ORDEN EDU/166/2024, de 27 de febrero, por la que se convocan licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2024/2025 y se delega la competencia para su resolución.

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha ley orgánica ha recogido en el capítulo III de su título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

Asimismo, la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, establece en su artículo 7, la posibilidad de la obtención de licencias por estudios en los términos y condiciones que determine la correspondiente orden de convocatoria de la consejería competente en materia de educación, las cuales se ofertarán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2024/2025.

2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto delegar la competencia para la resolución de esta convocatoria en la forma que se determina en el apartado undécimo.2.

Segundo.- Modalidades, distribución y duración de las licencias.

1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades, que deben tener vinculación directa con el ámbito de la acción educativa realizada por el solicitante:

  • a) Modalidad 1: licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística, o para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado o equivalente, doctorado o máster universitario relacionadas con la adquisición de competencia lingüística que certifiquen nivel C1 o superior en los idiomas inglés, francés o alemán.
  • b) Modalidad 2: licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o para la finalización de un título propio de las universidades. En todos los casos se exceptúan los estudios relacionados con la adquisición de competencias lingüísticas que aparecen incluidos en la modalidad 1.
  • c) Modalidad 3: licencias para realizar proyectos o actividades originales e inéditas, realizados de manera individual o en grupos de dos o tres profesores, que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo que realizan los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
  • En el caso de grupos, la participación y concesión se ajustará a las siguientes reglas:
    • 1º El número máximo de funcionarios que pueden solicitar un mismo proyecto en concurrencia será de tres, siendo necesario que presenten la solicitud de forma individual.
    • 2º Los participantes podrán pertenecer a cualquiera de los cuerpos señalados en el apartado tercero.1.a) 2º.
    • 3º De no obtener licencia alguno de los participantes del grupo, se considerarán desestimadas las solicitudes del resto de participantes.

2. La distribución de las licencias entre los distintos cuerpos, es la siguiente:

Modalidad 1

Modalidad 2

Modalidad 3

Cuerpo de maestros

8

4

3

Otros Cuerpos docentes

8

4

3

TOTAL

16

8

6

No obstante, en caso de no resultar adjudicadas las licencias conforme a esta distribución, la comisión de valoración podrá proponer la asignación de licencias del cuerpo de maestros a otros cuerpos docentes o a la inversa, siempre que ello no suponga la variación del total de licencias concedidas por modalidad.

3. La duración de las licencias convocadas será con carácter general de un curso escolar completo, un cuatrimestre o un trimestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 de este mismo apartado.

4. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso, salvo que de manera excepcional se acredite la imposibilidad de esa permanencia en el centro por incompatibilidad con la licencia concedida.

5. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará con carácter general uno de los siguientes periodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
  • b) Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2025.

6. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar con carácter general uno de los siguientes periodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2024.
  • b) Desde el 1 de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
  • c) Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2025.

7. De manera excepcional y motivada, la comisión de valoración podrá aceptar y proponer la concesión de licencias que, en el caso de la modalidad 1, puedan ser periodos de duración concreta no inferior a dos meses. Asimismo, en el caso de licencias de la modalidad 2, los periodos a disfrutar podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario. En el caso de la modalidad 3 la duración podrá adecuarse al desarrollo de la actividad o proyecto a realizar.

Según los periodos de duración aceptados, se podrá realizar la reconversión del tiempo a licencias anuales, cuatrimestrales o trimestrales, no superando el número máximo de licencias a conceder por modalidad de las convocadas.

8. Con carácter general, las licencias serán improrrogables, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas y libremente apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes y, en su caso, especialidades:
    • 1º. Para la modalidad 1: cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria y maestros, de alguna de las especialidades en lenguas extranjeras o con atribución docente para la impartición de las disciplinas no lingüísticas en el marco de programas bilingües regulados por esta administración.
    • 2º. Para las modalidades 2 y 3: alguno de los cuerpos docentes establecidos en el Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y Cuerpo de Inspectores de Educación.
  • b) Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • No reúnen este requisito de dependencia los funcionarios de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.
  • c) Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2020/2021, en centros educativos públicos, en equipos de orientación educativa o en áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2024/2025.
  • El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.
  • d) Haber prestado servicios durante seis cursos escolares como funcionario de carrera en cualesquiera de los cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia.
  • A estos efectos se computará el presente curso escolar 2023/2024.
  • e) No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos escolares o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa, computándose a estos efectos el presente curso escolar 2023/2024.
  • f) Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso escolar 2023/2024.
  • g) No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.
  • h) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio al inicio del disfrute de la licencia.
  • i) No haber disfrutado de un permiso parcialmente retribuido en los últimos seis cursos escolares, computándose a estos efectos el presente curso escolar 2023/2024.
  • j) Para las modalidades 1 y 2, no haber obtenido previamente una titulación similar a las establecidas en el apartado segundo 1.a) y b). Y además para los estudios de grado, en el momento de presentar la documentación, no tener pendiente para finalizar los estudios menos de cincuenta créditos o más de noventa créditos si la licencia solicitada es de carácter anual y menos de veinticinco y más de cuarenta y cinco en los casos de licencia trimestral o cuatrimestral.

A los efectos previstos en las letras d) y f) no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos. A los mismos efectos, tampoco se considerará cambio de cuerpo la integración de los profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria mediante los procedimientos convocados por la Orden EDU/1725/2022, de 5 de diciembre, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o la Orden EDU/628/2023, de 5 de mayo, por la que se convoca el procedimiento abierto para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como por los convocados por otras Administraciones educativas.

2. Todos los requisitos enumerados en el punto anterior deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes con las salvedades indicadas en las letras c), d), e), f), h), i) y j).

Cuarto.- Incompatibilidades.

El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería. La realización, en el caso de licencias anuales retribuidas, de cursos de especialización que acumulados supongan 100 horas, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero, será incompatible con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Solicitudes.

1. Quienes deseen solicitar estas licencias deberán cumplimentar y presentar solicitud de participación a través del correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios a los que se hace referencia en esta convocatoria, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados cursarán sus solicitudes junto con la documentación justificativa que proceda de la indicada en el apartado sexto, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

3. En la solicitud se debe indicar una única modalidad de participación y el periodo que se solicita al objeto de que pueda ser aceptado por la comisión de valoración.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

6. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar conforme a la fecha y hora que conste en registro.

Sexto.- Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • a) La documentación que, según la modalidad solicitada, se recoge en el anexo I.
  • b) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales conforme a lo especificado en el anexo II.
  • No será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las titulaciones universitarias recogidas en el subapartado 2.2 del anexo II, obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, que serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta en el formulario de solicitud. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.
  • Del mismo modo, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de los méritos relativos a la situación administrativa y profesional referidos en los subapartados 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del anexo II.
  • Asimismo, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del anexo II que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado Registro de Formación Permanente del Profesorado a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de cuanta documentación sea precisa para la resolución de dudas o alegaciones.

2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo relativo a la subsanación.

Séptimo.- Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 22 de marzo de 2024, ambos inclusive.

2. Finalizado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes y la documentación acreditativa de requisitos y méritos que la acompañe, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados provisionales de admitidos y excluidos, indicando la causa de su exclusión, y habilitando el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, y para que los aspirantes así requeridos puedan subsanar los errores advertidos en la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Esta resolución será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, y de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, se podrá consultar en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (o 983 327 850).

Octavo.- Comisión de valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, que examinará y valorará las respectivas solicitudes y documentación, conforme a los criterios determinados en el apartado décimo. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.
  • b) Un representante de la Dirección de Universidades e Investigación.
  • c) Un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa.
  • d) Un representante de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
  • e) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • f) Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

Dichos miembros serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, previa designación por parte de los titulares de las direcciones generales participantes y, el enumerado en último lugar, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada miembro, la Directora General de Recursos Humanos nombrará un suplente, previa designación, realizada conforme a lo establecido en el punto anterior.

3. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

4. Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado noveno, la comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

Noveno.- Funciones de la comisión de valoración.

La comisión de valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Agregar las puntuaciones de los méritos conforme al baremo del anexo II.
  • b) Valorar, según las modalidades de participación, la documentación justificativa de la petición realizada.
  • c) Proponer a la Directora General de Recursos Humanos la relación provisional y definitiva de las licencias concedidas.
  • d) Informar las alegaciones presentadas a la relación provisional, en su caso.

Décimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas teniendo en cuenta los criterios y el baremo especificado en el anexo II y las prioridades que se detallan a continuación:

  • a) Para la modalidad 1, tendrán prioridad los estudios de adquisición de competencia lingüística para la obtención del nivel C1 o superior para la acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas, en régimen de inmersión lingüística, en los idiomas inglés, francés o alemán, en universidades o instituciones españolas o del resto de países de la Unión Europea donde estas lenguas tengan carácter oficial, con el objeto de obtener alguna de las titulaciones para la acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de las señaladas en el anexo I de la Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca, en el curso 2023/2024, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino del cuerpo de maestros, de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
  • b) Para la modalidad 2, tendrán prioridad las solicitudes relacionadas con la orientación educativa y las referidas a las diferentes áreas del currículo.
  • En la realización del doctorado tendrán prioridad aquellas tesis doctorales que se encuentren en su fase final de elaboración, por lo que deberá justificarse por el director de la misma que su defensa se realizará durante el período de disfrute de la licencia.
  • Para el caso de los estudios de grado, se entenderán como excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación, tengan pendiente para finalizar los estudios menos de cincuenta créditos o más de noventa créditos si la licencia solicitada es de carácter anual y menos de veinticinco créditos o más de cuarenta y cinco créditos en los casos de licencia trimestral o cuatrimestral.
  • c) Para la modalidad 3, las solicitudes de proyectos de investigación o actividades deben ser originales e inéditas relacionadas con:
    • 1º Fomento de la lectura. Lectura y escritura en pantalla: investigación y resultados sobre nuevas alfabetizaciones en el aula y tránsito de la oralidad a la escritura.
    • 2º Fomento de las matemáticas. Investigación y resultados sobre nuevas metodologías en la enseñanza de las matemáticas en el aula.
    • 3º Relaciones entre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Uso y posibilidades por parte de los centros educativos.
    • 4º Nuevos modelos organizativos aplicados a la educación relacionados con la aplicación de las nuevas tecnologías. Propuestas organizativas técnicas y didácticas en entornos gravemente afectados por la despoblación.
    • 5º Elaboración de materiales didácticos, en especial de recursos multimedia interactivos para su aplicación en el aula y recursos didácticos de aplicación en secciones bilingües.
    • 6º Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: protocolos de enseñanza-aprendizaje ante la diversidad en las aulas y en el contexto escolar con atención especial a necesidades emergentes.
    • 7º Convivencia escolar. Diseño de comunidades educativas en uno o varios centros para la promoción de valores solidarios y cooperativos.
    • 8º Propuestas de integración de los objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de la Agenda 2030 en los centros.

2. La comisión de valoración no podrá proponer la concesión de licencias a los solicitantes que no obtengan al menos cuatro puntos de acuerdo con el apartado 1 del baremo del anexo II con independencia de la modalidad o prioridades señaladas en esta orden.

No será necesario realizar la valoración del resto de apartados del baremo en el caso de los participantes que no alcancen cuatro puntos en el apartado 1 del citado baremo, o cuando el número total de licencias a proponer sea inferior al número de licencias a conceder por cada modalidad.

3. Si obtenidas las puntuaciones totales se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación alcanzada, por este orden, en los siguientes apartados del baremo establecido en el anexo II:

  • a) Mayor puntuación en el apartado 1.
  • b) Mayor puntuación en el apartado 3 o 4, según corresponda.
  • c) Mayor puntuación en el apartado 5.
  • d) Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

Undécimo.- Procedimiento de selección.

1. En un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de valoración, aprobará la resolución con la relación de las licencias concedidas y denegadas de forma provisional, que será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, y de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Los interesados dispondrán del correspondiente plazo para efectuar alegaciones o para desistir de la participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.

2. Atendidas, en su caso, las alegaciones y desistimientos presentados, y a la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración, la convocatoria será resuelta por la Directora General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, quien dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión y de denegación, en la que se indicará expresamente esta circunstancia.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, dándose publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (o 983 327 850).

Contra la resolución definitiva de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid. Los plazos para interponer dichos recursos serán de un mes y dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a su publicación.

3. La concesión de la licencia de estudios impedirá la concesión de comisiones de servicio que el participante hubiera solicitado.

4. A propuesta de la comisión de valoración las plazas sobrantes de cualquier cuerpo podrán incrementar las correspondientes a otro cuerpo, considerando equivalentes a una licencia anual tres licencias trimestrales o dos licencias cuatrimestrales.

Únicamente se podrá conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones que del periodo efectivamente realizado se deriven.

Cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la concesión, producida en el desarrollo de la licencia, exigirá su comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo conllevar la revocación de la misma previa resolución. La revocación de una licencia concedida no supondrá la modificación de la resolución de concesión ni la posibilidad de la propuesta de nuevas concesiones.

5. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.- Seguimiento de los estudios, proyectos o actividades.

1. Con objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios, proyectos o actividades, que se realicen durante el período de la licencia, los beneficiarios deberán presentar, ante el área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación, o directamente ante la Secretaría General de la Consejería de Educación en el caso de funcionarios del Cuerpo de Inspectores, en los plazos que se señalan a continuación, la siguiente documentación:

  • a) Los beneficiarios de las modalidades 1 y 2, en la primera quincena del segundo mes del periodo concedido, copia de la matrícula efectuada en el centro donde se realizan los estudios.
  • En cualquier momento del periodo concedido, la comisión de valoración puede solicitar justificación de las actuaciones que realice hasta ese momento.
  • b) Para los beneficiarios de la modalidad 3, en la primera quincena de los trimestres escolares segundo y tercero, memoria resumen del trabajo o actuaciones realizados hasta esas fechas.

2. Una vez finalizadas las licencias, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de un mes, a los órganos indicados en el punto 1, copia de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de la modalidad 2 para los estudios de grado, máster y doctorado certificación académica de los estudios realizados, así como en el caso de títulos propios de las universidades. En el caso de realizar tesis doctorales deberá aportar justificante de tener depositada la tesis para su lectura.
  • b) Cuando realicen actividades formativas de la modalidad 1 y para la modalidad 3, debe presentarse memoria o proyecto de la actividad realizada.

Si por causas sobrevenidas no imputables al interesado no fuera posible aportar las justificaciones aquí exigidas, se establecerá un plazo extraordinario para su presentación previa solicitud motivada del interesado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las licencias y, en todo caso, la vulneración de las incompatibilidades previstas en el apartado cuarto podrá dar lugar a la anulación de la concesión, al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las licencias establecidas en la presente orden.

Decimotercero.- Situación administrativa y retribuciones.

1. La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en situación de servicio activo.

2. Durante el tiempo de duración de la licencia los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Decimocuarto.- Publicación y difusión de los trabajos presentados.

1. La Consejería de Educación se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados dentro de los límites establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Los resultados de los trabajos seleccionados podrán ser publicados en cualquier medio, aun en el caso de que sea necesaria su conversión a otro formato. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias a efectos de su publicación o difusión a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

2. Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Consejería de Educación. Deberán además hacer constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, convocada por la citada Consejería. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

Decimoquinto.- Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 27 de febrero de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN LA MODALIDAD DE LICENCIA SOLICITADA

Modalidad 1 ESTUDIOS DE IDIOMAS

1.

Copia del programa oficial del curso a realizar en el que figuren detalladamente los contenidos, fechas, duración y número de créditos, en el caso de que el curso elegido estuviera estructurado en créditos.

2.

Memoria personal indicando la justificación y finalidad de los estudios (máximo 4 páginas).

Modalidad 2 GRADUADO O EQUIVALENTE, MÁSTER Y DOCTORADO

GRADUADO

1.

Copia del plan de estudios que está cursando.

2.

Copia de la Certificación académica de los estudios realizados hasta la fecha para los que solicita la licencia en la que consten, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso actual.

3.

Copia del programa del curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar.

4.

Memoria personal indicando la justificación y finalidad de los estudios (máximo 4 páginas).

MÁSTER Y DOCTORADO

1.

Copia del plan de estudios que está siguiendo.

2.

Copia de la certificación de los créditos realizados.

En el caso de tesis doctorales en su fase final:

a. Esquema del proyecto que realizará durante la licencia (máximo 4 páginas).

b. Informe elaborado por la persona que la dirige, en el que se especifique la fecha del comienzo y que ésta se encuentra en fase final de su elaboración, debiendo justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de la licencia ya que, en caso contrario, dará lugar a su exclusión.

3.

Memoria personal indicando la justificación y finalidad de los estudios (máximo 4 páginas).

Modalidad 3 PROYECTOS O ACTIVIDADES En ambos casos Memoria explicativa donde consten los aspectos detallados con extensión máxima de 4 páginas.

PROYECTOS

1.

Título del proyecto.

2.

Antecedentes y estado actual del proyecto incluyendo la bibliografía más relevante.

3.

Objetivos.

4.

Justificación.

5.

Metodología y plan de trabajo.

6.

Los trabajos o investigaciones que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán un certificado de conformidad del director del centro o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

ACTIVIDADES

1.

Denominación de la actividad.

2.

Objetivos.

3.

Justificación.

4.

Metodología y plan de trabajo.

5.

Lugar donde se pretende realizar la actividad.

6.

Los trabajos que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán un certificado de conformidad del director del centro o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO

Para la valoración de los apartados de este baremo se atenderá a lo aquí detallado y lo especificado en la Orden de convocatoria y las Disposiciones Complementarias incluidas en el presente anexo.

APARTADOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. POR EL INTERÉS QUE OFRECE PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA (Máximo de 10,00 puntos)

En este apartado la comisión de valoración evaluará el interés que la licencia solicitada ofrezca para el sistema educativo en la modalidad de licencia solicitada por el aspirante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado décimo de la orden de convocatoria relativa a los Criterios de Valoración. En la modalidad 2 se tendrá en cuenta asimismo el número de créditos pendientes para la finalización del estudio oficial, la obtención de una nueva habilitación docente por quienes tengan actualmente destino provisional o relacionada con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta.

Hasta 10,00

Documentación ajustada a lo indicado en el anexo I.

2. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo de 4,00 puntos)

2.1 Premios extraordinarios, postgrado y doctorado.

2.1.1 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior.

0,25

Documentación justificativa del mismo.

2.1.2 Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor.

0,50

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación.

2.1.3 Por poseer el título de Doctor.

1,00

2.2 Otras titulaciones universitarias

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

2.2.1 Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente.

2,00

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación) conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en este apartado obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta en el formulario de solicitud. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

2.2.2 Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente.

1,50

2.2.3 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.

1,00

2.2.4 Por cada titulación correspondiente a segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo.

0,50

2.2.5 Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos.

0,50

2.3 Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial:

Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valoran de la siguiente forma:

2.3.1 Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas, certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en el apartado 2.3.1 del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior. Para valorar las titulaciones de los apartados 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

2.3.1.a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

0,80

2.3.1.b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

0,60

2.3.1.c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

0,40

2.3.2 Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas:

0,40 0,40 0,40 0,40 0,40

2.3.2.a) Título Superior de Música y Danza.

2.3.2.b) Título Superior de Arte Dramático.

2.3.2.c) Título Superior de Conservación y restauración de Bienes Culturales.

2.3.2.d) Título superior de Artes Plásticas.

2.3.2.e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 2.2.

2.3.3 Por cada título de Técnico Deportivo Superior.

0,40

2.3.4 Por cada título de Formación Profesional o equivalente.

0,40

2.3.5 Por cada título Profesional de Música o Danza

0,40

3. MÉRITOS DOCENTES: NO APLICABLE A INSPECTORES (Máximo de 12,00 puntos)

3.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario a partir del sexto año exigido como requisito. 1 punto por año completo.

Hasta 4,00

Estos méritos serán comprobados de oficio por esta Administración.

3.2 Por cada año de servicios efectivos prestados impartiendo docencia directa a alumnos o prestando servicios en equipos de orientación educativa o análogos. 1 punto por año completo.

Hasta 8,00

3.3 Por pertenecer a alguno de los cuerpos de Catedráticos.

2,00

3.4 Por cada año de servicios efectivos prestados en cargos directivos de centros públicos y servicios de apoyo. 0,50 puntos por año completo.

Hasta 4,00

Nombramiento realizado por el órgano competente de la Administración educativa en la que consten las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo el cargo.

3.5 Asesor técnico docente, asesor de formación en centros de formación del profesorado e Innovación Educativa o Instituciones análogas a esos centros, por el desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa o en puestos de coordinador de formación, calidad e innovación. El reconocimiento de este último cargo solo se podrá efectuar a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre. 0,50 puntos por año completo.

Hasta 2,00

3.6 Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (B.O.E. de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran o por ser coordinador de estas últimas prácticas.

0,10

Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso escolar y duración de las prácticas.

4. SERVICIOS EN FUNCIÓN INSPECTORA: SOLO APLICABLE A INSPECTORES (Máximo de 12,00 puntos)

4.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario docente, anterior al ejercicio de la función inspectora, a partir del octavo exigido como requisito. 1 punto por año completo.

Hasta 5,00

Estos méritos serán comprobados de oficio por esta Administración.

4.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en el ejercicio de la función inspectora. 1 punto por año completo.

Hasta 8,00

4.3 Por cada año de servicios efectivos prestados en puestos de jefaturas en la inspección. 0,50 puntos por año completo.

Hasta 4,00

4.4 Por pertenecer a alguno de los cuerpos de Catedráticos.

2,00

4.5 Experiencia en cargos directivos, asesor técnico docente, asesor de formación en centros de formación del profesorado e Innovación Educativa o Instituciones análogas a esos centros por el desempeño de puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa o en puestos de coordinador de formación, calidad e innovación, distintos de los enumerados en el subapartado 4.3. El reconocimiento de coordinador de formación, calidad e innovación solo se podrá efectuar a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre. 0,50 puntos por año completo.

Hasta 3,00

Copia del nombramiento y cese, o, en su caso, certificación de continuidad o de la certificación de la unidad correspondiente en la que consten los servicios prestados en los puestos alegados.

5. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE (Máximo de 6,00 puntos)

5.1 Por participar en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutorar actividades de formación permanente (cursos, grupos de trabajo, seminarios y otras actividades de formación permanente) Por cada 10 horas de actividades acreditadas.

Hasta 4,00

No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 5.1 y 5.2 para las actividades que estén inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

5.1.1 Por actividades dirigidas o coordinadas

0,50

5.1.2 Por ponencia

0,10

5.2 Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado (cursos, grupos de trabajo, seminarios y otras actividades de formación permanente).

Hasta 3,00

Por cada 10 horas de actividades superadas acreditadas.

0,10

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria relativo a la subsanación.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado 3.5 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.

Primera.- Formación académica (máximo 4,00 puntos).

I.- A los efectos de su valoración por el apartado 2 del baremo, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.- En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. n.º 190, de 6 de agosto de 2010).

III.- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.

IV.- No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía o al capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.

V.- En el subapartado 2.1.3 solo se tendrá en cuenta un título de Doctor y será incompatible con el subapartado 2.1.2. Los valores posibles de este subapartado serán cero o 1 punto.

VI.- En el subapartado 2.2.5 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,50 puntos.

Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado 5 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.

En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.

Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 2.2.5, pudiendo únicamente valorarse dentro del apartado 5 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.

VII.- Otras titulaciones universitarias (subapartado 2.2):

Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.

Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
  • 2. Para la valoración del subapartado 2.2 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 3. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 4. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
  • 5. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

VIII.- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional (subapartado 2.3).

  • 1. En el subapartado 2.3 solo se valorarán las certificaciones de idiomas otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • 2. Respecto a la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior de cada idioma que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,40 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,60 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,80 puntos.
  • 4. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.

Segunda.- Méritos docentes: no aplicable a inspectores/servicios en función inspectora: solo aplicable a inspectores (máximo 12,00 puntos).

I.- En los subapartados 3.2 y 3.4 solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.

II.- En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

No procede la valoración del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

III.- En el subapartado 3.5 se incluyen, entre otros, los puestos de Inspectores de Educación, Jefes de Servicio y puestos de Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo y los dos últimos en el subapartado 4.5.

IV.- Respecto a los subapartados 3.3 y 4.4 de este baremo se tendrá en cuenta la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o un punto.

Tercera.- Actividades de formación permanente (máximo 6,00 puntos).

Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas.

En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:

  • • Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (B.O.C. y L. de 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), teniendo presentes las modificaciones operadas por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, (B.O.C. y L. de 12 de diciembre y entrada en vigor el 12 de febrero de 2017) y la Orden EDU169/2019, de 25 de febrero (B.O.C. y L. de 6 de marzo, entrada en vigor 7 de marzo).
  • • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.E. 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
  • • Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (B.O.E. del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (B.O.E. de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (B.O.E. de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (B.O.E. del 23) que la desarrollan.

I.- No será necesaria la presentación de documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los subapartados 5.1 y 5.2 del baremo inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

II.- En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

III.- Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

No se valorarán ni podrán ser acumulativos los cursos inferiores a 10 horas.

IV.- Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.

V.- No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

VI.- Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como en el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se podrán baremar por el apartado 5 «Actividades de formación permanente» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

VII.- Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 2.2.5, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.

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