RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se acuerda la suspensión del proceso selectivo y se dispone la conservación de actuaciones.

Visto el escrito de fecha 27 de diciembre de 2023, presentado por DOÑA A.G.S, DNI ***5094**, por el que interpone recurso de reposición contra los apartados 2 y 3 de la base 7 de la convocatoria relativa a las pruebas selectivas mediante concurso-oposición libre, para su cobertura en propiedad de una plaza de informador o informadora turístico, vacante en la plantilla de personal laboral fijo correspondiente a la Oferta de empleo Público para el ejercicio 2023, qu fueron publicada en el B.O.P. de León número 223 de fecha 23 de noviembre de 2023 y en el B.O.C. y L. número 225 de la misma fecha.

Resultando que la recurrente reúne los requisitos de interés y legitimación tenor de lo previsto en el artículo 4,1,a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en cuyo apartado 4 se establece que « »4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas., añadiendo el apartado 5 que «Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «

Considerando que es principio general en nuestro ordenamiento jurídico que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos (Arts. 38 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello supone, tal y como determina el Art. 117.1 Ley 39/2015 , que ni siquiera la interposición de un recurso administrativo supone, por sí mismo, que se suspenda la ejecución del acto impugnado salvo en aquellos casos en los que estuviera prevista esa consecuencia, es decir, que una disposición establezca que la interposición de un recurso administrativo suponga la suspensión del acto que se impugna, ello en base a que el principio de la tutela judicial efectiva no impone la suspensión de la ejecutividad de los actos (STC 78/1996 de 20 de mayo.

Atendido que por el contenido de los motivos que se alegan en el cuerpo del recurso que se interpone, resulta que la base que se impugna puede no tener encaje en la legalidad vigente, por incurrir en vicio de nulidad al establecerse en la base citada un criterio de valoración en la fase de concurso que puede ser contrario al ordenamiento jurídico por violación del artículo 44,3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, ( aplicable a las entidades locales con carácter supletorio por mor de lo dispuesto en el artículo 1.3 del mismo texto legal).

Atendido que, como principio general de nuestro derecho, los actos administrativos gozan de las presunciones de validez y acierto y ello supone el reconocimiento del principio favor acti que, conforme a lo establecido en el Art. 103 de la Constitución Española y en los Arts. 50 y 51 Ley 39/2015 , no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales (STS de 23 de mayo de 2000).

Considerando que, en este orden de cosas, el articulo 51 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. dispone que « el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Considerando lo previsto en el Art. 117 de la repetida Ley 39/2015 LPAC señala, como regla general, que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el apartado. 2 del artículo de referencia establece que el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:, señalando en su apartado b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el apdo. 1 del 47 de la LPAC.

Considerando lo previsto en el artículo 47,1. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que «Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.», que para el caso concreto, la aplicación de la base 7,3 en la redacción que se impugna, puede suponer la lesión de derechos fundamentales reconocidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Competencia: Corresponde al Sr. Concejal Delegado de Personal, por Decreto de delegación de la Alcaldía de fecha 3 de julio de 2023.

Vistos los antecedentes citados y la normativa invocada, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, esta Concejalía Delegada ha resuelto:

Primero: Admitir el escrito presentado por DOÑA A.G.S., DNI ***5094** por el que se presenta recurso de reposición contra algunos apartados 2 y 3 de la base séptima de la convocatoria relativa a las pruebas selectivas mediante concurso-oposición libre, para su cobertura en propiedad de una plaza de informador o informadora turístico, vacante en la plantilla de personal laboral fijo correspondiente a la Oferta de empleo Público para el ejercicio 2023, que fueron publicadas en el B.O.P. de León número 223 de fecha 23 de noviembre de 2023 y en el B.O.C. y L. número 225 de la misma fecha.

Segundo: Suspender la tramitación del expediente relativo al proceso selectivo mediante concurso-oposición libre, para su cobertura en propiedad de una plaza de informador o informadora turístico, vacante en la plantilla de personal laboral fijo correspondiente a la Oferta de empleo Público para el ejercicio 2023,retrotrayendo el mismo al momento anterior a la resolución por la que se aprueban las bases de la convocatoria reguladoras del proceso selectivo, que fueron publicadas en el B.O.P. de León número 223 de fecha 23 de noviembre de 2023 y en el B.O.C. y L. número 225 de la misma fecha.

Tercero: Las solicitudes presentadas conforme a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de diciembre de 2023, se consideran presentadas en plazo, declarándose válidas a todos los efectos, en virtud de lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto: La resolución por la que se adopte el acuerdo de suspensión, ha de publicarse en el B.O.P. de León y en el B.O.C. y L., en virtud de lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así lo ordena, manda y firma.

Ponferrada, 12 de febrero de 2024.

El Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior,(P.D.D. Alcaldía 3.7.2023)

Fdo.: Luis Antonio Moreno Rodríguez

Ante mí: La Secretaria,

Fdo.: Concepción Menéndez Fernández

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