ORDEN IEM/151/2024, de 22 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales suplentes en el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

El Consejo Castellano y Leonés de Comercio se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor de las administraciones públicas y de participación social que se regula en el Decreto 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria.

Este órgano se estructura para su funcionamiento, en Presidencia, Vicepresidencias y la Secretaría, así como en el Pleno, Sección de Comercio y Sección de Internacionalización.

El artículo 14 señala que el Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros del Consejo, y que las Secciones de Comercio e Internacionalización estarán constituidas por los miembros del Pleno con competencia específica en la materia y su nombramiento se realizará por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.

El artículo 15 del citado Decreto establece las vocalías del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, regulándose en su apartado 3 la forma de nombramiento de titulares y suplentes. Entre estas vocalías se encuentran las siguientes:

1.- «Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda».

2.- «Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios».

Por otro lado, el artículo 16 del Decreto 1/2015 de 8 de enero, determina que el mandato de los vocales del Consejo Castellano y Leonés de Comercio es de cuatro años renovables, previendo además las causas de su cese y el procedimiento para su sustitución o renovación.

A estos efectos, dicho artículo señala que «(...) el procedimiento para la sustitución de vocales que finalicen su mandato por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior se realizará según lo previsto para su elección en este Decreto (...)», procedimiento que se señala en el artículo 15.3 «(...) la relación de vocales propuestos, así como las de sus correspondientes suplentes, será presentada por cada una de las consejerías, entidades, organizaciones e instituciones mencionadas en el presente artículo a la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, quien dispondrá su nombramiento y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.»

En su virtud, habiéndose recibido propuesta de sustitución de vocal suplente por parte la Consejería competente en materia de hacienda, así como propuesta de vocal suplente en representación de la Unión de Consumidores y Usuarios (UCE), al encontrarse vacante dicha vocalía,

RESUELVO

Primero.- Cesar al siguiente vocal en el Consejo Castellano y Leonés de Comercio:

  • 1. En representación de la Consejería competente en materia de hacienda:
  • Suplente: D. Pablo Suárez Lorenzo

Segundo.- Nombrar a los siguientes vocales en el Consejo Castellano y Leonés de Comercio:

1.- En representación de la Consejería competente en materia de hacienda:

  • Suplente: D. Ignacio Díez Prieto

2.- En representación de las asociaciones de consumidores y usuarios (UCE):

  • Suplente: D. José Luis Picado Delgado

Tercero.- Dar publicidad a la presente Orden, que producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de febrero de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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