RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación Consulado del Mar de Burgos» en el registro de fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 16 de noviembre de 2023, subsanación de 12 de enero de 2024 y 15 de febrero de 2024, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la entidad en proceso de formación que, con la denominación de «Fundación Consulado del Mar de Burgos», ha sido constituida mediante escritura otorgada el día 23 de octubre de 2023, diligencia notarial de rectificación de 8 de enero de 2024, y escritura de modificación de 13 de febrero de 2024; todas ellas, ante la notario de Burgos, D.ª Ana María Mateos Agut, con los números 2292 y 333 de su protocolo.

2º.- En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:

  • - Que la citada Fundación ha sido promovida, como entidad fundadora, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos.
  • - Que la entidad se regirá por los estatutos que figuran en la escritura de constitución.
  • - Que en el artículo 1.4 de los estatutos anexos a la escritura se fija el domicilio estatutario de la Fundación en la C/ San Carlos, N.º 1-1ª planta, de BURGOS, C.P.: 09003.
  • - Que en el artículo 1.3 de los estatutos de la Fundación se indica expresamente que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de Castilla y León.
  • - Que en el artículo 4 de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución se indica:

«Fines.

  • 1. Enraizada en una secular tradición burgalesa, la Fundación tiene por objeto proyectar su sentido y conocimientos en orden a transmitir a la sociedad en general y a la burgalesa en particular, planteamientos o puntos de referencia que puedan ser útiles a la misma fundamentalmente en los campos de la cultura y de las ciencias sociales.
  • 2. Constituyen los fines de la Fundación, a cuya realización tiene afecto su patrimonio:
    • - Organizar actividades que mejor contribuyan a la obtención de los objetivos descritos anteriormente, promoviendo para ello la celebración de todo tipo de actuaciones que se estimen pertinentes.
    • - Ser órgano de opinión sobre las cuestiones propias de su objeto.
    • - Participar en cuantas iniciativas propias o ajenas que coadyuven a la realización de sus fines.
    • - Contribuir a la promoción de la cultura en el marco de la cooperación con Administraciones públicas y sector privado.
    • - Poner en valor el «Consulado del Mar» y la «Universidad de Cónsules de Burgos» como Instituciones mercantiles del Siglo XVI en Burgos, profundamente vinculados a la Cámara de Comercio, como «heredera» de dichas Instituciones.»

3º.- Que en la escritura de constitución y en los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Antonio Miguel Méndez-Pozo, como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos.

Secretaria no patrono: Dª. María Jesús Martínez Urrutia.

Vocales: Servicios de Prensa Comunes, S.L.U., representada por D. Gregorio Méndez Ordóñez. Autovican S.L., representada por D. Fernando de Santiago Arteche y Lógica Aranda, S.L.U., representada por D, José Luis Olivella Espeja.

Los patronos comparecientes en el acto de constitución han formalizado la aceptación expresa de sus cargos en dicho acto. Los demás patronos han aceptado el cargo con fecha 31 de enero de 2024, mediante documento privado con firma legitimada ante notario.

- Que la dotación inicial de la Fundación está integrada por la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), de la que se han desembolsado Siete Mil Quinientos euros (7.500 €) por la entidad fundadora Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación en la entidad Caixabank, S.A., según consta en certificado de la entidad bancaria de 19 de octubre de 2023, incluido en la escritura notarial de constitución, con el compromiso de completar la totalidad en un plazo no superior a cuatro años desde el otorgamiento de la escritura.

4º.- Por el órgano competente en materia de Protectorado se ha emitido con fecha 16 de febrero de 2024 el informe preceptivo a que se refieren el artículo 7.6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y el artículo 4.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, en el que consta:

  • - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se presume adecuada y suficiente la dotación fundacional aportada.
  • - Que se considera que el contenido de los estatutos recogidos como documento anexo a la escritura de constitución de dicha Fundación es conforme con lo dispuesto en las normas que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que se considera que son de interés general los fines previstos en el artículo 4 de los estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) El procedimiento se ha iniciado a instancia de representante de la entidad fundadora y secretaria del Patronato, que formula la solicitud de inscripción de la constitución de la Fundación, por lo que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reguladoras, habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.

2) El artículo 36 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución; circunstancia ésta que figura en el artículo 1.3 de los estatutos por los que se ha de regir. En consecuencia, la competencia para adoptar resolución en este procedimiento administrativo corresponde a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en letra h) del artículo único del Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que los fines previstos son de interés general; que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, y que el contenido de los estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.

Vista la propuesta de resolución formulada con fecha 20 de febrero de 2024 por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, y en virtud de lo expuesto, esta Vicepresidencia, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Registro de Fundaciones, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Acordar la inscripción de la «Fundación Consulado del Mar de Burgos», en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Resolución es susceptible de impugnación mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida notificación.

Valladolid, 22 de febrero de 2024.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings

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