RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2024/2025, de determinados puestos para impartir las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 169.2, que las acciones formativas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios establecidos en los reales decretos por los que se regulan las correspondientes formaciones.

Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo, en lo que al régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional se refiere, establece que la Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Defensa y la comunidad autónoma correspondiente, en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, así como la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la Administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

En base a ello y teniendo en cuenta que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, programar y ejecutar la política autonómica en materia educativa, el 28 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, prorrogado hasta el 31 de agosto de 2026 mediante adenda suscrita con fecha 8 de julio de 2022.

De conformidad con la cláusula sexta del citado convenio, y con la finalidad de proceder a la designación del personal docente que vaya a impartir las citadas enseñanzas durante el curso 2024/2025, se realiza la presente convocatoria de provisión de puestos, entendiendo que la voluntariedad en la participación y el sistema de concurso de méritos, permiten asegurar la idoneidad en la selección de este personal para un adecuado desempeño de los puestos objeto de provisión, todo ello con el objetivo último de garantizar la calidad del servicio educativo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2024/2025, de los tipos de puestos de las especialidades indicadas en el anexo I que resulten necesarios para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Segundo. Requisitos.

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes:
    • 1º. Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
    • 2º. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
    • 3º. Cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
    • 4º. Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
  • b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ser titular de las especialidades de los puestos solicitados, conforme se establece en el anexo I.

2. No podrán participar en la presente convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3. Todos los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el curso escolar a que se refiere la presente convocatoria.

4. Quienes actualmente se encuentren desempeñando, en comisión de servicios, puestos de personal docente en la Academia Básica del Aire en León, en la Academia de Artillería en Segovia o en la Academia de Caballería en Valladolid, ambas del Ejército de Tierra, podrán solicitar prórroga de la citada comisión de servicios para desempeñar el mismo puesto durante el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.5, estando supeditada su concesión al cumplimiento simultáneo de dos condiciones:

  • a) Que el puesto actualmente ocupado en comisión de servicios tenga continuidad en el curso escolar 2024/2025.
  • b) Que no se haya emitido, por el órgano competente, informe desfavorable en lo que al desempeño de las funciones se refiere.

En el supuesto de haberse emitido informe desfavorable por el jefe de estudios de la correspondiente Academia, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado para que en el plazo señalado efectúe las correspondientes alegaciones. El citado informe junto con las alegaciones realizadas al mismo, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para que en un plazo de cinco días hábiles resuelva lo procedente. Si la resolución fuese confirmatoria del informe desfavorable, supondrá la imposibilidad de desempeñar puestos de personal docente para impartir las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, durante los dos cursos escolares siguientes a la fecha en que se haya dictado.

Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en León, Segovia o Valladolid, respectivamente.

Tercero. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar su solicitud a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario, al igual que el resto de formularios a los que se hace referencia en esta resolución, estará disponible, una vez abierto el correspondiente trámite, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, y que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud se dirigirá a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentará junto con la documentación acreditativa exclusivamente de manera electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

4. Los participantes podrán solicitar cualquier puesto de los correspondientes a la Academia Básica del Aire en León, a la Academia de Artillería en Segovia y a la Academia de Caballería en Valladolid, ambas del Ejército de Tierra, que se indican en el anexo I y en un número máximo de tres, siempre que sean titulares de las especialidades de dichos puestos.

5. Aquellos que deseen solicitar prórroga de la comisión de servicios que actualmente tienen concedida en los centros que figuran en el anexo I, deberán señalarlo en el correspondiente apartado del formulario de solicitud.

6. El plazo de presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, será desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 22 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos y dictará resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos indicando los motivos de exclusión, así como la relación de subsanaciones a realizar, a través de la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

8. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el registro electrónico.

9. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica, a excepción de las publicaciones previstas en el apartado séptimo.3. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Cuarto. Documentación.

1. Junto a su solicitud, los participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en el baremo que figura como anexo II.

No será necesaria la presentación de las titulaciones universitarias recogidas en los subapartados 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del anexo II, obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, que serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta en el formulario de solicitud. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 referido a la subsanación.

Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Comisión de selección.

1. Existirá una comisión de selección que examinará y valorará las respectivas solicitudes y méritos, conforme a los criterios determinados en el apartado sexto, integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • Vocales: Cuatro vocales designados por la Directora General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en situación de servicio activo, uno de los cuales actuará como secretario.
  • Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada uno de los miembros de la comisión de selección, la Directora General de Recursos Humanos nombrará un suplente, previa designación, en el caso del último de los vocales, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Recursos Humanos.

6. La comisión de selección estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. del Real Valladolid s/n, 47014 Valladolid).

Sexto. Criterios para la adjudicación de puestos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida por cada participante en el baremo recogido como anexo II.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta dicha puntuación, así como el orden de preferencia de peticiones que los participantes hayan consignado en la solicitud, efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos que figuran en el anexo I.

3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como criterios de desempate la puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en el que aparecen.

Séptimo. Resolución del procedimiento de adjudicación.

1. Una vez efectuada por parte de la comisión de selección, la propuesta de adjudicación, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la adjudicación provisional de los puestos incluidos en el anexo I, con arreglo a las peticiones realizadas y a las puntuaciones obtenidas por los participantes.

En la resolución se establecerá el correspondiente plazo para formular alegaciones o desistimientos cumplimentando el correspondiente formulario electrónico, dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

2. Finalizado el plazo anteriormente indicado y una vez valoradas por la comisión de selección las alegaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la adjudicación definitiva de los puestos objeto de este proceso.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Estas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, las adjudicaciones provisional y definitiva podrán ser consultadas en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Nombramiento.

1. La Directora General de Recursos Humanos acordará la comisión de servicios de los participantes que mediante la presente convocatoria, hayan obtenido el correspondiente puesto.

2. La comisión de servicios comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, y su efectividad está condicionada a la impartición de las correspondientes enseñanzas.

En todo caso las comisiones que se concedan derivadas de esta convocatoria podrán prorrogarse, a solicitud del interesado, hasta un máximo de dos años, en función de la necesidad de continuidad del puesto y siempre que no exista resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.

3. Al personal docente que obtenga un puesto en comisión de servicios a través del procedimiento establecido en la presente resolución, le será de aplicación el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, y en particular la cláusula quinta relativa al régimen del personal docente objeto de dicho convenio.

Noveno. Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Los puestos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. La adjudicación efectuada será considerada de carácter voluntaria y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo. Incompatibilidad de comisiones de servicios.

La obtención de un puesto, en comisión de servicios, al amparo de la presente convocatoria, será incompatible con cualquier otra comisión de servicios acordada por esta u otra Administración educativa para el curso escolar 2024/2025.

En el supuesto de producirse la concurrencia de dos o más comisiones de servicio en un mismo funcionario, éste deberá optar por una de ellas, poniéndolo de manifiesto mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos.

De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 27 de febrero de 2024.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

PUESTOS EN CENTROS DOCENTES MILITARES

ACADEMIA BÁSICA DEL AIRE (ABA) EN LEÓN

CUERPO

ESPECIALIDAD

Código

Descripción

Código

Descripción

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

011

Inglés

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

101

Administración de empresas

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

105

Formación y orientación laboral

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

124

Sistemas electrónicos

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0590

De profesores de enseñanza secundaria

231

Equipos electrónicos

0591

A extinguir de profesores técnicos de formación profesional

202

ACADEMIA DE ARTILLERÍA DEL EJÉRCITO DE TIERRA (ACART) EN SEGOVIA

CUERPO

ESPECIALIDAD

Código

Descripción

Código

Descripción

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

011

Inglés

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

105

Formación y orientación laboral

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

107

Informática

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

112

Organización y proyectos de fabricación mecánica

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0590

De profesores de enseñanza secundaria

206

Instalaciones electrotécnicas

0591

A extinguir de profesores técnicos de formación profesional

0590

De profesores de enseñanza secundaria

211

Mecanizado y mantenimiento de máquinas

0591

A extinguir de profesores técnicos de formación profesional

0598

De profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional

005

0590

De profesores de enseñanza secundaria

227

Sistemas y aplicaciones informáticas

0591

A extinguir de profesores técnicos de formación profesional

ACADEMIA DE CABALLERÍA DEL EJÉRCITO DE TIERRA (ACAB) EN VALLADOLID

CUERPO

ESPECIALIDAD

Código

Descripción

Código

Descripción

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

011

Inglés

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0511

De catedráticos de enseñanza secundaria

101

Administración de empresas

0590

De profesores de enseñanza secundaria

0590

De profesores de enseñanza secundaria

222

Procesos de gestión administrativa

0591

A extinguir de profesores técnicos de formación profesional

ANEXO II

BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS EN CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo de 6,00 puntos)

1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario en el cuerpo desde el que se aspira (máximo 15 años).

0,20

Los méritos del presente apartado serán incorporados de oficio por esta Administración.

1.2. Por cada año prestando servicios como funcionario docente impartiendo docencia en la familia profesional que se imparta en el centro solicitado (máximo 10 años).

0,30

2. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 2,00 puntos)

2.1. Por cada año de servicios efectivos como director de centros públicos docentes, en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas.

0,20

Certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el Cuerpo; en su defecto, copia de documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. En el caso del coordinador de formación, certificación del director del centro de su designación y, en su caso, de la continuidad en el cargo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Por cada año de servicios efectivos como vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario y asimilados en centros públicos docentes.

0,15

2.3. Por cada año de servicios efectivos como jefe de estudios adjunto en un centro público docente.

0,10

2.4. Por cada año de servicios efectivos como jefe de departamento o coordinador de formación, calidad e innovación o figura análoga en un centro público docente.

0,10

3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 2,00 puntos)

3.1. Por poseer el título de Doctor.

0,20

Título de Doctor o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación.

3.2. Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente.

0,20

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación) conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en este apartado obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta en el formulario de solicitud. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

3.3. Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente.

0,15

3.4. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.

0,10

3.5. Por cada titulación correspondiente a segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo.

0,10

3.6. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos.

0,05

3.7. Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas:

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas, certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado 3.7.2 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

3.7.1. Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados posteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante en cada idioma.

a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

0,20

b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

0,20

c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

0,20

3.7.2. Por cada título de Formación Profesional o equivalente.

0,20

3.8. Otros méritos: Por certificados de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas al margen de las certificaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, reconocidos por el Consejo de Europa. No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para obtención de un nivel superior.

Titulaciones o certificaciones de acreditación del nivel de una lengua extranjera clasificada por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Siempre que no se haya aportado para su baremación en el apartado 3.7.1.

a) Por cada Certificado de nivel C1 o C2 del Consejo de Europa.

0,10

b) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

0,10

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