RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña (Segovia), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Técnico de Administración General.

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia de fecha 08/02/2024 las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Administración General por promoción interna, mediante concurso-oposición, para personal funcionario, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases reguladoras del proceso selectivo que regirán la convocatoria, están publicadas y disponibles para su consulta en la sede electrónica de esta Comunidad de Villa y Tierra [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es], cuya información principal se detalla a continuación:

Base primera: objeto de la convocatoria:

Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para cubrir una plaza vacante en la plantilla de esta Comunidad de Villa y Tierra, mediante promoción interna (personal funcionario), cuyas características son:

Grupo / Subgrupo

A / A1

Escala

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala

TÉCNICA

Denominación

Técnico de Administración General

N.º de vacantes

1

Base segunda: Condiciones de admisión de aspirantes:

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

  • • Encontrarse en situación de servicio activo, ocupando plaza como funcionario de carrera de la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña, perteneciendo al Grupo: C, Subgrupo C1, o superior; Escala: Administración General.
  • • Tener una antigüedad de al menos dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede.
  • • Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de ingeniero superior, licenciado o graduado.
  • • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Base tercera: Forma y plazo de presentación de instancias:

Las solicitudes, según modelo de instancia del Anexo I de las bases reguladoras, se dirigirán a la Presidencia de la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña y se presentarán en su Registro Electrónico General a través de la sede electrónica de esta Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es], o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados según lo dispuesto en la base séptima.

Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en la solicitud.

Base cuarta: Publicidad:

La convocatoria, junto con las bases reguladoras, o un extracto de las mismas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el boletín oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de esta Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es]; se publicará también un anuncio de la convocatoria del proceso selectivo el Boletín Oficial del Estado.

El resto de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases y que deban ser objeto de publicidad, lo serán a través de la sede electrónica de esta Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es] y del tablón de anuncios.

Base quinta: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y una vez examinadas las solicitudes comprobando si los requisitos exigidos están adecuadamente justificados, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en la sede electrónica de esta Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días naturales para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por Resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de esta Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es]; y, en el Tablón de Anuncios. Si no hubiese habido alegaciones trascurrido el plazo de 10 días para su presentación, la lista quedará elevada a definitiva.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Base sexta: Tribunal Calificador.

El número de los miembros del tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Su designación se realizará por resolución de Presidencia que será publicada en la sede electrónica de esta Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es] con carácter previo a la realización del primer ejercicio.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Así mismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

El Tribunal Calificador estará compuesto por: Presidencia, Secretaría y 3 Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto.

Para la válida constitución y actuación del tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros (3 en este caso), titulares o suplentes, entre los que deben estar el Presidente y el vocal-secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.

El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

El tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base séptima: Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición
  • - Concurso

La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso.

Fase de oposición: valoración máxima de 6 puntos

La fase de oposición será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes; y consistirá en la realización de un ejercicio tipo test con un cuestionario de 30 preguntas con tres respuestas alternativas sobre las materias relacionadas en el anexo II. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará con +0,20 puntos, cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con una cuarta parte del valor de la respuesta correcta (-0,05 puntos), mientras que las preguntas no contestadas no tendrán valoración. La puntuación máxima de este ejercicio será de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 70 minutos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase concurso: valoración máxima de 4 puntos

La fase de concurso no será eliminatoria.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los participantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos computables:

A. Experiencia: hasta un máximo de 2 puntos:

Por haber prestado servicio en la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña en el grupo profesional del puesto desde el que se participa

se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año, o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 1 puntos

Por haber prestado servicio en la Administración Pública en puestos del mismo grupo (o similar) y escala al que se concursa

se valorará a razón de 0,2 puntos por cada año, o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 1 puntos

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Entidad.

B. Formación: hasta un máximo de 2 puntos: se valorarán la formación realizada en los últimos 10 años sobre las materias a evaluar en el temario de acuerdo al siguiente baremo:

Master, Estudios de Postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario

De 10 a 49 horas: 0,25 punto. De 50 a 99 horas: 0,5 puntos. De 100 a 200 horas: 1,0 puntos. Más de 200 horas: 1,5 puntos.

La formación se acreditará mediante los certificados o títulos de la formación realizada, expedidos por los organismos correspondientes, en los que debe constar el número de horas lectivas, sin este requisito, no serán valorables.

Base octava: Calificación.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases, será la puntuación final.

Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Comunidad [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es].

Base novena: Relación de personas aprobadas, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica de este Comunidad, [https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es], precisándose que el número de personas aprobadas no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, en la sede electrónica de esta Comunidad, (https://villaytierrafuentiduena.sedelectronica.es), las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que se relacionan a continuación:

  • 1. DNI, NIE o documento que acredite la nacionalidad.
  • 2. Titulación requerida para el puesto ofertado.
  • 3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función pública.
  • 4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 5. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • 6. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Presidencia deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días naturales indicados anteriormente. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes; de no hacerlo, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Base décima: Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Base undécima: Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Base duodécima: Protección de datos de carácter personal y referencias genéricas.

  • A. El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, lo que implica la necesidad de facilitar, por parte de los candidatos, de los datos de carácter personal necesarios para el procedimiento, y autorizan a la Entidad a su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y otros medios de difusión cuando sea necesario como resultado del proceso selectivo.
  • B. Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases, incluye, necesariamente, su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la gramática y recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española y al uso generalmente admitido, en aras a la agilidad lingüística.

Base decimotercera: Incidencias.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

ANEXO I:

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE FUENTIDUEÑA

Datos de la persona interesada

Nombre y Apellidos

NIF

Dirección

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios Si, indicar cuáles: No

Denominación del puesto

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, escala de Administración General, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1

Objeto de la solicitud

EXPONE: Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado N.º.______, de fecha ________, para participar en el proceso de selección para cubrir una plaza de Técnico de Administración general mediante promoción interna (personal funcionario) de la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases reguladoras de dicho proceso, SOLICITA: Se admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Ser personal funcionario de carrera de la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña, perteneciendo a la Escala de ____________ Subescala: ______________ , Grupo/Subgrupo de Clasificación ____________, • Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, • Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de ____________ • Conocer las bases reguladoras por las que se regirá el proceso selectivo para proveer una plaza de Técnico de Administración General por promoción interna mediante concurso-oposición (personal funcionario) de la Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña. • Que todos los datos consignados y documentos presentados, son ciertos.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

1. Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. 2. Fotocopia compulsada de la Titulación requerida para el puesto ofertado. 3. Documentación relativa a los méritos alegados • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha y firma

En ___________________________, a __________ de __________ de 2024. El solicitante o su representante legal, Fdo.: _________________

ANEXO II

TEMARIO

RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Tema 1: El ordenamiento jurídico-administrativo.

Tema 2: Capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Registros. Responsabilidad de la tramitación.

Tema 3: Obligación de resolver. Términos y plazos. El régimen del silencio administrativo y sus efectos.

Tema 4: El acto administrativo: Definición y elementos. Eficacia. Notificación y Publicación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 4: Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. La Administración Pública en el procedimiento: competencia. Abstención y recusación.

Tema 6: El Procedimiento Administrativo. Las Fases del procedimiento Administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento. Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015.

Tema 7: La ejecución de los actos. La Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos locales. Impugnación de actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

Tema 8: La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento sancionador. Prescripción. Medidas sancionadoras administrativas. Potestad sancionadora local.

Tema 9: La responsabilidad de la Administración pública. Presupuestos de la responsabilidad, daños resarcibles, la acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento en materia de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10: La transparencia administrativa: concepto y normativa. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública y aplicación de sus límites. La protección de datos de carácter personal.

EMPLEO PÚBLICO

Tema 11: El personal al servicio de las corporaciones locales. Clases y régimen jurídico. Instrumentos de organización y regulación de recursos humanos.

Tema 12: La selección de los empleados públicos locales y el régimen de provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 13: La relación estatutaria. Derechos y deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Responsabilidad penal.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LOCAL

Tema 14: Las fuentes del derecho local.

Tema 15: La Administración Local: evolución histórica y tratamiento constitucional. El principio de autonomía local y las clases de entidades locales.

Tema 16: Los Entes Locales territoriales y otros Entes Locales. El Municipio: territorio, población, padrón de habitantes. La organización municipal en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes. Competencias de los órganos y delegación.

Tema 17: Competencias municipales. Servicios mínimos.

Tema 18: La Potestad normativa de los Entes Locales. Reglamentos y Ordenanzas municipales: Ordenanzas Generales y Fiscales, procedimiento de aprobación y modificación.

Tema 19: Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, celebración de sesiones, Quorum, debates, votaciones, derecho de participación a distancia en el pleno. Actas de las sesiones. Mayorías. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.

Tema 20: Mancomunidades y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipio: Organización y funcionamiento, competencias y recursos.

Tema 21: El sistema electoral local. El estatuto de los miembros de las entidades locales.

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Tema 22: El patrimonio de las Entidades Locales: normativa reguladora. Clases y características de bienes locales. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. El Inventario de Bienes. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 23: Los bienes patrimoniales: adquisición, utilización y enajenación. Los bienes demaniales: usos, autorizaciones y concesiones demaniales. Los bienes comunales: aprovechamiento y disfrute.

Tema 24: Usos agrícolas, aprovechamientos forestales, cinegéticos y otros usos en los diferentes tipos de bienes.

CONTRATACIÓN

Tema 25: Regulación en materia de contratación local. Contratos administrativos, contratos privados y negocios excluidos. Tipos de contratos administrativos. Perfección y forma del contrato. Jurisdicción competente.

Tema 26: Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Perfil del contratante. Capacidad y solvencia del empresario. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 27: Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. Tramitación urgente y de emergencia. Los contratos menores. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 28: Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 29: Competencias en materia de contratación de los Entes Locales. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales. Órganos consultivos. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. Plataforma de contratos del Sector Público.

URBANISMO

Tema 30: Normativa aplicable en Castilla y León. Clasificación del suelo. Derechos en suelo urbano, urbanizable y rústico. Régimen del suelo en municipios sin planeamiento urbanístico.

Tema 31: Instrumentos de planeamiento general. Instrumentos de planeamiento de desarrollo. Elaboración, aprobación y publicación del planeamiento urbanístico en Castilla y León.

Tema 32: Intervención en el uso del suelo en Castilla y León. Licencia urbanística. Autorización de uso en suelo rústico. Declaración responsable. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina.

Tema 33: Protección de la legalidad urbanística en Castilla y León: Infracciones, responsables, sanciones, restauración de la legalidad, otras medidas de protección de la legalidad. Prescripción de infracciones urbanísticas.

Tema 34: La prevención ambiental en Castilla y León. Autorización ambiental. Licencia ambiental. Comunicación ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Régimen sancionador ambiental.

HACIENDA LOCAL

Tema 35: Los recursos de las haciendas Locales. Los tributos locales: principios. Beneficios fiscales. Imposición y ordenación de tributos locales, tramitación de ordenanzas fiscales y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.

Tema 36: La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las haciendas Locales. Los ingresos indebidos. La gestión de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades Locales.

Tema 37: Impuesto de bienes inmuebles: Hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, reducción de la base imponible, bonificaciones, devengo y periodo impositivo, Gestión tributaria del impuesto. Impuesto de actividades económicas.

Tema 38: Impuesto de vehículos de tracción mecánica: Naturaleza, Hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota, bonificaciones, periodo impositivo, devengo, Gestión tributaria del impuesto.

Tema 39: Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras: Naturaleza, Hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota, devengo, bonificaciones, Gestión tributaria del impuesto.

Tema 40: Tasas: Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exención, sujetos pasivos, cuantía y devengo, acuerdo de establecimiento de tasas.

Tema 41: Contribuciones especiales: Hecho imponible, obras y servicios públicos locales, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación, gestión y recaudación.

Tema 42: Precios Públicos: concepto, servicios y actividades excluidas, obligados al pago, cuantía y obligación de pago, cobro y fijación.

Tema 43: La inspección de los tributos: funciones y facultades. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria.

Tema 44: Las Subvenciones Públicas: concepto y marco normativo. Obligaciones del beneficiario. Publicidad de las subvenciones. Base de Datos Nacional de Subvenciones. Procedimientos de concesión. El reintegro y sus causas.

PRESUPUESTARIO

Tema 45: El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto.

Tema 46: La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación y situación de los créditos y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.

Tema 47: La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada.

Tema 48: La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo.

Tema 49: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.

Tema 50: La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Prelación en la realización de pagos. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 51: El sistema de contabilidad de la Administración local: principios y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad. Documentos contables y libros de contabilidad.

Tema 52: La cuenta general de las entidades locales: formación, contenido, aprobación, rendición. Otra información a suministrar al pleno y a otras Administraciones Públicas.

Fuentidueña, 8 de febrero de 2024.

El Presidente,

Fdo.: José María Bravo Gozalo

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