partir de la letra W, de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Para el orden de actuación de los aspirantes será necesario atender al resultado del sorteo al que al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://vegadeespinareda.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios, concediendo a los participantes un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen convenientes en relación con la calificación del ejercicio único.

El número de personas aprobadas no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

  • 1º.- Original o copia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
  • 2º.- Original o copia compulsada del título académico exigido para el puesto de trabajo, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su obtención.
  • 3º.- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
  • 4º.- Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad. Así mismo, declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 5º.- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • 6º.- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
  • 7º.- Acreditación por parte de la entidad bancaria del Número de cuenta corriente.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://vegadeespinareda.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios.

La Alcaldía deberá de nombrar funcionario el aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Octava. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten seleccionadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de apto en la oposición, es decir quienes hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en el ejercicio único , habiendo superado ambas partes.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista. Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa. El límite a la antigüedad acumulada en el Ayuntamiento será de tres años.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo ( salvo que sea objeto de rechazo injustificado en tres ocasiones, presumiéndose injustificado cuando no se esté trabajando, en situación de incapacidad o permiso de maternidad) pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

  • - Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • - Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Novena. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases , se publicarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento https://vegadeespinareda.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo , no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

ANEXO I

TEMARIO FASE OPOSICIÓN

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido.

Tema 2. La organización municipal. Órganos necesarios y Órganos complementarios. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

Tema 3. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de Gobierno Local. Acta y certificaciones.

Tema 4. Registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Notificaciones y comunicaciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa.

Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos de Alcaldía.

Tema 6. Bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento.

Tema 7. La notificación administrativa. Concepto. Medios para su práctica.Cómputo de los plazos.

Tema 8. Las licencias de obras. La declaración responsable.

Tema 9. Ley Orgánica 3 /2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Ley Orgánica 1/2002, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 10. La atención al público: atención personalizada e información al ciudadano. Quejas y sugerencias. Atención e información al ciudadano en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Tema 11. Trabajos auxiliares de oficina: Fotocopiado, uso de escáner, encuadernación, máquinas destructoras, etiquetado, plastificado, guillotinado, grapado, taladro. Correspondencia y paquetería: envíos postales. Reparto y distribución de documentación y correspondencia.

Tema 12. El municipio de Vega de Espinareda.Callejero municipal. Las dependencias municipales del Ayuntamiento de Vega de Espinareda Cometidos del alguacil.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE:

D./Dña ............................................................................................ con NIF. n.º .................................... y domicilio en .......................................................................................................................................... Localidad ............................................ Provincia ............................................ C.P. ............................... Teléfono ............................... Fax ............................... Correo electrónico ............................................

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Vega de Espinareda (León) para la provision en propiedad de una plaza de funcionario de la Escala de Administración General, categoría Alguacil , publicada en el Boletín Oficial del Estado número ..................... de fecha ...................... , y en el Boletín Oficial de la Provincia de León número ........., de fecha ..... de ................... ................ , mediante el sistema de oposición y reuniendo todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

SOLICITA

Tomar parte en el procedimiento selectivo de esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas y DECLARA que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Documentación que se aporta:

  • - Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
  • - Fotocopia del título académico exigido para el puesto de trabajo, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su obtención..
  • - Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, que precisen de adaptaciones de tiempo o medios de realización del ejercicio con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando la siguiente documentación:
    • a) Escrito concretando las medidas específicas de adaptación de tiempo o medios que precise.
    • b) Fotocopia del certificado/informe médico en el que se justifique la relación entre el tipo de prueba y las medidas específicas solicitadas.
  • (Salvo oposición expresa, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conllevará la autorización a este Ayuntamiento para consultar o recabar a las administraciones públicas la información o documentos que sean necesarios para tramitar este procedimiento).

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En.................., a ...... de ...................... de .................

El/la solicitante,

Fdo...............................

Documentación que se adjunta:

D.N.I

Titulación exigida para el puesto de trabajo, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su obtención.

Fotocopia del permiso de conducción clase B.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VEGA DE ESPINAREDA (LEÓN)

REVERSO ANEXO II

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Vega de Espinareda, 4 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Javier Salgado González

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