RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se resuelve solicitud de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Referencia: Resolución abono deducciones 2-19 (1-24).

ANTECEDENTES

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos propios y cedidos. (En vigor desde el 19 de septiembre de 2013).

Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, publicada en el B.O.C. y L. de 1 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en su redacción vigente para el ejercicio 2019, establecía lo siguiente en relación con la aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

«Artículo 10. Aplicación de las deducciones.

...

3.a) Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar las deducciones establecidas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, el importe de las mismas se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

...

c) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos inclusive, en el periodo impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

...»

Segundo.- La disposición transitoria del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, establece lo siguiente:

«Disposición transitoria. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.

(...)

2. Los contribuyentes del IRPF que en los periodos impositivos 2019, 2020 y 2021 hubieran tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes a los anteriores hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

3. Si tras la aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores no se hubiera agotado la totalidad de la deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que les reste de aplicar.»

Tercero.- Finalmente, la disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, disponía:

«Disposición final tercera. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

8. El procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposición transitoria de este texto refundido.»

Cuarto.- Con fecha 1 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Quinto.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la Directora General de Tributos y Financiación Autonómica como titular del órgano directivo central en materia de tributos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EYH/706/2015.

Sexto.- El Anexo de esta Resolución recoge la relación de interesados que han presentado solicitud de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, en la forma y plazo previstos en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto. El Servicio de Gestión Tributaria, órgano competente para tramitar el procedimiento, ha comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder al abono de las deducciones y ha determinado el importe que corresponde a cada solicitante.

Séptimo.- La propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Gestión Tributaria ha sido fiscalizada de conformidad por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

A la vista de las solicitudes presentadas, de los datos obrantes en la Base de Datos Consolidada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las comprobaciones realizadas y de cuantos requerimientos establece la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto,

SE ACUERDA

Estimar las solicitudes presentadas y acordar el abono de las deducciones autonómicas generadas en el IRPF de 2019 y no aplicadas, a favor de los interesados y por los importes recogidos en el Anexo a esta resolución, disponible en la página web de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica https://tributos.jcyl.es/web/es/resoluciones-publicadas-bocyl.html

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 23 de febrero de 2024.

La Directora General de Tributosy Financiación Autonómica,

Fdo.: Heidi Millán Arceo

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