RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Ávila, por la que se otorga autorización administrativa previa, de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública, del soterramiento de las líneas aéreas a 15 kV «STR Ramacastañas-04 Fincas» y «STR Ramacastañas-03 Lanzahíta», en el acceso a la subestación «Ramacastañas», en el término municipal de Ramacastañas (Ávila). Expte.: ATLI-52.107.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ÁVILA

1. ANTECEDENTES DE HECHO.

El representante de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presentó en este Servicio Territorial el 30/05/2023 solicitud de Autorización administrativa previa, de Construcción y de reconocimiento, en concreto, de la Utilidad pública del soterramiento de las líneas aéreas a 15 kV «STR Ramacastañas-04 Fincas» y «STR Ramacastañas-03 Lanzahíta» en el acceso a la subestación «Ramacastañas», en Ramacastañas (Ávila), junto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, con cuyos propietarios no se había llegado a acuerdo.

La solicitud se sometió a información pública mediante sendos anuncios publicados en el Diario de Ávila de 03/10/2023, B.O.C. y L. de 11/10/2023 y B.O.P. de Ávila de 24/10/2023, así como en el Portal de la Energía de la Junta de Castilla y León. También se sometió a información pública mediante la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro entre el 21/09/2023 y el 08/11/2023.

Se remitió la correspondiente separata del proyecto al Ayto. de Arenas de San Pedro para obtener la conformidad o, en su caso, los condicionados oportunos a la instalación proyectada, sin que conste que se haya pronunciado en el plazo establecido.

Además, presentó alegaciones el propietario de la parcela con referencia catastral 05014A024000050000ZH. Las alegaciones se remitieron a I-DE sin que conste que la compañía haya respondido en el plazo concedido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Primero.- Vista la legislación de general y particular aplicación, en concreto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC.

Segundo.- De acuerdo con el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, que establece en el artículo 2. Órganos competentes, que los procedimientos de las instalaciones de distribución de energía eléctrica se resolverán por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su respectivo ámbito territorial.

Tercero.- Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas, corresponde al titular del servicio territorial competente en materia de energía y minas las competencias previstas en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022 sobre la autorización de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Este Servicio Territorial resuelve:

Primero.- Otorgar autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para la instalación:

  • • Montaje de un nuevo apoyo n.º 1 metálico de celosía de tipo C-9000-14E con dos crucetas rectas RC2-15-S, una cruceta recta RC2-20-S y cadenas de amarre, provisto de doble paso aéreo a subterráneo con maniobra. El mencionado apoyo se intercalará en el vano comprendido entre los apoyos existentes n.º 9001 y n.º 9002, comunes a las líneas «STR Ramacastañas - 04 Fincas» y «STR Ramacastañas - 03 Lanzahita», en el acceso a la subestación «Ramacastañas».
  • • Retensado del conductor existente LA-110 entre los apoyos n.º 9002 y n.º 1 proyectado.
  • • Retensado del conductor existente LA-110 entre los apoyos n.º 1 proyectado y n.º 9001.
  • • Retensado del conductor existente LA-56 entre los apoyos n.º 9001 y s/n.º existente.
  • • Desmontaje de 12 m. de conductor LA-110.
  • • Tendido de dos nuevas líneas subterráneas de MT. con conductor del tipo HEPRZ1 12/20kV 3(1x240) mm² Al + H16 con origen en la subestación «STR Ramacastañas» y final en el nuevo apoyo metálico de celosía proyectado numerado como n.º 1.

Segundo.- Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica citada, incluida en el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Enrique Rodríguez-Tembleco Ruiz, colegiado n.º 26.088 del COITI de Madrid, con las siguientes condiciones:

  • 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos por los organismos afectados.
  • 2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la recepción de la presente resolución.
  • 3. El titular de la instalación comunicará por escrito a este Servicio Territorial la fecha de comienzo de los trabajos para comprobar si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones establecidas en esta resolución y las dispuestas en los reglamentos de seguridad industrial por los que se rigen las instalaciones eléctricas de alta tensión.
  • 4. Este Servicio Territorial podrá dejar sin efecto la presente resolución si se apreciara el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
  • 5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta a este Servicio Territorial de la terminación de las obras para su reconocimiento y la extensión de la Autorización de explotación, aportando la documentación establecida reglamentariamente.
  • 6. La instalación no podrá entrar en servicio mientras el peticionario no cuente con la Autorización de explotación.

Tercero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación citada, que conforme establece el artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública, de la Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que figuran en el Anexo, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 02/10/2015).

Ávila, 29 de enero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Roberto Barroso Peña

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE PROPIETARIOS AFECTADOS SIN ACUERDO SUJETOS A EXPROPIACIÓN

N.º Orden

Término Municipal

Catastro

Propietario

Servidumbre de Paso

Ocupación Temporal (m²)

Naturaleza

Aérea y Subterránea

Paraje

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Titular

Canalización (m.l)

Servidumbre de Paso Subt. (m²)

Vuelo (m.l)

Servidumbre de Paso Aérea (m²)

Apoyos

n.º

Total

1

Arenas de San Pedro (Ávila)

Dehesill.

024

00006

05014A024000060000ZW

Iberdrola, S.A.

-

-

-

-

Apoyo 1

15,44

15,44

100

Rústico. Agrario

2

Arenas de San Pedro (Ávila)

Dehesill.

024

00005

05014A024000050000ZH

Áridos y Hormigones Robles, S.L.

0

66

-

-

-

-

-

-

Rústico. Agrario

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