ACUERDO de 29 de octubre de 2020, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún (León). Expte.: 2018-111.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito, con registro de entrada el 8 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Sahagún, remite a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo documentación del instrumento urbanístico para su aprobación definitiva, de conformidad con lo señalado en el Art. 160 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

II.- La aprobación inicial del expediente, se produjo por Acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2018, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de conformidad con el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 27 de febrero de 2019.

Se expone al público mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 16 de 24 de enero de 2019, en el periódico Diario de León de 24 de enero de 2019, con el certificado de la Secretaria de 27 de febrero de 2019 donde se acredita que durante el periodo de información pública. No se han presentado alegaciones.

Constan en el expediente los informes emitidos por la Secretaria Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

III.- El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2019, de conformidad con el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 1 de abril de 2019.

IV.- Con fecha 8 de julio de 2019, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de León, oficio del Ayuntamiento de Sahagún en el que se manifiesta expresamente: «(...) adjunto le remito expediente de modificación puntual n.º 6 de Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún, aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión celebrada el día 25-03-2019, a los efectos de que se apruebe definitivamente por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.»

Con fecha 20 de agosto de 2019, una vez examinada la documentación remitida por el órgano municipal, se le requiere:

  • - «Informe de la Subdelegación del Gobierno, preceptivo según la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (en relación con la afección a bienes de dominio público o servicios públicos de titularidad estatal), el Art. 5.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en relación con las infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica y sus zonas de servidumbre), el Art. 5.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (en relación con las infraestructuras de transporte de hidrocarburos y sus zonas de servidumbre) y el Art. 68 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (en relación con las infraestructuras de transporte de gas natural y sus zonas de servidumbre).
  • - Asimismo y como consecuencia de los cambios efectuados en el RUCyL por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, en el Art. 157. «Trámite Ambiental»: Se remitirá consulta a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (C/Rigoberto Cortejoso, 14.-47014. Valladolid) sobre la tramitación ambiental que procede de la modificación puntual referida».

V.- Con fecha de entrada de 16 de septiembre de 2020, el órgano municipal remite la documentación requerida.

VI.- Con fecha 16 de septiembre de 2020 tiene el expediente la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Legislación aplicable:

La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre de medidas sobre Urbanismo y Suelo y por la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- Competencia:

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, en relación con el artículo 138.2.b) de la misma Ley 5/1999, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en adelante LUCyL.

Asimismo, es competente en virtud del artículo Art. 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, en relación con el Art. 160.1 a) del mismo Decreto 22/2004, en su redacción dada por el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en adelante RUCyL, y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las Normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.

Una vez producida, en su caso, la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento se procederá a su notificación y publicación en los términos expresados en el artículo 61 de la LUCyL, y en los Art. 174 y 175 del RUCyL.

Tercero.- Consideraciones preliminares.

Las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Sahagún fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de León mediante acuerdo de 16 de mayo de 2007 y publicadas en el B.O.C. y L. de 26 de junio de 2007.

Cuarto.- Objetivo.

El objeto de la Modificación Puntual N.º6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún es la modificación de varios parámetros de los ficheros normativos (Tomo II) de las NUM para mejorar las condiciones de aplicación de las NUM y su ajuste a la realidad urbanística del municipio.

Concretamente la modificación afecta a:

Zonas de ordenanza en Suelo Urbano:

  • - Ordenanza 3_CT-Casco Tradicional: se modifican los parámetros de ocupación y las determinaciones de las características estéticas de las cubiertas.
  • - Ordenanza 5_Unifamiliar Grado 1: se modifican los parámetros de la altura de los cerramientos de parcela.

Condiciones particulares en Suelo Rústico:

  • - Suelo Rústico de Entorno Urbano: se modifican las condiciones de los usos permitidos, autorizables y prohibidos para ajustarlos a las condiciones establecidas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Quinto.- Adecuación a la legislación sectorial:

Respecto a los informes sectoriales aportados, exigidos en la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes de carácter sectorial:

5.1.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León:

5.1.1.- Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo.

No es emitido, pudiendo el Ayuntamiento continuar con el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art 11. a) 1ª de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

5.1.2.- Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2018, acuerda:

«INFORMAR FAVORABLEMENTE la Modificación n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en los artículos 90 a 92 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/200, de 19 de abril, con la siguiente PRESCRIPCIÓN:

  • • Deberá especificarse claramente en el documento urbanístico que la modificación no afecta a las ordenanzas incluidas en los conjuntos históricos del Camino de Santiago y de la Villa de Sahagún.»

5.1.3.- Servicio Territorial de Medio Ambiente:

No es emitido.

5.1.4.- Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Agencia de Protección Civil.

Con fecha 11 de septiembre de 2018 la Agencia de Protección Civil emite el siguiente informe:

«Consultada la información a nivel de municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:

  • 1. Riesgo de Inundaciones. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y león (INUNCYL) cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es Medio.
  • 2. Riesgo de Incendios Forestales. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del Índice de Riesgo es:
    • - Índice de Riesgo Local: Bajo.
    • - Índice de Peligrosidad: Bajo.
  • 3. Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias peligrosas. De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 23 de enero de 2008, la clasificación es:
    • - Riesgo por carretera: Bajo.
    • - Riesgo por ferrocarril: Alto.
  • 4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
  • Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.»

5.2.- Administración General del Estado:

5.2.1.- Subdelegación del Gobierno:

Con fecha 17 de septiembre de 2018 la Dependencia de Industria y Energía emite el siguiente informe:

«Del examen de la documentación recibida se desprende que el instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no afecta a la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica, por lo que se INFORMA FAVORABLEMENTE en lo concerniente al ámbito competencial de esta Dependencia de Industria y Energía.»

5.2.2.- Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Duero.

Con fecha 13 de noviembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«CONCLUSIONES

Por todo lo anteriormente expuesto, a los efectos previstos en el marco jurídico señalado con anterioridad, esta Confederación Hidrográfica del Duero INFORMA FAVORABLEMENTE la Modificación Puntal n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún (León), siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el presente informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de cuenca.

El presente informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico, así mismo, todo aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas deberá estar amparado por la preceptiva concesión.»

5.2.3.- Ministerio para la Transición Ecológica. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 20 de noviembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«(...) este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, señala que la referida Modificación deberá estar sujeta a lo establecido en la Normativa sectorial energética vigente aplicable. En concreto, le es de aplicación la Ley 24/2013, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo (...)».

5.2.4.- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaría General Técnica.

Con fecha 12 de diciembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«(...) una vez consultadas la Secretaria de Estado de Comercio, la Secretaria de Estado de Turismo y la Secretaria de General de Industria y de la Pyme, se informa que desde el punto de vista de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no existen observaciones que formular al mismo.»

5.2.5.- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.

Con fecha 28 de septiembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«CONCLUSIÓN

A la vista de lo establecido hasta ahora, no se observa la existencia de afecciones que tengan relación con los aspectos a informar por el Ministerio de Fomento, es decir, por lo que a la carretera se refiere, en cumplimiento de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E. n.º 234, de 30 de septiembre).

5.2.6.- Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

Con fecha 25 de septiembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«4. Conclusiones del análisis del documento

Por parte de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria no hay previstas a corto/medio plazo actuaciones en la línea 06-130 Venta de Baños-Gijón Sanz Crespo en el municipio de Sahagún, por lo que desde el punto de vista de la planificación ferroviaria no existe inconveniente en continua la tramitación de la modificación puntual objeto de informe.»

5.2.7.- ADIF. Dirección de Patrimonio y Urbanismo. Delegación de Patrimonio y Urbanismo Noroeste.

Con fecha 5 de septiembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«(...) le informo que las determinaciones contenidas en el documento al que se refiere este informe no afectan a suelos de ADIF, por lo que se emite informe favorable para continuar el procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico.»

5.2.8.- Ministerio de Hacienda. Delegación de Economía y Hacienda León. Sección de Patrimonio.

Con fecha 4 de septiembre de 2018 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«(...) esta Delegación de Economía y Hacienda no es competente para la emisión de informes sectoriales preceptivos.».

5.3.- Diputación Provincial:

Con fecha 13 de febrero de 2019 se dicta el Decreto que, a continuación, de manera resumida se reproduce:

«(...) La citada modificación n.º 6 tiene por objeto la modificación de varios parámetros de los ficheros normativos para subsanar deficiencia encontradas.

Esta modificación no afecta a ninguna carretera de la Red Provincial, por lo que, una vez revisado el citado documento, no existe inconveniente en este Servicio a que se prosiga la tramitación para su aprobación, lo que se informa a los efectos oportunos.

Esta Presidencia, de conformidad con el informe primero, del Arquitecto del Servicio de Asistencia a Municipios de fecha 28 de diciembre de 2018, y segundo, del Ingeniero Jefe de Servicio de Fomento, de fecha 18 de octubre de 2018, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 dela ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, así como el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVE:

Primero: Informar favorablemente la Modificación N° 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún, desde el ámbito competencial, no afectando al ámbito competencial de la Diputación Provincial, y ello sin perjuicio de las observaciones orientativas y no vinculantes que se incluyen en el informe del Arquitecto del Servicio de Asistencia a Municipios, con el fin de posible incorporación a la documentación presentada para una efectiva tramitación posterior.

Segundo: Dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Sahagún.»

Sexto.- Documentación.

Se remite un ejemplar en soporte informático, que constan de la siguiente documentación:

MEMORIA INFORMATIVA

1. Antecedentes y formulación

2. Objeto de la modificación

3. Situación y ámbito

MEMORIA VINCULANTE

  • 1. Antecedentes y objeto
  • 2. Conveniencia de la modificación e interés público
    • 2.1. Justificación de las condiciones de la modificación
      • 2.1.1. Justificación del carácter de modificación frente al de revisión
      • 2.1.2. Modificación de espacios libres y equipamientos
      • 2.1.3. Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la intensidad de población, o que cambien el uso del suelo
  • 3. Identificación y justificación pormenorizada de las modificaciones. estado actual y estado propuesto.
  • 4. Influencia sobre el modelo territorial y la ordenación general del municipio
  • 5. Riesgos naturales o tecnológicos
  • 6. Resumen ejecutivo

Séptimo.- Trámite ambiental.

Con fecha 9 de septiembre de 2020 se publica en el B.O.C. y L. la ORDEN FYM/816/2020, de 25 de agosto, por la que se formula el Informe Ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún. (León).

En dicha Orden se Resuelve: «Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún (León), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.»

Octavo.- Análisis de la documentación:

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, y contiene un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • - Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

8.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.

En cuanto a la Justificación, el documento presentado se dice textualmente:

«Las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún llevan vigentes desde el año 2007 y tras estos años de aplicación se han detectado en éstas determinados condicionantes que dificultan el desarrollo urbanístico del municipio. Para solventar estas dificultades se plantea en este momento la presente modificación, a instancia del propio Ayuntamiento, que consiste en pequeños ajustes en varios parámetros de los ficheros normativos.»

8.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

La presente modificación propone:

MODIFICACIÓN 1:

Se propone la modificación de la Ordenanza 3 Casco Tradicional que se aplica en las zonas urbanas de los núcleos de población del municipio, excepto en el núcleo de Sahagún. El parámetro que se modifica es la ocupación de las parcelas igualándola a la definida en otras ordenanzas en suelo urbano, estableciendo la ocupación máxima en función del fondo edificable máximo. Además se propone eliminar la obligación de realizar las cubiertas en teja rojiza y permitir la posibilidad de que las cubiertas de los anexos se realizan en chapa de color rojizo.

MODIFICACIÓN 2:

Se propone la modificación de la altura de los cerramientos de las parcelas en Ordenanza 5 U1 Unifamiliar Grado 1, haciéndola coincidir con la establecida para las otras ordenanzas de las NUM, proponiendo una altura máxima de 1m para la parte opaca y de 2m en total, siempre respetando la alineación oficial.

MODIFICACIÓN 3:

Se propone la adaptación del régimen urbanístico del suelo rústico de entorno urbano al régimen establecido en el Art.60 del RUCyL, para evitar contradicciones.

En este sentido se deberá definir el interés público según se establece en el Art. 57.g) del RUCyL así como hacer referencia a lo establecido en la Ley 5/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril.

8.3.- Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

Desde el punto de vista de modelo territorial no supone una alteración sustancial de la ordenación general del municipio de Sahagún.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se informa favorablemente la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún, con la salvedad de las deficiencias que se recogen en el fundamento de derecho octavo del presente informe.

Las citadas deficiencias se consideran subsanables y por tanto se propone la aprobación definitiva por parte de la CTMAyU de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.3 a) del RUCyL.

Por tanto se propone la aprobación de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún.

Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

  • A) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún, condicionando su eficacia y vigencia a las determinaciones especificadas en el fundamento de derecho octavo del presente Acuerdo, en base a lo determinado por el Artículo 54.2 a) de la LUCyL y el Art. 161.3 a) del RUCyL.
  • B) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente Acuerdo el Ayuntamiento de Sahagún deberá aportar nueva documentación que incorpore las correcciones reseñadas en el apartado A) del Dispositivo del Acuerdo.
  • C) De conformidad con lo determinado por los artículos 160.2 y 160.3 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse tres ejemplares diligenciados, en soporte papel, de la documentación técnica objeto de la aprobación definitiva condicionada a su subsanación. Así mismo, al objeto del cumplimiento de lo expresado por los artículos 174.c) y 175 del citado texto legal, deberán remitirse seis ejemplares en soporte informático (uno de ellos incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL Para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico remitido en soporte papel.
  • D) Facultar, de conformidad con el Art. 4.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, a la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para proceder a la comprobación, con base en el correspondiente informe técnico, de la subsanación de las deficiencias establecidas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo, dando cuenta a la Comisión de lo actuado.

Se notifica al Ayuntamiento el 06 de noviembre de 2020, como se acredita en el expediente.

Con fecha 08 de febrero de 2024, la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León expide certificado acreditativo de la subsanación de las deficiencias especificadas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, de conformidad con el Informe Técnico elaborado al efecto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LUCYL procede publicar al Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, antes transcrito, en el Boletín Oficial de castilla y León, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

León, 8 de febrero de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Emilio Carbajal Álvarez

V.º B.º La Vicepresidenta de la Comisión,en funciones de Presidenta,

Fdo.: Ana M.ª López Álvarez

A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.

Relación de los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento aprobado:

MEMORIA INFORMATIVA

  • 1. Antecedentes y formulación
  • 2. Objeto de la modificación
  • 3. Situación y ámbito

MEMORIA VINCULANTE

  • 1. Antecedentes y objeto
  • 2. Conveniencia de la modificación e interés público
    • 2.1. Justificación de las condiciones de la modificación
      • 2.1.1. Justificación del carácter de modificación frente al de revisión
      • 2.1.2. Modificación de espacios libres y equipamientos
      • 2.1.3. Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la intensidad de población, o que cambien el uso del suelo
  • 3. Identificación y justificación pormenorizada de las modificaciones. estado actual y estado propuesto.
  • 4. Influencia sobre el modelo territorial y la ordenación general del municipio
  • 5. Riesgos naturales o tecnológicos
  • 6. Resumen ejecutivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrá acceder al citado instrumento urbanístico a través de la página principal de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ en el archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU), que contiene los documentos en formato PDF de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio vigentes en Castilla y León.

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9776 {"title":"ACUERDO de 29 de octubre de 2020, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún (León). Expte.: 2018-111.","published_date":"2024-02-29","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9776"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 43,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-29/9776-acuerdo-29-octubre-2020-comision-territorial-medio-ambiente-urbanismo-leon-se-aprueba-definitivamente-modificacion-puntual-n-6-normas-urbanisticas-municipales-sahagun-leon-expte-2018-111 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.