RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa, se declara, en concreto, la utilidad pública y se autoriza el proyecto de paso a subterráneo de las líneas aéreas de alta tensión «L32-Industrial 4» a 13,2 kV S.T.R. «Villalonquéjar», entre el apoyo n.º 5 y el nuevo centro de transformación C.T. «El Escudo» y «L31-Industrial- 3», entre el apoyo n.º 21 y el nuevo C.T. «Montes de Oca, 8», en el polígono industrial de Villalonquéjar (Burgos).

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La compañía mercantil i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó con fecha 15 de junio de 2022, autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones citadas.

2. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 28 de noviembre de 2023 en el «Diario de Burgos» y el 17 y 27 de noviembre de 2023 en B.O.C. y L. y B.O.P. respectivamente, los preceptivos anuncios de información pública para la Declaración de Utilidad Pública.

3. Por parte de este Servicio Territorial se realizan las consultas pertinentes conforme al artículo 10 del Decreto 46/2022 a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Burgos, Diputación Provincial de Burgos, Aguas de Burgos, Nedgia, Telefónica y Orange España, asimismo, se envía separata al Servicio Territorial de Medio Ambiente que informa favorablemente. El resto de los organismos bien no han respondido, o han informado favorablemente. Por tanto, se continúa con la tramitación acorde al mencionado artículo 10 del Decreto 46/2022.

4. Asimismo, se envió anuncio al Ayuntamiento de Burgos, que certifica la exposición.

5. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones por parte de los propietarios afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la Resolución de 22 de diciembre de 2019 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.

2.- En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • - Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación.

El Jefe del Servicio Territorial a propuesta del Jefe de la Sección propone:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. a la instalación citada, cuyas características principales son las siguientes:

  • • Instalación de un nuevo centro de transformación prefabricado de superficie C.T. «El Escudo» (902514897) (3 celdas de línea y 3 celdas de protección telemandadas, 3L+3P TEL. de 400 kVA).
  • • Instalación de un nuevo centro de transformación prefabricado de superficie C.T. «Montes de Oca, 8» (902514896) (2L+2P TEL. de 400 kVA) y transformador de 400 kVA recuperado del C.T. «Montes de Oca, 2» (100103260).
  • • Instalación de las siguientes líneas subterráneas de alta tensión:
    • - L.S.A.T. «32 Industrial 4»
      • - Tramo 1: De apoyo n.º 5 a C.T. proyectado «El Escudo», 232 m.
    • - L.S.A.T. «31 INDUSTRIAL 3»
      • - Tramo 2: De apoyo n.º 21 a C.T. proyectado «Montes de Oca 8», 57 m.
      • - Tramo 3: De C.T. proyectado «Montes de Oca 8» a C.T. proyectado «El Escudo», 294 m.
      • - Tramo 4: De C.T. proyectado «El Escudo» al apoyo n.º 18, 253 m.
    • - L.S.A.T. a centros de transformación particulares:
      • - Tramo 5: De C.T. proyectado «El Escudo» a C.T. «Noberfa», 108 m.
      • - Tramo 6: De C.T. proyectado «El Escudo» a centro de transformación compacto, C.T.C. «FVC Pío Camara», 144 m.
      • - Tramo 7: De C.T. proyectado «Montes de Oca 8» a C.T.C. «Amvisa», 77 m.
    • - Línea subterránea de baja tensión con origen en el C.T. proyectado «El Escudo» y final en las inmediaciones del antiguo C.T.C. «GEA» de 60 m de longitud y conductor XZ1-Al (3x150) +95 mm2 para continuar con el suministro.
  • • Desmontaje del C.T. «Montes de Oca 2» (100103260), C.T. «Gea» (100115790) y de la L.A.A.T. por un lado 512 m de conductor LA56 y por otro lado 56 m de conductor LA110 junto con 4 apoyos de celosía, 8 postes de hormigón y 2 pórticos de hormigón.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas citadas conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la solicitud de la puesta en servicio será de un año, contado a partir de la presente Resolución, advirtiendo que se producirá la caducidad de la presente autorización, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la autorización de explotación. Antes de la finalización del citado plazo, podrán solicitarse prórrogas del mismo, por causas justificadas.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de explotación.
  • 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
  • 5ª.- Con arreglo al proyecto aprobado se autoriza a la empresa peticionaria a realizar la conexión con sus instalaciones, a fin de que a la hora de extender la autorización de explotación, estén las instalaciones totalmente ejecutadas y probadas.
  • 6ª.- Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 2 de agosto, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Tercero. Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación citada y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la Resolución.

La imposición de servidumbre de paso se define conforme a lo indicado en los artículos 158 y 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o normativa que lo sustituya, y que genera las relaciones civiles y limitaciones al uso de la propiedad que se indican en el artículo 162 del citado.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 9 de febrero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

Expediente ATCT/3784. «PROYECTO DE PASO A SUBTERRÁNEO DE LAS L.A.A.T. «L32-INDUSTRIAL 4» A 13,2 KV S.T.R. «VILLALONQUEJAR» (4755) ENTRE EL APOYO N.º 5 Y EL C.T. PROYECTADO «EL ESCUDO» (902514897) Y «L31- INDUSTRIAL-3» ENTRE EL APOYO N.º 21 Y EL C.T. PROYECTADO «MONTES DE OCA, 8» (902514896), CIERRE DE ANILLO Y SOTERRAMIENTO DE LA «L31-INDUSTRIAL-3» ENTRE EL C.T. «EL ESCUDO» (902514897) Y EL APOYO N.º 18, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VILLALONQUÉJAR (BURGOS)».

Finca Proyecto

Catastro

Propietario

Naturaleza

Subterráneo

Servidumbre Ocupación Temporal

Apoyos y anillo de puesta a tierra

Término Municipal

Polígono

Parcela

Titular

Longitud (m)

Superficie servidumbre (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2) ancho servidumbre temporal 3,5 m)

n.º

m2

1

Burgos

Ref. Catastral 7506006VM3970S0001ZW

CURTIDOS Y PIELES, SA

8,00

8,00

5 (existente)

8,00

Urbano Industrial

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