RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, por la que se aprueba el régimen de ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027.

Por Orden AGR/1048/2023, de 25 de agosto, se resolvió la convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo local y se aprobaron los Grupos de Acción Local y las asignaciones de fondos públicos destinados a las estrategias, en el marco del Plan estratégico Nacional de la Politica Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.

Esta Orden, en su resuelvo sexto, prevé la aprobación de un régimen de ayudas para la aplicación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los Grupos de Acción Local seleccionados, en los términos dispuestos en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 j) del Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Aprobar el régimen de ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027 que se acompaña como Anexo.

Valladolid, 16 de febrero de 2024.

La Directora General de la Industriay la Cadena Agroalimentarias,

Fdo.: María José González Garrachón

RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL (LEADER) EN CASTILLA Y LEÓN EN EL PERIODO 2023-2027

Contenido

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Marco normativo.

Artículo 3.- Definiciones.

Artículo 4.- Financiación.

Artículo 5.- Clasificación de las ayudas: Medidas.

Artículo 6.- Beneficiarios.

Artículo 7.- Obligaciones de los Beneficiarios. Compromisos en materia de empleo.

Artículo 8.- Fechas y plazos.

Artículo 9.- Convocatoria medida 7119.2.

Artículo 10.- Tramitación de proyectos.

Artículo 11.- Justificación de las inversiones y gastos.

Artículo 12.- Criterios de selección de operaciones

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

Artículo 14. Régimen de recursos frente a los acuerdos del órgano de decisión del grupo de acción local

CAPITULO II. Controles; Penalizaciones e Incumplimientos.

Artículo 15.- Generalidades sobre el control de las ayudas.

Artículo 16.- Penalizaciones.

Artículo 17.- Pérdida del derecho al cobro.

Artículo 18.- Consecuencias del incumplimiento. Reintegro de las ayudas indebidamente percibidas.

CAPITULO III. Información y publicidad.

Artículo 19. Protección de los intereses financieros de la Unión.

Artículo 20. Información y publicidad de la ayuda FEADER

ANEXO I. Especificidades de las ayudas.

ANEXO II. Contenido mínimo de las convocatorias de ayuda.

ANEXO III. Moderación de costes.

ANEXO IV. Penalizaciones.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente régimen de ayudas tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de determinadas subvenciones no reembolsables al desarrollo local participativo en Castilla y León, incluidas en la Intervención 7119 LEADER del PEPAC:

  • 1. Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.
  • 2. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

El presente régimen de ayudas se aplicará a la gestión de los fondos asignados a los Grupos de Acción Local (en adelante GAL), seleccionados por la ORDEN AGR/1048/2023, de 25 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo local y se aprueban los grupos de acción local y las asignaciones de fondos públicos destinados a estas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.

Artículo 2.- Marco normativo.

Las ayudas reguladas en este régimen se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo y sus correspondientes convocatorias, por las normas que resultan de aplicación al PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

De esta forma, están sujetas a lo previsto por las normas cuya relación no exhaustiva comprende:

  • 1. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y por el resto de normas de la Unión Europea que afecten.
  • 2. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
  • 3. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  • 4. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

La anterior relación no es exhaustiva, contemplándose únicamente la normativa de aplicación directa.

Artículo 3.- Definiciones.

1. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. PYME: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o normativa que lo sustituya.

3. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR y microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

4. Operación: un proyecto o una actuación seleccionados en el marco de una Estrategia de Desarrollo Local.

5. Producción agrícola primaria: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión europea (TFUE), sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.

6. Proyecto productivo: proyecto de inversión que implica el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial y cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización.

7. Proyecto no productivo: actuación o actividad de interés público o colectivo, cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conlleva el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tiene como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.

A los efectos de este régimen se entenderá que no conllevan el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tienen como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización, las operaciones llevadas a cabo por entidades locales reguladas por tasas o precios públicos, así como las llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.

8. Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

9. Otras transformaciones agroalimentarias: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola.

10. Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario.

11. Inversión auxiliable en proyectos productivos: el importe de los costes subvencionables en activos materiales e inmateriales, incluidos en una aprobación de ayuda o en las modificaciones que se aprueben, relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión auxiliable.

12. Elemento de inversión: unidad desagregada de la inversión auxiliable de una operación sobre la que se lleva a cabo la evaluación de la moderación de costes.

13. Intensidad de ayuda»: el importe de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

14. Período de durabilidad de las operaciones: en el caso de operaciones cuyos titulares sean PYMES, el período de tres años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de actuación del GAL.

15. Nivel de empleo: suma de los efectivos que prestan servicio en una empresa en un momento dado. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA.

16. Justificación de ejecución del proyecto: la declaración y aportación de soporte documental por parte del beneficiario ante el GAL, del cumplimiento de las condiciones y compromisos derivados de la aprobación de la ayuda, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio.

17. Cesión: a los efectos de este régimen de ayudas se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.

18. Inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible; la adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad;

Artículo 4.- Financiación.

La financiación de las líneas de ayuda reguladas en el presente régimen de ayudas se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el FEADER, en el marco del PEPAC.

Artículo 5.- Clasificación de las ayudas: Medidas.

Las ayudas a financiar se encuadran en una de las siguientes medidas:

  • 1. Medida 7119.2. Las ayudas para la ejecución de las operaciones, excluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de una estrategia de desarrollo local.
  • 2. Medida 7119.3. Las ayudas para la ejecución de las operaciones de cooperación entre GAL y su preparación, seleccionadas en el marco de una estrategia de desarrollo local.
  • 3. Medida 7119.4. Las ayudas para la gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

En el Anexo I de este régimen se recogen las especificidades de cada una de ellas en cuanto a proyectos subvencionables; inversiones y gastos no auxiliables; intensidad de ayudas y cuantía máxima.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1. En función de la clasificación de las ayudas establecida en el artículo anterior podrán ser beneficiarios:

  • 1.1. Medida 7119.2.
    • 1.1.1. Proyectos productivos: PYMES, tal como se establece en el Anexo 1 del Reglamento (UE) N.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
    • 1.1.2. Proyectos no productivos: Entidades locales, con ámbito territorial inferior al provincial y los siguientes promotores privados:
      • - Personas físicas.
      • - Pymes.
      • - Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del GAL.
      • - Grupos de acción Local.
      • - Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
      • - A los efectos de este régimen de ayudas las personas de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las indicaciones de calidad se considerarán promotores privados.
  • 1.2. Medidas 7119.3 y 7119.4. Únicamente podrán ser beneficiarios las entidades que hayan sido reconocidas como GAL y hayan seleccionadas mediante la ORDEN AGR/1048/2023, de 25 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo local y se aprueban los grupos de acción local y las asignaciones de fondos públicos destinados a estas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que imposibilite su acceso a la condición de beneficiarios.

Artículo 7.- Obligaciones de los Beneficiarios. Compromisos en materia de empleo.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de normativa aplicable, en el presente régimen y en la correspondiente de convocatoria.

2. Además de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este régimen deberán:

  • 2.1. Ejecutar las inversiones y desarrollar la actividad objeto de subvención, con sujeción a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención, dentro del ámbito territorial asignado al GAL concedente establecido en el anexo II de la Orden AGR/647/2023, de 16 de mayo, salvo para actividades de promoción y aquellas otras que requieran su realización fuera del mismo.
  • 2.2. Mantener las inversiones subvencionadas y en su caso, la actividad objeto de la ayuda, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
  • 2.3. Llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, en caso de que esté obligado normativamente a seguir un sistema de contabilidad, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que, mediante el correspondiente filtrado, éstas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
  • 2.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 de 24 de junio, que prevé que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
  • 2.5. Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
  • 2.6. Publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos para el PEPAC.

3. El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones señaladas será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.

4. Además, para resultar beneficiario de las ayudas para proyectos productivos de la Medida 7119.2, deberán asumirse los siguientes compromisos:

  • 4.1. En proyectos de creación de nuevos establecimientos y ampliación de establecimientos existentes se deberá adoptar el compromiso de incrementar el nivel de empleo previo a la ejecución de las inversiones. Los nuevos empleos habrán de guardar relación con la nueva actividad a desarrollar.
  • 4.2. En proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento se deberá adoptar el compromiso de mantener, al menos, el nivel de empleo previo a ejecución de las inversiones.

Artículo 8.- Fechas y plazos.

1. Medida 7119.2.

  • 1.1. Plazo presentación solicitudes: Desde la fecha señalada en la convocatoria como fecha inicial de presentación de solicitudes y hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • 1.2. Fecha límite justificación de las inversiones: 31/08/2029.
  • 1.3. Fecha límite certificación de las inversiones: 30/09/2029.

2. Medidas 7119.3 y 7119.4.

  • 2.1. Fecha límite elegibilidad gastos: 30/09/2029.
  • 2.2. Fecha límite certificación de los gastos: 31/10/2029.

Artículo 9.- Convocatoria medida 7119.2.

1. Una vez aprobado el procedimiento de gestión, el Grupo podrá abrir la convocatoria de las ayudas comprendidas en la Medida 7719.2 para proyectos que promotores públicos o privados puedan presentar para el desarrollo de la Estrategia correspondiente El procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en la Medida 7719.2 definidas en el presente régimen se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por Resolución del Órgano de Decisión de cada uno de los GAL.

2. Las convocatorias se publicarán en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en la página web del GAL y en el Boletín Oficial de la provincia (BOPI) que corresponda.

3. El contenido mínimo de las convocatorias al que deberán ajustarse los GAL se establece en el Anexo II del presente régimen de ayudas.

Artículo 10.- Tramitación de proyectos.

1. Cada GAL recabará los proyectos presentados, subsanará la documentación y los valorará de acuerdo a los criterios de selección de proyectos.

2. La selección de los proyectos corresponde al Órgano de Decisión del GAL. La resolución autorizando la financiación del proyecto deberá respetar el límite de la asignación financiera que tenga notificada la Estrategia para su desarrollo, en lo que respecta a financiación de proyectos.

3. Los Órganos de Decisión de los GAL no podrán aprobar un proyecto correspondiente a las medidas 7119.2 y 7119.3, ni autorizar su financiación sin el informe favorable de subvencionalidad emitido por la Dirección General competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que será preceptivo y vinculante.

4. No será preceptivo la emisión del Informe de Subvencionalidad para aquellos proyectos de las medidas 7119.2 y 7119.3 cuyo informe técnico económico (ITE) sea desfavorable.

5. Los costes de las inversiones subvencionables deberán ser evaluados bajo el principio de moderación de costes, de acuerdo con la normativa europea, mediante el sistema establecido por los GAL en su Procedimiento de Gestión y los principios que se establecen en el Anexo III del presente régimen de ayudas.

Artículo 11.- Justificación de las inversiones y gastos.

1. En todos los casos, las inversiones y los gastos justificados deberán referirse a inversiones y gastos efectivamente incurridos y deben corresponder a pagos realizados por los beneficiarios de los proyectos. La justificación documental de las inversiones o gastos realizados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con el documento que asegure la efectividad del pago.

2. En todo caso las facturas deberán atenerse a lo previsto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y su concepto deberá mostrar su vinculación con la inversión auxiliable.

3. Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.

Artículo 12.- Criterios de selección de operaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3, b) del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, es tarea exclusiva de los GAL, elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.

2. Los criterios de selección que han de establecer los GAL para las operaciones a financiar en base a las medidas 7119.2 y 7119.3, deberán ajustarse a lo establecido en el apartado cuarto del anexo 3 de la Orden AGR/1048/2023, de 25 de agosto, y formarán parte del contenido del Procedimiento de Gestión del GAL.

3. Los criterios de selección de proyectos se incluirán en cada una de las convocatorias de ayudas que aprueben los GAL.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en este régimen serán compatibles con otras ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales, sea cual sea su naturaleza, siempre que la intensidad de ayuda resultante sea igual o inferior a 65 % para el caso de proyectos productivos y, al 100% para el resto de los proyectos. En este supuesto, el GAL tendrá la obligación comprobar, previo al pago de cualquier subvención, el cumplimiento de este requisito.

2. Las ayudas previstas en este régimen no podrán auxiliar los mismos costes que otras ayudas, sea cual sea su naturaleza, financiadas a través del PEPAC y/o de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión.

3. Con independencia de lo anterior, las ayudas previstas en este régimen si serán compatibles con el apoyo del instrumento financiero previsto en el ámbito de Castilla y León para la intervención 7119 siempre y cuando la intensidad de ayuda resultante de la combinación de ambas formas de ayuda deberá ser igual o inferior al 65 %.

4. Las aportaciones de las Administraciones Locales a sus propios proyectos, y siempre que no estén participadas por fondos europeos, se considerarán a todos los efectos, como aportación privada.

5. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma operación, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma operación inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Artículo 14.- Régimen de recursos frente a los acuerdos del órgano de decisión del grupo de acción local.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso potestativo de reposición frente a ellos, en el plazo de un mes, ante el titular de la Dirección General competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

CAPÍTULO II. Controles; Penalizaciones e Incumplimientos

Artículo 15.- Generalidades sobre el control de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de este régimen están sometidas a lo establecido por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Con independencia de otros controles previstos dentro del PEPAC, el GAL podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de subvención.

Durante este período, el beneficiario se encuentra expresamente obligado a aportar, a requerimiento del GAL, los documentos y datos que sean precisos al objeto de comprobar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el beneficiario.

3. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 16.- Penalizaciones.

1. Las ayudas previstas en este régimen están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, aplicable sobre la intervención 6842.2.

2. A tal fin, en el Anexo IV del presente régimen de ayudas se detalla las penalizaciones por admisibilidad de gasto e incumplimientos que, en su caso, serán aplicación.

Artículo 17.- Pérdida del derecho al cobro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, previa resolución dictada al efecto:

  • a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.
  • b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión, en la convocatoria o en este régimen de ayudas.
  • c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo anterior.
  • d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por el GAL.

2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de este régimen por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, del cierre del establecimiento objeto de ayuda.

Artículo 18.- Consecuencias del incumplimiento. Reintegro de las ayudas indebidamente percibidas.

1. Además de las penalizaciones correspondientes conforme a lo previsto por el artículo 30 de este régimen, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la convocatoria o en este régimen de ayudas podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

2. En caso de detección de incumplimientos que afecten a los criterios de selección valorados en los procedimientos de selección previstos en este régimen de ayudas, el GAL deberá proceder a la revisión del ITE de Pago, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.

3. La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior al mínimo establecido para obtener la ayuda, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

4. En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

5. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En el procedimiento de reintegro tendrá la consideración de interesado el GAL o el promotor, en función de quien sea el beneficiario (destinatario final) de la subvención indebidamente percibida.

7. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será la Dirección general competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO III. Información y publicidad

Artículo 19.- Protección de los intereses financieros de la Unión.

La gestión de la/s ayuda/s reguladas en este régimen incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Artículo 20.- Información y publicidad de la ayuda FEADER.

1. Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de información, publicidad y visibilidad de la ayuda FEADER por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

2. Las convocatorias y las resoluciones de concesión especificarán los requisitos exigibles a cada beneficiario.

3. El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones.

4. En las normas de procedimiento que se dicten para la ejecución de las ayudas reguladas en este régimen se desarrollarán las orientaciones y características técnicas de las medidas de información y publicidad.

ANEXO I

ESPECIFICIDADES DE LAS AYUDAS

1. MEDIDA 7119.2

  • 1.1. Proyectos auxiliables. Tipología de los proyectos productivos.

En función de su naturaleza, los proyectos auxiliables dentro de la medida 7119.2 podrán ser productivos y no productivos, de acuerdo con la definición que para cada uno de ellos se establece en el artículo 3 del régimen de ayudas.

En cuanto a los proyectos productivos se establecen los siguientes tipos:

  • • Creación: proyectos de inversión destinados a la creación de un nuevo establecimiento. Se incluirán aquellos en los que se prevea la ejecución de las inversiones necesarias para equipar y acondicionar un centro de trabajo que no existiera con anterioridad.
  • • Ampliación: proyectos de inversión cuyo objetivo es la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Se incluirán aquellos que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, incrementando la producción.
  • • Diversificación: proyectos de inversión cuyo objetivo es la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
  • 1.2. Acciones de la Medida 7119.2.

En función del marco normativo que habilita su concesión, las ayudas que contempla la Medida 7119.2 se clasifican en las siguientes ACCIONES:

  • • 7719.2.1-Creación; ampliación y diversificación de Pymes cuyo objeto es la producción de bienes. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Se excluyen específicamente de la ayuda las operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria; del sector agroalimentario; del sector forestal; del sector del acero; del sector del carbón; del sector de la construcción naval; del sector de las fibras sintéticas; del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
  • No obstante lo anterior, en esta acción podrán incluirse operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria siempre que su objetivo final y prioritario no sea la producción agraria en sí misma y planteen actuaciones cuya finalidad principal tenga un carácter integrador y social (no la comercialización de los productos obtenidos), así como los que tengan como objetivo: Repoblaciones de animales, animales de compañía, producción de pieles, pelo y pluma y aquellos cuyo destino prioritario esté enfocado a actividades de educación, turismo, deporte, ocio y tiempo libre.
  • • 7719.2.2- Creación; ampliación y diversificación de Pymes cuyo objeto es la prestación de servicios y la actividad comercial. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • • 7719.2.3-Creación; ampliación y diversificación de Pymes relacionadas el sector turismo. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Se excluyen específicamente las operaciones cuyo objeto sea el arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador no se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.
  • • 7719.2.4- Creación; ampliación y diversificación de Pymes relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agrícolas (primera transformación). Estas ayudas están amparadas por el artículo 42 del TFUE.
  • • 7719.2.5- Creación; ampliación y diversificación de Pymes relacionadas con otras transformaciones agroalimentarias (segundas transformaciones). Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • • 7719.2.6- Infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía rural. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • Dentro de esta acción, los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de desarrollo local participativo (DLP) podrán optar a ayudas siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
    • a) investigación, desarrollo e innovación;
    • b) medio ambiente;
    • c) empleo y formación;
    • d) cultura y conservación del patrimonio;
    • e) silvicultura;
    • f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
    • g) deportes.
  • • 7719.2.7- Conservación, mejora, fomento y divulgación del patrimonio rural, englobando en el mismo el arquitectónico, medioambiental, cultural, etnográfico, etc. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  • Dentro de esta acción, los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP podrán optar a ayudas siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
    • a) investigación, desarrollo e innovación;
    • b) medio ambiente;
    • c) empleo y formación;
    • d) cultura y conservación del patrimonio;
    • e) silvicultura;
    • f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
    • g) deportes.
  • • 7719.2.8.- Formación. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  • Las operaciones de formación estarán orientados a fomentar las acciones de formación profesional, la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, la orientación y el asesoramiento, tendentes a facilitar la inserción profesional de los trabajadores y la estabilidad y mantenimiento del empleo, quedando excluidas las actuaciones en materia de formación agraria y agroalimentaria.
  • La formación se destinará fundamentalmente a personas activas, en edad laboral (ocupadas o en situación de desempleo) que estén empadronados en cualquiera de los municipios que integran el territorio de aplicación de la Estrategia gestionada por el GAL.
  • 1.3. Inversiones y gastos No subvencionables.

1. Con carácter general, no se consideran inversiones y gastos subvencionables los que no resulten necesarios para la realización de la operación y no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Dentro de las ayudas contempladas en la medida 7119.2 no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos:

  • 2.1. Las establecidas en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
  • 2.2. Las expresamente excluidas en la Estrategia de Desarrollo Local del GAL al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
  • 2.3. Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC.
  • 2.4. Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • 2.5. No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
  • 2.6. Inversiones para la creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitada supere el millón de euros.
  • 2.7. Resto de inversiones en operaciones distintas de las agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitado supere los dos millones de euros.
  • 2.8. La adquisición; el traslado y la instalación de maquinaria y de equipos de segunda mano, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.
  • 2.9. Las aportaciones en especie y los pagos efectuados en metálico.
  • 2.10. El impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación reguladora del impuesto.
  • 2.11. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
  • 2.12. La adquisición de vehículos, salvo:
    • • En el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales. En este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio social o asistencial que vayan a destinarse.
    • • Las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
    • • Aquellos casos en los que el vehículo sea un elemento inherente y consustancial para el desarrollo de la actividad.
    • • Vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario.
  • 2.13. Los costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, por cuantía superior al 12% de la inversión total auxiliable.
  • 2.14. Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • 2.15. Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años. Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado. No será subvencionable el valor del terreno construido y del que rodea el edificio. El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público. El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
  • 2.16. Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible y similares).
  • 2.17. Los gastos relativos al traslado, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria que fuera ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
  • 2.18. Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico.
  • 2.19. Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Leasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
  • 2.20. Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
  • 2.21. En cuanto a las publicaciones que únicamente serán auxiliables dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7, tan sólo podrán financiarse con el máximo establecido en el punto 1.5 de este anexo aquellas que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia.
  • 2.22. En cuanto a las operaciones de promoción, como certámenes feriales, eventos culturales y concursos únicamente podrán financiarse dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7.
  • 2.23. En operaciones de formación:
    • • Los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, hasta un importe igual al de los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matriculas, etc.).
    • • Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades.
  • 1.4. Cuantía máxima.

La ayuda máxima total que podrá recibir una operación, con arreglo a este régimen de ayudas, dentro de la medida 7119.2 no podrá ser superior a 200.000 euros. No obstante, por parte del GAL se podrá establecer un límite inferior debiendo quedar reflejados tanto en el Procedimiento de Gestión del GAL como en cada una de las convocatorias que se lleven a cabo.

  • 1.5. Intensidad de ayuda.

En función del encaje de la operación dentro del listado de acciones establecido en el apartado 1.2 de este anexo se consideran las intensidades máximas de ayuda indicados en la siguiente tabla. No obstante, por parte del GAL se podrán establecer límites inferiores debiendo quedar reflejados tanto en el Procedimiento de Gestión del GAL como en cada una de las convocatorias que se lleven a cabo.

Proyectos productivos

Acción

Intensidad máxima de ayuda LEADER en función de la ubicación de la operación y de la dimensión empresarial del solicitante

Ubicación

Pequeña empresa

Mediana empresa

7119.2.1 7119.2.3 7119.2.5

Provincias de Ávila y Salamanca

45 %

35 %

Provincias de Soria y Zamora

40 %

30 %

Resto de Castilla y León

35 %

25 %

7119.2.2

Castilla y León

65 %

65 %

7119.2.4

Castilla y León

40 %

40 %

Proyectos NO productivos

Acción

Intensidad máxima de ayuda LEADER en función de la ubicación de la operación y la naturaleza del solicitante del solicitante

Ubicación

Entidades Locales; GAL y Entidades sin ánimo de lucro

Resto solicitantes privados

7119.2.6 7119.2.7

Castilla y León

100 %

80 %

7119.2.8

Castilla y León

100 %

50 %

El GAL establecerá la intensidad de la ayuda de cada operación subvencionable, respetando los importes máximos establecidos en la tabla anterior. Esta intensidad de ayuda se definirá para cada Estrategia en base a criterios de selección objetivos establecidos en el Procedimiento de Gestión del GAL.

2. MEDIDA 7119.03

  • 2.1. Proyectos auxiliables.
    • 1. Proyectos de cooperación regional, interterritorial y transnacional, en los que participen GAL de Castilla y León seleccionados en el marco del PEPAC para la aplicación de la Intervención 7119 LEADER.
    • 2. Los proyectos de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios de aplicación y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los GAL, en sus Estrategias de desarrollo local seleccionadas.
    • 3. La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.
  • 2.2. Características específicas de los Proyectos de Cooperación.
    • 1. Los proyectos de cooperación se articularán a los efectos de su tramitación para la solicitud de ayuda en base a expedientes individuales a cargo de cada GAL partícipe. Aun así, previo al inicio de la tramitación de cada uno de los expedientes de ayuda individual por GAL será necesaria la aprobación del Proyecto por parte de la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    • 2. Los proyectos de cooperación ajustarán su estructura y contenido a lo siguiente:
      • 2.1. GAL coordinador, identificación, domicilio social, acuerdo de designación, facultades y en su caso, convenio con la Entidad colaboradora, con la que se compartirán las tareas de coordinación.
      • 2.2. En su caso, estructura jurídica común adoptada para la ejecución del proyecto: estatutos, objetivos, distribución de responsabilidades.
      • 2.3. Protocolos, convenios u otros documentos de análoga naturaleza, en el que figuren los GAL y resto de los participantes en el proyecto, así como los compromisos y responsabilidades asumidas por los mismos.
      • 2.4. Memoria del proyecto, en la que se plasme los Objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir, resultados previstos y su contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, de empleo, etc.
  • 2.3. GAL Coordinador de Proyectos de Cooperación.

1. Cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un GAL, que se denominará GAL coordinador, sin perjuicio de que su ejecución pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados los GAL.

2. El GAL coordinador tiene la responsabilidad final de la ejecución del proyecto y es el canal de comunicación con la Dirección General competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para proporcionar la información requerida sobre el mismo.

3. El GAL coordinador podrá compartir el ejercicio de estas funciones de coordinación con entidades colaboradoras públicas o privadas que, por su especialización, dotación técnica, ámbito supra comarcal de actuaciones u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto de cooperación. Estos acuerdos se formalizarán en Convenio a suscribir por el GAL coordinador y la entidad elegida que deberá aportar una auténtica plusvalía, por lo que los GAL cooperantes deberán aprobar su participación.

4. El GAL coordinador deberá tener asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real y en concreto asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

  • 4.1. Dirección y coordinación necesarias para elaborar, por sí mismo o con la participación de la entidad colaboradora si la hubiese o, con el resto de GAL cooperantes, la documentación necesaria (memoria del proyecto; convenio; memoria final; informes anuales, etc.), así como para la ejecución del proyecto.
  • 4.2. Promoción y seguimiento del proyecto de cooperación, incluida la publicidad, el intercambio de información y la elaboración de Informes de ejecución.
  • 4.3. Verificación del cumplimiento de los compromisos operativos, financieros, etc., asumidos por cada participante.
  • 4.4. Será el titular de los gastos comunes en que se incurra en el proyecto, correspondiéndole su posterior asignación entre todos los GAL participantes.
  • 4.5. Recepción de la debida información por parte de los GAL cooperantes, y documentación suficiente, de las acciones individuales llevadas a cabo por cada uno de ellos y pactadas en los acuerdos de cooperación, para la certificación final de los expedientes individuales que componen el proyecto.
  • 4.6. Expedición de la documentación necesaria a los participantes que acredite la realización del proyecto de cooperación y que permita a los GAL cooperantes la certificación de su expediente individual. Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación, que puedan ser fácilmente segregados de los gastos normales de funcionamiento del GAL coordinador, pueden formar parte del propio proyecto de cooperación.

5. En el caso de proyectos de cooperación de ámbito nacional e internacional en los que el GAL coordinador de proyecto no pertenezca a Castilla y León, de entre los GAL partícipes de Castilla y León, siempre que haya más de uno, podrá designarse a uno de ellos para el desempeño de las funciones del GAL coordinador a nivel regional.

  • 2.4. Inversiones y gastos No subvencionables.

1. Con carácter general, no se consideran inversiones y gastos subvencionables los que no resulten necesarios para la realización de la operación y no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Las inversiones y gastos no subvencionables en los proyectos de cooperación correspondientes a la Medida 7119.3 son las mismas que las establecidas en el apartado 1.3 de este anexo para la medida 7119.2, con excepción de las contempladas en los epígrafes 2.13; 2.16; 2.21 y 2.22 del mismo.

  • 2.5. Cuantía máxima.

La ayuda máxima total que podrá recibir una operación, entendiendo como tal cada uno de los expedientes de ayuda tramitados por el GAL partícipe con arreglo a este régimen de ayudas, dentro de la Medida 7119.3 no podrá ser superior a 200.000 euros. No obstante, por parte del GAL se podrá establecer un límite inferior debiendo quedar reflejados tanto en el Procedimiento de Gestión del GAL como en cada una de las convocatorias que se lleven a cabo.

  • 2.6. Intensidad de ayuda.

En las operaciones correspondientes a la Medida 7119.3 se podrá subvencionar el 100% de los gastos justificados.

3. MEDIDA 7119.4

  • 3.1. Gastos elegibles.

Con carácter general serán elegibles los gastos necesarios para el funcionamiento y la realización de actividades de animación de los GAL que se relacionan a continuación, comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2029:

  • 1. Los gastos salariales correspondientes al equipo de Gerencia, Técnico y Administrativo.
  • 2. Los pagos efectuados por el GAL a la Entidad Pública designada como Responsable Administrativo y Financiero.
  • 3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento correspondientes al equipo técnico, a los miembros del órgano de decisión y al responsable administrativo y financiero.
  • 4. Los gastos de asesoría jurídica o técnica directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local.
  • 5. Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional.
  • 6. Alquiler de locales y adquisición de mobiliario y equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local.
  • 7. Otros directamente relacionados con la gestión de la estrategia y que no hayan quedado incluidos en los apartados anteriores, como suministros, gastos en comunicación, etc.
  • 3.2. Inversiones y gastos No subvencionables.

1. Con carácter general, no se consideran inversiones y gastos subvencionables los que no resulten necesarios para las actividades de funcionamiento y animación de los GAL y no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Las inversiones y gastos no subvencionables para las actividades de funcionamiento y animación de los GAL correspondientes a la Medida 7119.4 son las mismas que las establecidas en el apartado 1.3 de este anexo para la medida 7119.2, con excepción de las contempladas en los epígrafes 2.9 en lo que respecta a pagos en efectivo; 2.13; 2.16; 2.21 y 2.22 del mismo.

3. Cualquier tipos de retribución por asistencia a los órganos de decisión del GAL.

  • 3.3. Cuantía máxima.

A este tipo de gastos se podrá destinar un máximo del 25% de la dotación total de fondos públicos asignados al GAL.

  • 3.4. Intensidad de ayuda.

En las operaciones correspondientes a la Medida 7119.4 se podrá subvencionar el 100% de los gastos justificados.

ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDA

  • 1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:
  • 2. Dotación financiera.
  • 3. Beneficiarios.
  • 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  • 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
  • 6. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de reposición.
  • 7. Criterios de selección de las solicitudes.
  • 8. Posibilidad o no de realizar pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario.

ANEXO III

MODERACIÓN DE COSTES

Todos los GAL, establecerán en su Procedimiento de Gestión, una sistemática adecuada que permita asegurar que todos los costes de inversiones y gastos amortizables elegibles con independencia de su cuantía han sido evaluados bajo el principio de moderación de costes, establecido por la normativa comunitaria, mediante un sistema de evaluación de la moderación de costes adecuado como:

  • • Costes de referencia o,
  • • Comparación de ofertas diferentes.

1. Fases en las que se evaluará la moderación de costes.

El procedimiento de evaluación para la moderación de costes será ejecutado por los GAL en las siguientes FASES de la tramitación de los expedientes:

  • 1. Con carácter previo a la Resolución de la ayuda, como apartado específico del Informe Técnico Económico, para ello junto con la solicitud de ayuda, o de modificación, el solicitante habrá aportado la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes propuestos.
  • 2. Con carácter previo a la certificación y/o a la resolución de las solicitudes de modificación del importe y/o composición de los elementos de inversión auxiliable, para ello junto con la solicitud de modificación deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes objeto de modificación.

2. Moderación de costes mediante costes de referencia.

En el caso de que el sistema de evaluación de la moderación de costes se lleve a cabo mediante costes de referencia se deberá cumplir lo siguiente:

  • 1. Las bases de datos deberán actualizarse anualmente. Se deberá dejar constancia de estas actualizaciones, aun en aquellos casos en los que no se produzcan variaciones en los precios establecidos.
  • 2. Un organismo funcionalmente independiente del GAL deberá confirmar la adecuación y exactitud de los cálculos de los costes de referencia establecidos.

3. Moderación de costes mediante comparación de ofertas.

1. En el caso de que el sistema de evaluación de la moderación de costes sea la comparación de ofertas, esta se realizará al menos sobre TRES ofertas comparables de diferentes proveedores, referidas a cada elemento de inversión objeto de auxilio.

2. Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado. A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia. En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.

3. Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable, el GAL considerará el valor de la oferta de menor importe. No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que motive la existencia de razones técnicas que de forma coherente expliquen la conveniencia de otra elección, el GAL podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

4. Siempre que existan variaciones entre el coste moderado de cada elemento, determinado con carácter previo a la concesión de subvención o a su modificación mediante el procedimiento de comparación de ofertas, y el coste de ejecución real, el GAL adoptará como valor del elemento en el cálculo de la inversión justificada el menor de ellos.

3.1. Documentación a aportar por el solicitante o beneficiario:

1. Ofertas disponibles (presupuestos o facturas proforma). Los catálogos comerciales y capturas de pantalla de páginas Web, podrán tener la consideración anterior de oferta siempre que sean comparables.

2. Relación de ofertas que especifique la oferta elegida y su justificación razonada caso de que no sea la de menor importe.

3.2. Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables.

Se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • 1. Deberán figurar los datos fiscales del emisor y del receptor, incluyendo la razón social, NIF y dirección fiscal.
  • 2. Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas entre sí, ni con el solicitante de la ayuda.
  • 3. En las mismas figurará la fecha de emisión y esta deberá ser anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
  • 4. Deberán contener un desglose detallado de los elementos presupuestados y estos se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares, indicando el número de unidades y el precio unitario.
  • 5. En aquellos proyectos que contemplen la adquisición de elementos obligados a disponer de número de serie, en las ofertas aportadas, cada uno de los elementos a adquirir deberá encontrarse detallado y tener los precios unitarios.
  • 6. Para un mismo elemento de inversión, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
  • 7. Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta...) que permita a los GAL contrastar su veracidad.

4. Moderación de costes de la acción 7119.8 Formación.

Para la correcta evaluación de la moderación de costes, habrá de tenerse en cuenta que en aquellas operaciones relativas a formación se verificará que los distintos conceptos presupuestados no superan los costes, módulos, etc., que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece en las órdenes de convocatoria de los cursos de formación gestionados por la misma.

5. Moderación de costes salariales medida 7119.4.

1. Las retribuciones elegibles máximas para los miembros de los equipos técnicos de los GAL serán las siguientes, en función de su categoría profesional, que deberá coincidir con uno de los siguientes grupos:

  • 1.1. Gerente: 42.500 € anuales (brutos) para una dedicación mínima de 35 horas semanales que podrá llegar a ser de hasta 48.500 € anuales (brutos) para un dedicación obligatoria de 37,5 horas semanales.
  • 1.2. Personal Técnico: 36.500 € anuales (brutos) para una dedicación mínima de 35 horas semanales que podrá llegar a ser de hasta 41.500 € anuales (brutos) para un dedicación obligatoria de 37,5 horas semanales.
  • 1.3. Personal Administrativo: 24.300 € anuales (brutos) para una dedicación mínima de 35 horas semanales que podrá llegar a ser de hasta 34.300 € anuales (brutos) para un dedicación obligatoria de 37,5 horas semanales.

Las retribuciones establecidas anteriormente serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y se refieren al coste bruto total de Retribución anual a tiempo completo, sin incluir la cuota patronal, que también será subvencionable. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.

A partir del año 2026 las anteriores retribuciones se actualizarán en función del incremento del IPC anual.

2. Los gastos imputables a las funciones realizadas por el responsable administrativo y financiero (RAF) serán elegibles hasta un máximo de 5.000 euros brutos anuales.

6. Moderación de costes indemnizaciones por razón de servicio.

Para las indemnizaciones por razón de servicio serán de aplicación las condiciones y cuantías máximas establecidas para el Grupo 2 en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio se consideran elegibles los importes justificados, hasta los máximos establecidos para el Grupo 2 en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, o en sus actualizaciones. Para los desplazamientos en vehículo particular, que se computarán desde la oficina del GAL hasta destino y viceversa, se consideran elegibles los importes justificados hasta el límite máximo del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio establecido en el mencionado Decreto, o en sus actualizaciones.

ANEXO IV

PENALIZACIONES

Los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

  • 1. Penalizaciones tras controles de subvencionalidad de los gastos de la solicitud de pago. Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG).
    • 1.1. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
    • 1.2. Tras las comprobaciones realizadas en el control sobre la solicitud de pago, se examinará, desde la DG competente la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, se establecerá:
      • a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y el ITE de Pago (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite del ITE de Pago).
      • b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de gasto que figure en la solicitud de pago.
    • 1.3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 1.2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 1.2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 1.2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
    • 1.4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará en los mismos términos, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
  • 2. Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago. Penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).
    • 2.1. Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionalidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los mismos de conformidad con lo previsto en el apartado 1; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
    • 2.2. La penalización se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 1.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
    • 2.3. La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con la siguiente clasificación, que darán lugar a la aplicación de las distintas penalizaciones indicadas, en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance y durabilidad.
  • 3. Los incumplimientos, se clasifican en los siguientes tipos: Excluyente, Básico, Principal y Secundario.
    • a) Incumplimiento excluyente es aquel que no respete los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. Serán incumplimientos excluyentes:
      • 1. La ejecución de inversiones de una naturaleza distinta a la prevista.
      • 2. El incumplimiento de los compromisos derivados de los criterios de selección considerados en su concesión de subvención, siempre que esto implique una minoración respecto a la puntuación reconocida a su solicitud en la concesión de subvención vigente, de tal manera que ésta se sitúe ahora por debajo de la puntuación mínima necesaria para la selección del proyecto.
      • 3. Incumplimientos en el compromiso de creación o mantenimiento de puestos de trabajo, en el caso de que el nivel de empleo detectado se sitúe en un nivel inferior al anterior a la ejecución de las inversiones.
      • 4. Incumplimiento en el compromiso de poner a disposición del GAL, la Junta de Castilla y León, la UE o el Órgano de control establecido, la documentación que cualquiera de estos pudiera solicitar o demandar como comprobante de gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra que considere necesaria, así como a verificar la inversión o gasto motivado por la subvención enmarcada en el programa de desarrollo, hasta los tres años siguientes al pago final de la ayuda.
    • b) Incumplimiento básico, es aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:
      • 1. En el caso de proyectos productivos: La pérdida de la condición de PYME por parte del beneficiario, cuando tal pérdida se produzca como consecuencia de un proceso de adquisición.
      • 2. Incumplimiento en el compromiso de creación de puestos de trabajo, cuando el nivel de incumplimiento supere el 50% del empleo comprometido.
      • 3. El incumplimiento del mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento supere el 50%.
      • 4. El incumplimiento del mantenimiento de la actividad objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento supere el 50%.
      • 5. Incumplimiento en la declaración de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el caso de que se compruebe que se ha concedido otra ayuda considerada incompatible con las ayudas LEADER.
    • c) Incumplimiento principal, es aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:
      • 1. Incumplimiento en el compromiso de creación o mantenimiento de puestos de trabajo, cuando el nivel de incumplimiento se sitúe entre el 10 y no supere del 50% del empleo comprometido.
      • 2. El incumplimiento del mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento se sitúe entre el 10 y no supere del 50%.
      • 3. Incumplimiento en la declaración de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el caso de que se compruebe que se ha concedido otra ayuda considerada compatible con las ayudas LEADER.
      • 4. Incumplimiento en la declaración de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el caso de que se compruebe que se ha solicitado otra ayuda considerada incompatible con las ayudas LEADER.
    • d) Incumplimiento secundario, es aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso, los siguientes:
      • 1. Incumplimiento en el compromiso de creación o mantenimiento de puestos de trabajo, cuando el nivel de incumplimiento no supere el 10% del empleo comprometido.
      • 2. El incumplimiento del mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda durante el período de durabilidad de las inversiones, cuando el incumplimiento no alcance el 10%.
      • 3. Incumplimiento en la declaración de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el caso de que se compruebe que se ha solicitado otra ayuda no declarada.
      • 4. El incumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER descritas en el artículo 34 de este régimen.
  • 4. En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes PENALIZACIONES:
    • a) Los incumplimientos excluyentes darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda; al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, así como a la exclusión del beneficiario de línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
    • b) Los incumplimientos básicos darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
    • c) Los incumplimientos principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado 1, siguientes:
      • 1. El 25% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
      • 2. El 50% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
      • 3. El 50 % de la ayuda si, en dos o más años se produce, al menos, un incumplimiento en cada año.
    • d) Los incumplimiento secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado 1, siguientes:
      • 1. El 2% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
      • 2. El 10% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
      • 3. El 10 % de la ayuda si, en dos o más años se produce, al menos, un incumplimiento en cada año.
      • Tipos de incumplimiento

        Número de años de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación

        Número de incumplimientos detectados

        Penalización PTI

        Excluyente

        1 ó más

        1 ó más

        100 %

        Básico

        1 ó más

        1 ó más

        100 %

        Principal

        1

        1

        25 %

        2 ó más

        50 %

        2 ó más

        1 ó más

        50 %

        Secundario

        1

        1

        2 %

        2 ó más

        10 %

        2 ó más

        1 ó más

        10 %

  • 5. Cálculo de la subvención a abonar en los supuestos en que deban aplicarse Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG) y/o Penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).
    • 5.1. Tanto en la tramitación de solicitudes de pago, como a raíz de cualquier tipo de control posterior que implique la necesidad de aplicar las penalizaciones aquí previstas, la Unidad responsable de la tramitación de las ayudas realizará una primera valoración del importe de la subvención, en los términos previstos en este apartado, y sin la aplicación de deducción alguna.
    • 5.2. Una vez realizada esta valoración previa, la subvención neta se determinará según la siguiente fórmula:
    • SN = (PP - PAG) x (100 - PTI) / 100
  • Siendo:
    • - PP: Importe previo a pagar, expresado en euros, una vez ejecutado por el Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural el examen de admisibilidad de dicha solicitud de pago, sin tener en cuenta deducción alguna.
    • - PAG: Penalización sobre la admisibilidad de los gastos, expresada en euros.
    • - PTI: Penalización por tipo de incumplimientos, expresada en porcentaje.
    • - SN: Subvención neta, expresada en euros.
    • 5.3. En el caso de que la ayuda aún no haya sido abonada al beneficiario, el importe calculado como SN será la ayuda a pagar. Mientras que, si la ayuda ha sido pagada ya a su beneficiario, la diferencia entre el importe percibido y el ahora calculado como SN será objeto de un expediente de reintegro.
    • 5.4. En los casos que se considere que se presenta falsedad, intencionalidad y negligencia, el titular quedará excluido de las ayudas LEADER durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
    • El régimen de penalizaciones previsto en este apartado será susceptible de ser aplicado sobre una determinada concesión de subvención hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de sus operaciones.
  • 6. Excepciones

No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

  • a. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
  • b. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
  • c. Cuando el incumplimiento obedezca a un error cometido por una administración pública.
  • d. Cuando el interesado pueda demostrar que no es responsable del incumplimiento.
  • e. Cuando el beneficiario no es responsable de la inclusión del importe no admisible.
  • f. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
  • g. Otros casos en que la imposición de la sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.
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