ACUERDO de 14 de diciembre de 2023, de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza (León), relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Arquitecto/a Superior. Expte.: 824/2024.

La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2023, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las Bases que han de regir las pruebas selectivas de la convocatoria para la provision en propiedad de una plaza de Arquitecto/a Superior, mediante concurso oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de esta Mancomunidad, para el ejercicio 2023, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DEARQUITECTO/A SUPERIOR, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN

1. OBJETO Y CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Arquitecto/a Superior vacante en la plantilla de personal de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Características de la plaza de arquitecto superior.

  • • Funcionario de carrera.
  • • Grupo A1; nivel
  • • Escala administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores.
  • • Jomada: completa
  • • Nivel de titulación: arquitecto superior.
  • • Procedimiento de selección: concurso- oposición libre.

1.3. Funciones.

Las funciones asignadas al arquitecto serán las propias de su categoría y en especial: tareas propias de la profesión de arquitecto. Entre otras: emisión de informes técnicos; propuestas técnicas; redacción de proyectos técnicos en especial respecto a redacción de proyecto de edificaciones cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, docente y cultural, así como proyectos de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación integral de edificios, de urbanización y pavimentación de calles, redacción de planes e instrumentos de gestión, dirección, certificación y Liquidación de obras, gestión e inspección urbanística e informes en el ámbito de la disciplina urbanística; asesoramiento en materia de planeamiento, gestión urbanística y arquitectura en general, informe en expedientes expropiatorios, valoraciones, informes de declaración de ruina; labores técnicas relacionadas con los expedientes de imposición y liquidación tributaria; otras que le puedan ser encomendadas dentro del servicio, área o unidad; aquellas que les correspondan por aplicación de la normativa del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, así como, por las disposiciones, acuerdos y resoluciones que se adopten por los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de municipios del Bierzo Alto de conformidad con la legislación vigente.

1.4. Incompatibilidad.

A quien resulte nombrado le será de aplicación la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal a los servicios de las Administraciones Publicas y el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril que desarrolla aquella ley.

1.5. Principios.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombre, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Esta convocatoria se regirá en lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en:

  • - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • - En el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • - En el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos de Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • - La Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
  • - La Ley 30/1984 de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/1088, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • - La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.
  • - En el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
  • - En el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.
  • - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir o estar en posesión de los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Comunidad Europea de acuerdo con lo que establezca la Ley que regule el acceso a la función pública española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Los/as aspirantes con nacionalidad distinta a la de los países miembros de la Comunidad Europea, deberán presentar con la solicitud el permiso de trabajo, salvo que se encuentren en situación de residencia permanente, en cuyo caso acreditarán dicha situación, asimismo, copia compulsada del NIE y de la titulación homologada a la exigida en la convocatoria. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como, sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • d) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
  • e) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Arquitectura o Grado Universitario en Arquitectura, más el Master habilitante para obtener la equivalencia del grado con el antiguo titulo de Arquitecto que suponga en total al menos la obtención de 360 créditos ECTS (300 correspondientes al grado y 60 correspondientes al master), o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio a la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los/as aspirantes que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
  • f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración de incapacidades o por el correspondiente organismo público.

Todos los requisitos y condiciones previstos en los puntos anteriores, deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y la expresión de que en caso de ser nombrados, se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Bembibre, (sede de la Mancomunidad), situado en la Plaza Mayor, núm. 1, c.p. 24300 Bembibre, (León), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente at de la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo coincidiera en sábado se prorrogará al siguiente día hábil.

  • - La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
  • - Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  • - No se fijan derechos de examen.
  • - Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

El Tribunal resolverá Io que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que, se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

4.2. A la solicitud, cuyo modelo oficial se publica en estas Bases, se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

  • - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • - Copias compulsada de estar en posesión del título y/o titulación exigida (Base 3ª apartados a y e).

5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

5.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas de la oposición los aspirantes deberán presentar la instancia/solicitud en el Modelo que se publica juntamente con las bases, en la que consta que se reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Bases, que conocen y aprueban, y que acompañan juntamente con la presentación de la instancia la documentación exigida y acreditación del abono de los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará mediante resolución, dentro de los dos meses siguientes, las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón de edictos de la Mancomunidad (Ayuntamiento de Bembibre), y en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en la página web del Ayuntamiento de Bembibre, (https://aytobembibre.sedelectronica.es).

En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos y deficiencias y posibles reclamaciones, siempre que el defecto que motiva la subsanación sea un defecto subsanable, tal y como se establece en el artículo 68,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que se estimen pertinentes por los interesados/as.

Aquellas personas que dentro del plazo establecido no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas de la oposición, por lo tanto, transcurrido el plazo no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el término de diez días naturales desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios, y en la página web del Ayuntamiento de Bembibre, (https://aytobembibre.sedelectronica.es) resolución de la Presidencia elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los excluidos que hayan subsanado deficiencias, errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de los aspirantes, con una antelación al menos de diez días naturales a la fecha de celebración del primer ejercicio.

Los anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuarán por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bembibre, sede la de la Mancomunidad y página web Ayuntamiento, https://aytobembibre.sedelectronica.es, y mediante cualesquiera otros medios que se juzguen convenientes para facilitar su máxima divulgación, al menos con setenta y dos horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtieses en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente para aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra según resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaria de Estado de la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra, el orden se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra, y así sucesivamente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas (3 días naturales) y un máximo de 45 días naturales.

Los/as aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento Único o en varios llamamientos, y serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones, debidamente documentadas, se dirigirán a la sede del Tribunal, que estará ubicado en el Ayuntamiento de Bembibre.

El Tribunal resolverá las reclamaciones, con carácter previo, a la corrección del correspondiente ejercicio, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Para superar el proceso selectivo, el/la opositor/a deberá haber superado todos los ejercicios y encontrarse, por de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

5.3. Si alguna de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

5.4. La resolución en la que se apruebe la Lista definitiva de las personas admitidas y excluidas se publicará en la forma indicada para la Lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.

Los errores materiales y/r› de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales y/o sobrevenidas se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bembibre, sede la de la Mancomunidad y página web Ayuntamiento, https://aytobembibre.sedelectronica.es.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1.- Composición.- El Tribunal Calificador de las prueba9 (ejercicios) de la oposición, que se clasifica en la categoría 1.° del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá en la medida de la posible, en su composición, a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidencia:

  • - Un funcionario/a de carrera y/o personal laboral fijo, licenciado/a en derecho, designado/a por la Presidencia de la Mancomunidad.

Vocales:

  • - Un funcionario/a de carrera, experto/a en la materia, Arquitecto/a designado/a por la la Presidencia de la Mancomunidad.
  • - Un funcionario/a de carrera y/o personal laboral, licenciado/a en derecho designado por la Presidencia de la Mancomunidad.

Secretario/a:

  • - Un funcionario/a de carrera licenciado/a en derecho designado por la Presidencia de la Mancomunidad que ostente el título de Secretario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos/as, que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.

6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario, o de quienes las sustituyan y de otro miembro del Tribunal o suplente indistintamente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto, a un/a. sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor antigüedad.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, mediante votación nominal, En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesadas/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. El Tribunal calificador quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de un tercero u otra persona, por lo que, sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como, del deber de sigilo profesional.

6.5. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad, eficacia y economía procesal y velará conforme a los dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición nominal del Tribunal calificador que juzgue las pruebas selectivas de la oposición será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bembibre, sede la de la Mancomunidad y página web Ayuntamiento, https://aytobembibre.sedelectronica.es, y edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, interpongan los/as aspirantes para subsanar las deficiencias y/o errores cometidos en la publicación de la lista de admitidos/as y/o excluidos/as y, en todo caso, con una antelación mínima de cinco días naturales al día de realización del primer ejercicio.

6.6. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Mancomunidad, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta convocatoria, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los plazos establecidos en el citado artículo.

7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso oposición libre con las valoraciones, ejercicios y puntuación que a continuación se especifican. Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria.

Fase oposición: hasta un máximo de 20 puntos.

7.1. La oposición constará de dos ejercicios que serán obligatorios y eliminatorios para los/aspirantes y se ajustarán y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria, cuyas Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

7.2. Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario compuesto por cien preguntas tipo test que aprobará el Tribunal y que versarán sobre el contenido del temario (General y Especifico) que consta como Anexo a estas bases.

Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Calificación: cada respuesta acertada se calificará con 0.20 puntos, las respuestas erróneas penalizarán 0.10 puntos cada una sobre el total de puntos obtenidos por las respuestas acertadas y las respuestas en blanco no serán contabilizadas.

La calificación máxima será de diez puntos quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

El examen será corregido directamente por el Tribunal.

7.3. Segundo ejercicio: Para los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, realizarán el segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y durante un plazo máximo de cuatro horas, los supuestos estarán relacionados con las tareas propias del puesto a desempeñar y versarán sobre las materias del temario que figuran en el Anexo y tendrán relación con las materias específicas. Se podrán consultar textos legales no comentados y utilizar calculadoras estándar.

Calificación: el ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Este ejercicio será corregido directamente por el Tribunal, se valorará fundamentalmente la capacidad de análisis y raciocinio, el reconocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y soluciones.

7.5. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bembibre, sede la de la Mancomunidad y página web Ayuntamiento, https://aytobembibre.sedelectronica.es y en los lugares donde se realicen las pruebas. Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El orden de calificación definitiva de la oposición estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Fase concurso: hasta un máximo de 20 puntos.

A los aspirantes que hayan superado la oposición, se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

Experiencia profesional: Puntuación máxima 10 Puntos:

1.- Experiencia en el ámbito público se valorará hasta un máximo de 5 Puntos.

Servicios prestados como arquitecto superior en la administración pública, entendido por tal la Administración del Estado, la administración de las Comunidades Autónomas y la administración Local como empleado público (funcionario y/o personal laboral). Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado.

La experiencia profesional se justificará mediante certificados de prestación de servicios, originales o compulsadas, y certificado de la vida laboral.

2.- Experiencia general se valorará hasta un máximo de 5 Puntos.

Urbanismo: máximo de 2 Puntos:

Redacción de planeamiento de desarrollo (Planes Parciales, Planes especiales, Estudios de Detalle), 0,1 Puntos por trabajo hasta un máximo de 1 Punto.

Redacción de modificaciones puntuales de planeamiento 0,05 Puntos por trabajo hasta un máximo de 1 Punto.

Trabajos de Edificación: máximo de 2 Puntos:

Redacción de proyectos de edificación de nueva planta, rehabilitación, reforma y ampliación a razón de 0,05 Puntos por trabajo realizado.

Dirección de obras de edificación de nueva planta, rehabilitación, reforma y ampliación a razón de 0,05 Puntos por trabajo realizado.

La experiencia general deberá de acreditarse a través de cualquier medio válido en derecho que permita conocer su veracidad.

Cursos de formación v perfeccionamiento: máximo de 1 Punto:

Superación de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se hayan expedido diploma o certificación o en su caso certificado de aprovechamiento que se refiera a alguna de las materias relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria se valorará hasta un máximo de 1 punto. Cada curso de valorarán 0,01 Puntos por crédito ECTS o por cada 25 h de duración, siendo esta la duración mínima.

La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito.

8. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.

Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en tabón de anuncios del Ayuntamiento de Bembibre, sede la de la Mancomunidad y en la página web Ayuntamiento, https://aytobembibre.sedelectronica.es, y elevará a la Presidencia de la Mancomunidad propuesta a favor del/a aspirante que reúna los requisitos para ser nombrado/a como funcionario/a de carrera.

Si además del/a propuesto/a para la única vacante existente, hubiera más aspirantes que hayan aprobado los ejercicios del la oposición, el Tribunal podrá elevar a un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos, en el artículo 61,8,2) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a fin de constituir con dicho Listado una bolsa de empleo que podrá ser utilizada para llamamientos como funcionarios interinos para cubrir eventuales bajas del titular de la plaza por el periodo de tres años desde el nombramiento del opositor/a que haya obtenido la plaza.

De producirse un empate en la puntuación total de aprobados, este se resolverá mediante sorteo.

El opositor/a propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Bembibre, sede la de la Mancomunidad, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición y que son:

  • 1º.- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
  • 2º.- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autonomías o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 3º.- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defectos físico que imposibiliten el normal ejercicio de la función, expedido por un Colegiado en ejercicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor. el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

9. TOMA DE POSESIÓN.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificada› el nombramiento. Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

10. INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado y autorizado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y suscitarse y tomar los acuerdos que sean necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas Bases.

11. RECURSOS.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser recurridos por los interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución (Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza), sin que pueden simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que por los interesados/as puedan ejercitar e interponer cualquier otro recurso de carácter legal que consideren oportuno.

La no resolución y notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

ANEXO

TEMARIO FASE DE OPOSICIÓN

MATERIAS COMUNES

LA CONSTITUCIÓN

Tema 1.- La Constitución Española (): Estructura. Los derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La Corona. Los poderes del Estado. Cortes Generales, Gobierno y Poder Judicial.

Tema 2.- La Constitución Española (II): La configuración constitucional de la Administración Pública. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

AUTONOMÍA

Tema 3.- La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y reforma del Estatuto.

Tema 4.- Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León: composición, organización y funcionamiento. La función legislativa. El control a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y su Presidente. La disolución de las Cortes.

Tema 5 .- Organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León: Principios de actuación y funcionamiento. Los órganos centrales y periféricos. La Administración institucional y las empresas públicas.

MUNICIPIOS

Tema 6.- El municipio. El término municipal, La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Competencias municipales.

Tema 7.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Autonomía municipal. Tutela.

Tema 8.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Patrimonio de las Administraciones Publicas. Concepto y clasificación. Bienes y derechos de dominio publico o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. Adquisición de bienes y derechos. Defensa del Patrimonio.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Tema 9.- El procedimiento administrativo. Concepto. Procedimiento administrativo, contenido y ámbito de aplicación. Los sujetos. Las fases del procedimiento.

Tema 10.- Los Recursos administrativos.

Tema 11.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. La obligación de resolver. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.- El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. clases. Sus derechos en el procedimiento. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

RÉGIMEN JURÍDICO

Tema 13.- Régimen Jurídico del Sector Público. concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 14.- La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 15.- Los principios de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

Tema 16.- Procedimiento general de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento abreviado.

Tema 17.- La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades procedimentales. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA.PP.

LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Tema 18.- Los contratros del Sector Público (I). Principios Generales de la Contratación. Elememtos estrucuturales de los contratos: las partes, el objeto y el precio. Las garantías. El expediente de contratación. Los procedimientos de adjudicación: tipología, caracterización y especialidades. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

Tema 19. —Los contratos del Sector Público (II). Contrato de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios: delimitación y especialidades. Breve referencia a los contratos de otros entes del Sector Público.

Tema 20.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. La subcontratación.

Tema 21.-Preparación de los contratos por las Administraciones Publicas. Precio, valor estimado. La revisión de presiones. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimiento y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

Tema 22.-Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración.

Tema 23.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de Adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. Ejecución de obras por la propia de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios.

EMPLEADOS PÚBLICOS

Tema 24.- El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de función pública autonómica. Planificación y organización de la función pública autonómica: clases de personal, planificación y programación, organización.

Tema 28.- Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

MATERIAS ESPECÍFICAS

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tema 1.- La Ordenación del Territorio en Castilla y León. Instrumentos de Ordenación del Territorio. Grado de aplicación.

URBANISMO

1. ESTATAL

Tema 2.- Evolución histórica del urbanismo en España. La Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956. La reforma de 1975 y el texto refundido de 1976, La reforma de 1990 y el texto refundido de 1992. La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional. La Ley 6/98 del Suelo y Valoraciones. Competencias estatales y autonómicas en materia de urbanismo.

Tema 3.- Legislación vigente sobre Suelo, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

l. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 4.- Legislación vigente sobre Suelo, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

II. La Ley 10/1998 de Ordenaci6n del Territorio de Castilla y León. La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento. Objeto, estructura y principios generales.

2. AUTONÓMICO

Tema 5.- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León. Decreto 22/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Novedades y modificaciones legislativas. Objeto, estructura y principios.

Tema 6.- Régimen del Suelo I. Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable. Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo Urbano y Urbanizable.

Tema 7.- Régimen del Suelo II. Clasificación del Suelo Rústico. Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo Rústico.

Tema 8.- Régimen del Suelo III. Régimen del Suelo en terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico. Vigencia de las Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial. Virtualidad de los instrumentos de ordenación del territorio.

Tema 9.- Planeamiento urbanístico I. La estructura y los elementos del sistema de planeamiento urbanístico en Castilla y León.

Tema 10.- Planeamiento urbanístico II. El Plan General de Ordenación Urbana. objeto y determinaciones de ordenación general.

Tema 11.- Planeamiento urbanístico III: El Plan General de Ordenación Urbana: determinaciones de ordenación detallada.

Tema 12.- Planeamiento urbanístico IV. El Plan General de Ordenación Urbana: Determinaciones sobre planeamiento previo y documentación.

Tema 13.- Planeamiento urbanístico V. Las Normas Urbanísticas Municipales: objeto, determinaciones y documentación. Normas Urbanísticas de Coordinación y Territoriales.

Tema 14.- Planeamiento urbanístico VI. El planeamiento de desarrollo: Estudios de Detalle, Planes Parciales y Planes Especiales.

Tema 15.- Planeamiento urbanístico VII. Elaboración. Aprobación: disposiciones comunes. Aprobación del planeamiento general y del planeamiento de desarrollo.

Tema 16.- Planeamiento urbanístico VIII. Vigencia, revisión y modificación. Actos posteriores a la aprobación. Intervenciones de la Comunidad Autónoma. Efectos.

Tema 17.- Gestión urbanística I. Concepto y modalidades. Sujetos intervinientes. Entidades urbanísticas colaboradoras.

Tema 18.- Gestión urbanística II. Ejecución y garantía de la urbanización. Recepción y conservación de la urbanización. Derechos de realojo y retorno.

Tema 19.- Gestión urbanística III. Actuaciones Aisladas: urbanización, normalización, expropiación, ocupación directa.

Tema 20.- Gestión urbanística IV. Actuaciones Integradas. Objeto y gestión. Unidades de Actuación. El Proyecto de Actuación. Otras disposiciones generales.

Tema 21.- Gestión urbanística V. Sistemas de Actuación Integrada: el concierto, la compensación y la cooperación.

Tema 22. Gestión urbanística VI. Sistemas de Actuación Integrada: la concurrencia y la expropiación. Cambio del sistema y derogación del Proyecto de Actuación.

Tema 23.- Intervención en el uso del suelo I. La Licencia Urbanística y la Declaración Responsable. La autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

Tema 24.- Intervención en el uso del suelo ll. Inspección Técnica de Edificios. Orden de Ejecución. Declaración de Ruina. Venta y Sustitución Forzosas.

Tema 25.- Protección de la legalidad I. Competencias. Inspección Urbanística. Medidas de protección y restauración de la legalidad.

Tema 26.- Protección de la legalidad ll. Infracciones. Sanciones. Procedimiento sancionador. Otras medidas de protección de la legalidad. Inactividad municipal.

Tema 27.- Intervención en el mercado de suelo. Patrimonios Públicos de Derecho de tanteo y retracto. Derecho de superficie.

Tema 28.- Organización, coordinación administrativa, información y participación social en materia de urbanismo. Convenios urbanísticos.

Tema 31.- Actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

Tema 32.- Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

3. MUNICIPAL

Tema 33.-Normativa Urbanística de los municipios de Bembibre, Castropodame y Congosto.

4. NORMATIVA SECTORIAL

Tema 34.- Urbanismo y legislación sectorial. Especial referencia a carreteras, ferrocarriles, aguas, protección ciudadana y sectores eléctrico, de hidrocarburos, aeroportuario y de telecomunicaciones.

5. MEDIOAMBIENTE

Tema 35.- La protección del medio ambiente I. Conceptos, marco legal y competencias. La normativa reguladora de los ámbitos con protección medioambiental.

Tema 36.- La protección del medio ambiente ll. La normativa sobre evaluación ambiental de planes y proyectos: contenido y procedimientos.

Tema 37.- La protección del medio ambiente III. La normativa sobre prevención y control de la contaminación: contenido y procedimientos.

Tema 38.- Legislación estatal y autonómica sobre Residuos. Aspectos generales sobre la gestión de los residuos urbanos y peligrosos. Plan Integral de Residuos de Castilla y León.

Tema 39.- Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Planes y normativa aplicable. Conceptos y agentes. Obligaciones y actividades.

Tema 40.- Legislación vigente sobre Medio Ambiente. Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Normativa especial sobre residuos y actividades mineras.

Tema 41.- Legislación vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

6. TIPOLOGÍAS

Tema 42.- La normativa estatal supletoria y normativa autonómica sobre viviendas protegidas. El Plan Director dE Vivienda y Suelo de Castilla y León, encuadre general. Necesidades constructivas y de diseño de las viviendas de protección oficial. Requisitos y parámetros exigibles.

Tema 43.- Las características específicas de los edificios y elementos de la arquitectura tradicional en El Bierzo. Sistemas constructivos habituales. Tipologías.

7. EDIFICACIÓN

Tema 44.- La Ley de Ordenación de la Edificación I: objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos de la edificación. El proyecto. Licencias. Recepción de la obra y Documentación de la obra ejecutada.

Tema 45.- La Ley de Ordenación de la Edificación II: Agentes de la edificación; definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

8. PROPIEDAD HORIZONTAL

Tema 46.- La legislación sobre arrendamientos urbanos. Evolución histórica. Conceptos generales, ámbito de aplicación, plazos, determinación de la renta y actualizaciones.

Tema 47.- Los conceptos generales en materia de propiedad horizontal y cooperativas de viviendas. Normativa aplicable.

9. EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

Tema 48.- El proyecto arquitectónico I: disposiciones que lo regulan, descripción general y objeto.

Tema 49.- El Proyecto arquitectónico II: Contenido documental escrito. Memorias. Las mediciones y el presupuesto: criterios de medición y valoración, formación de precios. Los pliegos de condiciones. Contenido documental gráfico.

Tema 50. El Proyecto arquitectónico III: Gestión informática del proyecto, programas, con especial referencia al BIM (Building Information Modeling); conceptos generales y aplicación en las fases de proyecto, obra y mantenimiento.

10. C.T.E.

Tema 51.- El Código Técnico de la Edificación: Condiciones técnicas y administrativas. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE. Condiciones del proyecto. Condiciones en la ejecución de las obras. Condiciones del edificio.

Tema 52.- El Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas. Seguridad estructural. Seguridad en caso de incendio. Seguridad de utilización y accesibilidad. Salubridad. Protección frente al ruido. Ahorro de energía.

11. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

Tema 53.- La estructura: definición, fábricas de hormigón, de acero, mixtas, características y estudio comparado desde el punto de vista técnico y económico.

Tema 54.- La cubierta, el cerramiento y las divisiones interiores. Clasificación tipológica y estudio comparado desde el punto de vista técnico y económico.

Tema 55.- Las instalaciones en la edificación l. Instalaciones de suministro de agua, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos constructivos. Principios de cálculo. Normativa de aplicación. Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios y sus modificaciones. Especial referencia a los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en esta materia.

Tema 56.- Las instalaciones en la edificación ll. Instalaciones eléctricas. Normativa de aplicación. Especial referencia a los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en esta materia.

12. LEY DE CONTRATOS

Tema 57.- La legislación de contratos del sector público I: El Proyecto de obras; aspectos generales, clasificación de las obras, contenido de los proyectos y responsabilidades derivadas de su elaboración, la supervisión, el replanteo.

Tema 58.- La legislación de contratos del sector público ll. El contrato de obras; aspectos generales, comprobación del replanteo, ejecución y responsabilidad del contratista, certificaciones, modificación del contrato de obras, cumplimiento, resolución del contrato.

Tema 59.- La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos de las Administraciones Publicas. Preparación del contrato. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos.

Tema 60.- La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Ejecución y modificación del contrato de obras. Comprobación y replanteo. Ejecución de las obras. Certificaciones y abonos a cuenta.

Tema 61.- La supervisión y seguimiento administrativo de las obras según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Modificación del contrato de obras. Revisión de precios en los contratos de la Administración. Recepciones y liquidaciones del cumplimiento del contrato de obra. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obra.

13. ACCESIBILIDAD SEGURIDAD Y SALUD

Tema 62.- La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León: Ley 3/1998 de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y su normativa de desarrollo. Normativa sobre accesibilidad en la vivienda de protección pública.

Tema 63.- La seguridad y la salud en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa.— El estudio de seguridad y salud, contenido y obligatoriedad. La seguridad y salud en la fase de obra.

Tema 64.- La Seguridad y Salud en las obras de edificación. Disposiciones legales. Sistemas y procedimientos según la tipología de la obra. El estudio de Seguridad y Salud, contenido y obligatoriedad. Agentes en materia de seguridad y salud.

Tema 65.- La inspección técnica del edificio y el informe de evaluación de edificios: Definición, contenido y diferencias.

Tema 66.- El procedimiento básico de certificación energética de los edificios.

14. PATRIMONIO CULTURAL

Tema 67.- La normativa de Castilla y León sobre protección del patrimonio cultural I: Estructura y principios generales.

Tema 68.- La normativa de Castilla y León sobre protección del patrimonio cultural II: Organización administrativa.

Tema 69.- La normativa de Castilla y León sobre protección del patrimonio cultural III: Bienes de Interés cultural y bienes inventariados.

Tema 70.- La normativa de Castilla y León sobre protección del patrimonio cultural IV: Conservación y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Tema 71.- La normativa de Castilla y León sobre protección del patrimonio cultural V: Planeamiento urbanístico.

Tema 72.- La legislación en Castilla y León sobre Patrimonio Cultural: Estructura y principios generales. Régimen de conservación y protección con especial referencia a los bienes inmuebles.

Tema 73.- La Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Competencias en materia de Patrimonio Cultural. Concepto y Clases del Patrimonio Cultural. Bienes Inmuebles de Interés Cultural (BIC). Planes Especiales de Protección de Bienes y/o lugares declarados BIC. Licencias municipales de intervención en el Patrimonio Cultural.

Tema 74.- El uso, conservación y mantenimiento de edificaciones. Instrucciones de uso y mantenimiento. Patologías en la edificación: casuística, etiología y reparaciones, según tipología y elementos constructivos.

15. VALORACIONES

Tema 75.- La valoración de los terrenos en el texto refundido de la Ley de Suelo, Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Clases y valores. Definición y normas para su determinación.

Tema 76.- La teoría del valor. El precio. Relación entre el valor y el precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Tipos de depreciación.

Tema 77.- Normas y criterios de valoración en el Mercado Inmobiliario. Valoración en el Mercado Hipotecario. Métodos generales de valoración.

Tema 78.- La Tasación: Criterios y contenidos. Valoración de bienes inmuebles.

16. RUÍDO

Tema 79.- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Control acústico en la edificación.

17. CATASTRO y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tema 80.- El Catastro. Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario; la organización territorial del Catastro. Concepto y clases de bienes inmuebles, el valor catastral. procedimientos catastrales. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial; procedimientos simplificados de valoración colectiva. Ponencia de valores y actualización de valores catastrales. El Portal del Catastro y la Sede Electrónica del Catastro; servicios, descargas y utilidades.

Tema 81.- Valor catastral. Ponencias de valores. valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos. Procedimientos. Métodos de valoración. Método del coste. Método de comparación. Método de actualización de rentas. Métodos residuales.

Tema 82.- El Registro de la Propiedad Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad. Las Escrituras Notariales como exigencia previa a las inscripciones registrales. Tipos de escrituras: Declaración de obra nueva, División Horizontal, Compraventa de fincas urbanas, Agrupación y división de parcelas, cambios de linderos y superficie de fincas en virtud de nuevas mediciones. Exigencia de escritura para la modificación de datos registrales. Medianerías y paredes comunes. Luces y vistas sobre la propiedad colindante.

Segundo.- Disponer la publicación de las presentes bases en el B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia de León), B.O.C. y L. (Boletín Oficial de Castilla y León) y un extracto del anuncio en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) sin perjuicio de que se publique con el fin de implementar la publicidad activa también en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Bembibre, (https://aytobembibre.sedelectronica.es).

Tercero.- Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de León en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de las bases en el B.O.E.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Bembibre, 29 de febrero de 2024.

El Presidente,

Fdo.: Jorge García Vega

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10019 {"title":"ACUERDO de 14 de diciembre de 2023, de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza (León), relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Arquitecto\/a Superior. Expte.: 824\/2024.","published_date":"2024-03-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10019"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 48,Mancomunidad de municipios ribera del boeza (león),Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-07/10019-acuerdo-14-diciembre-2023-asamblea-concejales-mancomunidad-municipios-ribera-boeza-leon-relativo-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-concurso-oposicion-1-plaza-arquitecto-superior-expte-824-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.