ORDEN AGR/143/2024, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la vacunación frente a la salmonella en avicultura de puesta en Castilla y León.

Una de las prioridades de la Unión Europea, es la de garantizar un alto grado de seguridad alimentaria en los productos que demanda el consumidor.

La Directiva 2003/99/CE, de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, define las zoonosis como cualquier enfermedad o infección transmisible de manera natural entre los animales y las personas, ya sea de manera directa o indirecta. Un grupo particular de infecciones de este tipo, son las llamadas zoonosis alimentarias, es decir, aquellas cuya vía de transmisión está asociada al consumo de alimentos de origen animal.

Conscientes de las importantes consecuencias que tienen las toxiinfecciones alimentarias para la salud pública, en muchas ocasiones graves, así como las cuantiosas pérdidas económicas que generan en la producción agroalimentaria, se publicó en el año 2003 el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la Salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos, entendiendo que el control de estas zoonosis, a nivel de la producción primaria fundamentalmente, redundaría en una mayor protección de la salud pública, con una disminución importante de los brotes de infecciones e intoxicaciones con origen en los alimentos, como así se ha venido produciendo desde la aprobación de este reglamento y su aplicación en los Estados miembros.

El Reglamento (CE) n.º 2160/2003, ya preveía el uso de métodos específicos de control frente a la Salmonella, y entre ellos, la vacunación se configuraba como una medida preventiva eficaz en este sentido.

Con la publicación del Reglamento (CE) n.º 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la Salmonella en las aves de corral, se estableció la obligatoriedad de someter a las manadas de gallinas ponedoras a programas vacunales frente a Salmonella enteritidis durante su fase de recría. Si bien esta obligación normativa en cuanto a la vacunación se limita a Salmonella enteritidis, los datos de que se disponen ponen de manifiesto que un alto porcentaje de brotes de salmonelosis humana se deben también a la presencia de Salmonella typhimurium, y, por tanto, debe ser tenida en cuenta también la vacunación frente a este serotipo a efectos de las subvenciones a que se refiere la presente orden.

Desde un punto de vista económico, el sector avícola en Castilla y León, y particularmente el sector avícola de puesta, tiene un importante peso específico, ocupando a nivel nacional el segundo lugar en cuanto a la producción de huevos de mesa y ovoproductos. Paralelamente, nuestro comercio tanto a países comunitarios como a extracomunitarios, se ha ido incrementando en los últimos años de manera muy notable, en parte, debido a que el nivel sanitario de nuestras explotaciones avícolas ha mejorado considerablemente, gracias al esfuerzo realizado tanto por los propios avicultores como por el resto de profesionales vinculados al sector, desde que se inició el 1 de enero de 2008 la aplicación del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella en Gallinas Ponedoras de la especie Gallus gallus.

La normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario acepta el pago de ayudas a los ganaderos con el fin de compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales cuando se enmarcan en un programa destinado a prevenir, controlar o erradicar una enfermedad, como es el caso del Programa nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras.

Con la publicación de esta nueva Orden de bases se pretende dar a conocer la importancia de vacunar a las futuras gallinas ponedoras contra la Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium, con el objeto de mejorar el estado sanitario y prevenir la aparición de la enfermedad en las explotaciones, ya que dicha enfermedad no solo afecta el rendimiento zootécnico, sino que también compromete la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano. La salmonelosis aviar es causa de una de las principales toxiinfecciones alimentarias, la enfermedad puede afectar a todas las especies de animales domésticos.

Aunque la ayuda irá destinada a la compra y aplicación de vacunas contra la salmonelosis en aves vacunadas en las explotaciones de recría, el fin último de la vacunación, es conseguir una cobertura inmunitaria en las gallinas enviadas a las explotaciones de producción de huevos, para reducir la excreción y la contaminación de los huevos destinados a comercialización para consumo humano y mejorar su estado sanitario como prevención de la aparición de la enfermedad en estas explotaciones. Por tanto, en el momento de finalizar el plazo para solicitar la ayuda, es imprescindible tener la certeza de que las gallinas vacunadas se encuentran en las explotaciones de producción para huevos.

Por otro lado, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Con esta nueva Orden de bases se mejora la técnica normativa de esta norma, garantizando una mayor claridad en su redacción, e incorporando nuevas exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico a los beneficiarios de las subvenciones, como la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales.

Asimismo, la presente Orden de bases observa las cláusulas sociales para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como las exigencias de acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2029.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2023-2027.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, destinadas a la adquisición de las vacunas frente a aquellas salmonelas de importancia para la salud pública y su aplicación en manadas de gallinas ponedoras (tanto ponedoras adultas como recría de ponedoras), por parte de:

  • a) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas avícolas (en adelante ADS).
  • b) Los titulares de explotaciones ganaderas no integrados en ADS.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la compensación de los costes de adquisición de vacunas aplicadas frente a Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, a gallinas enviadas a explotaciones de producción para huevos o vacunadas en la propia explotación de producción para huevos, tal y como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas:

  • a) En el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
  • b) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 sobre el control de Salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.
  • c) En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderán por salmonelas de importancia para la salud pública, según lo establecido en el Programa Nacional para la Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella, en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, aquellas salmonelas de los serotipos S. enteritidis y S. typhimurium.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas serán directamente los avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la ADS a la que estos pertenezcan.

2. Los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones que se regulan en esta orden serán los siguientes:

  • a) En cuanto a las explotaciones ganaderas:
    • 1.º Que se trate de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, y registradas en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con la clasificación de explotaciones para la producción de huevos.
    • 2.º Que de acuerdo con el artículo 7, apartado 9 de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.
    • 3.º Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y a las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos.
  • b) En cuanto a los titulares de las explotaciones ganaderas:
    • 1.º Que los titulares de la explotación tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
    • 2.º Que el titular de la explotación de puesta no haya sido sancionado mediante Resolución firme en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal, en los últimos dos años a contar desde la fecha de la resolución.
    • 3º. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • c) En cuanto a las ADS, deberán estar reconocidas por la Dirección General con competencias en sanidad animal e inscritas en el registro nacional de ADS, y estar integradas por explotaciones que cumplan a su vez con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente artículo.

3. Los beneficiarios deberán:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • b) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  • c) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en relación con lo recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.4.a del citado Reglamento de la Comisión.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme al citado artículo 13.3 bis, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

7. Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la empresa o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.

8. Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.

9. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

10. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición y aplicación de vacunas frente a las salmonelas zoonóticas administradas a gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, tanto a pollitas de explotaciones de recría que se hayan enviado a las explotaciones de producción para puesta ubicadas en Castilla y León, como las que se hayan vacunado en la propia explotación de producción para puesta, ya sea a través de las ADS o directamente por el titular o representante de la explotación ganadera siempre que esté ubicada en Castilla y León, en los términos del artículo 3 de las presentes bases.

2. Solo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

3. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria.

4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada ADS será, el 100% del gasto subvencionable justificado por el solicitante para el año de que se trate.

2. La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será el 50% del gasto subvencionable justificado para el año de que se trate.

3. En la compra de vacunas frente a Salmonella, los gastos subvencionables serán los siguientes:

  • a) Compra y aplicación de vacunas destinadas a futuras ponedoras recriadas tanto en explotaciones de Castilla y León como en otra Comunidad Autónoma y cuyo destino sean explotaciones de producción para huevos ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la compra y aplicación de vacunas en la propia explotación de producción para huevos, hasta un máximo de:
    • i. 0,04 euros/dosis vacunal/ave, para aquellas vacunas frente a S. Enteritidis o S. Typhimurium.
    • ii. 0.08 euros/dosis vacunal/ave, cuando se trate de vacunas bivalentes frente a S. Enteritidis y S. Typhimurium.

El gasto debe ser realizado directamente por el avicultor, o bien a través de su ADS.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

  • a) La ADS con mayor número de explotaciones obtendrá una puntuación de 50 puntos, mientras que el resto de las ADS solicitantes puntuarán de forma proporcional.
  • b) Explotaciones ganaderas no integradas en ADS. El solicitante que haya comprado vacunas para un mayor número de gallinas ponedoras obtendrá una puntuación de 25, mientras que el resto de los solicitantes puntuarán de forma proporcional.
  • c) Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. Se otorgará una puntuación de 10 puntos.
  • d) Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. Se otorgará una puntuación de 10 puntos.

2. En el caso en el que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:

  • a) Primer criterio de desempate: las solicitudes de aquellas empresas que acrediten ocupar un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.
  • b) Segundo criterio: las solicitudes de aquellas empresas que acrediten tener un mayor número de mujeres empleadas en puestos directivos.
  • c) Tercer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en el protocolo de verificación de las medidas de bioseguridad correspondiente al último control oficial realizado en la explotación, contemplado en el Programa nacional de control de determinados serotipos de salmonella en gallinas ponedoras de la especie gallus gallus.
  • d) Cuarto criterio de desempate: las solicitudes de aquellas empresas que acrediten ocupar un mayor porcentaje de trabajadores con contrato de duración indefinida.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañado a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria, y en todo caso, la documentación acreditativa de la condición de PYME, tanto en el caso de titulares de explotaciones ganaderas, como en el caso de explotaciones integradas en ADS, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, declaraciones responsables y anexos, de las siguientes formas:

  • a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación de gallinas ponedoras o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las personas jurídicas, comunidades de bienes y ADS deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo exceder de tres meses.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante.

En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio con competencia en sanidad animal de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencia en sanidad animal y tendrá la siguiente composición:

  • a) Presidencia: La persona que ejerza la titularidad del Servicio con competencia en sanidad animal.
  • b) Vocalías: Dos personas funcionarias designadas por el titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal, ejerciendo una de ellas las funciones de Secretario.

3. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. La acreditación del cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará por los siguientes medios de prueba:

  • a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
  • b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
    • 1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    • 2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas. Mediante la presente orden se delega en el titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Estas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se dará publicidad de la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 15 de la presente orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 15. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, en los lugares y forma que se describen en el artículo 10 de la presente orden, la justificación del gasto objeto de la subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

  • a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • 1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y de pago.
    • 2.º Las facturas de adquisición de la vacuna frente a Salmonella o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
    • 3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
    • 4.º Listado de las explotaciones ganaderas en las que se ha aplicado la vacuna de Salmonella, marca comercial de la vacuna aplicada, lote, número de dosis/animal y fechas de aplicación, conforme el modelo que se regule en la correspondiente convocatoria.
    • 5º Listado de las explotaciones de gallinas ponedoras que han recibido las pollitas vacunadas en la explotación de recría o en la propia explotación de ponedoras.
    • 6º Origen y destino de las pollitas.
  • c) Una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad conforme el artículo 6 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre.
  • d) Una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de las consideraciones sociales exigidas conforme el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Una declaración responsable en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad.

2. La documentación justificativa se presentará en las formas recogidas en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 16. Pago.

1. El Servicio con competencia en sanidad animal de la Dirección General con competencia en sanidad animal, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

3. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por la persona titular del Servicio con competencia en sanidad animal en la que quede de manifiesto:

  • a) La conformidad con la justificación presentada.
  • b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

5. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases reguladoras.

2. Criterios de graduación de incumplimiento y reintegro:

  • • El lote de pollitas no fue enviado de la granja de recría a la de puesta: 100% de reintegro.
  • • Presencia de lotes de gallinas sin vacunar en la granja de puesta: 100% de reintegro.
  • • El número de gallinas de la granja de puesta supera a la capacidad máxima permitida por bienestar animal: reintegro en función del porcentaje que supere la capacidad máxima permitida.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 19. Controles.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, incluyendo la facilidad de acceso a comprobaciones de campo a través de chequeos serológicos de comprobación vacunal en los animales de las explotaciones ganaderas.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador la persona titular del Servicio con competencia en sanidad animal de la Dirección General con competencias en sanidad animal.

3. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por la persona titular del Servicio con competencia en sanidad animal.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de febrero de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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