ORDEN MAV/149/2024, de 21 de febrero, por la que se declara la prevalencia de las obras de «Ensanche y refuerzo del firme de la DSA-204, Cuesta de la Varga a Frades de la Sierra. Tramo: del p.k. 14+560 a Frades de la Sierra (inicio de travesía)», sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Sierra Menor» n.º 77 del catálogo de la provincia de Salamanca, propiedad del Ayuntamiento de Frades de la Sierra y situado en su término municipal, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.

Examinado el expediente n.º SA-PR-0088/24 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con motivo de la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de marzo de 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite informe relativo a las Afecciones al Medio Natural del Proyecto «Ensanche y refuerzo del firme de la DSA-204. Cuesta de la Varga a Frades de la Sierra. Tramo: del p.k. 14+560 a Frades de la Sierra (Inicio de travesía)». En el mismo, al afectar al monte de Utilidad Pública n.º 77, se incluía la necesidad de tramitar el correspondiente expediente de prevalencia entre utilidades públicas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 21 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Segundo. Con fecha 6 de junio de 2023, la Excma. Diputación Provincial de Salamanca solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca el inicio de expediente de prevalencia de utilidad pública de las obras descritas para la ejecución del proyecto precitado.

Tercero. El 1 de agosto de 2023, la Sección Territorial de Gestión Forestal III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, una vez examinado el proyecto remitido y comprobado que las obras cuentan con una implícita declaración de utilidad pública contemplada en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, propone mediante su informe declarar la prevalencia de esta última sobre la del monte afectado en lo que se refiere a 4,2311 ha de su superficie total. Detalla que en la actualidad, dentro de los límites legales del Monte de Utilidad Pública n.º 77, se encuentra incluido el tramo de la carretera DSA-204 con una superficie de 2,2603 ha. Por otra parte, el área sujeta a expropiación se sitúa en la margen derecha del Arroyo de Las Huertas, en una ladera de pendiente de suave a moderada poblada con arbolado de encina (Quercus ilex) y roble (Quercus pyrenaica) y zonas con abundante monte bajo de estas especies lo que minimiza en gran medida el riesgo de posibles procesos erosivos derivados de la ejecución de las obras. De acuerdo a los planos del proyecto se trata de una superficie de 1,9708 ha. Describe también minuciosamente la alteración de la mojonera del monte y la rectificación que debe hacerse de la descripción del mismo en el Catálogo en caso de aprobarse la prevalencia.

Cuarto. Con fecha 7 de agosto de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite el texto del anuncio y el informe señalado en el antecedente anterior, a la entidad propietaria del Monte, a los efectos de la formulación de las alegaciones que estimasen oportunas por un plazo de 10 días hábiles y para su exposición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

Quinto. En el B.O.C. y L. n.º 152, página 97, de fecha 9 de agosto de 2023, el expediente se somete a información pública se concede un plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación para la formulación de alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento a cualquier interesado y, en su caso, consulta del expediente en las oficinas del Servicio Territorial

Sexto. Con fecha 11 de septiembre de 2023 se concede trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca por el mismo plazo de 10 días.

Séptimo. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el ayuntamiento de Frades de la Sierra, remite un certificado donde acredita que el anuncio ha estado expuesto desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2023 sin que durante ese periodo se produjeran reclamaciones en esa Entidad.

Octavo. Con fecha16 de enero de 2024 la Jefa del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial formula el informe propuesta favorable a la prevalencia del interés general del proyecto de las obras ya mencionada y emite un certificado de la misma fecha donde acredita la ausencia de alegaciones a la prevalencia propuesta en los todos los trámites anteriores llevados a efecto.

Noveno. Con fecha de registro de salida 22 de enero de 2024, el Servicio Territorial remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su aprobación.

Décimo. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula, con fecha 15 de febrero de 2024, la correspondiente Propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.

Segundo. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 18.4 que cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, a excepción de los declarados como de interés general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

Tercero. En este sentido, el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 dispone que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del afectado por ésta, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en los artículos 47 y siguientes de la misma norma.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León también prevé, en su artículo 19.1, apartado c), la exclusión de una parte de un monte catalogado por razones de utilidad pública o de interés social o general que prevalezcan sobre la suya propia.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

Por todo lo expuesto, Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación,, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Declarar prevalente la utilidad pública de la obras de «Ensanche y refuerzo del firme de la DSA-204. Cuesta de la Varga a Frades de la Sierra. Tramo: del P.K. 14+560 a Frades de la Sierra (Inicio de travesía)», sobre la forestal en 4,2311 hectáreas del monte «Dehesa y Bardera» n.º 77 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Salamanca, perteneciente al ayuntamiento de Frades de la Sierra y situado en su término municipal.

Segundo. Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Salamanca los terrenos afectados por las obras, en una superficie total de 4,2311 hectáreas.

Tercero. Modificar, como consecuencia de la prevalencia que se apruebe y de la corrección de superficie en base a un levantamiento topográfico de precisión submétrica, los datos con que figura el Monte afectado en el Catálogo del modo siguiente:

  • • Superficie Pública: 402,8365 ha.
  • • Enclavados: 4 reconocidos con 4,6223 ha
  • • Superficie Total: 407,4588 ha.

Parcela I: Sierra Menor

  • • Superficie total: 256,8026 ha.
  • • Superficie enclavados: 4,6223 ha.
  • • Superficie pública forestal: 252,1803 ha.
  • • Límites:
    • - Norte: Terrenos de labor de particulares, Monte «La Sierra» del término y del común de Membribe, N.º 84 del Catálogo, y Monte «Dehesa y Bardera», del término de Membribe y del común de Navagallega, aldea de Membribe, N.º 83 del Catálogo.
    • - Este: Carretera DSA-204.
    • - Sur: Terrenos labrados de particulares del municipio de Frades de la Sierra.
    • - Oeste: Terrenos labrados de particulares del municipio de Frades de la Sierra.

Parcela II: Navalalberca

  • • Superficie total: 150,6562 ha.
  • • Superficie enclavados: no existen.
  • • Superficie pública forestal: 150,6562 ha.
  • • Límites:
    • - Norte: Monte «Dehesa y Bardera», del término de Membribe y del común de Navagallega, aldea de Membribe, N.º 83 del Catálogo.
    • - Este: Fincas de particulares, Herreros de Salvatierra y La Dueña, del término municipal de Pedrosillo de los Aires, fincas de particulares Dehesa Peña de la Cruz y otras del término de Navarredonda de Salvatierra.
    • - Sur: Terrenos labrados de particulares del municipio de Frades de la Sierra.
    • - Oeste: Carretera DSA-204.

En el Anexo se detalla la reubicación y colocación de mojones nuevos que son necesarios con el fin de materializar en el campo los nuevos límites del monte.

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurrido dos años desde la notificación de la Orden que se apruebe y no se hubiese llevado a cabo el proyecto que justificó la declaración de prevalencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta quedará sin efecto.

Quinto. Dar traslado de la presente orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.

Valladolid, 21 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Con el fin de materializar en el campo los nuevos límites será necesaria la eliminación del mojón N.º 177, la recolocación de dos mojones existentes y la instalación de 19 mojones nuevos.

Mojones a reubicar:

N.º Mojón

Coord. X Actual

Coord. Y Actual

Coord. X Nueva

Coord. Y Nueva

178

265.810,57

4.507.673,97

265.802,10

4.507.640,41

179

265.818,14

4.507.809,17

265.821,28

4.507.814,28

Mojones nuevos:

Parcela II «Navalalberca»

Número

Coord_X

Coord_Y

181

265.866,56

4.505.704,80

182

265.864,44

4.505.866,38

183

265.765,44

4.506.063,66

184

265.753,82

4.506.159,29

185

265.772,53

4.506.276,49

186

265.780,14

4.506.337,95

187

265.711,90

4.506.776,80

188

265.797,32

4.507.284,30

189

265.800,33

4.507.443,55

190

265.828,21

4.507.743,80

Parcela I «Sierra Menor»

Nombre

Coord_X

Coord_Y

191

265.778,62

4.507.285,30

192

265.691,74

4.506.782,13

193

265.758,84

4.506.355,91

194

265.759,18

4.506.318,44

195

265.735,19

4.506.159,86

196

265.748,32

4.506.057,44

197

265.846,80

4.505.863,33

198

265.843,36

4.505.686,27

199

265.835,71

4.505.649,45

Por otra parte, en lo que se refiere a la descripción literal de los límites del monte en la zona que quedará excluida y deberá ser amojonada, se indicará que se ajusta al límite de expropiaciones de la dicha carretera.

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