RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, relativa a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «Trane» y su infraestructura de evacuación, situadas en el término municipal de Coreses (Zamora). Expte.: RI 22741.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 4 de enero de 2023, Errepide FV, S.L. solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «Trane» y sus infraestructuras de evacuación.

Segundo: A la vista de esta solicitud y según lo establecido en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial Castilla y León (B.O.C. y L.) el 26 de julio de 2023 y en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es», para que cualquier persona pudiera examinar los proyectos y formular las alegaciones que considerara oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 20 días.

Tercero: En el periodo otorgado por el trámite de información pública no se reciben alegaciones.

Cuarto: Por parte de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora se ha realizado la información a otras Administraciones públicas y entidades afectadas establecidas en el artículo 10 del citado Decreto 46/2022, para que en el plazo de 20 días establecieran su condicionado técnico.

De la misma manera y conforme a lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 46/2022, se ha dado traslado al solicitante de todas las contestaciones recibidas para que pueda formular sus alegaciones en el plazo de 15 días.

Quinto: Consta en el expediente el informe técnico favorable de la concesión de la autorizaciones administrativas de la instalación objeto de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Será competente para dictar la presente resolución el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y turismo de Zamora, según Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. 22/10/2018) y Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas. (B.O.C. y L. 17/03/2023).

Segundo: El Servicio Territorial de Industria, comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 46/2022 de 24 de noviembre.

Tercero: Teniendo en cuenta el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quedan exceptuadas de la aplicación del Decreto-Ley 2/2022 las instalaciones de generación de energías renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW.

Cuarto: Son de aplicación a la presente resolución:

  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • • Decreto 46/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • • Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • • Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto: El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.

RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2020, de 28 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Considerando que el solicitante Errepide FV, S.L. con domicilio en Av/ Zugazarte, 32, oficina 2.12 código postal 48930, Getxo (Vizcaya) provisto de CIF B01593581 ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Considerando que I-DE indica que la instalación dispone de permiso de acceso y conexión a la red para una potencia nominal de 2 MW y que conectará en la línea 5 - Villalube de 13,2 kV de la STR Coreses (13,2 kV), entre los apoyos 21 y 22.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos y a la vista de todo lo expuesto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve:

Primero: Otorgar autorización administrativa previa a Errepide FV, S.L. para la instalación cuyas características se relacionan a continuación:

  • • La planta fotovoltaica denominada «Trane», tiene una potencia instalada de 2 MW y una capacidad de acceso en el punto de conexión de 2 MW. El centro de transformación de 2 MVA se unirá mediante una línea subterránea de Media Tensión hasta el Centro de Seccionamiento (no objeto de este expediente), para posteriormente conectarse entre los apoyos 21 y 22, a la línea aérea de Media Tensión línea 5 - Villalube de 13,2 kV de la STR Coreses perteneciente a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
  • La planta fotovoltaica está compuesta por 3.480 paneles fotovoltaicos de 665 Wp de potencia pico, montados sobre estructuras hincadas a tierra y con seguimiento a un eje, con una potencia total de paneles de 2,31 MWp y una potencia total 2 MW en sus 16 inversores de 125 kW cada uno.
  • • La Conexión de salida de inversores al transformador se realizará mediante conductores tipo RZ1 3(1x240) mm2 Al, con unas longitudes aproximadas de 203 m, 236 m, 168 m, 201 m, 236 m, 111 m, 140 m, 179 m, 50 m, 80 m, 124 m, 9 m, 31 m, 62 m, 93 m, 102 m.
  • La Conexión entre el centro de transformación y el nuevo centro de seccionamiento (no objeto de este expediente) será mediante conductores RHZ1.12/20KV H16.3 (1x240) mm2 AL con una longitud aproximada de 921 metros.

Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción para la instalación previamente citada con las siguientes condiciones:

CONDICIONES

Primera: En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

Segunda: Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercera: El plazo para la ejecución de las instalaciones será de DOCE MESES contados a partir de la presente resolución, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y Administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

En todo caso, el promotor deberá solicitar y obtener la autorización de explotación para esta instalación con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación.

Cuarta: El titular, durante el periodo de construcción y así mismo en el de explotación, tendrá los trabajos bajo su vigilancia e inspección.

Quinta: Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. En el caso de que haya que introducir modificaciones al ejecutar la instalación, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto, si procediese. Igualmente, deberán tenerse en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general y administraciones afectados por la instalación.

Sexta: Asimismo, notificará la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación correspondiente. Podrá solicitarse a través del apartado habilitado para ello en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, cuyo IAPA es el 477, adjuntando todo lo indicado en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1284933058677/Tramite/1284627297720/Tramite

La conexión de las nuevas instalaciones a la red no podrá realizarse hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente autorización de explotación o autorización de explotación provisional para pruebas.

Séptima: La instalación de iluminación deberá cumplir, en su caso, lo establecido en la normativa de seguridad industrial vigente, en concreto, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Octava: Esta autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción quedan condicionadas a la obtención de la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras del centro de seccionamiento (no objeto de este proyecto).

Novena: La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella o la declaración inexacta de los datos comunicados.

RECURSO

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 9 de febrero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,

Fdo.: Jesús Jiménez Collado

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