INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de actuación del sector UZD-R-09-S: SG-20, en el término municipal de Segovia. Expte.: 2/2022/P30003.

Por Acuerdo n.º 102 de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024 se aprobó inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector UZD-R-09-S: SG-20, con una serie de condiciones que debían justificarse o corregirse con carácter previo al inicio de la información pública. Por Decreto 2024/01154 de 27 de febrero de 2024 se tienen por realizadas las correcciones y por aportada la documentación conforme al punto Primero, apartado A) del Acuerdo n.º 102 de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024, y de conformidad con el Art. 258-1ºa)-1º, procede la apertura del trámite de información pública, por lo que queda expuesto al público el expediente tramitado, a efectos de que durante 1 mes, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en un diario oficial, cualesquiera interesados puedan examinarlo y deducir las alegaciones pertinentes presentándolas en el Registro municipal, haciendo constar en ellas la referencia del anuncio. El documento completo junto con sus anexos podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento (Ctra. de Palazuelos 7) de lunes a viernes de 9 a 14 horas, previa cita telefónicamente en el teléfono 921110921, y en la página web del Ayuntamiento de Segovia:

https://www.segovia.es/area/urbanismo/proyecto-de-actuacion-del-sectoruzd-r-09-s-sg-20-aprobacion-inicial.

Los escritos de alegaciones podrán presentarse en el Registro Municipal, sito en el Centro Cívico de San José (Calle Tomasa de la Iglesia, 1), en el registro electrónico de este Ayuntamiento, residenciado en su sede electrónica, así como en los restantes lugares a que se refiere el Art. 16-4.º de la Ley 39/205, de Procedimiento Administrativo Común, salvo que se trate de los sujetos a que se refiera el Art.14-2º de la misma Ley, que habrán de presentarlos a través de algún registro electrónico.

El contenido del acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local del 15 de febrero de 2024, es el siguiente:

«ACUERDO NUM. 102.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DEL SECTOR UZD-R-09-S: SG-20. (EXPEDIENTE EPAC 2/2022/P30003).

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Urbanismo y la Arquitecta Municipal, con el conforme de la Secretaria general acctal, de fecha13 de febrero de 2024, en el expediente de referencia ePac 2/2022/P30003, en el que se hace constar:

I.- ANTEDECENTES DE HECHO.

1º).- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 30 de abril de 2021 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector UZD-R-09-S (SG-20), que establece la ordenación detallada de este Sector (B.O.C. y L. n.º 148, 2 de agosto de 2021, y B.O.P. n.º 98, de 16 de agosto de 2021).

2º).- Se presenta a tramitación el Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación única del referido Sector, con determinaciones básicas sobre urbanización y completas sobre reparcelación. Las determinaciones completas de urbanización son objeto de proyecto independiente.

3º).- El Proyecto fue informado por los Servicios Técnicos Municipales y, con fecha 13 de octubre de 2022, se formuló un requerimiento para que se subsanaran o corrigieran en el documento presentado diversos aspectos. Con fechas 3 de abril, 21 y 27 de septiembre de 2023, 22 y 29 de enero de 2024, se han presentado por los interesados diversos documentos y sucesivos textos del Proyecto, como se resume a continuación:

  • A).- Convenio para el desarrollo del Proyecto de Actuación con Determinaciones de reparcelación por el sistema de concierto del sector UZD-R-09-S del Plan General de Segovia. (RGE 3.04.2023 sustituido por el presentado con fecha de RGE 21.09.2023).
  • B).- Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada «Paraje de la Fuentecilla SL» y determinación de Administrador único a nombre de D. Miguel Ángel González Cabrejas. (RGE 3.04.2023).
  • C).- Escritura de Constitución de «Transportes Gonlaman, S.L.» y determinación de Administrador único a nombre de D. Miguel Ángel González Cabrejas. (RGE 3.04.2023).
  • D).- Proyecto de actuación con Reparcelación Sector SG-20 (UZD-R-09-S) elaborado en marzo de 2023. Los documentos presentados con fecha RGE 3.04.2023 han sido sustituidos parcialmente por los presentados con fechas de RGE 27.09.2023, 22.01.2024 y 29.01.2024.
  • El proyecto de actuación que se informa a continuación está compuesto por los siguientes documentos:
    • - Memoria, presentada con fecha de RGE 29.01.2024 en tres ficheros. Identificador del documento (CSV): 15245263061133100614 / 15245264315040076373 / 15245264203227334473.
    • - Convenio para el desarrollo del Proyecto de Actuación, presentado con fecha de RGE 21.09.2023 Identificador del documento (CSV): 14611103755364503375.
    • - Planos, presentados con RGE 22.01.2024 en tres ficheros. Identificador del documento (CSV): 15245263004333204760, 15245263562253631746 y 15245264015304342545.
  • El contenido del proyecto de actuación es el siguiente:
  • Memoria (enero 2024)
    • 1. Antecedentes.
    • 2. Determinaciones generales.
    • 3. Determinaciones básicas de urbanización.
    • 4. Determinaciones completas sobre reparcelación.
    • Anexos
    • 5. Convenio entre propietarios. (Contenido aportado con fecha de RGE 21.09.2023)
    • 6. Certificación registral de las fincas aportadas.
    • 7. Nota simple escritura cancelación de crédito hipotecario y certificación bancaria cancelación económica de crédito hipotecario.
    • 8. Documentación catastral.
    • 9. Documentación estudio de mercado de locales comerciales y hosteleros.
    • 10. Fichas de parcelas de resultado.
    • Cuadro resumen parcelas aportación, adjudicación, aprovechamiento y cuenta de liquidación planos (RGE 22.01.2024).
    • 001. Situación. Reproducción del planeamiento vigente.
    • 002. Situación urbanística, sistemas generales. Reproducción del planeamiento vigente.
    • 003. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Calificación.
    • 004. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Dotaciones urbanísticas públicas.
    • 005. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Alineaciones y rasantes. Ancho de viales.
    • 006. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Sección viario.
    • 007. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Anexo 1. Ampliación desde acceso AP-61.
    • 008. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Estado actual dotaciones urbanísticas: Saneamiento.
    • 009. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Estado actual dotaciones urbanísticas: abastecimiento.
    • 010. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Estado actual dotaciones urbanísticas: electricidad BT, MT, iluminación y gas.
    • 011. Situación urbanística. Reproducción del planeamiento vigente. Estado actual dotaciones urbanísticas: telefonía.
    • 012. Estado actual: topografía y estructura de la propiedad.
    • 013. Estado actual: sistemas generales: topografía y estructura de la propiedad.
    • PF1. Estado final: parcelas resultantes.
    • PF2. Estado final: sistemas generales: estructura de la propiedad.
    • PF3. Estado final: parcelas resultantes con georreferenciación.
    • PF4. Estado final, sistemas generales: con georreferenciación.
    • PF5. Superposición. Parcelación inicial y final.

II.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS.

Atendiendo a lo dispuesto en los Arts. 75-3º de la LUCYL y 241 del RUCYL en relación con las determinaciones generales de los Proyectos de Actuación, en los Arts. 242 2º del RUCYL sobre las determinaciones básicas de urbanización de dichos proyectos, y en los Arts. 245 a 249 del RUCYL sobre las determinaciones completas sobre reparcelación que han se contener dichas figuras de gestión, y específicamente para el sistema de concierto, en el Art. 257 del RUCYL, se ha examinado la documentación y el Proyecto de Actuación presentado con fecha 29 de enero de 2024, tomando como referencia el requerimiento formulado por este Ayuntamiento el 13 de octubre de 2023, con el siguiente resultado:

1º).- Se transcribe a continuación el contenido del citado requerimiento municipal (que sigue lo indicado en el apartado III. 2º del informe suscrito por el Jefe de Servicio de Urbanismo y la Arquitecta Municipal, que fue la base del requerimiento), comprobando su cumplimiento en la documentación aportada:

«Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes observaciones generales:

  • A) FINCAS APORTADAS Y PARCELAS DE RESULTADO. SUBROGACIÓN REAL Y ACTOS INTERMEDIOS.
    • 1. En el convenio incluido en el Proyecto de Actuación D. Miguel Ángel González Cabrejas manifiesta que ostenta la titularidad del cien por cien de las parcelas que componen la totalidad del sector UZD-R-09-S (incluyendo los sistemas generales).
    • Se ha comprobado que D. Miguel Ángel González Cabrejas, como persona física, es el titular registral de las fincas aportadas n.º 2 y 3 (fincas registrales: 8.339 y 8.338 respectivamente).
    • Por otro lado, las fincas aportadas n.º 1, 4, 5 y SG1 y SG 2, que se corresponden con la finca registral 5.497, figuran a nombre de la Sociedad Mercantil «PARAJE DE LA FUENTECILLA SL» y la finca aportada SG 3 (finca registral 14.148) figura a nombre de la sociedad «Transportes Gonlamam, SL».
    • D. Miguel Ángel González Cabrejas manifiesta ser el administrador único de dichas Sociedades Mercantiles; sin embargo, no se ha aportado la documentación que acredite tal circunstancia ni que esté habilitado para incorporar las fincas al proyecto de actuación. Deberán aportarse los documentos que permitan acreditar estas cuestiones. Tras su justificación, el convenio deberá presentarse firmado por D. Miguel Ángel González Cabrejas. El aportado en el Proyecto de Actuación no se ha incluido firmado.»

Con fecha de RGE 9/04/2023 se aportan sendas escrituras de constitución de las empresas

«Paraje de la Fuentecilla SL» y «Transportes Gonlaman SL» en las que D. Miguel Ángel González Cabrejas figura como administrador único y con fecha de RGE 21.09.2023 el Convenio firmado por D. Miguel Ángel González Cabrejas, como anejo 5 del proyecto de actuación. Dando cumplimiento a esta parte del requerimiento municipal.

  • «2. Según consta en el apartado 2.3 de la Memoria del Proyecto de actuación relativo a la Identificación registral y catastral de las fincas incluidas en la unidad, existen tres titulares registrales de los terrenos: D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CABREJAS (titular de P2 y P3), PARAJE DE LA FUENTECILLA S.L (titular de P1, P4, P5, SG1 y SG2) y TRANSPORTES GONLAMAN (titular de SG3); en el apartado 4.2 relativo a la descripción de las parcelas de resultado únicamente aparece como adjudicatario de terrenos de titularidad privada PARAJE DE LA FUENTECILLA S.L, no constando como titulares de parcelas de resultado los otros titulares de fincas aportadas. Por otro lado, en el Convenio anexo al proyecto de actuación se indica que los propietarios «disponen de acuerdos entre ellos para la adjudicación de las parcelas resultantes en proporción a sus respectivas aportaciones».
  • En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que el proyecto de reparcelación, con las excepciones que se indican en el Art. 249-1º,e, in fine, del RUCYL, como ya señalara una STS de 11 de marzo de 1995, «produce la subrogación, con plena eficacia real, de las parcelas aportadas ... por las parcelas adjudicadas ... sin que tales aportación y adjudicación tengan la consideración de transmisiones del dominio» y así se recoge a nivel normativo en los Arts. 252-4º,c, del RUCYL y 7-10º del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Lo que se produce, por tanto, es una mutación o sustitución de una cosa por otra, de la finca aportada por la de resultado, lo que se exige que se establezca en el proyecto una correspondencia de causalidad entre el bien anterior y el nuevo (vínculo de filiación directa), como así lo establecen los Arts. 252-4,c, del RUCYL y 7-4º del RD 1093/1997, pero ello sin que se altere la situación jurídica de la anterior y la nueva finca y, por lo tanto, tampoco en su dominio, que es lo que ocurre en el caso del presente proyecto, en el que dos de las fincas aportadas son de titulares distintos (Miguel Ángel González Cabrejas y la mercantil Transportes GONLAMAN, S.L) de la única adjudicatario de la resultante (la mercantil Paraje de la Fuentecilla S.L.), con lo que lo establecido en el proyecto de reparcelación (fincas aportadas de tres titulares y parcela de reemplazo de uno de esos titulares) no cumple el principio en el que se funda la reparcelación, que no puede producir ese efecto.
    • Por otro lado, si, como se indica en el Convenio aportado, entre los titulares de las fincas aportadas que figuran en el Registro hubiera determinados «acuerdos» y tales acuerdos hubieran supuesto la transmisión -por cualquier medio- de esas fincas aportadas no inscritas a nombre de la mercantil Paraje de la Fuentecilla SL, a esta sociedad, esos actos intermedios tendrían que figurar en el proyecto de actuación con determinaciones completas de reparcelación para que la Administración actuante pudiera proceder en los términos del Art. 9-4º del RD 1093/1997 y poder mantener el tracto sucesivo, produciéndose la subrogación real de las fincas aportadas en la de resultado a partir de esta nueva titular.
    • Naturalmente que, todo lo anterior decae si en el proyecto de actuación con determinaciones completas de reparcelación se optara por la solución permitida por el Art. 257,c, del RUCYL, supuesto en el que las parcelas objeto de cesión obligatoria se obtendrían, en virtud de la misma, de forma originaria por la Administración actuante y, al no delimitarse fincas de resultado, simplemente quedarían los restos de las fincas matrices aportadas por cada propietario, sin que actuara el mecanismo de la subrogación real, que accederán así al Registro.

Se propone la adjudicación de la parcela resultante P1 en PROINDIVISO en del siguiente modo: PARAJE DE LA FUENTECILLA SL 26,43%; TRANSPORTES GONLAMAM SL 29,91 % y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CABREJAS: 43,66 %, según se indica en el convenio, en la Memoria (apartados 4.2 Descripción de las parcelas de resultado, 4.3 Cuota e Importe correspondiente a cada parcela de resultado según la cuenta de liquidación provisional y anexo 10. Fichas de las parcelas de resultado: ficha parcela 1) cumpliendo lo dispuesto en los Arts. 252-4,c, del RUCYL y 7-4º del RD 1093/1997 y dando cumplimiento a esta parte del requerimiento municipal.

«B) URBANIZADOR Y GASTOS DE URBANIZACIÓN.

Puesto que el proyecto pretende desarrollarse por el sistema de concierto deben completarse o corregirse las siguientes cuestiones. En caso contrario, no será posible la tramitación por el sistema de concierto:

  • 1. El Art. 255, b 1º del RUCyL, establece que debe proponerse como urbanizador (tal y como está conceptuado en el Art. 235 del RUCYL) al conjunto de los propietarios de los terrenos que deberán garantizar solidariamente su actuación ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda ser nombrado como representante de todos ellos D. Miguel Ángel González Cabrejas. Otra cosa es que puedan acordar los propietarios encomendar la ejecución material de las obras de urbanización a la Sociedad Mercantil PARAJE DE LA FUENTECILLA SL, será la empresa urbanizadora.
  • En cuanto a la distribución de los gastos de urbanización, se habrá de realizar de forma proporcional y ello, tanto si se sigue el planteamiento que refleja el proyecto presentado de generar parcelas de resultado y justificar estos gastos (Art. 243.a RUCYL) como si, finalmente, se optara por seguir la especialidad del Art. 257.b del RUCYL.
  • Deberá corregirse o completarse el apartado 2.2 de la Memoria (pag. 5) en el que se propone como urbanizador a la Sociedad Mercantil PARAJE DE LA FUENTECILLA SL.»

Se corrige el apartado 2.2 de la Memoria y se propone como urbanizador al conjunto de propietarios de los terrenos del Sector, dando cumplimiento al requerimiento municipal.

  • «2. Se adjunta anexo al Proyecto de Actuación un escrito de «renuncia de derechos indemnizables en el desarrollo del Proyecto de Actuación con reparcelación del sector SG-20 (UZD-R-09-S)», en el que D. Miguel Ángel González Cabrejas, actuando como administrador de la sociedad mercantil TRANSPORTES GONLAMAM S.L., renuncia a cualquier derecho indemnizable que por las construcciones existentes en la parcela SG3 le pudieran corresponder.
  • Atendiendo al fondo del escrito se considera que su contenido debe incluirse como una cláusula del convenio suscrito por los propietarios de los terrenos, en vez de como un documento independiente.»

Se incluye la renuncia a la indemnización como cláusula III de convenio dando cumplimiento al requerimiento municipal.

«C) TRASLADO DE UNA CARGA.

Se ha comprobado que la finca aportada SG 3 (finca registral 14.148) se halla gravada con una hipoteca a favor de Bankia, S.A.

En el apartado 2.3 de la Memoria vinculante del Proyecto de Actuación relativo a la identificación registral y catastral de las fincas incluidas en la unidad se indica que se adjunta «escrito de la propiedad asumiendo que la carga hipotecaría recaerá únicamente sobre el resto de la finca matriz tras la cesión de la parte de parcela que corresponde con la finca SG3 de sistemas generales del sector. Con ello la finca SG3 se entregará libre de cargas» (pag. 8).

El traslado de la carga al resto de finca matriz no incluido en la unidad de actuación exigirá la aportación de la documentación acreditativa de dicha circunstancia suscrita por los representantes de GONLAMAM S.L y de BANKIA, o adoptar cualquier otra fórmula que permita ceder al Ayuntamiento la parcela de Sistemas Generales libre de cargas (Art. 48 a) 2ª del RUCYL).

Si el traslado total o parcial de la hipoteca se pretendiera hacer a la finca de resultado, se habrá de estar a lo indicado en el Art. 11.8º del Real Decreto 1093/1997 y aportar el acuerdo correspondiente.»

Se incorpora como anexo 7 de la Memoria nota simple de la finca, escritura de cancelación del crédito hipotecario y certificación bancaria de cancelación del crédito en relación con la finca registral 14.148 dando cumplimiento a esta parte del requerimiento municipal. En coherencia con lo anterior, se actualiza el contenido del apartado 2.3 de la Memoria. Sin embargo, no se ha actualizado el último párrafo del apartado 3.3.- «Estimación gastos de urbanización» donde continúa haciendo mención a la carga hipotecaria. Deberá corregirse esta discordancia, previamente el inicio del trámite de información pública del Proyecto de Actuación.

«D) PARCELA DE CESIÓN correspondiente con el 15 % del aprovechamiento del sector.

Con carácter general, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios que el promotor debe ceder gratuitamente al Ayuntamiento, deben destinarse a la construcción de viviendas de protección oficial y se integrarán en el Patrimonio Municipal de Suelo. (Art. 48.b del RUCYL).

En el caso que nos ocupa, atendiendo a que el uso residencial está prohibido en el sector, resulta preciso determinar qué usos y terrenos, de acuerdo con el interés general, le corresponderían al Ayuntamiento para materializar el 15% del aprovechamiento del sector, sin perjuicio de poder aplicar alguna de las reglas excepcionales indicadas en el artículo 48 del RUCYL que permitirían a la administración sustituir la entrega de los terrenos por efectivo o por inmuebles (Art. 48.b) 3ª y 4ª).

Con independencia de la suscripción de algún convenio con el promotor de la actuación que habilitaría la aplicación de alguna de las excepciones previstas en el apartado b) 3ª y 4ª del Art. 48 del RUCYL, siguiendo criterios objetivos y uniformes para la adjudicación de terrenos y usos en toda la unidad de actuación, al Ayuntamiento le correspondería el 15% del aprovechamiento de cada uno de los usos previstos en el sector, análogamente a como se propondría en cualquier actuación por los sistemas de compensación o de cooperación, en defecto de acuerdo previo entre los interesados/propietarios/particulares.

El Art. 50 de la Normativa del Plan Parcial del sector establece la prohibición de segregaciones para los terrenos calificados con la ordenanza TC; en consecuencia, el proyecto de actuación ha configurado una única parcela de resultado en dicha ordenanza (PARCELA 1) que propone adjudicar a «Paraje de la Fuentecilla S.L». Además, se configura otra única parcela resultante con los terrenos calificados con la ordenanza TH (PARCELA 2) que propone adjudicar al Ayuntamiento, sin perjuicio de que en esta ordenanza se establece una parcela mínima de 900 m² con lo que se podrían haber configurado dos parcelas de resultado en esta ordenanza.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados d) y e) del Art. 248 del RUCyL parece conveniente que la parcela calificada con la ordenanza TC, se adjudique a los promotores de la actuación y que la parcela calificada con la ordenanza TC se adjudique al Ayuntamiento, sin que el Ayuntamiento reciba terrenos con uso característico comercial ni los promotores terrenos con uso característico hostelero/hotelero. De este modo se evita la constitución de proindivisos entre la administración y los promotores que en la práctica complicarían sensiblemente cualquier intento de enajenación/edificación a corto o medio plazo de ambas parcelas.

En cualquier caso, y tal y como se detallará en el apartado siguiente, la parcela propuesta para la cesión no agota el 15% del aprovechamiento lucrativo homegeneizado que le corresponde al Ayuntamiento según las determinaciones contenidas en el Plan Parcial aprobado.

Según el Plan Parcial, el sector dispone de 18.864 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado por lo que el 15% de aprovechamiento lucrativo homogeneizado correspondiente al Ayuntamiento asciende a 2.829,6 m². La parcela 2 (TH) dispone de 2.778 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado lo que supone un defecto de 51,6 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado que podrían compensarse mediante la aplicación de alguna de las reglas excepcionales indicadas en el artículo 48 del RUCYL que permitirían a la administración sustituir la entrega de los terrenos por efectivo o por inmuebles (Art. 48.b) 3ª y 4ª). Deberá completarse la documentación presentada solventando esta cuestión.»

En el proyecto de actuación, con fundamento en el Estudio de Mercado, se actualiza el coeficiente de homogeneización del uso hostelero/hotelero de modo que pasa de 0,97 a 1. Así el aprovechamiento total del sector asciende a 18.950,80 m² y al Ayuntamiento le corresponderían 2.842,62 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado (15 % del total del aprovechamiento Art. 48.b) del RUCYL en relación con el Art. 44.1.b)1º).

Se adjudica al Ayuntamiento la parcela 2 (TH) con una edificabilidad en el uso hostelero/hotelero de 2.864,10 m² coincidente con su aprovechamiento lucrativo homogeneizado. Tras la actualización propuesta del coeficiente de homogeneización del uso hostelero/hotelero, el Ayuntamiento recibe un exceso de aprovechamiento lucrativo homogeneizado de 21,48 m², sin que esto implique incremento de edificabilidad. En consecuencia, la adjudicación de la parcela 2 se considera adecuada ya que su aprovechamiento es superior al 15 % del aprovechamiento total del sector y el promotor no exige ningún tipo de compensación por ello.

«E) ACTUALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO. (Art. 240.4 del RUCYL, 2.8 Memoria.

Pags. 11-12).

El Art. 240.4 del RUCYL permite que los Proyectos de Actuación puedan actualizar el cálculo del aprovechamiento, como resultado de los ajustes de los coeficientes de ponderación que se justifiquen mediante un estudio de mercado que forme parte integrante de su documentación.

El apartado 2.8 de la Memoria Vinculante contiene algunos argumentos que se indican más adelante para justificar la modificación del coeficiente de ponderación del uso terciario hostelero/hotelero y en el anexo 9 de la Memoria se han incluido abundantes testigos de mercado extraídos de páginas web correspondientes a inmuebles comerciales en los que se indica la localización, importe de venta del bien, superficie y precio de venta por metro cuadrado. Sin embargo, no se ha realizado ningún análisis ni estudio de las muestras que permita concluir que resulta preciso modificar el valor de mercado del uso comercial respecto del valor considerado en el Plan Parcial aprobado en abril de 2021. Tampoco se ha aportado ningún testigo de inmuebles destinados al uso hostelero/hotelero que permita acreditar si resulta preciso modificar el valor de mercado de este uso y que justifique el cambio del coeficiente de ponderación del uso hostelero/hotelero en relación con el comercial, por lo que la documentación aportada, que no constituye un estudio de mercado, no se considera adecuada ni suficiente para motivar el cambio de coeficiente del uso hostelero/hotelero propuesto en el Proyecto de Actuación.

Con base en lo dispuesto en el Art. 240.4 del RUCYL y en los «datos de mercado» que se incorporan con el Proyecto de Actuación se modifica el coeficiente de ponderación del uso terciario hostelero/hotelero respecto al predominante (comercial) de modo que en el Plan Parcial el uso terciario hostelero/hotelero disponía de un coeficiente de ponderación de 0,97 y el proyecto de actuación le asigna el valor 1.

Así, en el Proyecto de Actuación se aplican los siguientes coeficientes de ponderación de usos:

Coeficiente de ponderación

Predominante/compatible

Terciario comercial

1

Uso predominante

Terc. Hostelero/hotelero

1

Uso compatible

Terciario oficinas

0,85

Equipamiento privado

0,70

Se fundamenta el cambio del coeficiente de ponderación del uso hostelero en el aumento de la oferta de locales comerciales y en otras circunstancias ambientales y sociales (pandemia covid, implantación de comercio electrónico), de las que podría derivar la disminución del valor del uso comercial (en cuyo caso hubiese sido preciso también modificar el resto de coeficientes de ponderación de los otros usos no solo el del uso terciario hostelero/hotelero), junto con la equiparación de los valores asignados por la ponencia de valores catastrales que otorga el mismo valor a ambos usos. Sin embargo, para la unidad de actuación que nos ocupa, atendiendo a la localización concreta de los terrenos y a las sinergias favorables con los usos del entorno inmediato no se considera acertado equiparar el valor de ambos usos, circunstancia que ya fue puesta de manifiesto en el informe técnico municipal de fecha 21/06/2019, en el que se requería la utilización de coeficientes de homogenización entre los distintos usos y del que derivó la inclusión de los coeficientes de ponderación contenidos en el plan parcial aprobado y que fue considerada acertada en el informe técnico posterior de fecha 19/11/2019.

El cambio de coeficientes habilita la adjudicación de parcelas de resultado que propone el proyecto de actuación, de modo que al Ayuntamiento se le asigna la parcela 2 (TH) que con los nuevos coeficientes dispone de 2.864 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado que coinciden exactamente con el 15% del aprovechamiento total del sector determinado con el nuevo coeficiente (18.950,80 m²).

Por otro lado, manteniendo los coeficientes del Plan Parcial, a la parcela de TH le correspondería un aprovechamiento de 2.778 m² que supondría solo el 14,73% del aprovechamiento total del sector (18.864 m²), incumpliendo lo dispuesto en el Art. 48 del RUCYL.

Como ya se ha indicado anteriormente, según el Plan Parcial aprobado el sector dispone de 18.864 m² por lo que el 15% de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento asciende a 2.829,6 m². La parcela 2 (TH) dispone de 2.778 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado lo que supone un defecto de 51,6 m² de aprovechamiento lucrativo homogeneizado que podrían compensarse mediante la aplicación de alguna de las reglas excepcionales indicadas en el artículo 48 del RUCYL que permitirían a la administración sustituir la entrega de los terrenos por efectivo o por inmuebles (Art. 48.b) 3ª y 4ª).

De lo anterior se concluye que como consecuencia de la adjudicación de parcelas propuesta en el proyecto de actuación conjuntamente con el cambio del coeficiente de homogeneización del uso Terciario hostelero/hotelero se deriva una disminución del aprovechamiento homegeneizado correspondiente al Ayuntamiento de 51 m², respecto a las previsiones del Plan Parcial aprobado definitivamente en abril de 2021. Esta circunstancia hace que no se considere suficiente ni adecuada la justificación aportada en el Proyecto de Actuación para el cambio de coeficiente de homogeneización por lo que en caso de mantener la adjudicación de parcelas prevista deberán compensarse los 51 m² de aprovechamiento según lo dispuesto en el Art. 48 del RUCYL.»

Se aporta un nuevo Estudio de Mercado justificando la actualización del coeficiente del uso terciario hostelero solventando esta parte del requerimiento municipal.

«F) OTRAS CORRECCIONES.

Además, deberá corregirse o completarse la documentación presentada en lo siguiente:

1. DETERMINACIONES GENERALES (Art. 241 del RUCYL)

  • a) Identificación de fincas registrales (2.3. Memoria).
  • Se detectan los siguientes errores:
    • • En el cuadro de la pag. 6:
      • - la parcela SG2 se corresponde con la finca registral 5.497, no con la 5.498.
      • - debe indicarse como superficie real incluida de la Finca P4 5.375,60 m², por coherencia con el plano 007 y el resto del documento, no 5.069,40 m².
    • • En la nota (1) de las Fincas P1 y P4 (pags. 6 y 7) deben corregirse las superficies relativas a las fincas P1 (debe decir: 2.155,60 m²) y P4 (debe decir: 5.375,60 m²) para que sean coherentes con lo indicado en el cuadro síntesis de identificación registral y catastral de las fincas.»
    • • «(pag.6) Finca P2: añadir al texto que existen discrepancias entre la superficie registral, catastral y real y que a efectos del proyecto de actuación se considera correcta la «superficie real» obtenida según reciente medición.
    • Para poder admitir como correcta la «superficie real», que debe prevalecer según el Art. 246.b del RUCYL, deberá aportarse el plano topográfico justificativo en el que se superpongan las fincas iniciales con las «superficies reales».»
    • •«(pag.7) Finca P5: modificar el texto de la descripción indicando que la superficie considerada correcta en el proyecto de actuación es la «superficie real» obtenida según reciente medición, sensiblemente similar a la superficie catastral y que las discrepancias entre la superficie «real» y la registral se deben a expropiaciones efectuadas para la ejecución del nudo de carreteras SG-20.»
    • • «(pags. 7 y 8) Añadir en la nota (2) que la parcela n.º 5 se incluye totalmente puesto que debe regularizarse su inscripción registral de modo que el viario de titularidad pública situado entre las fincas SG1 y SG2 se inscriba a nombre el Ayuntamiento de Segovia, como consecuencia de la recepción definitiva de las obras de urbanización ejecutadas en el Sector S-1 de la Unidad Urbana n.º 15 del «Área Puentecillas» de fecha 7 de junio de 2011 (exp. 3555/2005)»

En la Memoria presentada con fecha de RGE 29.01.2024 se corrigen estos aspectos y también se aporta plano 12. Estado Actual: Topografía y Estructura de la Propiedad cumpliendo esta parte del requerimiento.

Por otro lado, se considera preciso hacer constar que en el documento que se informa (pág. 10), se ha modificado la superficie construida sobre la Finca SG3, que se cifra en 12.409,14 m² (en anteriores documentos figuraban 12.616,39 m2), que no coincide con la que consta en el Capítulo 1.- Demoliciones del Proyecto de Urbanización del sector (12.616,39 m2), que se encuentra en tramitación. La superficie que figure en el Proyecto de Actuación y la que vaya a constar en el capítulo de demoliciones del Proyecto de Urbanización han de ser coincidentes.

  • «b) Relación de propietarios de las fincas incluidas en la unidad. (2.4. Memoria).
    • • En el cuadro de las páginas 8 y 9: la parcela SG2 se corresponde con la finca registral 5.497 (no con la 5.948).
    • • Corregir el domicilio de Miguel Ángel Cabrejas donde dice: «Calle Santo Tomás Cervantes 28 3º 40002 de Segovia» sustituir por «Paseo de la Castellana n.º 141.
    • Planta 19. 28014. Madrid», que es el indicado en el resto del documento.»

Se corrige el cuadro y el domicilio de D. Miguel Ángel Cabrejas. En el documento se indica como dirección de D. Miguel Ángel Cabrejas: Calle Santo Tomás 2 4º A. 40002 Segovia, cumpliendo esta parte del requerimiento.

  • «c) Documentos de información. (2.5. Memoria).

Los planos: 003. SITUACIÓN URBANÍSTICA. Calificación, 004. SITUACIÓN URBANÍSTICA. Dotaciones urbanísticas públicas y 005. SITUACIÓN URBANÍSTICA. Alineaciones y rasantes. Ancho de viales, que se identifican como planeamiento vigente, no coinciden con los planos del Plan Parcial aprobados definitivamente.

Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento debe regularizar la documentación del Plan Parcial de modo que se sustituyan los planos aprobados definitivamente (versión 2.agosto 2019) por los de noviembre de 2019, que son los incluidos en el Proyecto de Actuación.

Por otro lado, deben incluirse los planos correspondientes a instalaciones existentes en el sector, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado e) del artículo Art. 241. Así deben incorporarse los planos de información del Plan Parcial del Sector PP.1.11 a 14, correspondientes a saneamiento, abastecimiento, red eléctrica, BT y MT, iluminación y gas y telefonía.»

Consultado el Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio Vigente (PLAU) se comprueba que los planos de ordenación del Plan Parcial contenidos en el mismo son los elaborados con fecha de noviembre de 2019.

Por otro lado, con fecha 09.04.2023 se incorporan al expediente los planos requeridos: saneamiento (plano n.º 8), abastecimiento (plano n.º 9), electricidad BT, MT, Iluminación y Gas (plano n.º 10) y telefonía (plano n.º 11) cumpliendo el requerimiento municipal.

  • «d) Documentos sobre garantías de urbanización (2.6. Memoria)
  • Deberá corregirse lo dispuesto en relación con el importe de la garantía de urbanización y sobre quién debe constituirla, atendiendo a lo señalado en el apartado III.2º B) de este informe.
  • El importe de la garantía será el que determine el Ayuntamiento entre el 5 y el 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos (Art. 241.f RUCyL) y deberá constituirla el urbanizador, dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del proyecto de Actuación (Art. 258.2 RUCYL).
  • El importe de la garantía alcanzará al menos el 6% del coste de implantación y ejecución de las obras, de acuerdo con la evaluación del presupuesto total del propio proyecto (Art. 129 del PGOU 2008).
  • Se indica además que «se adjuntan certificaciones bancarias sobre la efectiva capacidad de constituir las garantías de urbanización (...)», no consta que se hayan aportado por lo que deberán aportarse o suprimir el párrafo.»

Se modifica el contenido del apartado 2.6 de la Memoria dando cumplimiento al requerimiento municipal.

A efectos de constitución de la garantía de urbanización en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de actuación se prevé un importe de los gastos de urbanización de 2.207.911,94 €.

Sobre este aspecto, se debe en cuenta lo que se dirá seguidamente sobre el presupuesto de ejecución material (PEM, en lo sucesivo) de las obras de urbanización que figura en el Proyecto de Actuación, que forma parte del importe de los gastos de urbanización totales del sector a que nos acabamos de referir.

«2. DETERMINACIONES BÁSICAS DE URBANIZACIÓN (Art. 242 del RUCYL)

  • - En el apartado 3.2. de la Memoria se indican las características técnicas mínimas que deberá cumplir el Proyecto de Urbanización. Deberá añadirse entre los documentos mínimos del Proyecto el «cuadro de Precios», según lo dispuesto en el Art. 243.c) 5º del RUCYL.»

Se modifica el contenido del apartado 3.2 de la Memoria dando cumplimiento al requerimiento municipal.

  • - «En el apartado 3.3. de la Memoria se incluye la estimación justificada del importe de los gastos de urbanización con el detalle del Art. 198 del RUCYL.
  • Se ha comprobado que el desglose de las obras de urbanización y el importe incluidos en el proyecto de actuación (PEM: 1.140.000 €, PRESUPUESTO DE CONTRATA: 1.381.680 € (incluyendo 13% de Gastos Generales, 6% de Beneficio Industrial, 1% de Estudio de Seguridad y Salud, 1% de Gestión de Residuos, 0,2 % de Control de Calidad) y PRESUPUESTO GLOBAL DE CONTRATA (21% IVA INCLUIDO) asciende a 1.671.832,80 €) no coinciden con los capítulos ni el importe del proyecto de urbanización (TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL Y CONTRATA: 1.742.313,45 €). Deberá modificarse el contenido y el importe de la «obras de urbanización» contenidas en el proyecto de actuación de modo que coincida con lo presupuestados en el proyecto de urbanización una vez que se corrija el importe de este último documento. En el proyecto de urbanización, por error, se ha identificado el PEM con el Presupuesto de Contrata (PC); sin embargo, debe calcularse el PC incrementando el PEM en un 19 % (13% por gastos generales y 6% de beneficio industrial), y aumentar el PC en un 21% en concepto de IVA, para estimar el presupuesto final.»

Se modifica el contenido del apartado 3.3 de la Memoria dando cumplimiento al requerimiento municipal, en este último aspecto. Sin embargo, el PEM contenido en el Proyecto de Actuación, en sus determinaciones básicas sobre urbanización (1.464.128,95 €), no coincide con el actualmente previsto en el Proyecto de Urbanización presentado en marzo de 2023 (1.742.313,45 €), que se encuentra en tramitación, y que contiene determinaciones completas de urbanización que completan las básicas del Proyecto de Actuación. Si en el documento de mayor desarrollo ya se prevé que el importe del PEM va a ser superior al que figura en el Proyecto de Actuación presentado, debiera corregirse este aspecto, haciéndolos coincidir, modificándose también, por tanto, el importe total de los gastos de urbanización que figura en el Proyecto de Actuación (tanto en el apartado 3.3. de la Memoria como en la Cuenta de Liquidación), pues es este importe sobre el que se va a calcular la garantía de urbanización que habrá de constituir el urbanizador tras la aprobación del Proyecto de Actuación. Esta rectificación deberá aportarse con carácter previo al inicio del trámite de información pública del Proyecto de Actuación. Si tras la aprobación del proyecto de actuación y la constitución de la garantía, se modificara el PEM a través del Proyecto de Urbanización que resulte definitivamente aprobado, y por tanto, el importe total de los gastos de urbanización, tendría que reajustarse el importe de la garantía constituida en el modo que fuera preciso (Art. 202.7.a RUCYL).

  • - «En el apartado 3.4 de la Memoria relativo a los criterios básicos de contratación de las obras de urbanización, se indica que se propone como urbanizador a la sociedad mercantil PARAJE DE LA FUENTECILLA S.L. Deberá revisarse el contenido de este apartado en coherencia con lo que se indique en el apartado 2.2 de la Memoria, de forma que ostentando la condición de urbanizador (en los términos del Art. 235 del RUCYL) el conjunto de los propietarios (Art. 255-b del RUCYL) la mercantil referida sea - si así se pretende- la «empresa urbanizadora», la que ejecuta materialmente la urbanización.»

Se modifica el contenido del apartado 3.4 de la Memoria dando cumplimiento al requerimiento municipal: se propone como urbanizador al conjunto de propietarios de los terrenos de la Unidad de Actuación, se nombra como representante a la sociedad mercantil PARAJE DE LA FUENTECILLA SL, que ejecutará las obras de urbanización por sus propios medios o contratando a otras empresas constructoras.

«3. DETERMINACIONES COMPLETAS DE REPARCELACIÓN (Art. 245 y ssgg RUCYL)

De acuerdo con el Art. 249.1.e) del RUCYL, debe completarse o corregirse la descripción de las fincas resultantes de la reparcelación de modo que «respecto de las fincas destinadas al uso y dominio público deben formarse tantas fincas como porciones de suelo que, aun sin ser colindantes, tengan el mismo destino urbanístico»

De este modo, en relación con los terrenos de cesión calificados como Sistema General GCO-UZ-1 deben conformar una única parcela de resultado discontinua, no tres como se propone en el proyecto de actuación. Deberá corregirse esta cuestión en el texto (apartados 4.1, 4.2, 4.3, 10) y en los planos del Proyecto de Actuación.»

Se modifica el contenido de los apartados 4.1, 4.2, 4.3 y anexo 10 de la Memoria dando cumplimiento al requerimiento municipal. Se identifican los terrenos calificados como Sistema General G-CO-UZ-1 como la parcela de resultado n.º 6.

«En relación con la descripción de las parcelas de resultado con aprovechamiento deben completarse o corregirse los siguientes aspectos, salvo que finalmente se opte por la modalidad prevista en el Art. 257.c del RUCYL:

Con carácter general:

  • - A efectos de la inscripción del Proyecto de Actuación en el Registro de la Propiedad el proyecto de actuación debe contener, además de lo requerido en el Art. 249.1º del RUCYL, las determinaciones del Art. 7 del RD 1093/1997.
  • En caso de que se optara por la modalidad del Art. 257.c del RUCYL, no sería preciso atender exactamente a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del Art. 7 del RD 1093/1997 y apartados concordantes del Art. 249-1º del RUCYL, por más que las previsiones de alguno de estos apartados habrían de ir referidas a los restos de las fincas matrices aportadas tras las cesiones obligatorias.
  • - Debe hacerse referencia a la Unidad de Actuación y a la aprobación definitiva del Plan Parcial que se ejecuta. (Art. 7-1º del RD 1093/1997))
  • - Debe describirse cada parcela de resultado en una ficha independiente con el contenido citado artículo (Art.7.2). Deben completarse los parámetros de la ordenación detallada según las determinaciones del Plan Parcial: edificabilidad, usos, alturas, ocupación, dotación mínima de plazas de aparcamiento...
  • Además, cuando se trate de parcelas con aprovechamiento «debe indicarse la causa de la adjudicación, sea subrogación real con las fincas aportadas, o adquisición originaria por cesión a la Administración actuante, retribución del urbanizador o derechos de aprovechamiento que deban hacerse efectivos en la unidad» (Art. 249-1º.e, in fine, del RUCYL)
  • - Además, deberá aportarse una descripción de los restos de fincas matriz que quedan fuera de la unidad de actuación (Art. 7.3)
  • - En cuanto al traslado de la hipoteca de la finca registral 14.148 previsto en el proyecto, deberá procederse de acuerdo con lo expuesto en el apartado III.2º.C de este informe, de modo que la cesión de la finca de sistema general se realice libre de cargas.
  • - Debe indicarse la causa de adjudicación de cada parcela: subrogación o cesión gratuita (Art. 7.10).»

Con carácter general, se completan o corrigen los aspectos indicados en esta parte del requerimiento, incorporándose la descripción de los restos de finca matriz de las fincas 5.497 y 14.148 en el apartado 4.3 de la Memoria.

No obstante, deberán aclararse, modificarse o completarse las siguientes cuestiones con carácter previo al inicio de la información pública del expediente:

  • - En cuanto a la finca n.º 5.497, se ha detectado que se indica como superficie del resto de finca matriz 17.633 m², cuando deberían haberse indicado 12.409 m² por coherencia con el resto del documento. Concretamente en el «cuadro resumen Identificación registral y catastral de las fincas incluidas en la unidad» (pág. 7 de la Memoria) se indica como «superficie real incluida» en la unidad correspondiente a esta finca un total de 16.203,2 m² obtenido como suma de los parciales P1, P4, SG1 y SG2 (2.155,60 m² + 5.375,60 m²+5.327,00 m²+3.345,00 m² = 16.203,20 m²). Deberá corregirse o aclararse esta circunstancia y las derivadas de ella -en su caso, descripción de linderos-.
  • - Igualmente, respecto a la finca n.º 14.148, se indica como superficie del resto de la finca matriz 27.730 m², deberá justificarse la superficie adoptada. Esta superficie no coincide con la diferencia entre la superficie registral de finca matriz y la superficie de la misma incluida en la unidad (51.884 m²-24.074 m² = 27.810 m²). Además, en la descripción del resto de finca matriz deberán detallarse las construcciones existentes en la misma.
  • Por otro lado, antes de la información pública del instrumento, deberá incluirse la «Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria» (apartado 11 del artículo 7 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística).

«Parcela resultante 1 (TC)

Deben corregirse:

  • - La descripción del lindero Sur ya que no limita con «viario de nueva creación que es la parcela 4». Sólo limita con la parcela 3.
  • - La descripción del lindero Oeste ya que limita con el Centro Comercial y con el viario de nueva creación que es la parcela 4.
  • Sustituir la descripción del lindero Oeste por la siguiente: «con parcela n.º 1 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.156), actualmente correspondiente con el Centro Comercial Luz de Castilla con referencia catastral 6408801VL0360N y viario de nueva creación que es la parcela 4 de resultado del presente Proyecto de Actuación».
  • - Cargas: el importe correspondiente a la cuenta de liquidación provisional que será coherente con el que finalmente se establezca en la Memoria del Proyecto de actuación.» Se modifica la descripción de la parcela resultante 1 en el apartado 4.2 de la MV y en el anexo 10 dando cumplimiento al requerimiento municipal.

«Parcela resultante 2 (TH)

Debe indicarse:

  • - Adquisición originaria por cesión. (Art. 249.1.e del RUCyL)»

Se completa la descripción de la parcela resultante 2 en el apartado 4.2 de la MV dando cumplimiento al requerimiento municipal.

«Parcela resultante 3 (EQ Pb)

Debe indicarse:

  • - Adquisición originaria por cesión. (Art. 249.1.e del RUCYL)» «Debe corregirse:
  • - La descripción del lindero Sur. Debe sustituirse la descripción del Proyecto de actuación por la siguiente: «Al Sur y al Oeste: con parcela n.º 1 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.156), actualmente correspondiente con el Centro Comercial Luz de Castilla con referencia catastral 6408801VL0360N»
  • - La descripción del lindero Este ya que la parcela solo limita con el viario de nueva creación que es la parcela 4.
  • - Debe suprimirse la descripción del lindero Oeste contenida en el Proyecto de actuación, porque se describe conjuntamente con el lindero Sur.»

Se completa y corrige la descripción de la parcela resultante 3 en el apartado 4.2 de la MV y en el anexo 10 dando cumplimiento al requerimiento municipal.

«Parcela resultante 4 (Vc)

Debe indicarse:

  • - Adquisición originaria por cesión. (Art. 249.1.e del RUCYL) Debe corregirse:
  • - La descripción del lindero Sur ya que no limita en este lindero con la parcela 5 resultante del proyecto de actuación, sino con el viario existente (pendiente de urbanizar en su último tramo: 500,59 m²) cuyos terrenos forman parte de la parcela n.º 18 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.173).
  • En consecuencia, la descripción del lindero Sur quedará como sigue: «Al Sur en uno de sus tramos con la parcela 1 de resultado del presente proyecto de Actuación destinada a uso de Terciario Comercial y con la parcela 2 de resultado del presente proyecto de Actuación destinada a uso de Terciario Hostelero; y en otro de sus tramos con la parcela n.º 18 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.173), destinada a viario público».

Se completa y corrige la descripción de la parcela resultante 4 en el apartado 4.2 de la MV y en el anexo 10 dando cumplimiento al requerimiento municipal.

«Parcela resultante 5 (ELP)

Debe indicarse:

  • - Adquisición originaria por cesión. (Art. 249.1.e del RUCYL) Debe corregirse:
  • - La descripción del lindero Norte ya que no limita en este lado con la parcela 4 resultado del proyecto de actuación. Debería corregirse como sigue: «Al Norte con la parcela colindante de carretera San Rafael 48b con referencia catastral 6511031VL0361S»
  • - La descripción del lindero Sur. Según se grafía en el plano PF1, debería decir: «Al Sur con enlace de carretera AP-61 Segovia San Rafael y carretera de circunvalación SG-20 de titularidad de carreteras nacionales (referencia catastral: 40900A00709001) y con parcela n.º 18 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.173), destinada a viario público».
  • - La descripción del lindero Este debería completarse con la referencia catastral de parcela a la que hace referencia. Debería decir: «Al Este con enlace de carretera AP-61 Segovia San Rafael y carretera de circunvalación SG-20 de titularidad de carreteras nacionales (referencia catastral: 40900A00709001)»
  • - La descripción del lindero Oeste, atendiendo a la grafía del plano PF1, debería decir: «Al Oeste con la parcela 4 de resultado del presente proyecto de Actuación destinada a uso de Viario público»»

Se completa y corrige la descripción de la parcela resultante 5 en el apartado 4.2 de la MV y en el anexo 10 dando cumplimiento al requerimiento municipal.

«Parcela SSGG.

Debe describirse una única parcela compuesta por tres ámbitos discontinuos: SG1, SG2 y SG3.

Debe identificarse la parcela correspondiente a los Sistemas Generales como parcela de resultado n.º 6: G-CO-UZ-1.

En cuanto al destino de la parcela como Sistema General deberá completarse añadiendo que se identifica con el código G-CO-UZ 1: Ampliación del Centro de Transportes.

Debe indicarse:

  • - Adquisición originaria por cesión. (Art. 249.1.e del RUCYL)
  • Además, la descripción de los linderos de cada una de las partes que componen la parcela de SSGG, debería corregirse como sigue:

Los linderos del ámbito SG1:

  • - «Al Norte con la parcela de la central de Transporte de Segovia carretera de San Rafael KM87 con referencia catastral 6704801VL0360S0001GO, y con parcela con parcela n.º 2 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.157), con referencia catastral 40900A007000080000HH al sitio de las Casillas parcela 7 del polígono 8.
  • - Al Sur con viario municipal, procedente del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984, pendiente de inscripción registral.
  • - Al Este con la parcela de la central de Transporte de Segovia carretera de San Rafael KM87 con referencia catastral 6704801VL0360S0001GO.
  • - Al Oeste, en un punto, con parcela con parcela n.º 2 del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984 (finca registral: 50.157), con referencia catastral 40900A007000080000HH al sitio de las Casillas parcela 7 del polígono 8 y con la parcela n.º 16 del proyecto de actuación y reparcelación referido (finca registral: 50.171), con referencia catastral 40900A007090030000HH destinada a viario público.»

Los linderos del ámbito SG2:

  • - «Al Norte con viario municipal, procedente del proyecto de actuación y reparcelación del Sector 1 del Plan Parcial de la Unidad Urbana n.º 15 del PGOU de Segovia de 1984, pendiente de inscripción registral y con la parcela de la central de Transporte de Segovia carretera de San Rafael KM87 con referencia catastral 6704801VL0360S0001GO.
  • - Al Sur con parcela catastral 5 del polígono 3 al sitio Vallejuelo con referencia catastral 40900C003000050000RZ.
  • - Al Este con la parcela de la central de Transporte de Segovia carretera de San Rafael KM87 con referencia catastral 6704801VL0360S0001GO.
  • - Oeste con resto de la finca matriz de la que se segrega (finca registral 5.497)

Se ha observado que la grafía de la parcela SG 2, podía estar incorporando parte de la parcela de titularidad municipal sobre la que se localiza el Centro de Transportes, o bien parte de la parcela catastral 5 del polígono 3, que es de un propietario distinto al resto del sector. Debe aclararse esta circunstancia previamente a la descripción definitiva de los linderos de esta parte de la parcela de Sistemas Generales.

Los linderos del ámbito SG3:

  • - Al Norte con resto de finca matriz de la que se segrega (Finca registral 14.148) y con la parcela de la central de Transportes de Segovia carretera de San Rafael KM87 con referencia catastral 6704801VL0360S0001GO.
  • - Al Sur con las parcelas catastrales 7, 8, 9, 182 y 172 del polígono 3 al sitio Vallejuelo con referencias catastrales: 40900C003000070000RH, 40900C003000080000RW, 40900C003000090000RA, 40900C003001820000RL y 40900C003001720000RW.
  • - Al Este, en un punto, con resto de finca matriz de la que se segrega (Finca registral 14.148) y con la parcela 172 del polígono 3 al sitio Vallejuelo con referencia catastral: 40900C003001720000RW.
  • - Al Oeste con la parcela catastral 5 del polígono 3 al sitio Vallejuelo con referencia catastral 40900C003000050000RZ. «

Se completa y corrige la descripción de la parcela resultante 6 (parcela de SSGG) en el apartado 4.2 de la MV y en el anexo 10 dando cumplimiento al requerimiento municipal. En cuanto a la delimitación de la grafía de la parcela SG 2, reproduce la recogida en el Plan Parcial aprobado de modo que la superficie de sistemas generales que obtendrá el Ayuntamiento por la cesión derivada del desarrollo del sector UZD-R-09-S: SG-20 asciende a

32.746 m², observando lo dispuesto en el planeamiento.

«4. PLANOS.

  • - Deberá incorporarse como «Plano 006.B Situación Urbanística. Reproducción de Planeamiento Vigente: Modificar urbanización de viario para la conexión con los Sistemas Locales y Sistemas Generales», el plano anexo al acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial: plano 5-11 correspondiente con la zona a reformar la urbanización para mejorar el acceso desde la AP-61.»

Se ha incorporado como plano n.º 7: Situación urbanística, reproducción del planeamiento vigente. Anexo 1. Ampliación desde acceso AP-61, dando cumplimiento al requerimiento municipal.

  • - «Deberá modificarse la denominación del plano 006 por 006.A, como consecuencia de la incorporación del plano 006.B.»

Puesto que el nuevo plano se ha incorporado con el n.º 7 no resulta preciso renumerar el plano 006.

  • - «En los planos «PF1. Estado Final: Parcelas Resultantes» y «PF5. Superposición. Parcelación Inicial y Final» debe corregirse la edificabilidad correspondiente a la parcela 1. Según el resto de documentos del Proyecto de actuación y el Plan Parcial la parcela dispone de una edificabilidad de 16.229,90 m² y en el plano se ha indicado 15.275 m².» Se han corregido los planos PF 1 y PF 5 dando cumplimiento al requerimiento municipal.

Finalmente, se ha comprobado que el proyecto de actuación no contiene la valoración de las parcelas de resultado y el plano de valoración de las parcelas resultantes requeridos según lo dispuesto en los Arts. 247 y 249.2º.a.1º del RUCYL por lo que se incorporarán antes de la aprobación definitiva del instrumento.

III.- ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y COMPETENCIALES.

1º).- Informe de la Secretaria General.

El Art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E., núm. 67, de 17 de marzo), establece que la función de asesoramiento legal preceptivo que corresponde al Secretario comprenderá la emisión de informe previo «en todo caso» en los siguientes supuestos: «Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística». Respecto de la emisión de informes del Secretario, la misma norma prevé en su Art. 3, apartado 4, que «la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente».

2º).- Aprobación inicial e información pública.

El Art. 258-1º del RUCYL establece que «en el sistema de concierto el Proyecto de Actuación se aprueba y se modifica según lo dispuesto en el artículo 251», aunque con alguna especialidad como veremos, y el Art. 251-3º,a), del RUCYL prevé que «los Proyectos de Actuación pueden aprobarse y modificarse de forma independiente mediante el siguiente procedimiento, completado con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación en la sección correspondiente:

a).- Corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Proyecto reúne los requisitos exigidos, acordar su aprobación inicial tal como fue presentado o con las modificaciones que procedan, y la apertura de un período de información pública de un mes. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad».

Por su parte, el Art. 258-1º,a),1º, del RUC, establece como especialidad en el supuesto del sistema de concierto y en el caso de tramitación independiente del Proyecto de Actuación respecto del planeamiento de desarrollo (como ocurre aquí), que «el período de información pública tiene una duración de un mes en todo caso».

El Art. 21-1º,j), de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, y por Decreto de la Alcaldía de 28 de junio de 2023 (apartado 4.3.1), se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial de los Proyectos de Actuación.

3º).- Suspensión de licencias.

El Art. 251-3º,c), del RUCYL establece que «el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto puede suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288, en el ámbito de la unidad de actuación, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, o en su caso del Proyecto de Reparcelación».

4º).- Consideraciones sobre la necesidad de la aprobación definitiva expresa del Proyecto. Efectos de la aprobación definitiva, con resolución expresa o sin ella.

El Art. 251-3º,f), del RUCYL, desde una perspectiva general, establece que: «No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa». Esta previsión, para el caso específico del sistema de concierto, la reitera el Art. 258-1º,a,2º, del RUCYL, indicando que: «Cuando durante el periodo de información pública no se hayan presentado alegaciones ni se hayan formulado informes contrarios a la aprobación del Proyecto, el mismo puede entenderse aprobado definitivamente sin necesidad de resolución expresa. En tal caso las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa».

El Art. 74-3º de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, con carácter general, establece que «aprobado un Proyecto de Actuación conforme al procedimiento regulado en el artículo 76, se entenderá elegido el sistema de actuación que proponga» y que, para el caso del sistema de concierto, que es el que propone el Proyecto presentado a tramitación, el Art. 258-2º del RUCYL prescribe que «la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación implica la elección del sistema de concierto...».

Desde una perspectiva general, el Art. 77-1º de la LUCYL establece que «la aprobación del Proyecto de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en dicho Proyecto de Actuación, así como en los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, cuando éstos no se contuvieran en el primero», norma general que reitera el Art. 252-1º del RUCYL al señalar que, «con las especialidades establecidas para cada sistema de actuación, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación...otorga la condición de urbanizador a quien se proponga al efecto en el Proyecto, en los términos y con las obligaciones señalados en los artículos 191 y 235», y específicamente para el sistema de concierto el Art. 258-2º del RUCYL prescribe que «la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación ... otorga la condición de urbanizador con carácter provisional, a quien se proponga a tal efecto en el Proyecto. Para adquirir tal condición con carácter definitivo, el mismo debe constituir dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del Proyecto, una garantía de urbanización a determinar por el Ayuntamiento, por un importe de entre el 5 y el 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos».

Los Arts. 76-3º,d), de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y 252-2º del RUCYL, según los cuales «la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación determina la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, en proporción a su porcentaje de la superficie total de la unidad. A efectos de hacer constar dicha afección, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación, el urbanizador debe depositar el Proyecto en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan. Esta obligación no afecta a los documentos sobre urbanización citados en el artículo 243».

El Art. 252-4º del RUCYL establece que: «La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, cuando contenga las determinaciones completas sobre reparcelación, produce los siguientes efectos, que en otro caso se derivan de la ulterior aprobación del Proyecto de Reparcelación:

a).- Transmisión a la Administración Pública correspondiente, en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afección a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, en su caso.

b).- Afección de los terrenos destinados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas a dicha ejecución, sin más trámites.

c).- Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas de origen por las parcelas resultantes adjudicadas, siempre que quede claramente establecida su correspondencia. En tal caso, las titularidades limitadas y los derechos y gravámenes existentes sobre las fincas de origen quedan referidas, sin solución de continuidad y aunque no se los mencione, a las correlativas parcelas resultantes, en su mismo estado y condiciones. No obstante, cuando existan derechos reales o cargas incompatibles con las determinaciones del planeamiento o con su ejecución, el acuerdo de aprobación del instrumento que contenga las determinaciones completas sobre reparcelación debe declarar su extinción y fijar la indemnización, que no tiene carácter de gasto de urbanización y corresponde a su propietario original.

d).- Afección real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, y en especial al pago de los gastos de urbanización, conforme al saldo de la cuenta de liquidación correspondiente.

e).- Respecto de los derechos y cargas que deban extinguirse y de las construcciones, instalaciones y plantaciones que deban destruirse, el acuerdo de aprobación del Proyecto tiene el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.

f).- Las adjudicaciones de parcelas y las indemnizaciones que resulten de la reparcelación gozan de las exenciones y bonificaciones fiscales establecidas en la legislación aplicable respecto de los tributos que graven los actos documentados y las transmisiones patrimoniales.

g).- Una vez aprobado el Proyecto, pueden realizarse y documentarse operaciones jurídicas complementarias que no se opongan al contenido sustancial de la reparcelación efectuada ni a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables, ni causen perjuicio a terceros».

La aprobación definitiva del presente Proyecto de Actuación no habilita la iniciación de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación (Art. 252-3º, a contrario, del RUCYL), lo cual requiere la aprobación del ulterior Proyecto de Urbanización independiente (Art. 253-1º del RUCYL).

4º).- Otras consideraciones.

Constan en el expediente la certificación de dominio y cargas y se ha practicado en el Registro de la Propiedad la anotación marginal a que se refieren los Arts. 68-1º del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y 5-1º R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, por lo que tras la aprobación inicial no será preciso proceder en el sentido indicado en este último precepto respecto de las fincas incluidas en la unidad de actuación.

IV.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

A la vista de cuanto antecede, los funcionarios que suscriben consideran que resulta procedente que la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde, adopte el siguiente acuerdo:

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el Art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los Decretos de Alcaldía número 2023/04386, de fecha 28 de junio de 2023, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de Tenientes de Alcalde, aprobación de las áreas de Gobierno Municipal y delegación de competencias; Decreto núm. 2023/04424, de fecha 30 de junio de 2023, de modificación de las áreas de Gobierno municipal en cuanto al ámbito de las materias a las que extiende su acción y Servicios administrativos que comprende (B.O.P. de Segovia núm. 82, de 10 de julio de 2023) y Decreto núm. 2023/05198, de fecha de 18 de agosto de 2023, de modificación del Área de Barrios y Sostenibilidad Ambiental en cuanto al ámbito de las MATERIAS a las que extiende su acción y SERVICIOS administrativos que comprende (B.O.P. de Segovia núm. 102 de 25 de agosto de 2023.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, los nueve miembros que de hecho y de derecho integran este órgano, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-R-09-S (SG-20), integrado por los documentos relacionados en el apartado I,3º,D, de este informe, con las siguientes condiciones:

A).- Con carácter previo al inicio de información pública deben justificarse o corregirse los siguientes aspectos de la Memoria del documento y, en su caso, de la Cuenta de Liquidación:

  • a).- Debe actualizarse el contenido del último párrafo del apartado 3.3.- Estimación gastos de urbanización, suprimiendo la referencia a la existencia de una carga hipotecaria en la finca registral 14.148, puesto que la hipoteca ha sido cancelada.
  • b).- En relación con la descripción de los «restos finca matriz» de las fincas registrales n.º 5.497 y 14.148 contenidos en el apartado 4.3 de la Memoria:
    • - Respecto a la finca n.º 5.497, se indica como superficie del resto de finca matriz 17.633 m², cuando deberían haberse indicado 12.409 m² por coherencia con el resto del documento. Concretamente en el «cuadro resumen Identificación registral y catastral de las fincas incluidas en la unidad» (pág. 7 de la Memoria) se indica como «superficie real incluida» en la unidad correspondiente a esta finca un total de 16.203,2 m² obtenido como suma de los parciales P1, P4, SG1 y SG2 (2.155,60 m² + 5.375,60 m²+5.327,00 m²+3.345,00 m² = 16.203,20 m²). Deberá corregirse o aclararse esta circunstancia y las derivadas de ella -en su caso, descripción de linderos-.
    • - Respecto a la finca n.º 14.148, se indica como superficie del resto de la finca matriz 27.730 m². Esta superficie no coincide con la diferencia entre la superficie registral de finca matriz y la superficie de la misma incluida en la unidad (51.884 m²-24.074 m² = 27.810 m²). Además, en la descripción del resto de finca matriz deberán detallarse las construcciones existentes en la misma.
  • c).- Se deberá ajustar el PEM de las obras de urbanización, tanto en el apartado 3.3. de la Memoria como en la Cuenta de Liquidación del Proyecto de Actuación, en los términos establecidos en la parte expositiva de este informe (pág. 10), de forma que ambos coincidan en este instrumento de gestión y en el proyecto de urbanización que lo desarrolle. En caso de que tras la aprobación del proyecto de actuación y la constitución de la garantía se modifique el PEM en el proyecto de urbanización deberá reajustarse el importe de la garantía de urbanización en el modo que sea preciso (Art. 202.7.a RUCYL).
  • d).- Se deberá ajustar la superficie construida de las edificaciones a demoler en la finca SG3 en la forma indicada en la parte expositiva de este informe (pág. 8), de manera que coincidan la que figura en las determinaciones básicas sobre urbanización del Proyecto de Actuación y en las completas del Proyecto de Urbanización.
  • e).- Deberá incluirse la «Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria» (apartado 11 del artículo 7 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaría sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística).
  • f).- Se deberá aportar, incluyéndola en la Memoria, la valoración de las parcelas de resultado en los términos del Art. 247 del RUCYL y el «plano de valoración de las parcelas resultantes» a que se refiere el Art. 249-2,a),1º, del RUCYL.

Segundo.- La aprobación inicial del Proyecto de Actuación producirá el efecto suspensivo del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del RUCYL, en el ámbito de la unidad de actuación.

Tercero.- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de

Castilla y León, así como la apertura de un trámite Información pública del Proyecto de Actuación de un mes de duración.

Cuarto.- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, a efectos de audiencia por un plazo de un mes.

Quinto.- Si durante los trámites de información pública y audiencia a los interesados no se produjeran alegaciones o se emitieran Informes contrarios a la misma:

A).- Se producirá la aprobación definitiva sin resolución expresa del Proyecto de Actuación, en los términos del Art. 251-3º,f), en relación con el Art. 258-2º del RUCYL, con los siguientes efectos:

  • a).- Implica la elección del sistema de actuación por concierto.
  • b).- Otorga la condición de urbanizador al conjunto de los propietarios de los terrenos incluidos en el Sector.
  • Para responder del cumplimiento de estos compromisos, se deberá constituir dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación definitiva del Proyecto (o de la certificación de la Secretaría General indicativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación sin resolución expresa), una garantía de urbanización que ascenderá al 5% del importe total de los gastos de urbanización (Art. 241,f, RUCYL) o al 6% del PEM (art, 129 PGOU de Segovia) que finalmente se establezcan antes del trámite de información pública del instrumento, el que sea mayor, por alguno de los medios a que se refiere el Art. 202-6º del RUCYL, sin perjuicio de las prórrogas que justificadamente conceda el Ayuntamiento.
  • c).- Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afección a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, en su caso.
  • d).- Afección de los terrenos destinados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas a dicha ejecución, sin más trámites.
  • e).- Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas de origen por las parcelas resultantes adjudicadas.
  • f).- Afección real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, y en especial al pago de los gastos de urbanización, conforme al saldo de la cuenta de liquidación correspondiente.
  • g).- Respecto de los derechos y cargas que deban extinguirse y de las construcciones, instalaciones y plantaciones que deban destruirse, el acuerdo de aprobación del Proyecto tiene el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.
  • h).- Las adjudicaciones de parcelas y las indemnizaciones que resulten de la reparcelación gozan de las exenciones y bonificaciones fiscales establecidas en la legislación aplicable respecto de los tributos que graven los actos documentados y las transmisiones patrimoniales.
  • i).- Una vez aprobado el Proyecto, pueden realizarse y documentarse operaciones jurídicas complementarias que no se opongan al contenido sustancial de la reparcelación efectuada ni a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables, ni causen perjuicio a terceros.
  • j).- No habilita la iniciación de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, lo cual requiere la aprobación de un Proyecto de Urbanización independiente.

Con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización necesarias para la ampliación del acceso desde la AP-61, debe aprobarse la corrección de error indicada en el apartado I.1º.C) del informe técnico suscrito por la arquitecta municipal y el jefe de servicio de urbanismo con fechas 05/10/2022 y 07/10/2022 en cumplimiento del acuerdo de Pleno de 30 de abril de 2021 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector UZD-R-09-S: SG-20. Se corregirá la representación gráfica de la alineación de la Calle Recibidores c/v a la Carretera de San Rafael grafiada en los planos 12.45 y 12.55 de calificación de en el PGOU de Segovia de 2008.

B).- Se deberá publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificar a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, la certificación de la Secretaría General indicativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación sin resolución expresa.

C).- El urbanizador deberá depositar el Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del mismo, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan».

Y el contenido del Decreto 2024/01154 de 27 de febrero de 2024 es el siguiente:

«DECRETO DE ALCALDÍA

Tramitado el expediente arriba referenciado, se ha emitido el preceptivo informe propuesta del jefe de dependencia/responsable de su tramitación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 172 a 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986), que es del siguiente tenor:

ANTECEDENTES

Primero.- Por Acuerdo n.º 102 de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024 se aprobó inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector UZD-R-09-S: SG-20, con una serie de condiciones que debían justificarse o corregirse con carácter previo al inicio de la información pública:

«A).- Con carácter previo al inicio de información pública deben justificarse o corregirse los siguientes aspectos de la Memoria del documento y, en su caso, de la Cuenta de Liquidación:

  • a).- Debe actualizarse el contenido del último párrafo del apartado 3.3.- Estimación gastos de urbanización, suprimiendo la referencia a la existencia de una carga hipotecaria en la finca registral 14.148, puesto que la hipoteca ha sido cancelada.
  • b).- En relación con la descripción de los «restos finca matriz» de las fincas registrales n.º 5.497 y 14.148 contenidos en el apartado 4.3 de la Memoria:
    • - Respecto a la finca n.º 5.497, se indica como superficie del resto de finca matriz 17.633 m², cuando deberían haberse indicado 12.409 m² por coherencia con el resto del documento. Concretamente en el «cuadro resumen Identificación registral y catastral de las fincas incluidas en la unidad» (pág. 7 de la Memoria) se indica como «superficie real incluida» en la unidad correspondiente a esta finca un total de 16.203,2 m² obtenido como suma de los parciales P1, P4, SG1 y SG2 (2.155,60 m² + 5.375,60 m²+5.327,00 m²+3.345,00 m² = 16.203,20 m²). Deberá corregirse o aclararse esta circunstancia y las derivadas de ella - en su caso, descripción de linderos-.
    • - Respecto a la finca n.º 14.148, se indica como superficie del resto de la finca matriz 27.730 m². Esta superficie no coincide con la diferencia entre la superficie registral de finca matriz y la superficie de la misma incluida en la unidad (51.884 m²-24.074 m² = 27.810 m²).

Además, en la descripción del resto de finca matriz deberán detallarse las construcciones existentes en la misma.

  • c).- Se deberá ajustar el PEM de las obras de urbanización, tanto en el apartado 3.3. de la Memoria como en la Cuenta de Liquidación del Proyecto de Actuación, en los términos establecidos en la parte expositiva de este informe (pág. 10), de forma que ambos coincidan en este instrumento de gestión y en el proyecto de urbanización que lo desarrolle. En caso de que tras la aprobación del proyecto de actuación y la constitución de la garantía se modifique el PEM en el proyecto de urbanización deberá reajustarse el importe de la garantía de urbanización en el modo que sea preciso (Art. 202.7.a RUCYL).
  • d).- Se deberá ajustar la superficie construida de las edificaciones a demoler en la finca SG3 en la forma indicada en la parte expositiva de este informe (pág. 8), de manera que coincidan la que figura en las determinaciones básicas sobre urbanización del Proyecto de Actuación y en las completas del Proyecto de Urbanización.
  • e).- Deberá incluirse la «Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria» (apartado 11 del artículo 7 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaría sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística).
  • f).- Se deberá aportar, incluyéndola en la Memoria, la valoración de las parcelas de resultado en los términos del Art. 247 del RUCYL y el «plano de valoración de las parcelas resultantes» a que se refiere el Art. 249-2,a),1º, del RUCYL.»

Segundo.- Notificado el citado Acuerdo con fecha 19 de febrero de 2024, los interesados presentan, con fecha 21 de febrero de 2024, las subsanaciones solicitadas.

Tercero.- Con fecha 23 de febrero el Jefe de Servicio de Urbanismo y la Arquitecta Municipal emiten informe favorable sobre la documentación presentada con la siguiente conclusión:

«III. CONCLUSIÓN.

Por todo lo anterior, desde el punto de vista urbanístico, se consideran cumplidas las condiciones transcritas y procede iniciar la información pública del proyecto de actuación con determinaciones completas de reparcelación y básicas de urbanización compuesto por los siguientes documentos:

  • - MEMORIA, compuesta por tres ficheros:
  • - Fichero 1. Presentado con fecha de RGE 21.02.2024: Identificador del documento (CSV): 15245263352605625252
  • - Ficheros 2 y 3. Presentados con fecha de RGE 29.01.2024: Identificador del documento (CSV): 15245264315040076373 y 15245264203227334473.
  • - Convenio para el desarrollo del Proyecto de Actuación, presentado con fecha de RGE 21.09.2023 Identificador del documento (CSV): 14611103755364503375
  • - PLANOS, presentados con RGE 22.01.2024 en tres ficheros. Identificador del documento (CSV): 15245263004333204760, 15245263562253631746 y 15245264015304342545

Además, se establece el importe de la garantía de urbanización en 105.409,96 € que se corresponde con el 5% del importe total de los gastos de urbanización que ascienden a 2.108.199,27, según el apartado 3.3 Estimación Gastos de Urbanización de la Memoria.

Finalmente, se recuerda que, con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización necesarias para la ampliación del acceso desde la AP-61, debe aprobarse la corrección de error indicada en el apartado I.1º.C) del informe técnico suscrito por la arquitecta municipal y el jefe de servicio de urbanismo con fechas 05/10/2022 y 07/10/2022 en cumplimiento del acuerdo de Pleno de 30 de abril de 2021 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector UZD-R-09-S: SG-20. Se corregirá la representación gráfica de la alineación de la Calle Recibidores c/v a la Carretera de San Rafael grafiada en los planos 12.45 y 12.55 de calificación de en el PGOU de Segovia de 2008.»

CONSIDERACIONES

Primera.- Competencia del Municipio.

En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

«a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (...)».

Segunda.- Actuación en que se concreta la propuesta:

Con la presentación de las subsanaciones requeridas y una vez informadas favorablemente por el Jefe de Servicio de Urbanismo y la Arquitecta Municipal, procede la continuación del procedimiento por el cauce previsto por el artículo 251.3.a) RUCYL, conforme al contenido del acuerdo n.º 102 de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024.

Tercera.- Órgano competente para la resolución.

Habiéndose aprobado inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector UZD-R-09-S: SG-20, por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia, en virtud de la atribución contenida en el artículo 22-2-c) LRBRL; el dictado de la presente Resolución, de mero impulso para la continuación del procedimiento y para dar cumplimiento a los puntos 3º y 4º del citado acuerdo del Pleno corresponderá al Ilmo. Alcalde, en virtud de lo previsto por el artículo 21-1-r) LRBRL.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar propuesta de resolución.

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

Primero.- Tener por realizadas las correcciones y por aportada la documentación conforme al punto Primero, apartado A), del Acuerdo n.º 102 de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024.

Segundo.- Establecer el importe de la garantía de urbanización en 105.409,96 € que se corresponde con el 5% del importe total de los gastos de urbanización que ascienden a 2.108.199,27, según el apartado 3.3 Estimación Gastos de Urbanización de la Memoria del Proyecto de Actuación aprobado inicialmente.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en los puntos tercero y cuarto del Acuerdo n.º 102 de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024, procédase a la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite Información pública del Proyecto de Actuación de un mes de duración; y a la notificación del acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, a efectos de audiencia por un plazo de un mes.

Toda la documentación que vaya a ser someter al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento.

Así lo manda y firma el Alcalde, de todo lo cual, como Secretaria General, DOY FE.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra las presentes resoluciones no cabe interponer ningún recurso por tratarse de un acto de mero trámite. Todo ello sin perjuicio de que la oposición a este acto pueda alegarse por los interesados en la resolución que ponga fin al procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (B.O.E. núm. 236 de 2 de octubre) de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segovia, 29 de febrero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Mazarías Pérez

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