RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camponaraya (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Educador/a de Escuela Infantil, a jornada completa, personal laboral fijo. Expte.: 166/2024.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 20/02/2024, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Educador/a escuela infantil, para el Ayuntamiento de Camponaraya, a jornada completa, por promoción interna, mediante concurso-oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO OPOSICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EDUCADOR/A ESCUELA INFANTIL

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la Oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por

Expediente

Procedimiento

Resolución

Fecha

79/2024

Planificación y Ordenación de Personal

JGL/2024/5

07/02/2024

publicada en el B.O.C. y L. n.º 32 de fecha 14 de febrero de 2024, cuyas características son:

Servicio/Dependencia

020 PERSONAL

Denominación del puesto

Educador/a Escuela Infantil

Naturaleza

Personal laboral

Naturaleza Personal Laboral

Fijo

Categoría

Técnico/a superior

Jornada

Completa

Titulación exigible

Técnico/a superior en educación infantil

Sistema selectivo

Promoción interna Concurso oposición

N.º de vacantes

1

Segunda. Modalidad del Contrato.

El carácter del contrato será fijo, y en régimen de dedicación a tiempo completo.

La jornada de trabajo será de lunes a viernes, fijando como día de descanso el sábado y domingo.

Se fija una retribución de 1.323 euros mensuales [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias].

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

  • a) Ostentar la cualidad de personal laboral perteneciente al puesto Técnico/a de educación infantil, con una antigüedad de más de dos años como personal laboral en su puesto de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aplicado por analogía.
  • b) Estar en posesión de la titulación de Técnico superior en educación infantil o estar en condiciones de obtenerla.
  • c) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al mismo grupo profesional al que se pertenecía.
  • d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el B.O.C. y L. y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es].

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

La instancia de solicitud de participación en el proceso de selección irá acompañada de la siguiente documentación:

  • - Fotocopia del DNI.
  • - Relación de méritos que se aleguen.
  • - Vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad social.
  • - Contratos de trabajo/Certificaciones de la Administración en que se hayan presentado los servicios, indicando la categoría que se aleguen como mérito, sin la presentación de los mismos, junto con la vida laboral no podrá ser objeto de valoración la experiencia.
  • - Titulaciones exigidas en la convocatoria y/o que se aleguen como mérito.
  • - Certificados o títulos de formación que se aleguen como mérito.
  • - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios o cargos públicos por resolución judicial y de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

En caso de superar el proceso selectivo el/la adjudicatario/a del puesto deberá presentar el certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Quinta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es]. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos.

La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición.
  • - Concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada una, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: Desarrollo de un tema propuesto por el tribunal.

El primer ejercicio, de carácter teórico, tendrá una duración de 15 minutos, disponiendo de 5 minutos para preparación y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Desarrollo de una programación didáctica.

El segundo ejercicio, de carácter práctico, tendrá una duración de 15 minutos, disponiendo de 5 minutos para preparación y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

TEMARIO

a.- Para el temario general:

1. La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La igualdad en las Administraciones públicas.

2. El régimen local español. El municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Actas y certificados de acuerdos. Los Presupuestos locales.

3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad social.

4. Fases de los procedimientos administrativos. Comunicaciones y notificaciones. El administrado. Las relaciones interadministrativas. Los recursos administrativos. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

b.- Para el temario específico:

Tema 1.- La ordenación de la educación infantil. Contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y requisitos que deben reunir los centros que imparten dicho ciclo.

Tema 2.- Diseño de la intervención educativa. Determinación de estrategias metodológicas en la educación infantil.

Tema 3.- Atención y satisfacción de necesidades básicas en la infancia: planificación de actividades educativas y organización de espacios, tiempos y recursos.

Tema 4.- Autonomía Personal: Pautas de desarrollo. Hábitos de autonomía personal: creación, mantenimiento, conflictos y trastornos.

Tema 5.- La metodología del juego. El juego como recurso didáctico. Juegos y juguetes. Materiales y recursos necesarios para el juego. Creación de ambientes lúdicos.

Tema 6.- La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Recursos.

Tema 7.- Estrategias y actividades favorecedoras del desarrollo de la expresión oral, plástica, gráfica, rítmico-musical, lógico-matemático y corporal.

Tema 8.- El desarrollo sensorial, motor y cognitivo: procesos, objetivos, actividades y recursos.

Tema 9.- La psicomotricidad. Valoración de la función globalizadora de la psicomotricidad y su desarrollo cognitivo, afectivo y motriz. Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. Objetivos de la práctica psicomotriz.

Tema 10.- Evaluación del proceso y el resultado de la intervención realizada en el ámbito sensorial, motor, cognitivo y psicomotor.

Tema 11.- El desarrollo afectivo, social, sexual y en valores. Trastornos de conducta en la infancia y conflictos más frecuentes.

Tema 12.- Planificación y evaluación de programas y actividades de intervención. Estrategias de comunicación con las familias.

Tema 13.- El trabajo en grupo. Competencia social y habilidades sociales. La resolución de conflictos y toma de decisiones. La reunión como trabajo en grupo.

Tema 14.- Intervención en situaciones de especial dificultad relacionadas con la salud y la seguridad. Primeros auxilios. Alergias alimentarias.

Tema 15.- Alimentación saludable: conocimientos básicos en nutrición. Importancia de la alimentación en la salud y socialización. Técnicas para facilitar la alimentación.

Tema 16.- Alumnos con necesidades específicas de apoyos educativos. Programas de integración y adaptación de recursos. La atención a la diversidad educativa. Principios de normalización e integración.

FASE CONCURSO:

De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Méritos computables.

1) Formación.

Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, y hasta un máximo de 2 puntos en total la formación.

  • - Por estar en posesión del título de licenciado/a en pedagogía, en psicopedagogía y/o psicología: 0,50 puntos por título.
  • - Título de grado o diplomado en educación infantil: 0,50 puntos.
  • - Por estar en posesión de las especialidades de magisterio que se relacionan a continuación: 0,30 puntos por cada una: maestro/a especialista en educación primaria, maestro/a especialista en educación musical, maestro/a especialista en educación especial, maestro/a especialista en educación física, maestro/a especialista en audición y lenguaje y maestro/a especialista en lengua extranjera
  • - Por título de licenciado/a o doctor/a en otras carreras: 0,20 puntos.
  • - Por actividades de formación que hayan sido convocadas e impartidas directamente por las Administraciones educativas, Universidades u otras entidades oficiales (Administraciones Públicas), que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo:
    • De 20 a 40 horas: 0,25 puntos.
    • De 40 a 60 horas: 0,50 puntos.
    • De 60 a 80 horas: 0,75 puntos.
    • De 80 a 100 horas: 1,00 puntos.
    • De 100 a 200 horas: 1,25 puntos.
    • De más de 200 horas: 1,60 puntos.

La acreditación de dichos cursos deberá estar escrita en castellano o traducida por la propia institución acreditante. En ningún caso podrán valorarse cursos/cursillos/jomadas etc, de duración igual o inferior a 20 horas. La justificación del apartado de formación se efectuará mediante original o copia compulsada del título, diploma o certificado de la realización de cursos, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración; de no venir expresado alguno de estos extremos no será tenido en consideración el mérito alegado.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

2) Experiencia:

Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación con un máximo de 6 puntos:

  • - Por servicios prestados como técnico/a de educación infantil impartidos en el primer ciclo (0-3 años) en la Administración Pública: 0,60 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará la experiencia únicamente cuando se acrediten meses completos, a jornada completa, en cómputo total. En caso de acreditarse servicios a jornada parcial se acumularán las horas realizadas hasta alcanzar jornada completa mensual, al objeto de su valoración equitativa.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del Secretario/a de la Corporación o entidad o contrato de trabajo, todos irán acompañados de la vida laboral, indicando la categoría desempeñada.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Octava. Calificación.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.

Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización de Contratos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es], precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Décima. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín oficial de la provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://camponaraya.sedelectronica.es].

Camponaraya, 22 de febrero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Eduardo Morán Pacios

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