ORDEN PRE/142/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueba la «Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales de la Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo (León)».

El Ayuntamiento de Villaestrigo del Páramo (León), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia., y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.

DISPONGO

Primero.- Aprobar la «Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales de la Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo» (León), cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

Segundo.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 22 de febrero de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES DE LA JUNTA VECINAL DE VILLAESTRIGO DEL PÁRAMO

PREÁMBULO

Desde tiempo inmemorial existen en la localidad de Villaestrigo parcelas destinadas al cultivo y explotación agrícola (conocidos comúnmente como «quiñones») que forman parte del inventario de bienes comunales de la Junta Vecinal, habiendo sido transformados en regadío y reorganizados por concentración parcelaria.

Teniendo en cuenta la naturaleza y condición de tales parcelas, así como el limitado número de vecinos dedicados actualmente a la actividad agrícola o agraria, resulta inviable el aprovechamiento simultáneo de tales bienes por todos los vecinos, lo que obliga a acudir a los siguientes regímenes normativamente previstos, en este caso y, concretamente, la adjudicación por quiñones conforme a la asentada costumbre de distinguir entre quiñones tradicionales o de primera vuelta y quiñones sobrantes o de segunda vuelta.

Datando la anterior ordenanza de 19 de febrero de 1.996, publicada en el Boletín de la Provincia de León el 3 de mayo siguiente (con sucesivas modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León con fechas 21 de enero de 1.998, 7 de junio de 2000 y 16 de enero de 2001), se hace preciso, sino imprescindible, redactar una nueva ordenanza que regule el disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales de Villaestrigo adaptando el sistema tradicional de aprovechamiento a los cambios habidos en estos casi veinticinco años. Para tal actualización de la regulación y con el objetivo de permitir el acceso de los vecinos que en cada momento tenga la localidad de Villaestrigo a esos bienes, resulta oportuno introducir algunos cambios en la regulación de su aprovechamiento, respetando la costumbre.

Uno de los principales es el que afecta al plazo de la adjudicación de los quiñones tradicionales o de primera vuelta, el cual dejará de ser vitalicio para pasar a tener un plazo determinado (diez años), más acorde con ese objetivo de posibilitar que todos los vecinos puedan, en algún momento, ejercitar su derecho de acceso al aprovechamiento de los bienes y también con las circunstancias económicas y sociales actuales.

En cuanto a los requisitos para tener derecho al aprovechamiento, entre otros, se mantiene el de arraigo estable, real y verdadero en la localidad (controlado a través del criterio de empadronamiento más el de residencia habitual); no se exige previa dedicación profesional a la agricultura (en cumplimiento de la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) pero sí que el adjudicatario sea el titular de los derechos y obligaciones inherentes al aprovechamiento, sin posibilidad de trasladarlo a un tercero por arriendo, subarriendo, aparecería o cualquier otra forma jurídica, durante la vigencia de la adjudicación.

En relación con el régimen general de adjudicación por quiñones y con la finalidad de calcular y determinar los gastos originados por la custodia conservación y administración de los bienes, se ha optado por recabar un dictamen técnico que, previo análisis de las cuentas y gastos directos e indirectos soportados por la Junta Vecinal en relación con los bienes durante los últimos ejercicios, determine cuál ha de ser esa cuota anual, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación futura cuando proceda, previo acuerdo municipal adoptado por mayoría absoluta.

También se introduce en esta ordenanza la posibilidad de adjudicación mediante precio cuando haya quiñones sobrantes y sin adjudicar en primera y siguientes vueltas, incluso a terceros no vecinos de Villaestrigo, sin perjuicio de la preferencia en igualdad de condiciones para los vecinos y la atención a los demás requisitos anteriormente mencionados, como la celebración de subasta pública.

Por último, dada la modernización de las explotaciones que ha conllevado el paso del tiempo y la transformación en regadío de los terrenos, con la consiguiente inversión en amueblamiento para riego de las parcelas, se hace necesario regular también la forma de repartir el coste de tal inversión entre los sucesivos adjudicatarios de los quiñones, en su caso.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales consistentes en parcelas de terreno rústico destinadas a cultivo agrícola de regadío pertenecientes a la Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo que se relacionan en el Anexo I, distribuidos en lo que en esta ordenanza se denominarán quiñones.

Los aprovechamientos citados en el párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con la normativa, legal y reglamentaria, que regula cada una de las materias, y las especificaciones contenidas en esta ordenanza.

Artículo 2.- Beneficiarios de los aprovechamientos.

1. Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos agrícolas de las fincas a las que se aplica esta ordenanza aquellas personas que, teniendo la condición de vecinos al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar empadronado en la localidad de Villaestrigo del Páramo con una anterioridad de al menos dos años a la fecha de la solicitud.
  • b) Residir en la localidad de Villaestrigo del Páramo de forma efectiva y continuada durante al menos nueve meses al año, al momento de presentarse la solicitud por el interesado.
  • c) Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • d) No estar privado del derecho a participar en el disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales por sanciones firmes impuestas por incumplimiento de la presente ordenanza.

2. La Junta Vecinal podrá requerir a los solicitantes o adjudicatarios para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento o mantenimiento de los requisitos para tener derecho a la adjudicación de los aprovechamientos. Para el cumplimiento de tal trámite se concederá, al menos, un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 3.- Unidades familiares.

En el supuesto de unidades familiares, únicamente podrá resultar adjudicatario de quiñones un miembro de tal unidad familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este precepto.

Se entenderá por unidad o núcleo familiar el compuesto por los cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho que cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de uniones de hecho, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, incluyéndose las unidades familiares monoparentales.

Artículo 4.- Derecho de los extranjeros al aprovechamiento de quiñones.

Los extranjeros domiciliados y legalmente residentes en España tendrán también derecho al aprovechamiento de quiñones en las mismas condiciones que el resto de vecinos de la localidad, cuando concurran las condiciones de vinculación y arraigo exigidas en los apartados precedentes.

Artículo 5.- Forma de aprovechamiento.

El régimen preferente de aprovechamiento de las parcelas relacionadas en el Anexo I de la presente ordenanza será el de aprovechamiento peculiar mediante adjudicación previa solicitud y proceso de asignación por vueltas entre los solicitantes.

Si todos o alguno de los quiñones no resultara adjudicado ni pudiera ser, por tanto, aprovechado en tal régimen, se acudirá a la adjudicación mediante precio.

TÍTULO II.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Capítulo I.

Procedimiento de adjudicación por vueltas

Artículo 6.- Apertura del plazo de solicitud.

Dentro del último trimestre de cada año natural, la Junta Vecinal publicará en el tablón de anuncios la apertura del período de diez días hábiles para solicitar adjudicación de los quiñones que en ese momento estén desocupados o cuya adjudicación por cualquier régimen de los anteriormente previstos finalice en ese año. En tal publicación se incluirá la lista de quiñones que se encuentren en tal situación.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

Durante el plazo de solicitud de quiñones, los vecinos de la localidad de Villaestrigo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 anterior, podrán solicitar por escrito la adjudicación de uno o varios de los quiñones incluidos en el listado, debiendo relacionarse al menos tres quiñones por orden de preferencia entre ellos; la solicitud podrá hacerse mediante el modelo o formulario obrante al Anexo II de la presente ordenanza, siendo también válido cualquier otro formato siempre y cuando incluya, como mínimo, los datos contenidos en el Anexo II.

Artículo 8.- Valoración y resolución sobre admisibilidad de solicitudes.

Previamente a llevar a cabo las adjudicaciones conforme a las reglas establecidas en los párrafos siguientes, la Junta Vecinal examinará el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 2 anterior; para el caso de que alguno de los solicitantes no cumpla con tales requisitos, la Junta Vecinal dictará resolución inadmitiendo la solicitud, la cual deberá ser notificada personalmente al solicitante; tal resolución pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de los recursos o medios de impugnación que procedan conforme a la legislación vigente.

Artículo 9.- Convocatoria al acto de adjudicación de quiñones.

Con al menos cinco días de antelación, la Junta Vecinal convocará públicamente a través del tablón de anuncios de la entidad el acto de adjudicación de quiñones, que se someterá a las reglas que se relacionan a continuación.

Artículo 10.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Reglas comunes a todas las vueltas:

  • a) Sólo podrá adjudicarse un quiñón por solicitante y vuelta.
  • b) Los solicitantes que, al momento de formularse la solicitud, sean ya adjudicatarios de otros quiñones no incluidos en el listado a que se refiere el artículo 6, accederán al proceso en la vuelta que les corresponda en función del número de quiñones cuyo aprovechamiento tengan adjudicado (si disfruta ya de un quiñón o parcela, accederá al proceso en segunda vuelta; si tiene dos quiñones ya adjudicados previamente, accederá en tercera vuelta; y así sucesivamente).
  • c) Se establece una cuantía o superficie máxima a obtener por un mismo adjudicatario de sesenta (60) Hectáreas.

2.- Reglas para la adjudicación de quiñones en primera vuelta:

  • a) Si alguno de los quiñones es solicitado únicamente por uno de los vecinos, se estimará sin más trámite su solicitud, acordándose la adjudicación a su favor del aprovechamiento.
  • b) Si alguno de los quiñones es solicitado por más de un vecino, se otorgará preferencia a quien en ese momento sea adjudicatario del mismo quiñón por una sola vez, a fin de que continúe durante un segundo período de adjudicación con su explotación y con la amortización del amueblamiento para riego que pudiera haberse instalado.
  • c) Si ninguno de los solicitantes del quiñón estuviera explotándolo en ese momento o, estándolo, se hubiera beneficiado ya en otro proceso anterior de la preferencia sobre tal quiñón a que se refiere el párrafo anterior, se asignará por método de sorteo, el cual deberá garantizar la aleatoriedad de la selección.

3.- Los quiñones que no resulten adjudicados en primera vuelta conforme a las reglas anteriores, integrarán los adjudicables en segunda y posteriores vueltas, conforme a las siguientes reglas:

  • a) Se realizarán sucesivas vueltas o rondas de adjudicaciones entre los solicitantes que pretendieran tener acceso a más de un quiñón, adjudicándose a cada uno de ellos un quiñón por vuelta conforme a las mismas reglas establecidas en el artículo 9, hasta que se agoten los quiñones o las solicitudes. El orden de los solicitantes a considerar en la segunda y siguientes vueltas vendrá definido por la fecha de presentación de las solicitudes.
  • b) Si quedaran quiñones libres por no haber sido solicitados por ningún vecino, se adjudicará uno a cada uno de los solicitantes que no hubieran resultado adjudicatarios en primera vuelta de ninguno de los quiñones relacionados en su solicitud, eligiéndose el quiñón por el orden en el que aparecieron en el listado publicado en el tablón de anuncios y el orden de los adjudicatarios por la fecha de presentación de la solicitud.

4.- Finalizado el acto adjudicación de quiñones, se expondrá públicamente el acta del mismo con las adjudicaciones resultantes.

5.- Dentro de los cinco días siguientes a la celebración del acto, los vecinos que hayan participado en la adjudicación podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes, designando un domicilio a efectos de notificaciones; las reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta Vecinal en el plazo máximo de cinco días.

Dentro del mismo plazo de cinco días, los adjudicatarios podrán renunciar por justa causa a la adjudicación, sin que ello afecte al resto de adjudicaciones y quedando desierta la adjudicación del quiñón al que se renunció, a los efectos de su posible adjudicación por precio.

6.- Transcurrido el plazo de cinco días desde la celebración del acto de adjudicación sin que se hayan formulado reclamaciones, o resueltas las formuladas, se aprobará la adjudicación definitiva de los quiñones, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad y notificada individualmente a los interesados junto con requerimiento para que, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, formalicen y suscriban por duplicado el correspondiente documento de adjudicación que quedará a su disposición en la sede de la Junta Vecinal.

7.- Para el caso de que no se atendiera en tiempo y forma tal requerimiento, la adjudicación quedará sin efecto, quedando el quiñón desierto a los efectos de su posible adjudicación por precio.

Las resoluciones de adjudicación de los quiñones pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de los recursos o medios de impugnación que procedan conforme a la legislación vigente.

Artículo 11.- Duración de las adjudicaciones.

Las adjudicaciones realizadas conforme a lo previsto en esta ordenanza tendrán la duración siguiente:

  • a) Adjudicaciones en primera vuelta: diez años naturales, a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso de adjudicación.
  • b) Adjudicaciones en segunda vuelta: cinco años naturales, a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso de adjudicación.
  • c) Adjudicaciones en tercera y siguientes vueltas: un año natural, a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso de adjudicación.

Transcurrido el plazo de vigencia de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a devolver la posesión del quiñón a la Junta Vecinal, libre de cargas y en similares condiciones y estado a aquél en que lo recibió, sin perjuicio de lo que se regula en esta misma ordenanza en relación con los amueblamientos para riego de los terrenos.

Capítulo II.

Procedimiento de adjudicación mediante precio.

Artículo 12.- Adjudicación residual mediante precio.

Los quiñones que no resulten adjudicados por el sistema o régimen previsto en el artículo 10 de esta ordenanza, podrán ser adjudicados mediante precio, con los requisitos establecidos en el artículo 98 RBEL, entre ellos:

  • a) Autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma o en el que ésta haya delegado tal competencia.
  • b) Subasta pública con admisión de licitadores que no sean vecinos de la localidad de Villaestrigo.
  • c) Preferencia para los postores vecinos sobre los no residentes, en caso de igualdad de condiciones.
  • d) Posibilidad de adjudicación directa en ausencia de licitadores.
  • e) Destino del precio de la adjudicación a servicios en utilidad de los vecinos.

Cabrá la adjudicación directa cuando la subasta pública resulte desierta.

Artículo 13.- Duración de las adjudicaciones mediante precio (subasta pública o directa).

El plazo máximo de duración de las adjudicaciones mediante precio será de cinco años a contar desde la formalización del contrato y sin posibilidad de prórroga.

TÍTULO III.

CUOTA ANUAL A CARGO DE LOS ADJUDICATARIOS

Artículo 14.- Cuota anual.

Con carácter extraordinario y con la finalidad de compensar los gastos que se originen por la custodia, conservación y administración de los bienes (conforme a lo previsto en el artículo 99 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), la Junta Vecinal podrá aprobar, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la imposición de una cuota o canon a los adjudicatarios

El importe de la cuota, en su caso, se establecerá en euros por hectárea y año.

El importe de la cuota anual se podrá revisar cada cinco años, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias y datos conforme a los cuales se ha calculado, mediante Acuerdo de la Junta Vecinal y previa recabación de dictamen técnico.

El pago de las cuotas anuales que, en su caso, se hayan establecido y aprobado conforme a lo anteriormente expuesto, se realizará, en período voluntario, en el plazo y fechas que establezca la Junta Vecinal mediante su ingreso en el número de cuenta que ésta designe.

En caso de falta de pago de la cuota en período voluntario, se procederá a su cobro mediante procedimiento de apremio.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

Capítulo I.

Transmisibilidad de los derechos de aprovechamiento

Artículo 15.- Transmisibilidad de los derechos de aprovechamiento.

Los derechos de aprovechamiento corresponderán a la persona que haya resultado adjudicataria, con carácter personal e intransferible, salvo los supuestos previstos en este artículo.

Previa solicitud y autorización de la Junta Vecinal, el cónyuge, pareja de hecho (siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de uniones de hecho) o cualquiera de los hijos del adjudicatario que cumplan con los requisitos para tener derecho al aprovechamiento previstos en el artículo 2 de esta ordenanza, podrá subrogarse en la posición de éste en caso de su fallecimiento durante la vigencia de la adjudicación, por el plazo de duración que reste y asumiendo todos los derechos y deberes inherentes a tal posición. La misma posibilidad de subrogación se dará en caso de que el adjudicatario manifieste su voluntad de cesar en el aprovechamiento por motivo de jubilación, debiendo en este caso acompañar a la solicitud la resolución administrativa que declare o reconozca tal situación.

Capítulo II.

Condiciones del aprovechamiento de los bienes comunales. Obligaciones del adjudicatario

Artículo 16.- Conservación de los bienes.

Deberán mantenerse las parcelas adjudicadas en buen estado de conversación, respetando en todo caso los caminos, entradas e infraestructuras de las mismas.

Artículo 17.- Destino de los bienes.

Las parcelas podrán dedicarse a cualquier cultivo excepto el arbóreo.

Artículo 18.- Obligaciones de los adjudicatarios.

1.- En su superficie no podrá realizarse construcción u obra alguna de carácter fijo salvo instalaciones precisas para su aprovechamiento, precisando en este caso autorización previa de la Junta Vecinal, quedando las mismas en beneficio de la parcela sin que el adjudicatario pueda solicitar indemnización alguna., salvo lo que se establece específicamente para el amueblamiento sobre riego en el Capítulo siguiente.

2.- El adjudicatario deberá permitir el acceso a las parcelas de las personas designadas por la Junta Vecinal para la inspección y comprobación de su estado.

3.- El adjudicatario deberá abonar la cuota o canon que, en su caso, hubiera sido aprobada por la Junta Vecinal conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ordenanza, así como el importe de las obras que considere necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola sobre el quiñón.

4.- El adjudicatario quedará obligado a obtener y costear las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad agrícola en las parcelas.

5.- El adjudicatario deberá ser el titular de los derechos y obligaciones inherentes al aprovechamiento, quedando prohibido el subarriendo, aparecería o cualquier tipo de cesión gratuita u onerosa.

6.- El adjudicatario deberá explotar real y efectivamente la parcela. Se entenderá que no se cumple esta obligación de explotación real y efectiva:

  • a) Cuando no se explote durante más de una temporada de cultivo consecutiva una superficie de terreno equivalente, como mínimo, al cincuenta por cien del quiñón;
  • b) Cuando, habiendo sido fehacientemente requerido el adjudicatario por la Junta para que presente documentación acreditativa de la realización efectiva de labores agrícolas, adquisiciones de productos para la explotación agraria, venta de productos de las cosechas, cobro de subvenciones u otra documentación análoga, no los presente en el plazo indicado en el requerimiento, que no podrá ser inferior a diez días hábiles.

7.- El adjudicatario deberá proveerse de los suministros y servicios que necesite la explotación del quiñón adjudicado, haciéndose cargo directamente de todos los gastos que se generen, incluyendo las cuotas o derramas que en cada momento determine la Comunidad de Regantes correspondiente, comprometiéndose al pago directo a tal organismo en el período y forma que por el mismo se determine.

Capítulo III.

Amueblamiento para riego

Artículo 19.- Instalación del sistema de riego.

La instalación del sistema de riego que precise la explotación correrá de cuenta y cargo exclusivo del adjudicatario, cuando el quiñón no disponga de tales instalaciones al momento de recepción de la posesión.

Previamente a acometer la instalación del amueblamiento para riego, el adjudicatario deberá solicitar autorización a la Junta Vecinal, adjuntándose a la solicitud una memoria o plano donde se relacionen las instalaciones a acometer.

Artículo 20.- Transmisión y valoración del amueblamiento para riego.

A la finalización del período de adjudicación, el adjudicatario saliente y el entrante podrán acordar que el amueblamiento para riego instalado en el quiñón quede en beneficio de la parcela, debiendo indemnizar el adjudicatario entrante al saliente con el valor de mercado del amueblamiento al momento de la nueva adjudicación.

Si no alcanzasen un acuerdo sobre el valor del amueblamiento, podrán solicitar a la Junta Vecinal la incoación de expediente de valoración del amueblamiento para riego, en cuyo seno se promoverá, a instancia de la Junta Vecinal y a cargo de los solicitantes, la confección de informe de valoración a cargo de técnico suficientemente cualificado y, previa audiencia a las partes sobre el resultado de tal dictamen, se dictará resolución declarativa del valor del amueblamiento, la cual será vinculante para ambas partes, sin perjuicio de los recursos y medios de impugnación de tal resolución que se prevean en el ordenamiento.

En cualquier otro supuesto, el adjudicatario saliente deberá retirar o desmontar el amueblamiento para riego, a su costa y con obligación de reposición del quiñón al estado previo a la instalación.

Capítulo IV.

Pérdida del derecho al aprovechamiento

Artículo 21.- Supuestos de pérdida del derecho al aprovechamiento del quiñón o quiñones.

Se perderá el derecho al aprovechamiento y disfrute del quiñón o quiñones adjudicados, con independencia de cuál haya sido el régimen de adjudicación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • 1.- Por fallecimiento del adjudicatario, con la excepción de aquellos casos en que se produzca la subrogación a que se refiere el artículo 15 anterior.
  • 2.- Por voluntad o decisión del adjudicatario, comunicada por escrito a la Junta Vecinal.
  • 3.- Cuando el adjudicatario deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
  • 4.- Por falta de explotación durante más de una temporada de cultivo consecutiva de una superficie de terreno equivalente, como mínimo, al cincuenta por cien del quiñón.
  • 5.- Cuando, por la comisión de alguna infracción de las previstas en esta ordenanza, se imponga una sanción que suponga la pérdida de la condición de beneficiario o adjudicatario. El órgano competente para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento sancionador será el Alcalde Pedáneo.

Una vez tramitado el expediente sancionador por el Alcalde Pedáneo, corresponderá a la Junta Vecinal la competencia para acordar la pérdida del derecho al aprovechamiento.

En todos los casos de pérdida del derecho al aprovechamiento, el adjudicatario queda obligado a devolver la posesión del quiñón a la Junta Vecinal, libre de cargas y en similares condiciones y estado a aquél en que lo recibió, aplicándose, respecto al posible amueblamiento para riego y demás instalaciones promovidas y costeadas por el adjudicatario, lo dispuesto en artículo 20 de esta ordenanza.

Capítulo V.

Infracciones y Sanciones

Artículo 22.- Infracciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  • a) Levantar construcciones en la superficie de los quiñones sin las correspondientes licencias y autorizaciones por parte del Ayuntamiento y de la Junta Vecinal.
  • b) Falsear o declarar intencionadamente datos incorrectos relacionados con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, siempre y cuando tengan relevancia en relación con la capacidad para ser adjudicatario de quiñones.
  • c) El subarriendo, aparecería o cesión por cualquier otro medio de los aprovechamientos agrícolas adjudicados.
  • d) Toda acción u omisión culposa que ocasiones daños graves en los terrenos adjudicados u otros colindantes, así como en los caminos, cunetas, entradas, acequias o instalaciones de riego.
  • e) La falta de explotación real y efectiva de la parcela.
  • f) La comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción grave, durante la vigencia de la adjudicación, cuando el infractor hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

  • a) No realizar las obras, trabajos e instalaciones que disponga la Junta Vecinal para el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes objeto del aprovechamiento.
  • b) No atender los requerimientos o impedir u obstaculizar las actuaciones que la Junta Vecinal pretenda realizar con la finalidad de comprobar que el aprovechamiento de los quiñones regulado en la presente ordenanza se realiza de conformidad con la misma.
  • c) La renuncia a la adjudicación sin justa causa, ya sea expresa o tácita por desatención al requerimiento previsto en el apartado 6º del artículo 10.
  • d) La comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción leve, durante la vigencia de la adjudicación, cuando el infractor hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves.

3.- Tendrán la consideración de infracciones leves:

  • a) No abonar la cuota anual a que se refiere el artículo 14 de la ordenanza.
  • b) La falta de comunicación de los datos que sean requeridos por la Junta Vecinal a los efectos del mantenimiento de los requisitos para su adjudicación durante el tiempo que dure el aprovechamiento.

Las infracciones previstas en este artículo prescribirán en los términos y plazos previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23.- Sanciones.

Sin perjuicio de la facultad de la Junta Vecinal para trasladar los hechos de los que tenga conocimiento al organismo oficial o judicial competente cuando pudieran revestir carácter o apariencia de ilícito civil, administrativo o penal, la comisión de las infracciones recogidas en el artículo 22 de esta ordenanza podrán ser sancionadas, a instancia de la Junta Vecinal y previa tramitación de procedimiento sancionador por el cauce legalmente establecido, con las siguientes multas:

1.- Por la comisión de una infracción muy grave:

  • a) Multa de 1.501 € hasta 3.000 €
  • b) Pérdida del derecho al aprovechamiento del quiñón o quiñones adjudicados al infractor durante un período de entre cinco años y un día a diez años.

2.- Por la comisión de una infracción grave:

  • a) Multa de 751 euros hasta 1.500 €
  • b) Pérdida del derecho al aprovechamiento del quiñón o quiñones adjudicados al infractor durante un período de entre dos a cinco años.

3.- Por la comisión de una infracción leve:

  • a) Amonestación o
  • b) Multa de 500 € a 750 €

La graduación de la sanción que en cada caso proceda se realizará en proporción con la infracción cometida y respetando los criterios establecidos por la normativa vigente sobre ejercicio de la potestad sancionadora por las administraciones públicas.

Las sanciones previstas en este artículo prescribirán en los términos y plazos previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Transitoria.

Las adjudicaciones de quiñones vigentes al momento de entrada en vigor de la presente ordenanza, se respetarán y mantendrán en las condiciones en las que fueron adjudicadas, salvo en los casos en que tuvieran establecido un plazo de duración vitalicio o superior a diez años, en cuyo caso finalizarán a los diez años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor de esta ordenanza.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales publicada en el B.O.P. de 3 de mayo de 1996, así como todas sus modificaciones posteriores.

Disposición Final.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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