ACUERDO de 26 de diciembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido por turno de promoción interna, de 1 Agente de Desarrollo Rural. Expte.: 10464/2023.

Por Acuerdo de Junta de Gobierno en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º. 248, de 29 de diciembre de 2023, y su rectificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º. 38, de 22 de febrero del 2024; se ha acordado aprobar las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, por el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, de conformidad a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO RURAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

Por Acuerdo de Junta de Gobierno en sesión celebrada a fecha 26 de Diciembre del 2022, se ha acordado aprobar las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, por el sistema de concurso-oposición restringido, en turno de promoción interna, de conformidad a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO RURAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Desarrollo Rural, como personal funcionario de carrera, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020 convocándose por el sistema de concurso-oposición restringido, por promoción interna.

2. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.

3. Las presentes Bases, y Convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; en extracto en el Boletín Oficial del Estado; y en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Ávila.

Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, y por ende convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos desde la presentación de la instancia, hasta la toma de posesión de las plazas objeto de este proceso selectivo:

1.1 Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros Estados con lo que en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea, y ratificado por España, sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto a desempeñar.

1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario objeto de la presente convocatoria, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5 Estar en posesión de alguno del título de Grado, Licenciado, Arquitecto Técnico Ingeniero Técnico, Diplomado; o títulos académicos reconocidos oficialmente como equivalentes; o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; de conformidad al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.

1.6 Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Diputación Provincial Ávila, en plaza clasificada en el Grupo de Clasificación C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con una antigüedad mínima de dos años.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

En el caso de titulaciones diferentes de las reseñadas, deberá aportarse por el interesado la correspondiente homologación, en cuyo defecto, se derivará la inadmisión de la instancia presentada.

Las personas con discapacidad, previa acreditación de la misma, podrán solicitar la adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas, si lo hacen constar expresamente en la solicitud de participación. La discapacidad deberá acreditarse documentalmente junto a la instancia de participación y el certificado que pruebe la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto a desempeñar. Las adaptaciones, en su caso, deberán solicitarse mediante informe médico dictado al efecto y en relación al proceso selectivo al que se concurre.

2. Las personas aspirantes a la presente Convocatoria prestarán su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal en la instancia de participación, de conformidad a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; determinando la ausencia de consentimiento la inadmisión de la instancia presentada.

Tercera.- Presentación de instancias.

3.1. Plazo de presentación de la solicitud.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias a la Convocatoria, y para el abono de la tasa que otorga el derecho a examen; desde la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La ausencia de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación determinará la inadmisión al procedimiento. La falta de abono de la tasa por derecho a examen, en tiempo y forma, determinará la inadmisión de la instancia presentada.

Las personas aspirantes solo podrán presentar una instancia de participación en el presente proceso selectivo. La presentación de más de una instancia determinará la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases Segunda y Tercera de la Convocatoria, y en ella habrá de significarse, por el turno que deseen acceder.

3.2. Forma de presentación.

Las instancias para formar parte del presente proceso selectivo, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, en la forma que figura en el Anexo II de la presente Convocatoria.

Las instancias se presentarán electrónicamente conforme a los medios de identificación y firma electrónica dispuestos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Ávila; o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

En la instancia deberá cumplimentarse junto a los restantes datos exigidos en la misma; el medio preferente a efectos de notificaciones, bien en papel en el domicilio que se indique en la instancia de participación, o bien de modo telemático a través de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, y los sistema de identificación y firma admitidos en esta Corporación Provincial de acuerdo a los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Derechos de examen:

El derecho a examen nace mediante el abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, cuyo importe se fija en 12 euros de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 190, de 19 de diciembre de 1998, mediante ingreso en la cuenta núm. ES34 2038 7725 26 6400005697.

La justificación bancaria acreditativa del abono de la tasa por derecho a examen deberá figurar a nombre de la persona aspirante, debiendo acompañar la instancia de participación.

La falta de justificación del abono de la tasa por derecho a examen determinará la inadmisión de la persona aspirante. La subsanación del justificante acreditativo del abono de la tasa por derecho a examen podrá realizarse en el plazo que se abra al efecto, no pudiendo realizarse en dicho plazo el abono de la tasa por falta del mismo durante el plazo de presentación de instancias de participación. Los derechos de examen solo podrán ser objeto de devolución por anulación de la presente convocatoria.

3.4. Documentación a aportar junto a la solicitud.

Junto a la instancia de participación en la presente Convocatoria, en la forma que figura en el Anexo II de la presente, las personas aspirantes deberán presentar a través de los medios referidos anteriormente, la siguiente documentación:

  • - Justificante acreditativo del abono de la tasa por derecho a examen.
  • - Fotocopia o copia básica del Documento Nacional de Identidad.
  • - Fotocopia o copia básica de la Titulación exigida en la presente Convocatoria.
  • - En el caso de personas con discapacidad. Dictamen Técnico Facultativo que acredite el grado de discapacidad correspondiente, y en su caso, Informe Médico que acredite la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios. Y en todo caso, certificado que acredite la capacidad funcional para el puesto a desempeñar.

La falta de presentación de los documentos indicados en el apartado anterior determinará la inadmisión de la instancia presentada.

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la Convocatoria, con indicación de las causas de exclusión en cada caso y el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos; otorgando un plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia; bien para la presentación de reclamaciones, bien para la subsanación de errores materiales en la instancia de participación de conformidad a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo conferido al efecto no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas aspirantes admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

4.2 Finalizado el plazo de subsanación, se dictará nueva resolución por órgano competente elevando a definitivo el listado provisional de personas aspirantes, o mediante su enmienda ante eventuales reclamaciones a la misma; siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia junto al Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Ávila; pudiendo albergar la misma la composición del Tribunal de Selección y el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la Convocatoria.

Quinta.- Tribunal de selección.

5.1 El Tribunal de Selección será designado por resolución de órgano competente, de composición colegiada, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente Convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

5.3 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4 El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso selectivo, quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el correcto desarrollo del mismo.

5.5 La composición del Tribunal de Selección, cuya pertenencia lo es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación y por cuenta de nadie; responde a los siguientes extremos,

Presidente/a. Funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Ávila.

Secretario/a. Funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Ávila.

Vocales. Un/a funcionario/a de carrera designado a propuesta de la Junta de Castilla y León. Y dos funcionarios/as de carrera designados por esta Corporación Provincial.

Cada miembro del Tribunal de Selección tendrá un suplente. El Tribunal de Selección podrá nombrar miembros colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de selección, actuando exclusivamente con voz, y no voto.

Sexta.- Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de conformidad al artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será el de concurso-oposición restringido; y constará de un ejercicio de carácter eliminatorio.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, se celebrará en primer lugar la Fase de Concurso y, seguidamente, la de Oposición. Asimismo, se establece una exención de los ejercicios y/o temarios a superar al quedar acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

Primera fase: concurso.

El Concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados, justificados y acreditados por los interesados en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, y conforme al siguiente Baremo:

A) Experiencia

1.- Por servicios prestados en la Diputación de Ávila, 0,015 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Se tomará como efecto de servicios prestados la fecha de finalización de presentación de instancias para el proceso.

2.- Por haber estado o encontrarse desempeñando puestos del mismo grupo al que se aspira, 0,25 puntos por año. Siendo 0,50 puntos el máximo de este apartado.

B) Personales.

3.- Por titulación igual a la exigida: 0, 25 puntos.

Por titulación universitaria: 0,75 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

C) Formación

4.- Cursos relacionados con la plaza a cubrir:

  • De 10 a 29 horas de duración:0,02 puntos
  • De 30 a 49 horas de duración:0,03 puntos
  • De 50 a 99 horas de duración:0,05 puntos
  • De 100 a 149 horas de duración: 0,10 puntos
  • De 150 a 199 horas de duración: 0,15 puntos
  • De 200 horas en adelante: 0,20 puntos

El valor máximo alcanzado en este apartado será de 0,50 puntos.

El Tribunal para la calificación del Concurso, procederá al estudio y evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente por cada uno de los aspirantes aplicando los criterios de valoración que se establecen en base séptima.

La Fase de Concurso será previa a la de Oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

No serán tenidos en cuenta en ningún caso los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación por parte de la Diputación, ya que el número de méritos alegables no son requisito para la admisión. La valoración habrá de limitarse a aquellos méritos acreditados de servicios prestados, mediante documento original o fotocopia del mismo, debidamente compulsada, y únicamente se admitirán aquellos documentos presentados junto con la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, sin que quepa la aportación de justificante de méritos alguno una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

Justificación de méritos. Los servicios prestados en Administraciones Públicas se justificarán a través de certificaciones de servicios previos expedidas por la Administración correspondiente.

Segunda fase: oposición.

Ejercicio teórico: El ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre varios, a propuesta del Tribunal, que versará sobre el temario que figura como Anexo a las presentes bases.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Los supuestos serán planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y serán relativos a las funciones asignadas a la subescala correspondiente.

Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos o recopilación de legislación no comentada, que crean oportuna, quedando excluidos los manuales, compendios de jurisprudencia, legislación comentada, libros de doctrina especializada, y similares.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

7.1 Las personas aspirantes, serán convocadas en llamamiento único para la celebración del ejercicio, debiendo acudir a la celebración del mismo, provistos de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal de Selección requerirles en cualquier momento que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que no permitan su realización simultánea, será el orden alfabético por apellido que se iniciará por la letra «W», de conformidad a la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.3 En el caso de personas con discapacidad, que en la instancia de participación soliciten adaptación de medios y/o tiempo, se atenderán tales necesidades de conformidad a la legislación vigente siempre que de las mismas no se deriven una desvirtualización del ejercicio, ni impliquen reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigido.

7.4 El calendario de realización de las pruebas selectivas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo de resolución del procedimiento selectivo de ocho meses.

Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión.

9.1 Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal procederá a sumar de las puntuaciones obtenidas en cada fase, lo que determinará el orden de puntuación definitivo, declarando aprobado a quien haya obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, y formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido las calificaciones más altas.

La calificación final y la propuesta de nombramiento será hecha pública en Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspi­rantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor cali­ficación obtenida en la fase de oposición; y si esta no fuera suficiente se consi­derará, por este orden, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se ele­vará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos procedentes.

9.2 Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, los aspirantes seleccionados deberán presentar el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial, la siguiente documentación

  • - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.
  • - Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación requerida en la convocatoria.
  • - Declaración Jurada del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • - Informe médico que acredite no padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.
  • - Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del resto del ordenamiento jurídico.

Quienes dentro del plazo señalado al efecto, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», no podrá ser nombrado y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Nombramiento.

Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano competente otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a favor de la persona aspirante propuesta, que deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

El nombramiento como funcionario de carrera quedará sometido a la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Décima.- Normativa supletoria.

10.1 En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; junto al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y demás normativa aplicable a los procesos de selección de personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas, de carácter local.

10.2 La presente convocatoria se ajusta al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo público, de conformidad al artículo 14 de la Constitución Española; al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y al Plan de Igualdad de Género de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 12, de 20 de enero de 2020.

Las presente Bases se sujetan al principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de conformidad al Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo

Undécima.- Normas finales y régimen de recursos.

11.1 Las presentes Bases y Convocatoria, vinculan tanto a la Administración como al Tribunal de Selección, como a las personas aspirantes, pudiendo los actos administrativos que se deriven de la presente Convocatoria y sus Bases, así como cualesquiera actuaciones del Tribunal de Selección, ser impugnados de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2 Contra la presente Resolución, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ávila, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

Ávila, 1 de marzo de 2024.

El Diputado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Organización y Transparencia,

Fdo.: Juan Carlos Sánchez Mesón

ANEXO I

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

  • 1. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
  • 2. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento.
  • 3. La organización municipal. Competencias del municipio.
  • 4. La Provincia. Organización provincial. Competencias de la provincia.
  • 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
  • 6. El régimen general de las elecciones locales.
  • 7. .Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales.
  • 8. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directivo.
  • 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.
  • 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos y resoluciones del Presidente de la Corporación.
  • 11. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
  • 12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
  • 13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
  • 14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico administrativo.
  • 15. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo.
  • 16. La contratación administrativa: Órganos de contratación en las Entidades Locales. Clases de contratos regulados por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  • 17. Especialidades del Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos de la presentación de documentos. Notificaciones.
  • 18. El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura, elaboración y aprobación.
  • 19. Principios generales, integración y documentos del Presupuesto de las Entidades Locales. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.
  • 20. Los recursos de las Haciendas Locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
  • 21. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Políticas para la protección de los trabajadores en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.
  • 22. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección. Los derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento.
  • 23. Sector Industrial; agrario y de servicios en la provincia de Ávila, Situación actual, evolución y perspectivas de futuro
  • 24. Papel del sector Agroganadero en el desarrollo rural
  • 25. Comarca de la Moraña: situación geográfica, características socioeconómicas,
  • 26. Comarca de Ávila rural (Sierra de Ávila, Paramera, Serrota, cabecera del Adaja): situación geográfica, características socioeconómicas, proyectos de desarrollo.
  • 27. Comarca de Alberche Pinares: situación geográfica, características socioeconómicas, proyectos de desarrollo.
  • 28. Comarca Valle del Tiétar: situación geográfica, características socioeconómicas, proyectos de desarrollo.
  • 29. Comarca Barco, Piedrahita, Sierra de Gredos: situación geográfica, características socioeconómicas, proyectos de desarrollo
  • 30. Instrumentos de promoción económica: clasificación, descripción. Ámbito local, regional y estatal.
  • 31. Los Nuevos Yacimientos de empleo: categorías, problemas y actuaciones
  • 32. La emigración como parte del desarrollo local: obstáculos, tipos iniciativas locales
  • 33. Desarrollo endógeno: Recurso y potencialidades de las áreas locales en la provincia
  • 34. Los programas de empleo de contratación local: Concepto y contenido
  • 35. Funciones del Auxilar de desarrollo rural en la provincia de Ávila: objetivos, cuál es papel, valoración de los resultados.
  • 36. El papel de la Diputación en el desarrollo sostenible: subvenciones que lo promueven, políticas de empleo, fomento de las contrataciones
  • 37. Desarrollo local: concepto de desarrollo integral.
  • 38. El A.D.L. como dinamizador del proceso de desarrollo rural: funciones
  • 39. Agenda 2030: concepto, objetivos y actuaciones
  • 40. Técnicas cualitativas y cuantitativas en la Investigación social
  • 41. Dinamización social y Desarrollo local, el ADL y la participación, el trabajo con grupos, toma de decisiones en el entorno local
  • 42. Participación y Desarrollo sostenible: Agenda 2030: objetivos, desarrollo, estrategias y proyectos
  • 43. Turismo rural: Turismo sostenible, planificación y desarrollo en las zonas rurales: pluriactividad y diversificación de rentas
  • 44. Sistemas de Gestión medioambiental: La ISO 14001
  • 45. Denominaciones de origen y Marcas de garantía y calidad: objetivos, dificultades de implantación
  • 46. La formación y desarrollo local y empleo: Análisis de necesidades en formación, planificación y programación de la formación
  • 47. Sistemas de comunicación en la organización, modelos y canales, la comunicación en la gestión participativa, la motivación en el trabajo
  • 48. búsqueda de empleo: instrumentos y técnicas de búsqueda de empleo: la entrevista de selección
  • 49. Tecnologías de la Información: conceptos fundamentales, Internet, herramientas informáticas
  • 50. El Estado de bienestar: evolución, marginación, exclusión en el mercado de trabajo, factores del desempleo, tipologías y situación en España
  • 51. La economía social: origen, concepto y contenido, características de la economía social
  • 52. Sociedades Laborales: constitución, concepto, régimen
  • 53. Creación de empresa, acompañamiento, plan de empresa, fórmulas empresariales, micro-crédito
  • 54. Proyectos y programas de desarrollo gestionados por la Diputación de Ávila
  • 55. Técnicas para la creatividad social i: sociogramas, flujogramas y multilemas
  • 56. El mapeo de relaciones: identificación de actores, sus relaciones y afinidad a los proyectos de participación. Identificación de nudos críticos, visualización de polaridades en cuanto a temáticas y generación de ideas superadoras.
  • 57. Técnicas para la creatividad social II: DRP, OPEN SPACE/ WOLD CAFE, escenarios de futuro y diana participativa.
  • 58. Perspectivas para los procesos de participación: género, interculturalidad, sostenibilidad, derechos humanos.
  • 59. Psicología grupal, facilitación de grupos y gestión de conflictos.
  • 60. Planificación integral: visualización de futuros sostenibles y propuestas de mejora.

ANEXO II

INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN

1. DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRE:

D.N.I.:

NACIONALIDAD:

LUGAR DE NACIMIENTO

FECHA DE NACIMIENTO

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

CÓDIGO POSTAL:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

EMAIL:

2. PLAZA SOLICITADA

PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

DENOMINACIÓN PLAZA CONVOCADA:

ACCESO TURNO LIBRE

ACCESO TL (DISCAPACIDAD)

ACCESO PROMOCIÓN INTERNA

3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD

Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen.

Copia simple de la titulación académica exigida en la Base Tercera de la Convocatoria.

Dictamen Técnico Facultativo/Informe de adaptaciones; solo en el caso de personas con discapacidad.

El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada, y que se compromete a prestar el preceptivo juramento o promesa para la toma de posesión de la plaza y puesto al que aspira.

En Ávila, a de de 202_

(Firma)

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

PROTECCIÓN DE DATOS: Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Ávila. |Finalidad: Convocatorias Estabilización |Legitimación: El tratamiento se basa en la existencia de una relación laboral. |Destinatarios: Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. |Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Diputación Provincial de Ávila - Plaza Corral de las Campanas, s/n 05001 ÁVILA (Ávila) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la web https:// www.diputacionavila.es/rgpd/solicitudes-para-la-modificacion-de-datos.html | Información adicional: Consultar en el Anexo I. Al firmar la presente solicitud consiente el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente expuesto.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10079 {"title":"ACUERDO de 26 de diciembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido por turno de promoción interna, de 1 Agente de Desarrollo Rural. Expte.: 10464\/2023.","published_date":"2024-03-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10079"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 49,Diputación provincial de ávila,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-08/10079-acuerdo-26-diciembre-2023-junta-gobierno-diputacion-provincial-avila-se-aprueban-bases-convocatoria-provision-propiedad-sistema-concurso-oposicion-restringido-turno-promocion-interna-1-agente-desarrollo-rural-expte-10464-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.