ORDEN MAV/165/2024, de 1 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano de Abia de las Torres (Palencia). Expte.: EAES/2023/107.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Abia de las Torres presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano de Abia de las Torres (Palencia), promovida por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Abia de las Torres es una delimitación de suelo urbano (DSU) aprobada por Acuerdo de 11 de diciembre de 1997, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia, publicado en el B.O.C. y L. n.º 15 de 23 de enero de 1998.

La presente modificación puntual tiene por objeto la ampliación del suelo urbano con inclusión dentro de la delimitación de la totalidad de la parcela 5110 del polígono 9 en Camino del Río s/n (actualmente, solo una parte de la parcela está clasificada como suelo urbano) y, por otro lado, un conjunto de parcelas situadas al norte del núcleo urbano de Abia de las Torres, con frente a las calles del Río II y Huerto.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 7 de febrero de 2024 en virtud de lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el que indica que parte del ámbito se encuentra en la zona de policía del río Valdavia, por lo que se advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Respecto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, y según se puede comprobar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, parte de la zona a reclasificar se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Valdavia, y en mayor parte en su zona inundable, definiéndose ésta zona inundable como «(...) terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años». En consecuencia, estos terrenos deberán cumplir con las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y más concretamente sus artículos 9 bis y 9 ter donde se indican las limitaciones dentro de la zona de flujo preferente y en su artículo 14 bis las limitaciones en la zona inundable. Todo ello, deberá estar recogido dentro de la normativa urbanística de la modificación puntual. Por lo tanto, y según lo indicado anteriormente, el Organismo de cuenca considera que, independientemente de la clasificación de los terrenos, la zona de flujo preferente deberá quedar exenta de ser urbanizada, no permitiéndose implantar ningún uso vulnerable frente a las avenidas o que suponga una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca informa que la localidad de Abia de las Torres, con una población de 250 habitantes equivalentes, realiza el vertido a cauce público (V-0053.-PA), previo paso por una fosa séptica cuyo tratamiento no se considera adecuado para la población a la que presta servicio. Por lo tanto, el Ayuntamiento está incumpliendo con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y demás normativa de desarrollo, donde se indica que toda aglomeración urbana de menos de 2.000 habitantes equivalentes deberá disponer de un sistema de depuración adecuado antes del 1 de enero del 2006. En consecuencia, se advierte de la necesidad de disponer con carácter urgente de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la autorización de vertido. Dado que el desarrollo del presente instrumento de planeamiento supondrá un incremento sustancial del volumen de vertido municipal, se informa desfavorablemente el presente planeamiento urbanístico. En este sentido, se recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar en el Organismo de cuenca el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración de la localidad junto con la Declaración General de Vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca informa que consta inscrito a nombre del Ayuntamiento de Abia de las Torres un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de la población (Expediente de referencia CP-696/2013- PA), que otorga un volumen máximo anual de 18.809,8 m3 y un caudal medio equivalente de 0,59 l/s. El consumo actual del municipio se estima en 0,46 l/s, cifra que estaría garantizada con el caudal concesional que dispone el Ayuntamiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación aportada recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, señalando que «En el ámbito afectado por la modificación no existen yacimientos arqueológicos ni elementos catalogados o sometidos a protección cultural, arquitectónica, artística o similar (B.I.C.s, edificios catalogados, arquitectura singular, etc.)». Consultados sus archivos, confirman que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio en las parcelas objeto de intervención.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pronuncie sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Abia de las Torres está clasificado con riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Abia de las Torres presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio.

El municipio de Abia de las Torres no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, concluye que no existe coincidencia geográfica del plan o programa con espacios de la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El plan presenta coincidencia territorial con la vía pecuaria Cordel Cerverano, que atraviesa la localidad de Abia de las Torres, desde la carretera P-245 con dirección noreste, cruzando el área identificada como «Zona 2» de la modificación, siguiendo el trazado descrito por las calles Río II y Huerto, hasta su cruce con el Río Valdavia. Se considera que la presente modificación puntual es compatible con la utilidad pública de esta vía pecuaria. No obstante, se recuerda que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial.

En el ámbito del proyecto se tiene constancia de la presencia de las especies de fauna protegida: aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax) y milano real (Milvus milvus). Si bien, se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies.

La modificación puntual propuesta presenta coincidencia con dos masas forestales distintas:

  • • Masa natural de frondosas (Ulmus sp., Populus sp.) - 0,0763 ha.
  • • Plantación de chopos (Populus sp.) - 0,1236 ha.

La denominada «Zona 2» afecta a dos superficies arboladas que tienen la condición de monte no demanial. En lo que respecta a la parcela ubicada más al norte, la número 5133 del polígono 8, la coincidencia se genera con una pequeña porción (0,1236 ha) de la chopera ubicada en la ribera del río Valdavia, que se identificará como un espacio libre de uso público - zona verde, considerándose que el nuevo uso tendrá compatibilidad con el valor forestal de la masa arbórea y, por tanto, pese a suponer una pérdida de suelo rústico, no se perderán los valores forestales de este. En cuanto a la masa de frondosas de la parcela 5103 del polígono 8 (0,0763 ha), situada en la calle Huerto, se comprueba que la zona arbolada cuenta con una pendiente que destaca sobre el resto de la parcela, entendiendo que esto dificultó su laboreo, permitiendo el mantenimiento de su condición forestal. En este caso, la nueva clasificación tipificará esta porción de la parcela como de uso «A - Vivienda aislada», lo que implicaría una incompatibilidad respecto a la permanencia de esta masa arbolada de producirse un desarrollo urbano en esta ubicación. No obstante, es previsible que la pendiente del terreno arbolado y el tamaño de la parcela condicionen el emplazamiento de las futuras construcciones, técnica y económicamente más viables en la zona llana. Pese a ello, sería recomendable mantener como categoría de suelo rústico la totalidad de esta masa arbórea de monte (0,0763 ha de la parcela 5103 del polígono 8), que continúa hasta el río Valdavia, así como las choperas que lo acompañan. De acuerdo con lo anterior, se considera que las actuaciones de reclasificación propuestas no supondrán una afección significativa ni un riesgo para la conservación de los terrenos con condición de monte no demanial, aunque se solicita el cumplimiento de la recomendación establecida.

De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2004), el ámbito de aplicación de la Delimitación de Suelo Urbano de Abia de las Torres se enmarca en un paisaje de la unidad Vega del Pisuerga entre la confluencia del Arlanzón y Alar del Rey, del tipo Vegas del Duero, dentro de la asociación Vegas y riberas. Se considera que la inclusión en el caso urbano de las parcelas afectadas por la modificación y el posterior uso que esto conllevará no causará ningún deterioro sobre la calidad paisajística del lugar.

No hay constancia de otros valores singulares en el ámbito de la modificación puntual propuesta.

La Diputación Provincial de Palencia informa que el plan no afecta a bienes o competencias de esta e informa favorablemente la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual propuesta.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano de Abia de las Torres (Palencia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación propuesta y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano de Abia de las Torres (Palencia), promovida por el Ayuntamiento, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 1 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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