ORDEN MAV/168/2024, de 1 de marzo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid). Expte.: EAEO/2023/011.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

El estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), promovido por la sociedad Viveros California, S.L., se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, los que establezcan el uso de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

El informe ambiental del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria, formulado en la Orden FYM/587/2021, de 12 de mayo, determina que en el ámbito del estudio de detalle no se garantiza que se alcancen los objetivos de calidad, conforme establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por lo que el promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico de acuerdo con el documento de alcance que figura en el Anexo de la citada Orden, continuando la tramitación ambiental conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), promovido por la sociedad Viveros California, S.L., que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 1 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL SECTOR SUNC-06 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE GERIA (VALLADOLID). EAEO/2023/011.

DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE

El instrumento de planeamiento general del municipio de Geria son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid por Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2002, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 63, de 2 de abril de 2003.

El sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria se sitúa en una zona denominada «Las Ventas de Geria», antiguo enclave agrícola localizado al Sur del municipio y del núcleo cabecera, actualmente muy transformado. El enclave se encuentra en la confluencia de dos infraestructuras de comunicación, la VP-5803 (Carretera de Geria), que conecta con el núcleo principal, y sobre todo la Autovía A-62 (Autovía de Castilla) que discurre en paralelo al río Pisuerga conectando Arroyo, Simancas, Tordesillas, etc. Se trata esta última, de una vía de gran intensidad de tráfico, con una intensidad media diaria de 39.808 vehículos, 6.452 de ellos pesados.

El acceso al sector se produce actualmente, en los terrenos no urbanizados, a través de la Carretera de Geria (instalaciones industriales de Viveros California) o bien mediante un tramo de vía de servicio paralela a la A-62, discontinua, que permite conectar con las construcciones residenciales y hosteleras recayentes a la Autovía. Estas conexiones actuales se verán modificadas como resultado de los proyectos existentes, y en particular del «Proyecto de Trazado» Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo:- Simancas Tordesillas» (B.O.C. y L. de 28 de enero de 2020) que, entre otros aspectos, prevé la ejecución de un nuevo enlace con la carretera de Geria que incluye una nueva rotonda que se localizaría justo al Sureste de las instalaciones de los viveros, aunque sin ocupar terrenos del sector.

El sector se divide en dos subámbitos autónomos que responden a la situación actual de los terrenos. La zona norte, ligada a la citada carretera VP-5803, corresponde a suelos ocupados desde los años ochenta por actividades productivas vinculadas al sector agropecuario (viveros, producción de frutos rojos), con diversas construcciones e instalaciones preexistentes que mantienen su actividad, y cuyo mantenimiento es habilitado por la ordenación de las Normas Urbanísticas Municipales y la de este estudio de detalle. Por su parte, el subámbito Sur, de mayor extensión, se corresponde con terrenos pertenecientes a antiguas granjas y caseríos, mayoritariamente en desuso, cuyo límite Sur coincide con la línea límite de edificación de la autovía A-62. Ambas zonas discontinuas del sector se encuentran conectadas a través de terrenos pertenecientes al sector de Suelo Urbanizable Delimitado 04, con ordenación detallada establecida por un estudio de detalle aprobado el 28 de septiembre de 2007 (B.O.C. y L. de 8 de noviembre de 2007).

El sector, si bien se localiza en un entorno de condiciones rústicas, engloba diversas parcelas parcialmente edificadas con construcciones destinadas a almacenaje, industria, o usos complementarios a las viviendas e instalaciones hosteleras que aún se mantienen fuera de los límites del sector en la zona de afección de la autovía. Las construcciones de la zona Sur se encuentran mayoritariamente en estado de abandono y en algunos casos de ruina, sin usos actuales reseñables, pero sí suponen preexistencias a tener en consideración en el desarrollo urbanístico del ámbito y su gestión. Las dos parcelas que integran el subámbito norte, se encuentran ocupadas por sendas actividades industriales en funcionamiento, la mayor de ellas correspondiente a Viveros California, S.L. (centro de selección y manipulación), promotor de este estudio de detalle.

El sector SUNC-06, las Normas Urbanísticas Municipales definen una estructura de redes de servicios de abastecimiento y saneamiento, electricidad y alumbrado público y telecomunicaciones, ajustadas a la ordenación establecida por el instrumento de planificación general.

El sector SUNC-06, se trata de un sector discontinuo, cuyos usos pormenorizados alternaban las parcelas residenciales (residencial específico) con parcelas de uso industrial, correspondientes a terrenos ya ocupados por actividades productivas preexistentes, habilitando de este modo su compatibilidad con la ordenación del ámbito y mantenimiento.

El objetivo del estudio de detalle propuesto consiste en el establecimiento de las condiciones de ordenación detallada completas del ámbito del planeamiento, de acuerdo a las determinaciones del instrumento de planificación general del municipio y la legislación urbanística vigente, mantiene las condiciones de ordenación general establecidas por las Normas Urbanísticas Municipales y permite definir una nueva ordenación detallada completa para el sector, adaptada a las actuales exigencias legales y que permita su desarrollo.

La propuesta de ordenación mantendrá la independencia zonal de los usos, reservando el sub-ámbito norte del sector a los usos industriales y concentrando los residenciales en el sub-ámbito Sur permitirá el mantenimiento de las actividades productivas preexistentes.

Adecuará las cuantías de cesiones de espacios libres y equipamientos a las actuales exigencias del RUCyL, garantizando asimismo el cumplimiento de las cuantías de cesiones absolutas previstas en las Normas Urbanísticas vigentes.

Según el borrador del estudio de detalle, las cesiones de espacios libres y equipamientos públicos se vincularán al tejido residencial, garantizando de este modo la máxima accesibilidad a los mismos de la población prevista.

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por el estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid) susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.

El estudio señala que el ámbito del sector corresponde con suelos parcelados que ya han sido objeto de transformaciones antrópicas intensas. En los que no concurren valores de carácter natural, ambiental o cultural relevantes que deban ser objeto de preservación. El estudio continúa señalando que tampoco concurre sobre los terrenos ninguna figura de protección ambiental tales como elementos de la Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales, hábitats de interés comunitario, montes de utilidad pública, ni se identifica la presencia de masas de agua o riesgos de inundabilidad. El elemento de valor ambiental próximo más destacable es el río Pisuerga situado a más de 500 metros del límite del sector y separado del mismo por el trazado de la A-62.

El estudio señala la proximidad al sector del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Horno la Cal», cuyo trazado discurre de norte a Sur del municipio de Geria y que se identifica aproximadamente con el trazado de la actual carretera de Geria (VP-5803). Dicha vía pecuaria se encuentra deslindada y sus terrenos no son coincidentes con ninguno de los pertenecientes al sector SUNC-06, descartándose la afectación directa.

En el marco del procedimiento de evaluación ambiental del estudio de detalle ha sido elaborado un estudio de evaluación acústica específico que valora la afección por ruido de la autovía A-62 sobre el subsector de suelo residencial y, a la vista de los resultados obtenidos, plantea la necesidad de establecer una serie de medidas correctoras, y en particular la instalación de pantallas acústicas de hormigón absorbente en la margen derecha de la autovía A-62, con una longitud de 190 metros y una altura de 5 m. La ejecución de esta barrera acústica se ha incluido con partida diferenciada entre los costes considerados en el estudio económico.

El estudio ambiental estratégico incluye un programa de vigilancia ambiental que seguirá y controlará los impactos, así como de la eficacia de las medidas protectoras establecidas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 23 de septiembre de 2022, tienen entrada en el órgano ambiental, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), acompañada del borrador del plan o programa y del documento ambiental estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento ambiental estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental emitió la ORDEN FYM/587/2021, de 12 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid) publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 96, con fecha 20 de mayo de 2021, que determina la procedencia de tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria e incluye el documento de alcance.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y según consta en informe emitido por el Ayuntamiento, el estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), el estudio ambiental estratégico fue sometido por el Ayuntamiento de Geria al correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 19 de fecha 30 de enero de 2023 no constando que se haya recibido alegación alguna al mismo.

En un periodo de información pública de la aprobación inicial del estudio de detalle realizada mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 96 de fecha 20 de mayo de 2022, se recibió un escrito presentado por Doña Isabel y Doña Aurora Salamanques Villarejo, en el que exponen la afección del estudio de detalle del sector al equipamiento privado (hostal) colindante existente de servicio a la carretera, afectándole fundamentalmente en el aparcamiento anexo de vehículos de grandes dimensiones que se encuentra relacionado con la actividad que desarrollan. En la alegación solicitan que se anule, revoque y deje sin efecto el estudio de detalle del sector SUNC-06, o en su defecto que se lleve a cabo una nueva distribución de la ordenación propuesta que prevea un aparcamiento semejante al existente en la ubicación donde se encuentra el actual.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe.
  • • Diputación Provincial de Valladolid, remite informe de la Sección de Protección Ciudadana.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental (Valladolid).
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.
  • • Ecologistas en Acción.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica y destacan los siguientes:

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental emite informe con fecha 24 de noviembre de 2023, en el que en relación con el cumplimiento de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, señala que en la documentación urbanística, ambiental y el estudio de evaluación acústica presentados se propone como media correctora la construcción de una pantalla acústica en la autovía A-62, que permita garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas de tipo residencial, Tipo 2.

Analizado la documentación, el Servicio considera que con la medida correctora, pantalla o barrera acústica, propuesta en el estudio acústico, incluida de forma explícita en el estudio de detalle, se garantizará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla.

Posteriormente, realiza una serie de precisiones y correcciones al estudio ambiental estratégico en materia de legislación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y de calidad del aire, y en aplicación la Ley del Ruido de Castilla y León, concluye que: «Se estima que, además de la comprobación de la instalación de la pantalla acústica, se debería realizar la comprobación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en la Unidad de Actuación 2, para uso residencial, área Tipo 2».

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe con fecha 18 de abril de 2023 en el que constata la no coincidencia territorial ni afecciones indirectas, con Espacios naturales protegidos, Planes de especies protegidas, Zonas húmedas catalogadas, Árboles notables, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, Zonas naturales de esparcimiento, microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León y hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000. En consecuencia, el presente estudio de detalle, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales

También concluye que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

En este sentido concluye que se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Estas conclusiones, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El proyecto presenta colindancia territorial con la «Vereda del Camino del Horno la Cal», si bien concluye que el estudio de detalle propuesto no ocasionará afecciones sobre la vía pecuaria, siempre y cuando en su desarrollo se garantice la continuidad de su trazado y se mantenga la integridad superficial, así como el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios recogidos en la Ley 3 /1995, de 23 de marzo de vías pecuarias.

Por otra parte, en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas el milano real (Milvus milvus). Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dicha especie.

El informe finaliza proponiendo incorporar al proyecto las siguientes medidas correctoras:

  • • En el desarrollo del plan se debe garantizar la continuidad del trazado de la vía pecuarias, manteniéndose su integridad superficial, así como el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios recogidos en la Ley 3 /1995, de 23 de marzo de vías pecuarias.
  • • En las actuaciones de restauración, rehabilitación o demolición de edificios se deberá realizar una prospección previa de quirópteros para verificar si se existen refugios de quirópteros en las edificaciones objeto de la actuación.
  • En caso afirmativo, no se efectuarán actuaciones durante el periodo de cría (final de primavera y verano), trasladándose los ejemplares a un nuevo refugio si fuera necesario.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid remite dos informes firmados los días el 24 de marzo de 2022 y 24 de enero de 2023 relativos al trámite ambiental del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid). En el último informe señala que en el documento aportado se analizan someramente los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada en el apartado 5.6 Riesgos ambientales.

En relación con el riesgo de inundaciones, el informe indica que el municipio presenta un riesgo potencial poblacional Bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad Bajos. El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es Alto en relación con la autovía A-62 y el riesgo por ferrocarril no ha sido evaluado, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso (Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE).

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Finaliza indicando que si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del plan pudiera aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Recepción del expediente. Con fechas 20 de enero de 2023, 18 y 24 de abril de 2023, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Geria, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

2. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente completo de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del estudio de detalle del sector SUNC 06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), se considera que los cambios propuestos no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeto el estudio de detalle del sector SUNC-06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid) son las siguientes, además de las contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde al «Estudio de detalle para el desarrollo del sector de suelo urbano no consolidado 06 de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria (Valladolid)» de febrero 2022, promovido por el Ayuntamiento de Geria, al Estudio ambiental estratégico de octubre de 2021 y al «Estudio de evaluación acústica para desarrollo del sector de suelo urbano no consolidado 06 de Geria (Valladolid)».
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar del estudio de detalle, incluido el proyecto de urbanización, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • b) Protección natural y biodiversidad. Se comprueba que no existe coincidencia territorial del estudio de detalle con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
  • El ámbito del estudio de detalle no tiene coincidencia territorial con Espacios naturales protegidos, Planes de especies protegidas, Zonas húmedas catalogadas, Árboles notables, Montes de Utilidad Pública, ni otras figuras protegidas por la legislación ambiental, en consecuencia el estudio de detalle no tendrá afecciones sobre estas figuras ambientales protegidas.
  • El estudio de detalle presenta colindancia territorial con la «Vereda del Camino del Horno la Cal». El desarrollo del estudio de detalle garantizará la continuidad del trazado de la vía pecuaria, manteniéndose la integridad superficial, así como el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios recogidos en la legislación sectorial vigente.
  • En las actuaciones de restauración rehabilitación o demolición de edificios (las naves en ruina que ahora se encuentran en el sector) se deberá realizar una prospección previa de quirópteros para verificar si se existen refugios de quirópteros en las edificaciones objeto de la actuación. En caso afirmativo, no se efectuarán actuaciones durante el periodo de cría (final de primavera y verano), trasladándose los ejemplares a un nuevo refugio si fuera necesario.
  • c) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario realizar una consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
  • Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Patrimonio Cultural.
  • d) Ruido. Comprobación de la instalación de la pantalla acústica prevista, con arreglo al estudio de evaluación acústica, y coordinación en su caso con las obras de implantación de la pantalla acústica prevista en el Proyecto relativo a la «Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales-Simancas. Desde el p.k. 118+100 al 140+500».»
  • Con posterioridad a la instalación de la pantalla acústica, se comprobará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en la Unidad de Actuación 2, para uso residencial, área Tipo 2.
  • La comprobación de la eficacia de la pantalla acústica se realizará mediante la medición de los niveles de presión sonora equivalentes en las parcelas residenciales del frente de la autovía, durante un plazo de tiempo suficiente desde la finalización y ocupación de las viviendas de la citada unidad de actuación.
  • Los índices de ruido a emplear en la evaluación, deben ser Ld, Le, Ln y Lden, al objeto de comprobar el cumplimento de los objetivos de calidad acústica, establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • e) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del 6 de detalle pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • f) Disponibilidad de recursos hídricos: a nivel de planificación, en el estudio de detalle se deberá garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos para el nuevo desarrollo industrial. En el caso de que el Ayuntamiento de Geria no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • g) Afección a la calidad de las aguas por vertidos. Con carácter previo, y en caso de necesidad se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración de forma que se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados. Para los vertidos que se vayan a realizar fuera de la red de saneamiento municipal, se deberá contar con un sistema de depuración y deberán obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.

2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5. Modificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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