RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental a la planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos, en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), promovido por «Valogreene Roviña, S.L.».

Vista la solicitud de autorización ambiental, para una planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), promovido por Valogreene Roviña, S.L. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 5 de julio de 2022, Valogreene Roviña, S.L. solicita Autorización Ambiental para una planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora).

Con la solicitud, la empresa presenta el proyecto de autorización ambiental que incluye, el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos y sustancias peligrosas, solicitud de informe de compatibilidad urbanística, así como estudio de impacto ambiental. Posteriormente, la empresa presenta, como documentación complementaria, el informe base de suelos.

Segundo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto de autorización ambiental. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 247, de 27 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, no habiéndose presentado alegaciones.

Tercero.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora).
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo e Industria, Comercio y Economía.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los anejos de esta Resolución.

Cuarto.- Consta en el expediente Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre proyecto de instalación industrial de producción de materias primas circulares, en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), promovido por Valogreene Roviña, S.L. (B.O.C. y L. n.º 3, de 4 de enero de 2024).

Quinto.- Con fecha 26 de enero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Sexto.- Con fecha 26 de enero de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 15 de febrero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de concesión de autorización ambiental a la planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), promovido por Valogreene Roviña, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En concreto, la planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos, está recogida expresamente en el Anejo 1, apartado 5.3. Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades (....) b) Tratamiento físico-químico, y en la 4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

SE RESUELVE

Primero.- Conceder autorización ambiental para la planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), promovido por Valogreene Roviña, S.L.

La autorización ambiental integra:

  • • Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • • El condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • • El Anexo I: «Descripción de la Instalación», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • • El Anexo II: «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular dispondrá de un plazo de 5 años para la puesta en marcha de la actividad conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La puesta en marcha se comunicará con carácter previo al inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 29 de febrero de 2024.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1. DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro:

VALOGREENE ROVIÑA S.L.

N.º PRTR:

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

VALOGREENE ROVIÑA S.L.

Domicilio social:

Parcela Los Quiñones, 1167, 49690 San Cristóbal de Entreviñas (Zamora)

Actividad:

Planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos

DNI/NIF/NIE:

B09824970

NID:

—-

NIMA:

—-

Provincia:

Zamora

Municipio:

San Cristóbal de Entreviñas

Código postal:

49690

Dirección:

Parcela 1118, Polígono 501

REFERENCIA CATASTRAL

COORDENADAS

49208A501011180000YZ

UTM X(m):

281026

UTM Y(m):

4657073

Huso:

30

Superficie instalación (m2)

13.629

Superficie de la parcela (m2)

13.629

2. CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE :

2014

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC

Anexo I, 5.3.b) y Anexo I, 4.1.a) y 4.1. b)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo I, grupo 5.a).1º .i) y ii)

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Actividad

Código

Grupo

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 10.000 t/año

A

04 05 22 05

Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad 50 t /día.

B

09 10 09 02

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Anexo I, Epígrafes 1 b) y 24

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de no peligrosos

x

Pendiente de asignar número

Gestor de peligrosos

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

20 Industria química

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia

Aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (Gestor)

De proceso

x

Sanitarias

x

Pluviales

x

Sistema de gestión Ambiental

-

MTD

Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Decisión de Ejecución UE 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD E INSTALACIONES.

3.1. Descripción de la actividad.

La actividad industrial principal consiste en la producción de materias primas circulares, hidrocarburos, con destino a materia prima secundaria en la fabricación de sustancias sintéticas dentro de la industria de las poliolefinas, las ceras, los asfaltos, etc., a partir del tratamiento mediante pirólisis de residuos no peligrosos.

Además, se lleva a cabo un proceso auxiliar de combustión de los gases generados en la pirólisis con el fin de conseguir la potencia térmica necesaria para el proceso principal.

3.2. Instalaciones.

Las instalaciones se encuentran rodeadas por un cercado perimetral de malla de simple torsión de dos metros de altura y arbolado, con dos puertas de acceso. En su interior se distinguen las siguientes instalaciones:

  • • Nave de pretratamiento. Se trata de una nave cerrada con una superficie construida de 2.050 m2 y forma de L que cuenta con los siguientes elementos:
    • - Zona de recepción de residuos: Cuenta con un área para la descarga y homogeneización de 48 m2 de superficie y 192 m3 de capacidad y 20 cubículos de hormigón de 6m x 4m x 6m, con una capacidad unitaria de 144 m3.
    • - Zona de pretratamiento. Con capacidad de procesar una cantidad máxima estimada de 7.500 kg/h de un material con una humedad de partida en torno al 17%. Consta de:
      • - Cizalla rotativa.
      • - Criba. Separa el material inferior a 20 mm y lo envía directamente a la tolva final del pretratamiento.
      • - Separador densimétrico mediante corrientes de aire y un proceso de presión negativa en la cámara de expansión.
      • - Triturador secundario de cuchillas del cual se obtiene un granulado entre 10 mm y 60 mm.
    • - Zona de acopio de producto pretratado. Son 12 trojes de 6 m x 4 m x 6 m, con una capacidad unitaria de 144 m3.
  • • Equipo de secado. Dotado de un sistema de alimentación, un secadero rotativo en corriente paralela y un grupo ciclónico de alta eficiencia para la extracción de humos y sistema de descarga.
  • • Equipo de pirólisis. Se lleva a cabo en dos pirolizadores de forma secuencial. El primero trabaja a 330-350ºC, con una capacidad máxima de 2.600 kg/h y un tiempo de residencia estimado de 2 horas. En el segundo la temperatura es de 480-520 ºC, cuenta con una capacidad máxima de 1.500 kg/h y el tiempo de residencia estimado es también de 2 horas.
  • En la salida de los gases de cada pirolizador se encuentra un filtro de mangas cerámicas, dotado de un sistema de calentamiento auxiliar indirecto, un sistema de adicción automático de Ca(OH)2, con un consumo de 3,5 kg/h por línea y un sistema completo de limpieza por nitrógeno precalentado y recogida de los compuestos retenidos en los filtros con destino a un silo vertical de 50 m3 de capacidad.
  • • Silos de almacenamiento de char. Son dos silos verticales de acero al carbono de 250 m3 de capacidad cada uno de ellos.
  • • Zona de condensación y almacenamiento. Cuenta con tres condensadores que trabajan en continuo:
    • - El primero asociado al pirolizador de baja temperatura utiliza como refrigerante agua fría. De 2 m de longitud por 0,4 m de diámetro y un caudal de entrada de gas de 1820 kg/h. Genera un flujo de condensado, vinagre pirolítico, de 518 kg/h que se bombea a un silo de homogeneización, dotado de sistema de enfriamiento/calefacción, medidor de temperatura y venteo a pulmón motogenerador o antorcha si no se cumplieran las especificaciones de entrada.
    • Posteriormente el vinagre pirolítico se bombea a un depósito final de acero al carbono galvanizado de 250 m3 de capacidad hasta su expedición, donde se mantiene a menos de 40ºC.
    • - Los otros dos condensadores están asociados al pirolizador de alta temperatura.
      • - El primero de 2 m de longitud por 0,3 m de diámetro y un caudal de entrada de gas de 1948 kg/h, utiliza como refrigerante aceite térmico y genera un flujo de condensado, aceite pesado pirolítico, de 988 kg/h que se bombea a un silo de homogeneización, dotado de sistema de enfriamiento/calefacción, medidor de temperatura y venteo a pulmón motogenerador o antorcha si no se cumplieran las especificaciones de entrada.
      • Finalmente se bombea a dos depósitos finales de acero al carbono calefactados de 250 m3 de capacidad cada uno hasta su expedición. Estos depósitos están dotados así mismo de venteo para aliviar sobrepresiones dirigidos a un motogenerador, además de un venteo de emergencia y apagallamas.
      • - El segundo de 2 m de longitud por 0,5 m de diámetro y un caudal de entrada de gas de 960 kg/h, utiliza como refrigerante agua fría y genera un flujo de condensado, aceite ligero pirolítico, de 247 kg/h que se bombea a un silo de homogeneización, dotado de sistema de enfriamiento/calefacción, medidor de temperatura y venteo a pulmón motogenerador o antorcha si no se cumplieran las especificaciones de entrada. Posteriormente se bombea a dos depósitos finales de acero al carbono de 250 m3 de capacidad cada uno, con techo flotante, donde permanecerá a menos de 40ºC hasta su expedición. Estos depósitos contarán con un sistema de venteo de emergencia.
  • • Cámara de combustión de gases de 4,6 m de longitud y 2,3 m de diámetro capaz de proporcionar 5,8 MW.
  • • Sistema de limpieza de los humos procedentes de la cámara de combustión compuesto por:
    • - Reactor catalítico SCR con sistema de inyección de reactivo.
    • - Sistema de neutralización de gases ácidos mediante la inyección de bicarbonato sódico por vía seca.
    • - Filtro de mangas.
    • - Condensador de agua.
  • • Sistema de cogeneración, compuesto por dos equipos compactos de alta eficiencia de unos 360 kW de potencia cada uno, montados en un contenedor insonorizado de 12 m para instalación exterior, incluyendo todos los auxiliares necesarios.
  • • Sistema de absorción de humos compuesto por dos equipos.
  • • Antorcha de seguridad.
  • • Nave taller, de 300 m2, dentro del cual se prevé un espacio de 10 m2 destinado a almacenamiento de productos de limpieza, aceites lubricantes y otros productos de mantenimiento.
  • • Oficinas (300 m2). En esta zona se encontrará la sala de control y el laboratorio.
  • • Techado auxiliar de 65 m2 donde se ubicarán el cuarto de bombas del sistema de protección contra incendios (32,5 m2) y el punto limpio de almacenamiento de residuos peligrosos (32,5 m2).
  • • Techado de la zona de carga de productos de 10 m2 para cubrición del punto de expedición de producto final.

Además, contará con las siguientes instalaciones auxiliares:

  • • Red de abastecimiento de aguas.
  • • Red de evacuación de aguas.
  • • Instalación neumática y nitrógeno
  • • Red de abastecimiento eléctrico.
  • • Grupo electrógeno de emergencia.
  • • Depósitos de combustible, dos de gasoil de 1,5 m3 cada uno y otro de propano licuado de 35 m3.
  • • Circuito cerrado de cámaras de vigilancia.
  • • Iluminación viales y exterior.
  • • Sistema de protección contra incendios y pararrayos.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

La actividad consiste en la producción de materias primas circulares, concretamente hidrocarburos con destino a materia prima secundaria en la fabricación de sustancias sintéticas (dentro de la industria de las poliolefinas, las ceras, los asfaltos, etc.) a partir de la valorización de residuos actualmente destinados a eliminación.

El proceso productivo principal consta de las siguientes fases:

  • • Recepción de materias primas.
  • Los vehículos de transporte de residuos procedentes de la Planta de RCDS Roviña S.L., se identifican y pesan en la báscula puente ubicada en la zona de entrada. Todo el material a admitir ya ha sido objeto de preparación y acondicionamiento previo por parte de este gestor de residuos, por lo que a continuación se procede a la descarga de los mismos en el interior de la nave donde se homogeneizan con pala cargadora. Tras ello el material se acopia en 20 cubículos de hormigón.
  • • Control y admisión de residuos. El material recibido pasa por una fase de control, sometido a una serie de pruebas analíticas en el laboratorio de las instalaciones, para determinar su composición y propiedades (PCI, humedad, %Cl, %N, %S, granulometría, impropios como elementos metálicos, áridos, etc) con el objeto de verificar que los residuos admitidos cumplen con los requisitos adecuados para introducirlos al proceso y por lo tanto con las normas UNE-EN 15408, UNE-EN 15400 y UNE-EN 15359. Una vez superada ésta, se calcula la proporción que se necesita de cada foso para preparar mezcla, de forma que el PCI sea de 5.000 a 6.000 kcal/kg.
  • • Pretratamiento. El material recibido se somete a un pretratamiento mecánico con el fin de adecuar el tamaño de partícula y eliminar las fracciones de materias primas con elevada cantidad de humedad e impropios. Para ello se traslada mediante pala cargadora a la tolva de la cizalla rotativa, y de ahí pasa por las siguientes etapas: cizalla rotativa, criba, separador densimétrico y triturador secundario, consiguiendo un tamaño de gránulo entre 10 mm y 60 mm.
  • • Secado. Se procede al secado directo de los residuos de forma que su humedad baje del 17% al 10%, empleando para ello los humos de combustión del gas permanente producido en la propia instalación. El material se traslada desde la nave de pretratamiento a la tolva del equipo de secado mediante un equipo cargador. Tras el secado los humos serán sometidos a limpieza de gases ácidos y particulas y posterior condensación, obteniéndose una fracción de gases que serán objeto de emisión a la atmósfera y una fracción de agua que será destinada a almacenamiento en 2 depósitos de 15 m3 de capacidad.
  • • Pirólisis. Es un tratamiento de termoconversión en ausencia de oxígeno que se lleva a cabo en dos etapas, cada una de ellas en un pirolizador diferente. En la primera etapa se trabaja a una temperatura de 330-350ºC con el fin de conseguir la degradación de la fracción orgánica del residuo. El pirogas producido se destina a la condensación de vinagre.
  • En la segunda etapa el material semipirolizado se somete a temperaturas entre 480 y 520ºC de forma que se produce la degradación de la fracción plástica. El pirogás producido se destina a la condensación de aceite.
  • La entrada de material al pirolizador se realiza de forma dosificada y especialmente diseñada para guardar la estanqueidad, de forma que se evita la entrada de aire del exterior. En su interior el material avanza y se va volteando para mejorar la homogeneización y transmisión del calor. Cada pirolizador cuenta con un filtro de mangas cerámicas en la salida de los gases y un sistema de adición de Ca(OH)2 para neutralizar los compuestos ácidos contenidos en el gas. Además, se obtiene una fracción sólida o char, con un alto contenido en carbono y compuestos inertes que se trasporta mediante un sistema neumático estanco a dos tanques donde se almacena a 30ºC como máximo. La fracción sólida (char) generada en el proceso, será objeto de caracterización básica para determinar su composición exacta. En caso de no poder comercializarse, se tratará como residuo y se gestionará a través de gestor autorizado.
  • • Condensación. La instalación cuenta con tres condensadores:
    • - El primero, unido al pirolizador de baja temperatura, utiliza como refrigerante agua fría con el fin de reducir la temperatura de 325ºC a menos de 120ºC. El condensado obtenido se denomina vinagre pirolítico que se bombea a un tanque de homogeneización y de ahí a un tanque de almacenamiento hasta su expedición. La fracción gaseosa obtenida cuenta con bajo poder calorífico, valor estimado de PCI de 1.208 kcal/kg.
    • - Los otros dos condensadores están asociados al pirolizador de alta temperatura.
      • - El primero reduce la temperatura del gas de 505ºC a 300ºC aproximadamente obteniendo se un condensado denominado aceite pesado de pirolisis que se bombea a un tanque de homogeneización y de ahí a dos tanques de almacenamiento hasta su expedición.
      • - El segundo condensador que trabaja a temperaturas inferiores a 300ºC genera un condensado llamado aceite ligero de pirólisis que se bombea a un tanque de homogeneización y de ahí a dos tanques de almacenamiento hasta su expedición.

El gas permanente generado cuenta con un alto poder calorífico, valor estimado de PCI de 8.200 kcal/kg.

Además, existen una serie de procesos auxiliares:

  • • Combustión de los gases permanentes, tanto ricos como pobres, de dos formas diferentes:
    • - En una cámara de combustión en quemadores independientes, para producir humos a temperaturas superiores a 850ºC. Estos humos son empleados para calentar los pirolizadores, recorriendo una camisa que les rodea y, tras un proceso de limpieza, para el secado de los residuos.
    • - En un motor de cogeneración, que aportará energía eléctrica para alimentar los sistemas de la propia planta, con una producción de 0,7 MW.
  • • Limpieza de los humos procedentes de la cámara de combustión en varias etapas, eliminación de NOx en un reactor catalítico, eliminación de gases ácidos y otros compuestos contaminantes mediante la inyección de bicarbonato sódico, eliminación de partículas por un filtro de mangas y condensación del agua.
  • • Sistema de absorción que permitirá acondicionar térmicamente el flujo de humos para la etapa de tratamiento de emisiones y secado de materia prima.

5. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES. RELACIÓN DE PRODUCTOS. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

5.1. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

La planta trabajará en 3 turnos de 8 horas al día en régimen continuo de lunes a domingo.

La capacidad autorizada de tratamiento de residuos es la siguiente:

L.E.R.1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento (t/año)

19 12 04

Plástico y caucho

20.000

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

5.000

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

15.000

TOTAL

40.000

Los residuos son suministrados por Planta de RCDS Roviña, S.L. derivado de los procesos productivos que realiza en las instalaciones sitas en las inmediaciones de la futura planta, todas ellas instalaciones de gestión de residuos no peligrosos autorizadas.

5.2. PRODUCTOS.

Productos

Producción estimada (t/año)

Observaciones

Aceite

9.262,50

Hidrocarburo simple

Vinagre

3.915,00

Hidrocarburo oxigenado

Char

8.632,50

Producción de asfaltos, combustible cementero

Agua

3.112.50

Reutilización de aguas en proceso y en instalaciones externas

Gas permanente

15.075,00

Combustión para autoconsumo térmico y eléctrico

TOTALES

40.000

5.3. MATERIAS PRIMAS.

CONSUMO

ACTIVIDAD

CANTIDAD

Residuos

Pirólisis

40.000 t/año

Nitrógeno

Limpieza de filtros

155 m3/año

Ca(OH)2

Sistema de filtrado del pirogas

52,5 t/año

Bromuro de litio

Equipo de absorción

1 t/año

NH3

Tratamiento gases combustión

155 Nm3/año

NaHCO3

Tratamiento gases combustión

150 t/año

Carbón activo

Filtro de mangas

1,5 t/año

Aceite

Condensador

3 m3*

Aceite lubricante

Mantenimiento de equipos

1 m3/año

• Solo en el momento de inicio de la actividad

6. CONSUMO RECURSOS.

6.1. CONSUMO DE AGUA.

Punto de consumo

Consumo estimado (m3/año)

Procedencia de las aguas

Destino de las aguas generadas

Aguas de proceso

726,80*

Red Municipal

No hay vertido de aguas

Aguas sanitarias

191,63

Red Municipal

Colector municipal

Aguas de riegos

94,70

Red Municipal

Terreno

Aguas red protección incendios

300*

Red Municipal

No hay vertido de aguas

*El consumo de aguas de proceso y de la red de protección contra incendios se produce exclusivamente en el momento de inicio de la actividad.

6.2. CONSUMO DE ENERGIA.

TIPO DE ENERGÍA

CONSUMO PREVISTO

PROCEDENCIA

Consumo eléctrico

10.220 MWh/año

Aproximadamente el 30-40 % procederá del motor de cogeneración y el resto de la red eléctrica.

Consumo de gasoil

65 m3/año

Proveedor

Consumo de propano

60 t/año

Proveedor

7. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

El principal foco de emisión canalizada es la chimenea de los gases de combustión del gas permanente, siendo los otros dos, antorcha y grupo electrógeno, focos que emitirán solo en situaciones de emergencia.

Las emisiones difusas se derivan fundamentalmente de las operaciones de pretratamiento en el interior de nave cerrada y las emisiones derivadas de los motores de combustión de los vehículos.

7.2. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

La instalación tiene la consideración de gestor de residuos no peligrosos para las operaciones de tratamiento R0306 y R1203, y los códigos LER 19 12 04, 19 12 07 y 19 12 12.

Como consecuencia de la actividad se producen tanto residuos peligrosos, como residuos no peligrosos, principalmente el char.

7.3. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.

No se generan aguas residuales de proceso. El agua obtenida en los procesos de condensación se almacenará en dos tanques de 15 m3 de capacidad unitaria y se destinará a la reposición de las torres de refrigeración y a los circuitos de refrigeración del motor de cogeneración. El excedente se enviará a la Planta de RCDS ROVIÑA S.L.

Las aguas recogidas en la nave de pretratamiento generadas por limpieza o posibles lixiviados se reintroducirán en el proceso de secado.

Las aguas sanitarias se envían al colector del polígono industrial.

El sistema de recogida de las aguas pluviales limpias consiste en un sistema de evacuación de aguas de cubiertas y soleras exteriores con destino a un separador de hidrocarburos Clase I, provisto de cámara de sedimentación, como medida de seguridad, previo a su vertido a la cuneta frontal para que continúen con su curso natural.

7.4. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

7.5. ACCIDENTES GRAVES DONDE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Según la información aportada, el establecimiento no se encuentra afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN.

La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Dado que las condiciones de visibilidad actuales son prácticamente nulas, se deberá eliminar la vegetación para poder realizar una valoración correcta del terreno. Si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular dispone de un plazo de cinco años desde la publicación de la presente autorización para iniciar la actividad. Según lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con carácter previo al inicio o puesta en marcha de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable indicando la fecha de puesta en marcha y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • - Disponer del Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Disponer de Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • - Disponer de acreditación del cumplimiento de las MTD que le resulten de aplicación.
  • - Acreditación de haber constituido un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra
    • • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
    • • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
    • • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
  • Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las Garantías Financieras en Materia de Residuos.
  • La cuantía correspondiente al término 3º se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
  • - Haber presentado ante esta Administración la declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y haber constituido la garantía financiera, si fuera preciso, en aplicación del artículo 34.3. de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental utilizando el modelo que puede descargar en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).
  • - Disponer de un plan de autoprotección que deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

Junto con la declaración responsable de inicio de actividad, el titular de la actividad o instalación deberá presentar la siguiente documentación:

  • - Documentación técnica respecto a las características técnicas de las distintas zonas de la instalación, en el caso de que haya variación respecto a lo documentado en el expediente. En este sentido, si en la ejecución de la instalación se produjera un cambio en su distribución respecto de lo proyectado, se aportará la documentación gráfica correspondiente (planos firmados por técnico competente).
  • - Identificación de la entidad explotadora de la instalación, y documentación acreditativa de que dispone de la autorización prevista en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular por el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social.

Conforme se establece en el artículo 33.9, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la autorización para las instalaciones de tratamiento de residuos (según artículo 33.1 de esta Ley) quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) del citado texto refundido.

Por tanto, la autorización que se integra en esta resolución es la establecida en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativa a la instalación de tratamiento de residuos.

Como requisito previo al inicio de la actividad se exigirá que personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora o del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental efectúe una visita de comprobación de la instalación y emita informe con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7. de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3. FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Dado que la actividad principal de la instalación objeto de la presente autorización ambiental es la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos, enmarcada en la industria química orgánica, son de aplicación:

  • - la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • - la Decisión de Ejecución UE 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por ello, acreditará con la comunicación de inicio el cumplimiento de las MTD relacionadas a continuación que están en relación con el condicionado ambiental del Anexo II.

A.1. Adaptación a las MTD en el tratamiento de residuos.

MTD GENERALES

MTD1

CUMPLE

Sistema de Gestión Ambiental

MTD2

CUMPLE

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones

MTD3

CUMPLE

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental

MTD4

CUMPLE

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos

MTD5

CUMPLE

Procedimientos de manipulación y traslado de RESIDUOS

MTD6

NO APLICA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua

MTD7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN

MTD8

CUMPLE

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN

MTD9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de Compuestos Orgánicos

MTD10

NO APLICA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores

MTD11

CUMPLE

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales

MTD12

NO APLICA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores

MTD13

NO APLICA

Reducir las emisiones de olor

MTD14

CUMPLE

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD15

CUMPLE

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias

MTD16

CUMPLE

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable

MTD17

CUMPLE

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental

MTD18

CUMPLE

Reducir el ruido y las vibraciones

MTD19

CUMPLE

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua

MTD20

NO APLICA

Tratamiento de las aguas residuales

MTD21

CUMPLE

Plan de gestión de accidentes

MTD22

CUMPLE

Sustituir los materiales por residuos

MTD23

CUMPLE

Eficiencia la energía,

MTD24

CUMPLE

Reutilización de envases

Valogreene Roviña S.L. implantará un sistema de gestión ambiental que cumpla los requerimientos establecidos en la MTD 1, MTD 3 y MTD 17.

Con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación, la empresa implementará las siguientes técnicas según la MTD 2:

  • • Establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos.
  • • Establecer y aplicar procedimientos de aceptación de residuos
  • • Establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos
  • • Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida
  • • Garantizar la separación de residuos
  • • Garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos
  • • Clasificación de los residuos sólidos entrantes

Así mismo deberá tener en marcha las MTD consignadas que acrediten un buen almacenamiento, manipulación y traslado según las MTD 4 y 5.

No se producen emisiones de agua de proceso por lo que no es de aplicación la MTD 6 ni la MTD 7.

La instalación realizará la monitorización de las emisiones canalizadas de acuerdo con la MTD 8 y las condiciones fijadas en el Capítulo B. Atmosfera. del presente condicionado ambiental.

Como parte del Sistema de Gestión Ambiental la instalación contará con un sistema de registro de consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación de residuos y aguas residuales, con una frecuencia mínima de una vez al año, según la MTD 11.

La instalación aplicará todas las técnicas previstas en la MTD 14 con el fin de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera.

Para reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable, se cumplirá tanto lo dispuesto en la MTD 15 como en la MTD 16, utilizando las dos técnicas que se indican a continuación

  • • Diseño correcto de los dispositivos de combustión en antorcha, con su marcado CE y todos los sistemas de seguridad.
  • • Monitorización y registro como parte de la gestión de las antorchas.

Con respecto a la MTD 17 se realizarán las mediciones de ruido con la periodicidad indicada en la Autorización Ambiental, y se dispondrá de procedimientos de respuesta, integrados en el Sistema de Gestión Ambiental, ante posibles superaciones de los límites, o denuncias por este aspecto.

Además, se utilizarán técnicas de las descritas en la MTD 18 con objeto de mantener el nivel de ruido por debajo de los límites: ubicación adecuada de las instalaciones, medidas operativas y maquinaria de bajo nivel de ruido.

Para optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua se aplicarán todas las técnicas descritas en la MTD 19.

La instalación deberá contar con medidas de protección, un plan de gestión de accidentes y un sistema de registro y evaluación de accidentes e incidentes de acuerdo con la MTD 21.

MTD 22. Todo el proceso desarrollado en las instalaciones estará enfocado a la obtención de materias primas circulares utilizando como materia prima para el proceso residuos que actualmente son destinados a vertedero.

La empresa poseerá un registro del balance energético e implementará un plan de eficiencia energética de acuerdo con la MTD23.

A.2. Adaptación a las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales.

MTD - Tratamiento y gestión de aguas y gases residuales.

MTD1

CUMPLE

Sistema de Gestión Ambiental

MTD2

CUMPLE

Inventario de flujos de aguas y gases residuales

MTD3

NO APLICA

Control de las emisiones al agua relevantes

MTD4

NO APLICA

Monitorización y control de las emisiones al agua

MTD5

CUMPLE

Control de emisiones difusas de COV

MTD6

NO APLICA

Emisiones de olores.

MTD7

CUMPLE

Consumo de agua y generación de aguas residuales

MTD8

CUMPLE

Recogida y separación de aguas residuales

MTD9

CUMPLE

Emisiones incontroladas al agua

MTD10

CUMPLE

Tratamiento de aguas residuales

MTD11

NO APLICA

Pretratamiento de aguas residuales

MTD12

NO APLICA

Tratamiento final de aguas residuales

MTD13

CUMPLE

Plan de gestión de residuos

MTD14

NO APLICA

Lodos de aguas residuales.

MTD15

CUMPLE

Recogida de gases residuales

MTD16

CUMPLE

Tratamiento de gases residuales

MTD17

CUMPLE

Combustión en antorcha (motivos de seguridad o en condiciones excepcionales)

MTD18

CUMPLE

Combustión en antorcha (condiciones de uso inevitable)

MTD19

CUMPLE

Emisiones difusas de COV´s

MTD20

NO APLICA

Plan de gestión de olores

MTD21

NO APLICA

Reducción de olores de los lodos de aguas residuales

MTD22

CUMPLE

Plan de gestión de ruidos

MTD23

CUMPLE

Reducción de ruidos

Valogreene Roviña S.L. implantará un sistema de gestión ambiental que cumpla los requerimientos establecidos en la MTD 1, MTD 2, MTD 13 y MTD 22.

No se producen emisiones de agua de proceso por lo que no es de aplicación la MTD 3, MTD 4 ni MTD 12.

MTD 5. La empresa dispondrá de una monitorización en continuo de los COT en el foco de proceso, así como una serie de dispositivos que eliminen los posibles compuestos orgánicos en los humos.

MTD 7. El proceso recupera el agua procedente de la condensación de los humos para su utilización en las torres de refrigeración y reposición del circuito cerrado de refrigeración. Además el sobrante se aprovecha en la Planta de RCDS Roviña para el lavado del plástico, de forma que se reduce el consumo de agua de la captación subterránea.

MTD 8. Las instalaciones cuentan con redes separativas para las aguas sanitarias y pluviales limpias.

MTD 9. La planta cuenta con dos depósitos de 15 m3 de capacidad unitaria para el almacenamiento del agua procedente de la condensación que, en caso de no ser apta para su reutilización por un fallo del proceso, se entregarían a un gestor autorizado.

MTD 10. Se integran técnicas en el proceso para evitar o reducir la generación de contaminantes del agua.

MTD 15. Con el fin de facilitar la recuperación de los compuestos y la reducción de emisiones a la atmósfera, todo el proceso se realiza de forma estanca, por lo que el único punto de emisión es el foco de proceso, que será monitorizado en continuo y contará con sistemas de tratamiento de gases.

MTD 16. La planta dispondrá de sistemas de tratamiento del pirogás y de los humos de combustión, que son objeto de tratamiento para su posterior uso en secadero y nuevamente tratados previamente a su emisión.

MTD 17. El proceso se ha diseñado para trabajar sin necesidad de utilizar la antorcha, que estará disponible solo para situaciones de emergencia o fallo, por lo que su uso será el mínimo.

MTD 18. La antorcha cumplirá con lo indicado en la MTD y estará controlada por el sistema SCADA contando con un control de temperatura, tiempo de uso, caudal y composición del gas.

MTD 19. Tanto el proceso como la construcción se han diseñado completamente estancos para evitar las emisiones difusas.

MTD 23. La empresa ha realizado un estudio previo de ruido y prevé utilizar todas las técnicas indicadas en la MTD.

Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá modificar el condicionado de la presente declaración con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

B. ATMÓSFERA.

Los epígrafes del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro de los que se puede considerar incluida la actividad de la planta, son los siguientes:

Actividad

Código

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 10.000 t/año

A 04 05 22 05

Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad 50 t /día.

B 09 10 09 02

B.1. EMISIONES CANALIZADAS.

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

Id Foco

Denominación

CAPCA (1)

Combustible

Sistema de depuración

Coordenadas (ETRS89 huso 30)

Altura / diámetro chimenea (m)

F1

Chimenea de emisión

A09100901

gas permanente / propano (2)

SCR, lavado ácido, filtro de mangas, condensador de agua

X: 281.013 Y: 4.657.106

14 / 1,40

F2

Grupo electrógeno

C03010503

gasoil

X: 281.081 Y: 4.657.054

7,5 / 0,5

F3

Antorcha

B09020400

gas permanente

X: 281.015 Y: 4.657.068

7 / 1,7

Estos focos tienen las siguientes características adicionales:

Id Foco

Denominación

Potencia térmica (MW)

Caudal ref. (m3N/h)

Emisiones

Temperatura de salida (ºC)

Régimen anual trabajo

F1

Chimenea de emisión

9,2 + 1,9

30.652

(3)

80

Continuo

F2

Grupo electrógeno

2,0

6.180

Gases de combustión

400

Emergencia

F3

Antorcha

12,0

(3)

Emergencia

Notas: (1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (2) El gas permanente procede de los gases no condensables del proceso de pirólisis. Se usará propano durante los arranques (3) NOx, CO; NH3, SOx, COT, HCl, HF, PCDD/F, Hg, Cd, Ti

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. EMISIONES DIFUSAS.

Las fuentes principales de emisión difusa producidas por las instalaciones derivan de las operaciones de pretratamiento en el interior de nave cerrada, rodadura del tráfico dentro de la planta y las emisiones derivadas de los motores de combustión de los vehículos. También podrían producirse emisiones difusas por fugas en el proceso productivo.

Como parte del Sistema de Gestión Ambiental, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Confinamiento de las actividades de recepción y pretratamiento de residuos en el interior de nave cerrada.
  • • Pavimentación de toda la superficie de proceso.
  • • Pavimentación de viales interiores y zonas de circulación de las instalaciones para prevenir las emisiones difusas generadas por la rodadura de vehículos dentro de las instalaciones.
  • • Utilización de equipos y métodos de montaje de alta integridad.
  • • Plan de mantenimiento general de las instalaciones, incluido dentro del sistema de gestión ambiental, que incluye revisiones de funcionamiento de todos los equipos de proceso y de tratamiento de emisiones, así como de los sistemas y conducciones de las instalaciones.
  • • Adecuado programa de limpieza de las instalaciones y los viales exteriores de las instalaciones planta, para disminuir las potenciales emisiones difusas ocasionadas por el tráfico de vehículos.
  • • Adecuado estado de los vehículos de las instalaciones y vehículos de transporte, garantizando que cuentan con la ITV actualizada y, por lo tanto, las emisiones del vehículo se encuentran dentro de los parámetros legales.
  • • Limitación de velocidad de circulación dentro de las viales interiores.
  • • Control y monitorización del proceso, así como sistemas de detección de fugas o fallos de funcionamiento, de tal forma que se puede actuar sobre cualquier anomalía en tiempo real.
  • • Evitar almacenamientos de productos a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento, especialmente durante los periodos de parada.

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos o imponer nuevas condiciones.

B.3. VALORES LIMITE DE EMISIÓN.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Id. Foco

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Método

Período de cálculo (*)

Periodicidad de control interno

Periodicidad de control externo

Media del muestreo

Unidad

F1

Chimenea emisión

Partículas

5

mg/Nm3

EN13284-2

Media durante un período de un día basada en medias semihorarias válidas

Medida en continuo

1 año (5)

NOX

120

mg/Nm3

Normas EN genéricas

CO

50

mg/Nm3

Normas EN genéricas

NH3

10

mg/Nm3

Normas EN genéricas

SO2

30

mg/Nm3

Normas EN genéricas

COVT

10

mg/Nm3

Normas EN genéricas

HCl

6

mg/Nm3

Normas EN genéricas

HF (2)

1

mg/Nm3

Normas EN genéricas

Hg (3)

20

µg/Nm3

EN14884

PCDD/F

0,04

ng I-TEQ/Nm3

EN1948-1/2/3

Valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una (4)

6 meses (6)

1 año (5)

Sum(Cd, Tl)

0,02

mg/Nm3

EN14385

Sb+As+Pb+Cr+Co+ Cu+Mn+Ni+V

0,3

mg/Nm3

EN14385

Notas: (1) Las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), y en base seca normalizados al 11% de O2. (2) La medición en continuo de HF puede reemplazarse por mediciones periódicas con una frecuencia mínima de una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión de HCl son suficientemente estables. No hay una norma EN disponible para la medición periódica de HF. (3) En el caso de instalaciones que incineran residuos con un contenido de mercurio bajo y estable (por ejemplo, un flujo único de residuos de una composición controlada), la monitorización en continuo de las emisiones puede ser reemplazada por un muestreo a largo plazo (no existe una norma EN para el muestreo a largo plazo de Hg o mediciones periódicas con una frecuencia mínima de una vez cada seis meses. En este último caso, la norma pertinente es la EN 13211. (4) En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis resulte inadecuada una medición de 30 minutos y/o una media de tres mediciones consecutivas, podrá emplearse un procedimiento más adecuado. Para PCDD/F y PCB similares a las dioxinas, se utiliza un período de muestreo de 6 a 8 horas en el caso del muestreo a corto plazo. (5) Seis meses el primer año. En función de los resultados se podrá modificar la periodicidad indicada para los años siguientes. (6) Tres meses el primer año. En función de los resultados se podrá modificar la periodicidad indicada para los años siguientes.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilizan más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

En cuanto a las antorchas, se deberá justificar su carácter no sistemático mediante el aporte del registro de uso. En cualquier caso, la antorcha deberá poder controlar los principales parámetros de combustión que permitan optimizarla, y se deberá monitorizar el flujo y composición de gases quemados de manera que se puedan calcular las emisiones contaminantes emitidas. Estos datos estarán se incluirán en la memoria anual y estará a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

B.4. CONTROLES EXTERNOS DE EMISIONES.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.»

B.5. CONTROL INTERNO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8 h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

El sistema automático de medida deberá cumplir lo establecido en su normativa de aplicación, en particular lo indicado en la Recomendación Técnica RCmATMCyL-09 publicado en la página web de la Junta de Castilla y León.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

B.6. METODOLOGÍA DE LAS MEDICIONES.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera como la sustitución de los filtros de las cabinas de pintura.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el Sistema de Gestión Ambiental dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

B.8. SUPERACIÓN DE VLE.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.9. RUIDO Y VIBRACIONES.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

B.9.1. FOCOS DE RUIDO.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del Sistema de Gestión Ambiental, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

B.9.2. VALORES LIMITE DE EMISIÓN (VLE).

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

B.10.3. CONTROL EXTERNOS DE NIVELES DE RUIDO.

El programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de controles de ruido generado, con una periodicidad quinquenal si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición. Por tanto, en el plazo máximo de 6 meses desde la puesta en marcha de las instalaciones se realizará un control de ruido según lo indicado en el párrafo anterior y se enviará un informe con los resultados al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

B. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

B.1. RESIDUOS, OPERACIONES Y CAPACIDAD DE TRATAMIENTO AUTORIZADOS.

En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código1

Descripción de la operación1

Tipo (G/A)2

R0306

Reciclado de residuos orgánicos mediante gasificación, pirólisis, y otras tecnologías similares, siempre que los compuestos obtenidos se utilicen como elementos químicos en un proceso posterior de producción de nuevas sustancias. No se incluye la obtención de combustibles

G

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación y corte)

G

  • 1 Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • 2 G= operación de tipo gestor; A=operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

L.E.R.1

Descripción1

Código de operación desagregada2

19 12 04

Plástico y caucho

R0306 / R1203

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

R0306 / R1203

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

R0306 / R1203

  • 1 Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La capacidad autorizada de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento

R0306 / R1203

Plástico y caucho

20.000

R0306 / R1203

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

5.000

R0306 / R1203

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

15.000

  • 1 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • 2 Capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas), D5 (en m3) y operaciones de tratamiento en CAT (n.º VFU/año)

B.2. GENERACIÓN DE RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Los residuos que se prevé generar en la instalación, tanto en las operaciones de tratamiento autorizadas como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, son los que se recogen en la siguiente tabla:

L.E.R.(1)

Descripción1

Proceso

Cantidad anual estimada

08 03 17*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

Oficinas

5 kg

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Mantenimiento

1 m3

15 01 01

Envases de papel y cartón

Embalajes

300 kg

15 01 02

Envases de plástico

Embalajes

200 kg

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Mantenimiento

200 kg

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

Mantenimiento

300 kg

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02*

Tratamiento de humos

-

16 02 13*41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos (equipos de control/informáticos)

Mantenimiento

300 kg

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

Mantenimiento

10 kg

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorios

Laboratorio

500 kg

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)

Servicios generales

100 kg

16 10 02

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

Reposición ciclo cerrado

50 m3

19 01 05*

Torta de filtración del tratamiento de gases (hollines)

Filtro de mangas / limpieza de gases ácidos

600 t

19 01 18(2)

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

Pirólisis

8.623,50 t

19 08 10*

Mezcla de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09

Mantenimiento

10 m3

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

Separador densimétrico y filtración de pirogás

153 t

20 01 21*31*

Lámpara de descarga, no LED y fluorescentes

Mantenimiento

50 kg

20 03 01

Mezcla de residuos municipales

Servicios generales

5 t

  • 1 Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2 La fracción sólida (char) generada en el proceso será objeto de caracterización básica para determinar su composición exacta. En el caso de no poder comercializarse, se tratará como residuo y se gestionará adecuadamente mediante gestor autorizado.

B.3. PRESCRIPCIONES GENERALES EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN.

  • • La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación. Se tendrán en cuenta los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.
  • • Para el desarrollo de las operaciones de gestión autorizadas sólo se podrán utilizar las zonas descritas en el apartado Instalaciones de esta autorización ambiental.
  • • Se establecerá un procedimiento de control y admisión de residuos que cumplirá con lo establecido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 553/2020 de traslado de residuos.
  • • El acopio/almacenamiento de los residuos en la instalación se realizará en las zonas habilitadas para tal fin, las cuales deberán estar delimitadas y contar con las vías necesarias de paso y acceso de vehículos.
  • • Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.
  • • De conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • • Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo.
  • • Los almacenamientos tanto de los residuos entrantes (nave de pretratamiento), así como los residuos generados (punto limpio y tanques de almacenamiento), dispondrán de las medidas preventivas y protectoras necesarias para evitar afecciones exteriores (cubierto, impermeabilizado, provisto de almacenamiento identificados, sistemas de contención de derrames, etc).
  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición de Castilla y León.
  • • El titular deberá realizar cada ocho años un control por entidad acreditada del estado de conservación de las instalaciones (pavimentación, impermeabilización de soleras, arquetas, estanqueidad de los depósitos, etc.) y vigencia de las medidas de seguridad (dispositivos contra incendios, señalización, etc.) de forma que se acredite que se mantienen las características técnicas de las zonas autorizadas.
  • • El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:
    • - Listado de equipos, maquinaria, o sistemas sujetos al plan de mantenimiento.
    • - Actividades de mantenimiento a realizar.
    • - Frecuencia de los trabajos de mantenimiento.
  • • Antes de la comercialización como materia prima de las fracciones obtenidas en el proceso de pirólisis, se deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 5. Fin de la condición de residuo, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • • Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental, deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

B.9.1. Operación R0306 Reciclado de residuos orgánicos mediante gasificación, pirólisis, y otras tecnologías similares, siempre que los compuestos obtenidos se utilicen como elementos químicos en un proceso posterior de producción de nuevas sustancias. No se incluye la obtención de combustibles.

  • • Se deberá garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos para su homogeneización, para optimizar la generación de materias primas circulares.
  • • Se dispondrá de un protocolo de admisión y control de residuos, de tal manera que el material a su entrada será sometido a una serie de pruebas analíticas en el laboratorio de las instalaciones, para determinar su composición y propiedades (PCI, humedad, %Cl, %N, %S, granulometría, impropios como elementos metálicos, áridos, etc) con el objeto de verificar que los residuos admitidos cumplen con los requisitos adecuados para introducirlos al proceso y por lo tanto con las normas UNE-EN 15408, UNE-EN 15400 y UNE-EN 15359.
  • • Antes de la comercialización como materia prima de las fracciones obtenidas en el proceso de pirólisis, se deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 5. Fin de la condición de residuo, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • • Las fracciones obtenidas que no puedan comercializarse como producto, se considerarán residuo y deberán garantizar su adecuada gestión a través de gestor autorizado.

B.9.1. Operación R0308 Valorización de residuos orgánicos para la obtención de fracciones combustibles en operaciones diferentes al código R0303.

  • • No se autorizará esta operación, por lo tanto, en ningún caso los compuestos obtenidos se utilizarán como elementos químicos en un proceso posterior de obtención de combustibles.
  • • Para utilizar la fracción sólida (Char) como combustible (en cementeras o en otras instalaciones), deberá solicitar una ampliación de las operaciones de tratamiento de residuos, de forma que se autorice esta operación R0308.

B.9.1. Operación R0102 Utilización principal como combustible en instalaciones de gasificación, pirólisis, plasma y otras tecnologías similares.

  • • En el artículo 26.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se especifica lo siguiente: Este capítulo no se aplicará a las instalaciones de gasificación o pirólisis si los gases resultantes de este tratamiento térmico son purificados en tal medida que dejen de ser residuos antes de su incineración y que puedan causar emisiones no superiores a las resultantes de la quema de gas natural. A estos efectos estas instalaciones realizarán las mediciones correspondientes que así lo demuestren y lo pondrán en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • • No se autorizará esta operación, si el gas permanente deja de ser residuo previamente a su combustión. Esta circunstancia deberá quedar debidamente documentada previo a la comunicación de inicio.
  • • En caso contrario, es decir, si el gas permanente sigue siendo considerado residuo, deberá solicitar la operación de tratamiento R0102, y deberá cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en todo lo relativo a la incineración de residuos.

B.4. TRASLADO DE RESIDUOS.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

C. PRESCRIPCIONES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.

C.1. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL SUELO.

El titular de la actividad deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares parea la declaración de suelos contaminados.

Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.

El plan de control de suelos incluirá un plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse una contaminación, a fin de corregirla en el mínimo plazo posible.

C.2. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales del dominio público hidráulico.

Se deberá disponer de un sistema de tratamiento adecuado para las aguas sanitarias procedentes de la actividad que se verterán al colector municipal del polígono industrial de San Cristóbal de Entreviñas, cumpliendo con la ordenanza municipal vigente.

De acuerdo con el artículo 234 del RDPH está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

Todas las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación del dominio público hidráulico.

En el caso de que se produzcan daños al dominio público hidráulico como consecuencia de una inadecuada gestión de los residuos, se exigirá al titular la responsabilidad por acciones causantes de daños al dominio público hidráulico derivadas del incumplimiento del artículo 97 del TRLA, y del artículo 234 del RDPH.

C.3. PLAN DE CONTROL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES.

Para llevar a cabo el control y seguimiento periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular dispondrá de un Plan de control del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas con el fin de comprobar la incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

  • • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, distribuidos en base al mapa de isopiezas presentado. En caso de resultar dañados o destruidos se repondrán siguiendo los mismos criterios de construcción de los ya existentes, indicando una nueva propuesta de ubicación para el piezómetro PZ-1 que puede quedar inutilizado durante las obras de construcción de la planta.
  • • Mediante la toma de muestras de aguas en estos piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con el estado «cero», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.
  • • Se llevará a cabo un plan de muestreo de las aguas subterráneas, consistente en la realización de controles en cada uno de los piezómetros con una periodicidad semestral. Se analizarán, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, amoniaco, amonio, TPH (hidrocarburos derivados de petróleo) incluyendo alifáticos y aromáticos, PAH´s (hidrocarburos aromáticos policíclicos), VOCs (compuestos orgánicos volátiles) halogenados y no halogenados, BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno, xileno) y metales pesados (As, Cd, Co, Cr, Cu, Ni, Pb, Hg y Zn). Igualmente se realizarán controles de nivel piezométrico en todos los piezómetros con la misma frecuencia.
  • • El resultado de la caracterización de las aguas arriba del emplazamiento se considerará como «blanco ambiental».
  • • El plazo se contará a partir de la realización del primer control. En función de los resultados obtenidos en los controles, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación.
  • • El plan de muestreo de las aguas subterráneas, durante un periodo tal que comprenda el primer año hidrológico completo, considerará una periodicidad mensual de los controles, a fin de recabar información cuantitativa y cualitativa suficiente que sirva de referencia para definir el modelo conceptual de aguas subterráneas del emplazamiento.
  • • El plan de control de las aguas subterráneas definirá unos valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas para evaluar la afección producida en caso de episodios de contaminación puntual. A este respecto, se deberán considerar los VGNR y VGI especificados en el Anexo X, parte B, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, para los parámetros para los que se hayan fijado tales valores.
  • • En caso de existencia de sustancias cuya concentración supere el VGNR se realizará un «Análisis cuantitativo de riesgos» (ACR), conforme a los criterios del anexo X, parte C, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, a presentar a la administración hidráulica en el plazo máximo de dos meses. Dicho análisis contemplará los riesgos potenciales a los cuales se encuentran expuestos los receptores actuales o futuros probables de la contaminación, tanto dentro del emplazamiento como en el exterior del mismo, para cada una de las sustancias y vías de exposición, debiendo ser validado por la administración hidráulica.
  • • El plan de control aguas subterráneas incluirá un plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse una contaminación, a fin de corregirla en el mínimo plazo posible.
  • • El plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse contaminación deberá especificar las medidas urgentes a llevar a cabo para la extracción de fase libre, según lo expuesto en el Art. 273 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

D. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

D.1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

D.2. REMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrá disponible para su revisión por el personal acreditado de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, un informe anual en formato informático (preferiblemente PDF) con el contenido recogido en la normativa vigente, en todo caso al menos se incluirá la siguiente documentación:

  • • Documento donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación.

D.3. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES.

En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.

D.4. ARCHIVO CRONOLÓGICO.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años.

D.5. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS¨.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información/Memoria anual de gestión de residuos).

E. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

  • • Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • • Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.
  • Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • • Operaciones de puesta en marcha y de parada. No se estima que haya variaciones significativas de las emisiones durante los procesos de arrancada y parada de las instalaciones, no obstante, durante estas operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación o para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en la autorización.
  • El titular de la instalación informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
  • • Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
  • • Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Igualmente se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.
  • El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.
  • Se deberá comunicar al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, con la mayor urgencia posible, las anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

F. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

F.1. CESE TEMPORAL.

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

F.2. CIERRE DEFINITIVO.

Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:

  • • Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo, aguas superficiales subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
  • • Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
  • • El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
  • • Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.
  • • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente, que incluya un estudio de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se generen, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberá acreditar el destino final de todos los residuos que se generen, que para el caso de residuos de construcción y demolición no valorizados en la propia obra deberá ser una planta de tratamiento de autorizada.
  • • A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • • Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

Cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.

G. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que en la comunicación del inicio de la actividad la empresa deberá haber realizado el análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

H. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL.

Modificaciones de la instalación o de la actividad. La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental: en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Cambio de titularidad. La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

La transmisión de la autorización estará sujeta a la previa comprobación, por parte del organismo competente, de que la instalación y las operaciones de tratamiento de residuos que en ella se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo. Asimismo, para poder aprobar el cambio de titularidad de la instalación, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

I. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

Cualquier cambio que sufra la clasificación del aceite producido (mezcla de hidrocarburos) tras su inscripción en el REACH deberá ser comunicado a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León.

Eficiencia energética.- Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, se deberá considerar la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

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9990 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental a la planta para la producción de materias primas circulares a partir de la valorización de residuos, en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), promovido por «Valogreene Roviña, S.L.».","published_date":"2024-03-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9990"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 48,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-07/9990-resolucion-29-febrero-2024-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-se-concede-autorizacion-ambiental-planta-produccion-materias-primas-circulares-partir-valorizacion-residuos-termino-municipal-san-cristobal-entrevinas-zamora-promovido-valogreene-rovina-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.