ACUERDO de 27 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Técnico/a Medio/a de Prevención de Riesgos Laborales, Área Técnica, OE 2023. Expte.: 3423/2024.

(Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2024).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico/a Medio/a de Prevención de Riesgos Laborales, Área Técnica, incluida en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2023.

1.2.- La plaza objeto de esta Convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

Segunda.- Características de la plaza.

2.1.- La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A2 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.

2.2.- La persona aspirante que resulte nombrada para ocupar la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre.

2.3.- La persona aspirante nombrada prestará sus servicios en la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, adscrita al Área de Recursos Humanos, Gobierno Interior y Administración General - Servicio de Personal y Régimen Interior.

2.4.- La jornada de trabajo de la persona aspirante que resulte nombrada se sujetará a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5.- La persona aspirante que resulte nombrada para ocupar la plaza convocada, realizará las siguientes funciones y cometidos, bajo la dependencia de la Jefatura del Servicio de Personal y Régimen Interior y de la Jefatura de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales:

1.- Colaborará con la Jefatura de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales en las siguientes funciones:

  • - Promoción con carácter general, de la prevención de riesgos laborales en los distintos Centros, Dependencias y Servicios de la Diputación.
  • - Realización de evaluaciones de riesgos de los distintos puestos de trabajo de la Corporación, y en especial, aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  • - Medidas para el control y reducción de los riesgos laborales.
  • - Actividades de información y formación básica de los funcionarios y trabajadores de la Diputación, así como la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su Área o especialización.
  • - Vigilancia el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuará personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
  • - Planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. Impulso y participación en la planificación de la actividad preventiva en general, y dirigirá las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
  • - Coordinación de la vigilancia y control de la salud de los funcionarios y trabajadores de la Diputación, procurando que el reconocimiento médico anual se realice correcta y puntualmente por las personas o Entidades propias o ajenas a quienes corresponda.
  • - Podrá formar parte, si así se determina, como Asesor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Diputación prestando su colaboración, apoyo y asesoramiento a dicho Comité, a los Delegados de Prevención y los restantes Órganos de la Diputación en materia de prevención de Riesgos Laborales, así como al Equipo de Gobierno, al Servicio de Personal y Régimen Interior, a los representantes legales de los funcionarios y trabajadores, y en su caso a los distintos Centros, Dependencias y Servicios de la Diputación, realizando visitas periódicas a los mismos para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones, herramientas y maquinaria y el adecuado cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • - Control de la documentación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativa a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, planificación de la acción preventiva, medidas de protección y prevención a adoptar, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y funcionarios y relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  • - Canalización de las relaciones entre la Diputación y la Entidad Aseguradora de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del personal de esta Diputación.
  • - Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal de esta Diputación, y analizará las estadísticas sobre los mismos, proponiendo las medidas preventivas que considere oportunas y convenientes.

2.- Realizará las funciones de Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras de esta Corporación, en colaboración con los técnicos de la Diputación.

3.- Realizará otras funciones análogas o complementarias que puedan establecerse por acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Diputación, u orden del Presidente, Diputado del Área o Servicio, Secretaría General, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior, Jefa de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y demás responsables directos en su caso y en general aquellas funciones incluidas en la descripción de este puesto trabajo y modificaciones a la misma que apruebe la Corporación.

Tercera.- Requisitos que deben reunir la personas aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
  • c) Estar en posesión de titulación universitaria de Arquitectura o Arquitectura Técnica, o Ingeniería o Ingeniería Técnica en las Áreas Técnicas de Obras, Carreteras, Montes o Edificios.
  • En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango del Título como a su Especialidad correspondiente.
  • d) Contar, con al menos tres de las especialidades preventivas establecidas en el artículo 34.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 37.2 de dicho Reglamento de los Servicios de Prevención según redacción dada por Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo.
  • e) Estar en posesión del Permiso de Conducción B.
  • f) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar.
  • g) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • h) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3.- Derechos de examen:

3.3.1.- Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 22 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).

3.3.2.- Para el abono del importe de la tasa, las personas aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que podrán obtener de la página Web de la Diputación o del Servicio de Personal y Régimen interior y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad Caixabank en la cuenta número ES92_2100_6112_7513_0079_7497.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

3.3.3.- El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4.- No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  • a) Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5.- Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6.- La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto podrán obtener en la página Web de la Diputación o en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por la persona aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2.- Lugar y plazo de presentación.

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Diputación por quienes reúnan los requisitos técnicos para acceder a dicha Sede, o subsidiariamente de manera presencial en la propia Sede del Registro (Palacio Provincial, C/ San Agustín, 23 de Segovia), o bien en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3. Documentación a acompañar, junto con la solicitud.

A las solicitudes se acompañará:

  • a) Fotocopia del Título académico de acceso o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • b) Documentos acreditativos de estar en posesión de las tres especialidades preventivas establecidas en el artículo 34.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, según dispone el apartado d) de la Base Tercera.
  • c) Fotocopia del DNI.
  • d) Fotocopia del Permiso de Conducir.
  • e) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.
  • f) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5.2.- En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Tribunal calificador.

6.1.- Composición.

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidencia: El Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior.

Vocales:

  • - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - La Jefa de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
  • - Un funcionario/a de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

Secretaría.- La Secretaria General de la Corporación.

6.2.- Designación de suplentes y asesores/as especialistas, y asistencia de colaboradores/as técnicos/as y administrativos/as del tribunal.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor/a Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de personal funcionario o laboral de la Corporación para ejercicio de colaboración técnica y administrativa del Tribunal durante el proceso selectivo.

6.3.- Publicación de la composición nominal.

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

6.4.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015.

6.5.- Forma de constitución y facultades del tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Séptima.- Proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición:

7.1.- Fase primera.- De concurso:

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7.1.1.- Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

  • a) Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en calidad de funcionario de carrera o interino, o contratado laboral indefinido o temporal, o personal estatutario fijo o temporal, en tareas propias de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del Subgrupo A1 o A2, o categoría profesional asimilada (Grupos de cotización 1 ó 2 a la Seguridad Social).- 0,80 puntos por año de servicio.
  • b) Por servicios efectivos prestados en Empresas, Entidades o Centros privados, en calidad de contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, con categoría profesional de Grado - Licenciado Universitario o Diplomado universitario (Grupos de cotización 1 ó 2 a la Seguridad Social).- 0,60 puntos por año de servicio.
  • La suma de los apartados a) y b) del baremo no podrá superar los 5 puntos. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) o b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el límite máximo de la jornada completa.
  • c) Por haber superado en, al menos una ocasión, todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión de plazas del Subgrupo A1 o A2, que tengan funciones asignadas propias de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, como personal funcionario de carrera, o personal laboral fijo, se otorgará 1 punto con independencia del número de pruebas selectivas superadas.
  • d) Por asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
    • - Cursos de hasta 20 horas lectivas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso, 0,05 puntos cada uno.
    • - Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos cada uno.
    • - Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos cada uno.
    • - Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
    • - Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos cada uno.
  • Asimismo, aquellos cursos a los que el aspirante haya asistido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda según el número de horas lectivas, sin que supere en ningún caso el máximo de 0,25 puntos por curso.
  • La puntuación máxima total por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
  • e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar a esta Convocatoria, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio del Tribunal Calificador en atención al nivel de la titulación respectiva y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.

7.1.2.- Justificación de los méritos de la Fase de Concurso.

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

a).- Servicios prestados (apartados a, y b del Baremo):

  • • Si se trata de servicios prestados en la propia Diputación de Segovia, la persona aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin que sea necesaria la aportación por la persona aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá posteriormente de oficio por la propia Diputación.
  • • Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación de Segovia o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes dos documentos:
    • - Documento n.º 1.- Certificado de servicios expedido por el Órgano competente de la Administración Pública o Empresa o Empresa privada respectiva. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no imputables a la persona aspirante podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y los períodos de prestación de los servicios.
    • - Documento n.º 2.- En todo caso, además del certificado o contrato, deberá adjuntarse el certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
  • (Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos documentos, por una parte, el certificado de servicios o contratos y por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).

b).- Superación de pruebas selectivas (apartado c) del Baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo) e indicación expresa de que han sido superados la totalidad de los ejercicios.

c).- Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar (apartado d) del Baremo).- se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

d).- Titulaciones académicas distintas de la invocada para participar en la Convocatoria (apartado e) del Baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos y demás documentación se presentarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá la presentación de documentación justificativa alguna.

7.1.3.- Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso:

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación, de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de celebración del segundo ejercicio. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

7.2.- Fase de oposición.

7.2.1.- Ejercicios.

La Fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes:

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las funciones a desempeñar que figuran en la Base Segunda y con los temas que integran las dos partes del Programa de la Convocatoria que figura en el Anexo de las Bases. El Tribunal podrá proponer, además, hasta un máximo de cuatro preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones.

Segundo ejercicio.- Será realizado por las personas aspirantes que superen el primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un cuestionario de un mínimo de diez y de un máximo de veinte preguntas abiertas, relacionadas con los temas que integran la Parte Segunda del Programa de la Convocatoria.

Tercer ejercicio.- Será realizado por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios primero y segundo. Consistirá en la realización, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas relacionados con las funciones a desempeñar por el titular de la plaza convocada.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la lectura oral de los supuestos prácticos realizados por parte de las personas aspirantes, pudiendo acto seguido formularles las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de dichos supuestos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.2.2.- Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes.

El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, efectuándose la calificación de la siguiente manera:

  • a) Cada pregunta correctamente contestada se calificará con 0,25 puntos. Cada pregunta incorrectamente contestada se penalizará con 0,10 puntos. Cada pregunta sin contestar (en blanco) se calificará con 0,00 puntos.
  • b) A continuación, el Tribunal fijará en el primer ejercicio una nota de corte, en función del número de aspirantes presentados y del número de aspirantes que el Tribunal considere que deben superar el mismo. Dicha nota de corte se determinará antes de la identificación nominal de los/as aspirantes una vez calificado el ejercicio de forma anónima.
  • c) Serán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la nota de corte previamente determinada por el Tribunal.

El segundo se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. En el segundo ejercicio la totalidad de las preguntas tendrán a efectos de calificación el mismo valor máximo.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. En este ejercicio el Tribunal podrá determinar los criterios objetivos de calificación que considere oportunos, los cuáles se pondrán en conocimiento de las personas aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes aprobadas en los distintos ejercicios serán hechas públicas en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación de Segovia, junto con la fecha de celebración del siguiente ejercicio. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes no aprobadas se facilitarán individualmente al propio/a interesado/a que lo solicite.

Octava.- Calificación total y definitiva de las personas aspirantes.

8.1.- La calificación total y definitiva de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en el conjunto de los tres ejercicios de la Fase de Oposición por las personas aspirantes que superen la totalidad de los mismos.

8.2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Fase de Oposición.

Novena.- Programa que ha de regir en la convocatoria.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

10.1.- Comienzo.

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2.- Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3.- Llamamiento de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4.- Orden de actuación de las personas aspirantes.

El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todas las personas aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «R», según el resultado del sorteo celebrado el día 20 de febrero de 2023 (B.O.P. de Segovia de 1 de marzo de 2023).

10.5.- Publicación de calificaciones y anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Undécima.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1.- Finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Página Web de Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de la persona aspirante que, habiendo superado los tres ejercicios de la Fase de Oposición, hubiera obtenido la mayor puntuación total, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de la persona aspirante.

11.2.- No obstante, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
  • b) Que la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Duodécima.- Presentación de documentos.

12.1.- La persona aspirante propuesta presentará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

  • a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.
  • c) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Corporación.
  • d) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el Art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

12.2.- La persona aspirante propuesta, en su caso, que ya tuviera ya la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de personal funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

12.3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentase su documentación no podrán ser nombrada y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios, en base a lo previsto en la Base Undécima, Párrafo 2º.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el/a interesado/a deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

13.2.- Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta.- Impugnación de la convocatoria.

14.1.- La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

14.2.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimoquinta.- Legislación supletoria.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Segovia, 28 de febrero de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE una TÉCNICO/A MEDIO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ÁREA TÉCNICA.- OE 2023.

PARTE PRIMERA.- Materias Comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Garantías y protección.

Tema 2.- El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución. Organización administrativa de la Administración General del Estado.

Tema 3.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Régimen de competencias. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.

Tema 4.- El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entes Locales. La Provincia en el Régimen Local Español. Organización Provincial. Competencias de las Diputaciones Provinciales de régimen común. Los Órganos de Gobierno Provinciales: composición, elección y atribuciones.

Tema 5.- La Función Pública Local y su Organización. Regulación Legal. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León: Estructura y ámbitos de aplicación. Las Escalas de funcionarios que integran la Administración Local: funciones de cada una de ellas.

Tema 6.- Derechos y deberes del personal funcionario público. Régimen de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios públicos: regulación legal aplicable. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Situaciones Administrativas del personal funcionario de carrera. Régimen disciplinario.

Tema 7.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: principios generales y ámbito de aplicación de cada una de ellas.

Tema 8.- El acto administrativo. Concepto. Clases. Requisitos y Eficacia. El procedimiento administrativo. Regulación legal. Interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Registro de documentos. Fases del procedimiento común. Ejecución de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 9.- El presupuesto de las Entidades Locales: Estructura y contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga presupuestaria.

Tema 10.- Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración digital: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Portal de Internet. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.

Tema 11.- La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 12.- Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Planes de igualdad en las administraciones públicas. Otras medidas de promoción de la igualdad. La Agenda 2030. Los objetivos de desarrollo sostenible.

PARTE SEGUNDA.- Materias Específicas:

Sección 1ª.- Marco general de la prevención de riesgos laborales:

Tema 13.- Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: El trabajo y la salud. Concepto de riesgo laboral. Protección en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Daños derivados del trabajo.

Tema 14.- El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes. La constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tema 15.- Las disciplinas preventivas. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía Psicosociología aplicada. Medicina del Trabajo. La información y la formación en el ámbito de la actividad preventiva.

Tema 16.- Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

Tema 17.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la Seguridad y la Salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.

Tema 18.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

Tema 19.- El Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La integración de la prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos. La planificación preventiva. La organización de la actividad preventiva: modalidades, requisito y funciones. La figura del recurso preventivo.

Tema 20.- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 21.- Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: Responsabilidades administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. La responsabilidad civil: alcance y jurisdicción competente. Posibles sujetos responsables. La responsabilidad de Seguridad Social vinculada a incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 22. - Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales: el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. La responsabilidad por imprudencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Posibles sujetos responsables.

Tema 23.- Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en periodo de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada.

Tema 24.- El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sistema de Seguridad Social. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. La investigación de accidente: concepto y objetivos. Metodología de la investigación. El estudio de las causas. El informe. Propuestas preventivas. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.

Tema 25.- Enfermedades profesionales. Cuadro de enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Tema 26.- Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI) en el trabajo. Definición de EPI y tipos. Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Principales cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual.

Tema 27.- La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas formativas. Las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación.

Sección 2ª.- Seguridad en el trabajo:

Tema 28.- Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos.

Tema 29.- Señalización de seguridad: Objetivos, conceptos y tipos de señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 30.- Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo y su modificación por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tema 31.- Comercialización y puesta en servicio de máquinas. Requisitos esenciales de Seguridad y Salud. La certificación y el marcado CE. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Seguridad de las máquinas.

Tema 32.- Real Decreto 681/2003 de 12 de junio sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Tema 33.- Prevención y protección contra riesgo de incendios: Química del fuego. Cadena del incendio. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Medios de protección contra incendios: extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos.

Tema 34.- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Tema 35.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Anexo II, contenido mínimo del Plan de Autoprotección.

Tema 36.- Riesgos eléctricos: características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Sistemas de protección contra contactos eléctricos en baja tensión. Actuación en caso de accidente eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Tema 37.- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción: Disposiciones generales y disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Tema 38.- La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y su normativa de desarrollo. Convenio Colectivo del Sector de la Construcción: principales características en materia de seguridad y salud laboral.

Tema 39.- Riesgos y medidas preventivas en el uso de equipos de trabajo y maquinaria en obra. Escaleras manuales. Andamios y plataformas, condiciones generales. Maquinaria y equipos de movimiento de tierras. Maquinaria y equipos de elevación de cargas. Montacargas. Otra maquinaria de obra. Equipos de protección individual.

Tema 40.- Protección colectiva. Sistemas provisionales de protección de borde, redes, trabajos con técnicas verticales. Plataformas de descarga de materiales. Cestas suspendidas. Marquesinas. Andamios tubulares. Torres de acceso y torres de trabajo. Plataformas elevadoras sobre mástil. Plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizado. Plataformas elevadoras móviles de personal. Andamios de borriquetas.

Tema 41.- Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Principales riesgos y medidas preventivas, presentes en las operaciones de soldadura.

Tema 42.- Espacios confinados: concepto, riesgos, medidas preventivas y procedimiento de trabajo.

Sección 3ª.- Higiene Industrial:

Tema 43.- Higiene Industrial. Conceptos básicos. Definición, objetivos y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica.

Tema 44.- Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo.

Tema 45.- Legislación del mercado único europeo sobre sustancias y preparados peligrosos: Notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Ficha de datos de seguridad. Limitaciones de la comercialización y uso de las sustancias y los preparados peligrosos.

Tema 46.- Agentes químicos: la evaluación de la exposición. Estrategia de muestreo. Sistemas de medida directa y de toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida y calibración de los muestreadores. El método analítico y las técnicas de análisis.

Tema 47.- Control de riesgos por exposición a agentes químicos: Prevención en el diseño. El principio de sustitución. El control sobre la fuente. Extracción localizada. Actuaciones sobre el ambiente. Ventilación general. Medidas preventivas sobre las personas. La protección personal. La vigilancia específica de la salud. Otras medidas preventivas: organizativas, limitación de acceso, etc.

Tema 48.- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos.

Tema 49.- Agentes químicos. Metodología de actuación. Identificación de contaminantes en los lugares de trabajo. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos.

Tema 50.- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Identificación y evaluación de riesgos. Sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos. Prevención y reducción de la exposición. Medidas de higiene personal y de protección individual.

Tema 51.- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto: objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Límites de exposición; evaluación y control de ambiente de trabajo; medidas técnicas generales de prevención, y medidas organizativas. Equipos de protección individual de las vías respiratorias; medidas de higiene personal y de protección individual y disposiciones específicas a determinadas actividades. Planes de trabajo. Formación e información de los trabajadores y vigilancia de la salud. Registro de empresas con riesgo de amianto.

Tema 52.- Prevención de riesgos por exposición al ruido: Características físicas del ruido. Parámetros de medida. Tipos de ruido laboral. Mecanismos de la audición. Riesgos por exposición al ruido. Evaluación del riesgo por exposición al ruido. Medidas preventivas. Normativa vigente: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Tema 53.- Prevención del riesgo por exposición a las vibraciones: Características físicas de las vibraciones. Tipos de vibraciones. Riesgos laborales por exposición a las vibraciones. Métodos de evaluación del riesgo y medidas preventivas. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que se pueden derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Tema 54.- Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos. Conceptos y definición de agente biológico. Clasificación. Vías de entrada en el organismo. Efectos sobre el individuo. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Medidas preventivas de contención. Aplicación del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Tema 55.- Las condiciones termohigrométricas en los lugares de trabajo. Parámetros a considerar. Efectos sobre la salud. Equipos de medida. Valores de referencia en la normativa española. Evaluación del riesgo en ambientes calurosos. Índice WBGT. Medidas preventivas. El riesgo de estrés por frío y su valoración.

Sección 4ª.- Ergonomía y psicosociología aplicada:

Tema 56.- Ergonomía: concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. La organización del trabajo. Las exigencias de la tarea. El trabajo a turnos. La carga mental.

Tema 57.- Especificaciones ergonómicas del ambiente físico. Factores que lo determinan. Disconfort térmico. El concepto de confort acústico. Las molestias producidas por el ruido en el trabajo. Criterios de valoración. La interferencia del ruido en la conversación. Los factores ambientales en el Real Decreto 486/1997 Las condiciones ambientales y de iluminación mínimas de los lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento. Los índices PMV y PPD.

Tema 58.- Carga física de trabajo: consideraciones generales. Carga física estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y patologías. Carga física de trabajo: su valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca. Manipulación manual de cargas. Riesgos asociados y su prevención. Aplicación del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tema 59.- El trabajo en oficinas. El trabajo en los puestos que incluyen pantalla de visualización de datos. Metodología para la evaluación específica de los riesgos derivados. Acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. El Real Decreto 488/1997 de 14 de abril y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El denominado síndrome del edificio enfermo.

Tema 60.- Posturas de trabajo: Factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. El método OWAS y el método REBA.

Tema 61.- Estrés laboral: concepto, tipos, estresores y factores moduladores. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral.

Tema 62.- La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). Protocolos de actuación en caso de acoso laboral. El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burnout). Otros aspectos de índole psicosocial.

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9957 {"title":"ACUERDO de 27 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Técnico\/a Medio\/a de Prevención de Riesgos Laborales, Área Técnica, OE 2023. Expte.: 3423\/2024.","published_date":"2024-03-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9957"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 47,Diputación provincial de segovia,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-06/9957-acuerdo-27-febrero-2024-junta-gobierno-diputacion-provincial-segovia-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-funcionario-carrera-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-1-plaza-tecnico-medio-prevencion-riesgos-laborales-area-tecnica-oe-2023-expte-3423-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.