INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Aguilar de Campoo (Palencia), promovida por el Ayuntamiento, para la modificación de sus normativas urbanísticas y entornos de protección BIC. Expte.: 252/2024.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión plenaria de 12 de febrero de 2024 la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Aguilar de Campoo promovida por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo que tiene por objeto las modificaciones siguientes:

Objeto de la Modificación Puntual del PGOU de Aguilar de Campoo:

  • • Eliminación de la documentación gráfica los Entornos de Protección de siete Bienes de Protección Cultural (en adelante BIC), en el núcleo de Aguilar de Campoo. Únicamente se mantienen aquellos que han sido aprobados expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León: el de la Colegiata de San Miguel, y el del Convento de Las Claras.
  • • Modificar la regulación de las placas o paneles solares en el artículo 161º de la normativa urbanística del PGOU, y en las ordenanzas NR-Nucleo Rural, ER-Extensión Rural, CJ-Ciudad Jardín, EJ-Extensión Jardín, BE-Bloque Exento, EP-Edificación Perimetral, CH-Casco Histórico, AE-Actividades Económicas, EQ-Equipamiento, EL-Espacio Libre Público y SU-Servicios Urbanos.
  • • Modificar la normativa para regular la instalación de Aerotermias, y otras instalaciones visibles en fachada o sobre la cubierta.
  • • Compatibilizar la regulación contenida en el PGOU en los ámbitos de protección de BIC, con las aprobadas en la modificación puntual del PGOU y PEPCH de Aguilar de Campoo en 2020.
  • • Modificar la regulación de la altura libre mínima en cocinas que figura en las Condiciones de programa de vivienda, del uso global residencial, así como las dimensiones mínimas de la cocina si constituye una sola pieza con el salón comedor, y la posibilidad de disponer vigas colgadas puntuales; modificar la regulación de altura libre mínima en las plantas bajo cubiertas; definir la altura libre mínima en aparcamientos.
  • • Regular la posibilidad puntual de cubiertas planas en las ordenanzas NR-Nucleo Rural, ER-Extensión Rural y CH-Casco Histórico, como en cubiertas en planta baja en patios de luces o patios de parcela.
  • • Modificar la regulación de materiales de cubrición en Ordenanza AE, Actividades Económicas, donde solo es posible utilizar teja en entornos residenciales.

Objeto de la Modificación Puntual del PEPCH de Aguilar de Campoo:

  • • Eliminación de la documentación gráfica los Entornos de Protección de siete Bienes de Protección Cultural (en adelante BIC), en el núcleo de Aguilar de Campoo. Únicamente se mantienen aquellos que han sido aprobados expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León: el de la Colegiata de San Miguel, y el del Convento de Las Claras.
  • • Ajustes en la delimitación de la «Zona Monumental» definida para condicionar materiales y acabados exteriores de las edificaciones.
  • • Modificar la regulación de las placas o paneles solares.
  • • Modificar la normativa para regular la instalación de Aerotermias, y otras instalaciones visibles en fachada o sobre la cubierta.
  • • Regular la posibilidad puntual de cubiertas planas, como en cubiertas de planta baja en patios de luces o patios de parcela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 en relación con el 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL) y los artículos 154.3, 159.4 en relación con el 155 y el 432 del RUCyL, se somete a información pública por un período de dos meses -a contar desde la publicación del último de los anuncios preceptivos señalados en el 154.3 del RUCyL- para que en dicho periodo todas las personas físicas o jurídicas puedan ejercer las facultades que les otorga el Art. 432 b del RUCYL:

  • 1. Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el instrumento. Al efecto el Ayuntamiento dispondrá de un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la sede del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (C/. Modesto Lafuente 1) en horario de 9 a 14 horas.
  • 2. Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal: aguilardecampoo.es
  • 3. Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. Se informa que no será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica en las páginas indicadas.
  • 4. Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar. Al efecto las alegaciones se podrán presentar en el registro del Ayuntamiento o de conformidad con lo determinado en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: urbanismo@aguilardecampoo.es.

El acuerdo de aprobación inicial supone la suspensión del otorgamiento de licencias citadas en los párrafos 1º, 2º, 3 y 4 de la letra a) y 1º y 2º de la letra b del artículo 288 del RUCyL en el ámbito donde se altera la calificación urbanística, las determinaciones de ordenación general, y donde se modifica el régimen urbanístico vigente. Las áreas afectadas figuran el documento técnico sometido a información pública.

La suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:

  • a) Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.
  • b) Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.

Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la Aprobación Definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la Aprobación Inicial.

El presente acuerdo se notificará a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto de proyectos y tasas.

Asimismo, se suspende la tramitación de todos los demás instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en el ámbito de aplicación de la modificación del PGOU que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no hubiesen alcanzado su aprobación administrativa.

RECURSOS:

Contra el acuerdo y los actos de suspensión de licencias e instrumentos de planeamiento y gestión, en los ámbitos contenidos en el documento técnico aprobado en cuanto agota, específicamente en este punto, la vía administrativa, los afectados o quienes ejerciten la acción pública conforme al Art. 150 de la LUCyL, pondrán interponer recursos contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del TSJ de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presenta acuerdo en el B.O.C. y L. en aplicación de los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acuerdo en un plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Aguilar de Campoo, 1 de marzo de 2024.

La Alcaldesa,

Fdo.: María José Ortega Gómez

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