ORDEN MAV/125/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Findus España, S.L.U.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche y a la normativa en materia de residuos (Expte.: 040-20-ROVA) y de la modificación no sustancial n.º 11 (Expte.: 003-22-MNSVA).

Visto el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la fábrica de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Findus España, S.L.U., iniciado el 9 de octubre de 2020 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Findus España, S.L.U., (PRTR 4926) se encuentra en explotación y está afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

AA

Autorización Ambiental Nestlé España, S.A.

Orden de 27 de noviembre de 2007

BOCYL 31/12/2007

MNS2 y MNS3

Sustitución de los hornos 1, 2, 3, 4 y 6 por un nuevo horno. Incorporación de residuos procedentes del mantenimiento.

Orden FYM/120/2013, de 25 de febrero

BOCYL 13/03/2013

Actualización

Actualización general

Orden FYM/49/2014 de 3 de enero

BOCYL 10/02/2014

MNS6

Nuevos códigos LER

Orden FYM/1052/2014, de 25 de noviembre

BOCYL 15/12/2014

Cambio de titularidad

Cambio de titularidad en favor de Findus Manufacturing, S.L.U.

Resolución de 10 de junio de 2015.

BOCYL 29/06/2015

MNS7

Actualización de los listados de residuos peligrosos

Orden FYM/763/2015, de 27 de agosto

BOCYL 17/09/2015

MNS8

Desmantelamiento de dos líneas de producción, línea de obleas y línea de envasado de azúcar

Orden FYM/1118/2016, de 28 de diciembre

BOCYL 13/01/2017

Cambio de titularidad

Cambio de titularidad en favor de Findus España, S.L.U.

Resolución de 3 de noviembre de 2017.

BOCYL 16/11/2017

MNS9

Sustitución de caldera de vapor 1, desmantelamiento de la línea «Decoración de pizza» en el proceso industrial e Instalación de nueva línea «Nectarine»

Orden FYM/645/2019, de 24 de junio de 2019

BOCYL 05/07/2019

MNS10

Eliminación de los separadores de grasas y mejora del sistema de aireación de la balsa de homogeneización en la EDAR

Orden FYM/1525/2020, de 15 de diciembre de 2022

BOCYL 29/12/2020

Además, la empresa comunicó otras tres modificaciones no sustanciales más la 1, 4 y la 5, que no requirieron modificar la autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha 10 de febrero de 2020, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático comunica a Findus España, S.L.U., su intención de iniciar el procedimiento de Revisión de la Orden de 27 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Findus España, S.L.U., para el proyecto básico de fábrica de productos alimenticios, en el término municipal de Valladolid, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación. bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Tercero.- Con fecha de 9 de octubre de 2020 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden de 27 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Findus España, S.L.U., para el proyecto básico de fábrica de productos alimenticios, en el término municipal de Valladolid, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación. bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128 de 5 de julio de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid.

Con fecha 16 de julio de 2021 se recibe alegación formulada por D. Javier Casado Pérez.

Quinto.- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • - Ayuntamiento de Valladolid.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • - Consta Informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Sexto.- Con fecha 2 de febrero de 2022, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la solicitud de modificación no sustancial (MNS11) de la autorización ambiental de Findus España, S.L.U. consistente en la reubicación de una formadora para elaboración de productos preformados, la actualización del listado de residuos generados por la actividad, la instalación de desodorización vía carbono activo para la instalación de deshidratación de fangos del tratamiento físico químico, e instalación de desodorización vía carbono activo para las balsas de homogenización, así como la renovación de tanques de aceite.

Séptimo.- Con fecha 16 de enero de 2023, por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático se acuerda la acumulación de los expedientes de revisión para la adaptación a las MTD (Expte 042-20-ROVA) y de modificación no sustancial n.º 11 (Expte 003-22-MNSVA) de la autorización ambiental para la fábrica de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Valladolid titularidad de Findus España, S.L.U., para que sean tramitados en un único expediente.

Octavo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 29 de enero de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Noveno.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 27 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Findus España, S.L.U., para el proyecto básico de fábrica de productos alimenticios, en el término municipal de Valladolid, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche y a la normativa de residuos, y de la modificación no sustancial n.º 11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de esta tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Tercero.- Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publica en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la industria alimentaria ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Findus España, S.L.U., se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

Quinto.- Desde que se otorgó la autorización ambiental a Findus España, S.L.U., se han producido numerosas actualizaciones y modificaciones de la normativa sectorial en materia de producción de residuos. Por este motivo, y conforme a lo previsto en el artículo 26.4.e) del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, adicionalmente a la revisión relativa a MTD de dicha autorización ambiental, procede revisar la adecuación de las condiciones de funcionamiento de las instalaciones de esta empresa a las nuevas exigencias normativas en materia de residuos.

Sexto.- Como consecuencia de la revisión y de la modificación no sustancial n.º 11 procede la modificación de la Orden de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los Anexos I y II de la arriba citada Orden, que se incluyen en el Anejo 2.

De acuerdo con ello, en el Anejo 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación.

Las modificaciones incluidas en el Anejo 2 son:

  • - Las modificaciones del Anexo I «Descripción de la instalación» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • - El Anexo II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se reordena incluyendo aquellas condiciones que afectan a los valores de emisión asociados a las MTD y a la modificación no sustancial n.º 11.

El Anejo 3, «Resumen de las alegaciones presentadas» en el trámite de información pública, incluye un resumen de las alegaciones presentadas y de la respuesta a las mismas.

En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión, se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto.

Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la fábrica de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Findus España S.L.U.», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los Anexos I y II que se acompañan a esta Evaluación Ambiental, incluidos en su Anejo 2 y que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho y considerando lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, una vez resuelto el expediente, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación.

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 27 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Findus España S.L.U., para el proyecto básico de fábrica de productos alimenticios, en el término municipal de Valladolid, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD según la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, recogiéndose en el Anejo 1 un resumen de las Conclusiones de las MTD concretas adoptadas por la empresa, de la revisión para su adaptación a la normativa de residuos y de la modificación no sustancial n.º 11.

En concreto, se modifican el Anexo I «Descripción de las instalaciones» y el Anexo II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II, incluidos en el Anejo 2 y que integran las modificaciones expresadas en el presente informe.

Segundo.- La validez de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular dispondrá de un plazo de seis meses para la puesta en marcha de la actividad recogida en las modificaciones, conforme a las condiciones recogidas en la misma. Dicha puesta en marcha se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 19 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO 1

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD GENERALES EN INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN, BEBIDA Y LECHE

Sistemas de Gestión Ambiental (MTD 1), la planta de Findus España S.L.U en Valladolid, tiene implementado un Sistema de Gestión Ambiental según la norma ISO 14001:2015 certificado por Bureau Veritas Iberia S.L. El alcance de la certificación corresponde a «Elaboración de platos preparados ultracongelados, cocinados o fritos; salsas y productos IQF ultracongelados; masas ultracongeladas».

El sistema de gestión ambiental ha de incorporar

  • i) plan de gestión de ruidos (véase MTD 13);
  • ii) plan de gestión de olores (véase MTD 15);
  • iii) inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de flujos de aguas residuales y de gases residuales, según lo dispuesto en la MTD 2;
  • iv) plan de eficiencia energética (véase MTD 6a).

En relación con la MTD 2, la planta tiene establecido un inventario ambiental con la siguiente información:

  • I. Información sobre los procesos de producción de alimentos, que incluye diagramas de flujo simplificados de los procesos que muestran el origen de las emisiones y descripciones de las técnicas integradas en los procesos y de las técnicas de tratamiento de las aguas y gases residuales, con indicación de su eficacia.
  • II. Información sobre consumo y uso del agua e identificación de medidas con objeto de reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales (véase MTD 7).
  • III. Información sobre la cantidad y las características de las corrientes de aguas residuales.
  • IV. Información sobre las características de los flujos de gases residuales.
  • V. Información sobre el consumo y el uso de energía, la cantidad de materias primas utilizadas, así como la cantidad y las características de los residuos generados, y determinación de las acciones para la mejora continua de la eficiencia en el uso de los recursos (véase por ejemplo MTD 6 y MTD 10).
  • VI. Identificación y aplicación de una estrategia de seguimiento adecuada con el fin de aumentar la eficiencia de los recursos, teniendo en cuenta el consumo de energía, agua y materias primas.

En relación con las emisiones relevantes al agua (MTD 3) la planta cuenta con una depuradora de tratamiento físico químico (EDAR) propia que trata las aguas sanitarias de la red de fábrica, las aguas residuales de procesos y el rechazo del tratamiento de la ósmosis inversa. Así mismo trataría las aguas pluviales en el caso de que se produzca un vertido en los pozos de pluviales.

Con el objetivo de monitorizar las aguas de vertido, se realiza un control y seguimiento de los siguientes parámetros, entre los que se encuentran los considerados críticos:

  • - Aguas abajo de la EDAR, hay instalados medidores en continuo de pH, temperatura y caudal.
  • - A la entrada y salida de la EDAR se toman muestras diariamente para analizar en laboratorio interno de las instalaciones la DQO.
  • - A la entrada y salida de la EDAR se toman muestras semanalmente para analizar en laboratorio interno de las instalaciones la DBO5.
  • - Con periodicidad trimestral se analiza una muestra en laboratorio externo acreditado por ENAC.

Además de todo lo anterior, existe un sistema de alarmas con sensores de medición continua en diferentes puntos de la instalación de depuración, que generan un aviso si detectan desviaciones de variables como pH y conductividad.

En relación con la monitorización de emisiones a la atmósfera, MTD 5, la empresa deberá monitorizar las emisiones canalizadas de focos de proceso como pueden ser las freidoras, cocederos, campanas, etc. La monitorización consistirá en el registro de las actuaciones de los sistemas de funcionamiento efectivo de estos equipos (limpieza de los sistemas automáticos de recogida de grasa y sustitución de filtros de carbón entre otros) con una frecuencia al menos mensual.

La empresa cuenta también con numerosos procesos de combustión a los que les es de aplicación el RD 1042/2017 de 22 de diciembre, cuya monitorización se realiza a través de organismo de control autorizado cada 3 años y mediante autocontrol de la empresa como mínimo una vez al año.

En relación con la MTD 6, sobre eficiencia energética, la empresa cuenta con un estudio de eficiencia energética y una auditoria de eficiencia energética. Deberá integrar todos estos elementos desarrollando un plan de eficiencia energética que forme parte del sistema de gestión ambiental.

Además aplica las siguientes técnicas:

  • • Regulación y control de los quemadores;
  • • Los motores que se instalan en sustitución de los antiguos tienen clasificación energética IE2 o IE3.
  • • El 80% de la iluminación de la planta es tipo LED.
  • • En el año 2020 y 2021 se desarrollaron sendos proyectos de instalación de un economizador de caldera y optimización de la presión de generación de vapor para reducción de consumo de gas y emisiones.
  • • Sistemas de control de los procesos;
  • • La mayoría de los sistemas de bombeo están asociados a un variador para optimizar el consumo energético.

En relación con la MTD 7 y con el objetivo de reducir la generación de aguas residuales, Findus España SLU cuenta con una red separativa, existiendo una red de pluviales y otra sanitaria y de proceso.

Para reducir el consumo de agua durante las operaciones de limpieza se han implantado los siguientes procedimientos:

  • • Uso de espuma a baja presión para limpiar paredes, suelos o superficies de aparatos.
  • • Las zonas de equipamiento y procesado se diseñan y construyen de manera que se facilita la limpieza, teniendo en cuenta los requisitos de higiene.
  • • La limpieza se lleva a cabo lo antes posible tras el uso de los equipos para evitar el endurecimiento de los residuos y el crecimiento patógeno.

Por último, el circuito de agua de las torres de refrigeración, gracias a la cual se enfría el aceite de los motores, es un circuito semicerrado.

Para garantizar un consumo eficiente del consumo de agua, se establecen medidas que garantizan una reducción de su consumo:

  • • Detener bombas de agua caliente y de red durante los fines de semana.
  • • Campañas de sensibilización para reducción del uso de agua.

La MTD 7.a no es de aplicación por los requisitos de higiene y seguridad alimentaria.

Para la MTD 8, con el objetivo de evitar o disminuir el uso de sustancias nocivas empleadas en fábrica, para funciones como limpieza y desinfección, se realiza una selección o sustitución de productos químicos de limpieza o desinfectantes, para usar aquellos menos dañinos para la seguridad de los trabajadores y menos perjudicial para el medio ambiente, considerando los requisitos de higiene y seguridad alimentaria. Además durante el año 2021 se desarrolló el proyecto One Shot Limpieza, que modificaba es sistema tradicional de limpieza con el fin de reducir el consumo de agua y productos químicos.

Para la MTD 9, relativa a evitar las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono y sustancias con un alto PCA. La empresa utiliza agua como medio refrigerante en torres de refrigeración y condensadores evaporativos. También emplea amoniaco en la mayor parte de los sistemas de refrigeración y congelación con un total de 22 t en sistemas cerrados. El NH3 y el agua son dos refrigerantes recomendados por la MTD.

La empresa posee en sus instalaciones nitrógeno líquido y lo emplea de manera puntual 2-3 veces al año en un pequeño proceso de producción y en pequeñas cantidades.

También existen en la empresa pequeños equipos con refrigerantes de alto poder de calentamiento como son los siguientes:

TIPO DE GAS REFRIGERANTE

PCA (GWP)

ODP

KG EN LA INSTALACIÓN

EQUIVALENTE kg (40 t CO2)

R-404

3922

0

245

10,20

R-417B

2346

0

80

13,21

R-507A

3985

0

5,5

10,04

R-22

1760

0.055

5,05

-

R-407C

1624

0

1,68

-

R-410A

1924

0

65,48

-

R-32

677

0

10,1

-

Cuando es posible la recarga de estos equipos se hace con refrigerantes de bajo PCA como es el R-32.

Queda prohibido a partir del 1 de enero de 2020 el uso de gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 2500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de 40 toneladas equivalentes de CO2 o más".

NO se podrán usar HCFC de ningún tipo, incluidos reciclados o regenerados para el mantenimiento y revisión de equipos. Los equipos podrían seguir funcionando no obstante, siempre que no sea necesario recargar el gas.

En el caso de que sea necesario intervenir en el circuito de refrigeración de las maquinas que todavía contengan HCFC (R22 etc.) es obligatorio cambiar a un sistema permitido y extraer el gas, el cual se debe recuperar y entregar a gestor de residuos para su destrucción.

Los equipos con R22 tienen que estar etiquetados. Hay que llevar un registro de gases en los aparatos de aire acondicionado, aparatos frigoríficos, sistemas de protección contra incendios y bombas de calor que contengan gases en cantidad igual o superior a los 3 kg.

En función de la carga de R22, los equipos se someterán periódicamente a un control de fugas.

Deberán mantenerse libros de registros en aquellos equipos que contengan 5 ton CO2-eq kg de gases fluorados (no se suman las cargas de circuitos totalmente independientes).

MTD 10. Findus España SLU lleva a cabo una política de gestión integral de residuos por la cual se reduce al mínimo la cantidad de residuos destinados a eliminación en vertedero, trabajando en la reducción de la producción de residuos y en su segregación en origen.

En relación con las MTD11 y MTD12 referidas a las emisiones al agua Findus España S.L.U. cuenta con una depuradora propia, con el fin de tratar sus efluentes antes de salir de la instalación. El efluente tratado se vierte al SIS, que posteriormente dirige las aguas a la depuradora municipal. Por tanto, el vertido nunca podría afectar directamente a una masa de agua receptora. La capacidad de tratamiento de la EDAR es de 624.000 m3, no llegando el volumen de vertido en un año promedio a 250.000 m3.

Además, se dispone de un tanque de emergencia, en donde, en caso de ser necesario se contienen efluentes hasta su tratamiento.

La EDAR consta de las siguientes fases:

  • - tamiz rotativo - separación física;
  • - homogeneización con neutralización;
  • - tratamiento físico químico por flotación: cámara de coagulación, cámara de floculación y cámara de flotación.

Además, la instalación dispone de un sistema de deshidratación de fangos con tanque espesador y centrífuga.

La MTD 13 no es de aplicación dado que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles o se haya confirmado la existencia de tales molestias. La empresa realiza mediciones de ruido de manera bienal estando dentro de los VLE.

Las instalaciones se encuentran en un entorno industrial y están cercanas a núcleos de población.

La empresa deberá integrar en su sistema de gestión ambiental el plan de gestión de ruidos.

Para la MTD 14, la empresa utiliza las siguientes técnicas:

  • - Ubicación de la maquinaria más adecuada.
  • - Medidas operativas.
  • - Maquinaria de bajo nivel de ruido: Consideración del nivel de ruido en la compra de maquinaria nueva.
  • - Equipos de control de ruido: Confinamiento de la maquinaria ruidosa.
  • - Reducción del ruido.

En caso de detectarse alguna incidencia, por ejemplo, denuncias o valores fuera de rango en las medidas e informes de ruidos elaborados periódicamente, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes.

La MTD 15, relativa a la reducción de olores, se ha registrado molestias y/o alegaciones debidas al olor.

La empresa por la presente MNS11 realizara la instalación de desodorización vía carbono activo para la instalación de deshidratación de fangos del tratamiento físico químico, e instalación de desodorización vía carbono activo para las balsas de homogenización.

La empresa deberá desarrollar, debido a la cercanía de las viviendas, un plan de gestión de olores, el cual será incluido como parte del sistema de gestión ambiental. En él se incluirá:

  • • Un protocolo que contenga actuaciones y plazos
  • • Un protocolo para la monitorización de los olores. Puede complementarse con mediciones o estimaciones de la exposición a los olores o la estimación del impacto de los olores.
  • • Un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, por ejemplo, denuncias.
  • • Un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o las fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
  • MTD GENERALES

    MTD1

    ADAPTA

    Sistemas de gestión ambiental

    MTD2

    ADAPTA

    Establecer, mantener y revisar un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y de flujos de aguas residuales y de gases residuales

    MTD3

    ADAPTA

    Monitorizar los principales parámetros de la instalación

    MTD4

    NO APLICA

    Monitorizar las emisiones al agua

    MTD5

    ADAPTA

    Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera

    MTD6

    ADAPTA

    Aumentar la eficiencia energética

    MTD7

    ADAPTA

    Reducir el consumo de agua y el volu men de aguas residuales vertidas

    MTD8

    ADAPTA

    Evitar o reducir el uso de sustancias nocivas

    MTD9

    ADAPTA

    Evitar las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono y con un alto potencial de calentamiento atm. Procedentes de la refrigeración y la congelación

    MTD10

    ADAPTA

    Aumentar la eficiencia de los recursos

    MTD11

    ADAPTA

    Evitar las emisiones al agua no controladas

    MTD12

    ADAPTA

    Reducir las emisiones al agua

    MTD13

    NO APLICA

    Reducción de las emisiones de ruido

    MTD14

    ADAPTA

    Reducción de las emisiones de ruido

    MTD15

    ADAPTA

    Reducir la emisión de olores

ANEJO 2

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1. DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro:

FINDUS ESPAÑA, S.L.U.

Nº PRTR:

4926

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

FINDUS ESPAÑA, S.L.U.

Domicilio social:

C/ Campezo nº 1, portal 4, 3º, 28022, Madrid

Actividad:

Fábrica de productos alimenticios.

DNI/NIF/NIE:

B85944320

NID:

---

NIMA:

4700001013

Provincia:

Valladolid

Municipio:

Valladolid

Código postal:

47008

Dirección:

Calle Azucarera. Nº 2

REFERENCIA CATASTRAL

COORDENADAS

5706702UM5150F0001JM

UTM X(m):

355719

UTM Y(m):

4610351.

Huso:

30

Superficie instalación (m2)

40.096

Superficie de la parcela (m2)

76.363

2. CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE :

1089

Elaboración de otros productos alimenticios.

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC

Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos.

9.1.b) ii, iii

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

No aplica

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Actividad

Código

Grupo

Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. >= 3.000 t/año

04061705

B

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

>5MW

Existente

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

x

07P03174700001013

Productor de peligrosos (

Productor de peligrosos (>10t)

x

07P02174700001013

Gestor de no peligrosos

Gestor de peligrosos

CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Art 3.2.

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia

----

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (Gestor)

De proceso

x

Sanitarias

x

Pluviales

x

Sistema de gestión Ambiental

ISO 14001

MTD

Decisión de Ejecución UE 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. INSTALACIONES.

Las instalaciones con las que cuenta la planta se encuentran divididas en las siguientes zonas:

Zona

Superficie (m2)

Almacén de materias primas

3.100

Almacén de aceite zona 1

120

Almacén de aceite zona 2

120

Nave de congelados 1

11.650

Nave de congelados 2

6.400

Almacenes de productos acabados

4.150

Almacén de cartón de envasado y estuches

2.550

APQ de tintas y disolventes

75

APQ bombonas de gas inflamable

15

APQ servicios generales

125

APQ limpieza

130

Planta de ósmosis inversa

125

Servicios auxiliares: oficinas, talleres, vestuarios, comedor, laboratorios)

1.870

Depuradora (sin nave - descubierta)

2.000

Así mismo la planta dispone de las instalaciones auxiliares:

  • - Portería y control de acceso a fábrica.
  • - Captación y tratamiento de agua;
  • - Tratamiento de aguas residuales.
  • - Almacenamiento de residuos.
  • - Suministro y distribución de gas natural.
  • - Producción de energía eléctrica: Sala de transformadores de alta tensión y sala de distribución de baja tensión.
  • - Producción de calor - calderas.
  • - Sistema de frío y refrigeración con amoniaco.
  • - Sistema de protección contra incendios.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

El primer paso consiste en la recepción de las materias primas y auxiliares en un muelle con cámaras frigoríficas de dos tipos, refrigeradas con una temperatura de 2º C y las congeladas con una temperatura de -20º C.

A nivel productivo, la fábrica cuenta con dos edificios principales denominados Congelados 1 y Congelados 2 en las que se distribuyen las diferentes líneas de producción:

A. Congelados I .

Consta de dos secciones diferenciadas:

A.1) Sección gotas y embolsados

  • • Fabricación de gotas y salsas.

Las materias primas son troceadas y/o picadas y posteriormente cocinadas. Esta sección dispone de 4 cocedoras de 500 kg. Una vez cocinadas las salsas, se bombea hasta una máquina que tamiza el producto y dependiendo del proceso, se puede preenfriar o no. Posteriormente se introduce en una máquina que congela la salsa en una lámina, la cual se corta finalmente. La salsa puede ser expedida directamente, o puede ser envasada en la zona de embolsados como único ingrediente, o como un ingrediente dentro de un producto.

  • • Preparación de productos embolsados.

Este proceso se localiza en tres plantas, llevándose a cabo en las siguientes fases:

  • - Preparación; los componentes pasan a una cámara frigorífica a 0 ºC.
  • - Mezcla; los productos son dosificados en las proporciones estipuladas en unas cámaras donde existen dos máquinas con dosificación y pesada, se encuentran a una temperatura de -20º C. Para mantener la temperatura de la mezcla se utiliza nitrógeno líquido, existiendo dos focos de salida de este componente en forma de nitrógeno gas.
  • - Paletizado y embolsado; el producto mezclado y embolsado se transporta a una cámara frigorífica donde se conserva hasta su traslado como producto terminado. Durante el embolsado se utilizan tintas y disolventes para el marcado de caducidad y lote de producto.

A.2) Sección productos de congelados.

  • • Zona de lavado: utilizada para la limpieza de las bandejas y carros que contienen los alimentos. Para ello hay dos cabinas de lavado que utilizan agua a presión, detergente y desinfectante.
  • • Preparación de alimentos:
    • - Sala de preparación de materias primas: las materias primas son pesadas, troceadas, y/o picadas
    • - Dosimetría: esta fase controlará las cantidades a añadir para la preparación de los diferentes productos.
    • - Cocinado de alimentos: en esta zona se ubican 8 cocedoras de 500 kg y 3 cocedoras de 1.500 kg, 4 freidoras y unas batidoras para el caso de salsas, aquí es donde se generan los productos que se añadirán en la fase de producción, ya en las propias líneas.
  • • Fabricación de alimentos, que se distribuyen en las siguientes líneas:
    • - Líneas de empanadillas y hojaldres
    • - Línea de delicias
    • - Línea de pizzas
    • - Línea de gratenes
    • - Línea de nectarine
  • • Envasado de congelados I: todos los productos envasados pasan por un control de metales y de pesada.

B. Congelados II.

  • • Galería técnica de congelados II; se trata de una zona con cuatro bombas hidráulicas que generan el movimiento de las líneas. En esta área también se sitúa un descalcificador de agua, la instalación de climatizadores, los extractores de humos y la instalación de aire refrigerado, la alarma contra incendios y el detector de gas natural.
  • • Zona de lavado: utilizada para la limpieza de las bandejas y carros que contienen los alimentos. Para ello hay dos cabinas de lavado que utilizan agua a presión, detergente y desinfectante.
  • • Preparación de productos congelados II: Consta de dos zonas.
    • - Sala de preparación de materias primas: las materias primas son pesadas, troceadas, y/o picadas
    • - Cocinado de alimentos: en esta zona se ubican 4 cocedoras de 500 kg y 3 cocedoras de 1.500 kg, 2 freidoras y una batidora para el caso de salsas, aquí es donde se generan los productos que se añadirán en la fase de producción, ya en las propias líneas.
  • • Fabricación de alimentos, que consta de las siguientes líneas:
    • - Línea de elaboración de croquetas;
    • - Líneas de elaboración de productos de carne;
    • - Líneas de elaboración de productos de pescado;
  • • Envasado de congelados II; toda la línea de envasado dispone de detector de metales y control de pesada. Posteriormente, se enfardan, paletizan y pasan a cámara de expedición a -30º C.

5. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES. RELACIÓN DE PRODUCTOS. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

5.1. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

La capacidad de producción máxima de la planta es de 35.000 t/año de productos alimenticios, si bien la producción media se encuentra en 15.000 t/año.

5.2. MATERIAS PRIMAS.

El consumo de materias primas relativas a la producción de un año estándar que se encuentra entorno a 15.000 t/año es el siguiente:

MATERIAS PRIMAS

CONSUMO (t)

Verduras congeladas

3.400

Harina

1.400

Arroz congelado y pasta

170

Salsa de tomate

160

Carne de pollo

2.300

Carne de cerdo

800

Mariscos (calamares y gambas)

150

Quesos

350

Aceite

1.500

Pescado

550

Pan rallado

350

Frutas

200

Carne de vaca

100

Gachuelas

300

Especias, aromas, almidón...

2.000

MATERIAS AUXILIARES

CONSUMO

Bolsas

6.500.000 ud

Film

125.161 m

Estuches cartón

35.825.320 ud

Cajas cartón

1.953.685 ud

Bandejas de aluminio

3.500.000 ud

Amoniaco

800 kg

Propilenglicol

1.100 kg

6. CONSUMO RECURSOS.

Consumo de agua.

El consumo de agua relativo a la producción de un año estándar que se encuentra entorno a 15.000 t/año es el siguiente:

Punto de consumo

Consumo estimado (m3/año)

Procedencia de las aguas

Destino de las aguas generadas

Aguas de proceso

55.125 

Red municipal

EDAR propia

Aguas sanitarias

4.060

Sondeo propio

Gestor autorizado

Aguas de limpieza

200.000 

Sondeo propio 

EDAR propia

Consumo de combustible y energía.

El consumo de energía relativo a la producción de un año estándar que se encuentra entorno a 15.000 t/año es el siguiente:

TIPO DE ENERGÍA

CONSUMO PREVISTO

PROCEDENCIA

Consumo eléctrico

16.539 MWh/año

Red eléctrica.

Consumo biogás

906.885 kWh/año

Red gasista

Consumo de carburante

50 l/año

Proveedor no específico

7. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Esta instalación cuenta con 13 focos de emisión canalizada en los que se emiten gases de combustión y 22 focos de emisión canalizada de proceso correspondientes a campanas y extractores.

Las fuentes principales de emisión difusa son de olores procedentes de la EDAR y de los sistemas de extracción de freidoras, cocederos y hornos.

7.2. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos.

El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022 son los siguientes:

Nº Inscripción: 07P02174700001013 Productor de residuos peligrosos.

Nº Inscripción: 07P03174700001013 Productor de residuos no peligrosos.

Los residuos peligrosos que se generan son producidos principalmente en operaciones de mantenimiento e instalaciones auxiliares, los cuales son recogidos selectivamente y almacenados en un almacén acondicionado pavimentado, techado y con cubetos de retención.

7.3. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.

Aguas pluviales Las aguas pluviales se conducen de forma independiente hasta la salida de la EDAR propia de Findus, para su conexión con el colector municipal, de no ser que se haya identificado un vertido en los pozos de pluviales. En tal caso, gracias a un sistema de válvulas instalado, las aguas pasarán por la EDAR propia. Aguas sanitarias

Las aguas fecales se recogen en fosas sépticas. Un gestor autorizado se encarga de su vaciado y limpieza, con la frecuencia que sea requerida en cada momento.

El resto de las aguas residuales se tratan en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) propia de la empresa, y están compuestas por:

  • • Aguas sanitarias de la red de fábrica, las cuales pasan antes de su llegada a la depuradora por un pretratamiento por decantación de gruesos en fosas y por rebose de estas, y gracias a una serie de canalizaciones, las aguas llegan hasta la depuradora.
  • • Aguas residuales de proceso de los procesos de fabricación de congelados y refrigerados, y en los lavaderos de las zonas de producción.
  • • Rechazo del tratamiento de la ósmosis inversa.

Los vertidos generados pasan a la planta depuradora instalada que dispone de una capacidad de trabajo de 100 m3/hora.

La depuración consiste en un proceso físico-químico, comienza pasando por un tamiz rotativo, después pasa por unas balsas de obra que sirven de homogeneización de los vertidos y después llegan a los tres depósitos de tratamiento físico-químico; en el primer tanque se produce la floculación y coagulación, posteriormente se pasan por un tanque de aireación y finalmente por un decantador y de allí al colector municipal, para lo cual dispone de la correspondiente autorización de vertido.

Los lodos generados se recogen en un pozo, se les hace pasar por una centrífuga siendo recogidos por una entidad gestora previo análisis para conocer su adecuación a las especificaciones de la planta de compostaje.

7.4. PROTECCIÓN DEL SUELO.

La empresa junto con la documentación presentó, como separata de la documentación de Autorización Ambiental, el Informe Preliminar de Suelos dando cumplimiento a lo exigido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Resultados de un informe de auditoría del Sistema de Gestión Ambiental, que cumpla y se adapte a la MTD 1 de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se incluirán los sistemas de control y registro establecidos en esta autorización ambiental y en concreto un registro periódico del consumo de agua, energía y materias primas (MTD 2).
  • b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.
  • d) Presentación de la declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera.
  • e) Acreditación de haber constituido un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra
    • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
    • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
    • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las Garantías Financieras en Materia de Residuos.

La cuantía correspondiente al término 3º se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

2. FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de alimentación, bebida y leche, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La documentación técnica aportada por Findus España S.L.U., cuya actividad es la fabricación de productos alimenticios, en las instalaciones localizadas en el término municipal de Valladolid, recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 4 de diciembre de 2023.

A tal efecto, para mejorar el desempeño ambiental general, la empresa dispondrá de un sistema de gestión ambiental, que incorpore todas las características referidas en la MTD1 de la citada Decisión. Adicionalmente dispondrá de un plan de gestión del olores que cumpla y se adapte a la MTD 15.

En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la fabricación de productos alimenticios, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta, es el siguiente:

Actividad

Código

Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. >= 3.000 t/año

B04061705

B.1. EMISIONES CANALIZADAS

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN CANALIZADA (COMBUSTIÓN)

Id Foco (1)

Denominación (2)

CAPCA (3)

Combustible

Potencia térmica (MW)

Sistema de depuración

Altura/diámetro chimenea (m)

F1

Caldera de vapor n 1

B 03 01 03 02

Gas natural

5,573

--

12/0,5

F2

Caldera de vapor n 2

C 03 01 03 03

Gas natural

4,07

--

12/0,5

F3

Caldera fluido térmico nº 1

C 03 01 03 04

Gas natural

0,58

--

12/0,25

F4

Caldera fluido térmico nº 2

C 03 01 03 04

Gas natural

0,58

--

12/0,25

F5

Freidora Nº1

C 03 01 06 04

Gas natural

0,97

--

12/0,30

F6

Freidora Nº2

C 03 01 06 04

Gas natural

0,82

--

12/0,30

F7

Freidora Nº3

C 03 01 06 04

Gas natural

0,82

--

12/0,30

F8

Extractor Quemador Horno GN 1 Ent

C 03 02 05 07

Gas natural

0,94

--

12/0,30

F9

Extractor Quemador Horno GN 1 Sal

C 03 02 05 07

Gas natural

0,94

--

12/0,30

F10

Extractor Quemador Horno GN 2 Ent

C 03 02 05 07

Gas natural

0,94

--

12/0,30

F11

Extractor Quemador Horno GN 2 Sal

C 03 02 05 07

Gas natural

0,94

--

12/0,30

F12

Horno pizzas.Quemador 1

C 03 02 05 07

Gas natural

0,52

--

- /0,8

F13

Horno pizzas.Quemador 2

C 03 02 05 07

Gas natural

0,52

--

- /0,8

Notas:

  • (1) Código numérico asignado al foco de emisión.
  • (2) Denominación genérica del foco.
  • (3) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  • LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN CANALIZADA (PROCESO)

    Id Foco (1)

    Denominación (2)

    Actuaciones sistema de depuración

    F5A

    Freidora 1. Campana de vahos

    1. Identificar en cubierta cada uno de los focos de proceso, asociar cada foco con algún sistema de depuración, indicando caudales y secciones de extracción, horas de funcionamiento, temperatura de los gases de expulsión. 2. Unificar en la medida que sea posible los sistemas de extracción que sean comunes de manera que se reduzcan los focos de emisión para su mejor control y corrección en su caso. 3. Acortar la frecuencia de limpieza en estos equipos, instalar y/o verificar si ya se disponen de sistemas automáticos de limpieza y recogida de grasas en campanas. 4. Estudiar/instalar/verificar sistemas de filtros de carbón, sistemas de oxidación para la reducción de olores. 5. Se llevará un registro de limpieza, mantenimiento, sustitución de componentes de todos estos sistemas.

    F5B

    Freidora 1. Campana filtro

    F6A

    Freidora 2. Campana de vahos

    F6B

    Freidora 2. Campana filtro

    F7A

    Freidora 3. Campana de vahos

    F7B

    Freidora 3. Campana filtro

    F12A

    Horno Pizza 1 Campana

    F13A

    Horno Pizza 2 Campana

    F14A

    Campana Cocedor T1

    F15A

    Campana Cocedor T2

    F16A

    Campana Cocedor T3

    F17A

    Campana extracción de cocedoras 1

    F18A

    Campana extracción de cocedoras 2

    F19A

    Campana extracción de cocedoras 3

    F20A

    Campana extracción de cocedoras 4

    F21A

    Extractor cocedor OV1

    F22A

    Extractor cocedor OV2

    F23A

    Extractor cocedor OV3

    F24A

    Extractor cocedor de pasta

    F25A

    Extractor cocedor CH1

    F26A

    Extractor cocedor CH2

    F27A

    Extractor cocedor CH2

Notas:

  • (1) Código numérico asignado al foco de emisión.
  • (2) Denominación genérica del foco.

Existen otra serie de focos correspondientes a extractores de climatizadores de diversas estancias, extracciones de sistemas de lavado, venteos de emergencia, etc, que aunque no se describen en las tablas anteriores, el titular de la instalación deberá garantizar que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, los filtros estén limpios y se cumplan las caídas de presión estipuladas por el fabricante.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

B.2. EMISIONES DIFUSAS.

Las fuentes principales de emisión difusa son de olores procedentes de la EDAR y de los sistemas de extracción de freidoras, cocederos y hornos.

La empresa para reducir las emisiones olorosas deberá tener en cuenta las siguientes medidas

Registro de puntos

  • - Listado de focos de emisión de olor
  • - Vista en planta y localización con los posibles puntos de generación de olores y almacenamiento de residuos.

En la EDAR

  • - Cubrimiento de la balsa de homogenización y otras zonas de depuración para filtración del aire a través de filtros de carbono u otro sistema de depuración equivalente y efectivo.
  • - Cubrimiento del tanque de mezclas.
  • - Renovación del tratamiento físico-químico.
  • - Caracterización de las emisiones de los focos de depuradora mediante la medición adecuada de COT (autocontrol cada 3 meses) y mediante captadores pasivos.
  • - Para el control de gases en la EDAR, se debe realizar un estudio de concentración de sulfhídrico en continuo, la evaluación de los datos y las medidas correctoras para mitigar el impacto en el entorno. Se estudiara colocar sistemas de lavado químico u otros sistemas que neutralicen los gases causantes de los malos olores. En el caso del sulfhídrico el autocontrol será también cada 3 meses.
  • - Análisis de los resultados de la caracterización para el estudio de la atenuación de las emisiones. Aplicación de medidas de prevención y/o reducción.

En freidoras, cocederos y hornos

  • - Caracterización de las emisiones de focos de freidoras, cocederos y hornos mediante la medición adecuada de COT (autocontrol cada 6 meses).
  • - Sustitución o adecuación de sistemas o filtros en campanas de extracción de freidoras, cocedoras y hornos. Verificación y/o instalación de sistemas automáticos de limpieza y recogida de grasas en campanas, verificación y/o colocación de filtros de carbón a la salida de las mismas u otros sistemas que reduzcan los olores de salida.
  • - Medición ambiental a través de captadores en el perímetro.

Generales en fábrica

  • - Realización de un análisis olfatométrico de la fábrica. Una vez identificadas las fuentes de olor se realizara una modelización para evaluar el efecto en el entorno.
  • - Establecer un plan de gestión de olores el cual será incluido como parte del sistema de gestión ambiental. En él se incluirá:
    • • Un protocolo que contenga actuaciones y plazos.
    • • Un protocolo para la monitorización de los olores. Puede complementarse con mediciones o estimaciones de la exposición a los olores o la estimación del impacto de los olores.
    • • Un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, por ejemplo, denuncias.
    • • Un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o las fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
  • - Para grandes caudales de aire de extracción se estudiarán sistemas de oxidación térmica o catalítica, biofiltros u otros sistemas.

En concreto dentro del Plan de Gestión de Olores, se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere 5 uoE/m³ al percentil 98, siendo uoE la unidad de olor europea. En el plazo de un año desde la publicación de esta orden se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma UNE-EN 13725, y será realizado por Organismo de Control Acreditado. El periodo del estudio debe ser de seis meses que abarque al menos tres estaciones climatológicas, excluyendo el invierno, y durante el mismo deben registrarse todos los parámetros de operación, así como las condiciones meteorológicas. Una vez finalizado, el titular remitirá el resultado de dicho estudio y un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

Derivado de la documentación anterior, se podrán modificar las condiciones o requerir las acciones correctoras necesarias para reducir los malos olores.

Como parte del sistema de gestión ambiental, la empresa adoptará las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Los residuos de la EDAR son gestionados en el punto de producción para evitar la producción de lixiviados.
  • • Evitar almacenamientos de productos a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento.
  • • Mantener un correcto estado de limpieza.
  • • Existencia de un «Plan de reducción de difusas».

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En dicha memoria se anotarán las emisiones de COT de las diferentes salidas de las diversas zonas cubiertas de la EDAR así como de freidoras, cocederos y hornos (autocontrol cada 3 meses y 6 meses). En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos para el control de olores.

B.3. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

FOCOS DE COMBUSTIÓN

Id. Foco

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad de control externo

Periodicidad de control interno

Media del muestreo

Unidad

F1

Caldera de vapor nº1

NOX

200 (2)

mg/Nm3

RD 1042/2017

EN14792

3 años

1 año

F2

Caldera de vapor nº2

NOX

F3-F13

Calderas, freidoras y hornos

NOX

200 (2)

mg/Nm3

RD 1042/2017

EN14792

5 años

1 año

Notas:

  • (1) Las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 ºK de temperatura), considerando un contenido en O2 del 3% en F3 y F4 y sin referencia de oxígeno en F5 a F13.
  • (2) El Servicio de Prevención ambiental y Cambio Climático establece este VLE para la reducción de las emisiones NOx dentro del «Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León».

«FOCOS DE PROCESO» (ESTACIÓN DEPURADORA)

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

 

Cantidad

Unidad

F51. EDAR Balsa de homogeneización

COT H2S

100 50

mg/Nm3 ppm

SPAYCC (1)

EN12619 -----

Anualmente por OCA

F52. EDAR. Instalación deshidratación lodos

Notas: (1) SPAYCC = Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Se realizará la medición anual de las emisiones de CO para todos los focos de combustión y los resultados se incluirán en el informe ambiental anual.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilizan más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

B.4. CONTROLES EXTERNOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.»

B.5. CONTROLES INTERNOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

Para los focos de combustión se realizará un control interno anual.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

Para los sistemas localizados de extracción de freidoras, cocederos y hornos se realizará un control de filtros, sistema automático de recogida de grasas u otros sistemas de reducción de emisiones, mensual. Estos sistemas de extracción utilizaran al menos filtros de grasa metálicos fácilmente desmontables y lavables, filtros de carbón activo para eliminar más del 90% de los olores del ambiente u otros sistemas equivalentes. Se tendrá en cuenta la máxima perdida de carga estipulada por el fabricante para su limpieza o sustitución.

B.6. METODOLOGÍA DE MEDICIONES.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera como la sustitución de los filtros de las cabinas de pintura.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el sistema de gestión ambiental dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

B.8. SUPERACIÓN DE VLE.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.9. RUIDO Y VIBRACIONES.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

B.9.1. FOCOS DE RUIDO.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del sistema de gestión ambiental, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

B.9.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE)

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

B.9.3. CONTROL EXTERNOS DE NIVELES DE RUIDO.

Cada dos años se deberá realizar una medición de ruido en el que se justificará el cumplimiento de los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Se emitirá informe realizado por un Organismo de Control Acreditado describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

El Organismo de control Acreditado para la realización del informe tendrá en cuenta la normativa local de ruido si esta existe del municipio donde radique la instalación.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos.

El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022 son los siguientes:

  • - Nº Inscripción: 07P02174700001013 Productor de residuos peligrosos.
  • - Nº Inscripción: 07P03174700001013 Productor de residuos no peligrosos.

C.1. PRESCRIPCIONES GENERALES EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN.

  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos,
    • c) los residuos textiles,
    • d) los aceites de cocina usados,
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Según el Acuerdo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior, exclusivamente si desde el centro productor se han trasladado directamente residuos peligrosos a una instalación de tratamiento fuera de España (exportación de residuos peligrosos). En ese caso, el modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) escribiendo en la ventana «Texto de búsqueda»: «Memoria productores residuos peligrosos».
  • • Puesto que la instalación pone en el mercado productos envasados debe cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

C.2. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son los siguientes:

N.º PROCESO

DESCRIPCIÓN

1

Proceso productivo y envasado

2

Mantenimiento de maquinaria e instalaciones

3

Laboratorio, oficinas y comedor

4

Depuración de aguas residuales

Residuos no peligrosos

C.2.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS.

Los residuos no peligrosos que se producirían en la instalación considerando la capacidad máxima de producción son los siguientes:

 

 

 

Ligado a la producción

No ligado a la producción

Descripción (1)

LER (1)

Proceso (2)

(t residuo/t producto) (3)

t/año (3)

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 02 03

1

0,08

 

Lodos de tratamiento in situ de efluentes

02 02 04

4

0,1

 

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 03 04

1

0,05

 

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 03 05

4

0,04

 

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 06 01

1

0,01

 

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 080317*.

08 03 18

3

 

0,05

Envases de papel y cartón

15 01 01

1

0,05

 

Envases de plástico

15 01 02

1

0,01

 

Envases de madera.

15 01 03

1

0,003

 

Envases metálicos.

15 01 04

1

 

0,5

Envases compuestos

15 01 05

1

 

0,5

Envases mezclados

15 01 06

1

 

150

Envases de vidrio

15 01 07

3

 

1

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202*

15 02 03

1

 

0,75

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 160209* a 160213*.

16 02 14

2

 

100

Pilas alcalinas (excepto las del código 160603*)

16 06 04

2, 3

 

0,1

Aluminio

17 04 02

2

 

5

Hierro y acero

17 04 05

2

 

150

Metales mezclados.

17 04 07

2

 

6

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 04 11

2

 

10

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 317 09 02 y 17 09 03

17 09 04

2

 

10

Papel y cartón.

20 01 01

3

 

20

Aceites y grasas comestibles.

20 01 25

1

0,03

-

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 200121*,200123* y 200135*.

20 01 36

2

 

150

Residuos biodegradables

20 02 01

2, 3

 

10

Tierras y piedras

20 02 02

2

 

0,5

Otros residuos no biodegradables

20 02 03

2, 3

 

0,5

Mezclas de residuos municipales.

20 03 01

3

 

75

Lodos de fosas sépticas.

20 03 04

4

 

200

Residuos de la limpieza de alcantarilla

20 03 06

2

 

75

Residuos voluminosos

20 03 07

2

 

10

Residuos municipales no especificados en otra categoría

20 03 99

2

 

0,5

Notas:

  • 1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2. Proceso en el que se genera el residuo.
  • 3. Producción estimada de generación del residuo.

C.2.2. RESIDUOS PELIGROSOS.

Los residuos peligrosos que se producirían en la instalación considerando la capacidad máxima de producción son los siguientes:

Descripción (1)

LER (1)

Proceso (2)

Kg/año (3)

Sosa líquida con agua (Hidróxido sódico)

06 02 04*

4

2.000

Residuos que contienen mercurio

06 04 04*

3

50

Envases carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)

06 13 02*

4

2.000

Pinturas y barniz

08 01 11*

2

300

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 12*

1

300

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 10*

2

1.000

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

2

1.000

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10*

2

1.500

Lodos de hidrocarburos

13 05 02*

4

500

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

14 06 03*

2

100

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

2, 4

1.000

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).

15 01 11*

2

150

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

15 02 02*

2

500

Filtros de aceite

16 01 07*

2

100

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

16 02 11*

2

-

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 160209* a 160212*.

16 02 13*

2

-

Aerosoles vacíos

16 05 04*

2

3

Productos químicos de laboratorio que consisten o tienen sustancias peligrosas

16 05 06*

3, 4

250

Productos químicos orgánicos que consisten o contienen sustancias peligrosas

16 05 08*

2

50

Baterías de plomo

16 06 01*

2

50

Acumuladores de Ni y Cd

16 06 02*

2

50

Pilas que contienen mercurio

16 06 03*

2

-

Materiales con amianto

17 06 01*

2

1.000

Material punzante y cortante

18 01 03*

3

50

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

2

-

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

20 01 23*

2

-

Aceites y grasas distintos de los especificados en al código 20 01 25.

20 01 26*

1, 2

1.500

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121* y 200123*, que contienen componentes peligrosos.

20 01 35*

2

-

Notas:

  • 1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2. Proceso en el que se genera el residuo.
  • 3. Producción estimada de generación del residuo.

D. PRESCRIPCIONES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.

D.1. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL SUELO.

La instalación es una de las actividades afectadas por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: Fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.

D.2. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

El vertido de las aguas se sujetará a lo estipulado en las condiciones de la autorización de vertido al saneamiento municipal de Valladolid otorgada por su Ayuntamiento.

Sólo en el caso de que el Ayuntamiento de Valladolid no fije parámetros en la autorización de vertido, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal indicados en la siguiente tabla:

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5 - 9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, dada su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

  • 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
  • 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
  • 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
  • 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
  • 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
  • 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

D.2.1. CONTROL INTERNO DE AGUAS RESIDUALES.

El titular de la autorización deberá llevar un control regular de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido del Ayuntamiento de Valladolid.

De acuerdo con la documentación que figura en el expediente se realizan los siguientes controles:

  • - Aguas abajo de la EDAR, hay instalados medidores en continuo de pH, temperatura y caudal.
  • - A la entrada y salida de la EDAR se toman muestras diariamente para analizar en laboratorio interno de las instalaciones la DQO.
  • - A la entrada y salida de la EDAR se toman muestras semanalmente para analizar en laboratorio interno de las instalaciones la DBO5.
  • - Con periodicidad trimestral se analiza una muestra en laboratorio externo acreditado por ENAC de los parámetros que se indiquen en la autorización de vertido del Ayuntamiento, o en su defecto de los indicados en el apartado anterior.

Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios del Ayuntamiento y de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Las muestras analizadas deberán ser representativas del vertido, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga del vertido es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

En el caso de que no fuera posible la realización de los controles indicados por inexistencia de flujo de entrada o de salida en la EDAR, dicha circunstancia deberá quedar debidamente justificada y documentada.

E. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

E.1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

E.2. REMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrá disponible para su revisión por el personal acreditado de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico.
  • • Anexo I cumplimentado de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, como titular de una EDAR, y a través de la aplicación informática SIRECYL.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.

E.3. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES.

En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.

F. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

  • • Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • • Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.
  • Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • • Operaciones de puesta en marcha y de parada. No se estima que haya variaciones significativas de las emisiones durante los procesos de arrancada y parada de las instalaciones, no obstante, durante estas operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación o para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en la autorización.
  • El titular de la instalación informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. de las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
  • • Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

G. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

G.1. CESE TEMPORAL.

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

G.2. CIERRE DEFINITIVO.

Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:

  • • Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo, aguas superficiales subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
  • • Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
  • • El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
  • • Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.
  • • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, Proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente, que incluya un estudio de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición que se generen, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberá acreditar el destino final de todos los residuos que se generen, que para el caso de Residuos de Construcción y Demolición no valorizados en la propia obra deberá ser una planta de tratamiento de autorizada.

Cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.

H. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

3. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad y revisión de la autorización. La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental: en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Igualmente se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.

El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.

Igualmente, deberá comunicar al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con la mayor urgencia posible, las anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de VA medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

ANEJO 3

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS.

Con fecha 16 de julio de 2021 se recibe alegación formulada por D. Javier Casado Pérez, relativa a los malos olores generados por la instalación desde el año 2019, provocados tanto por las frituras como por las aguas residuales cuando son vertidas al colector municipal.

A este respecto se informa que:

  • 1. Según la MTD 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se han de monitorizar las emisiones canalizadas de focos de proceso como pueden ser las freidoras, cocederos, campanas, etc. La monitorización consistirá en el registro de las actuaciones de los sistemas de funcionamiento efectivo de estos equipos (limpieza de los sistemas automáticos de recogida de grasa y sustitución de filtros de carbón entre otros) con una frecuencia al menos mensual.
  • Además en cumplimiento de la MTD 15, la empresa deberá incluir en su Sistema de Gestión Ambiental, un Plan de Gestión de Olores, que incluya el protocolo para la monitorización de olores, protocolo de respuesta a incidentes y programa de prevención y reducción de olores.
  • 2. La presente autorización ambiental integrada, en el subapartado B.2. Emisiones Difusas, del apartado B. Proteccióngy del Medio Ambiente Atmosférico incluido en el epígrafe 3. Fase de Explotación del Anexo II Condicionado Ambiental, incluye toda una serie de medidas y controles dirigidos a eliminar las molestias por olores:
  • «La empresa para reducir las emisiones olorosas deberá tener en cuenta las siguientes medidas
  • Registro de puntos
    • - Listado de focos de emisión de olor
    • - Vista en planta y localización con los posibles puntos de generación de olores y almacenamiento de residuos.
  • En la EDAR
    • - Cubrimiento de la balsa de homogenización y otras zonas de depuración para filtración del aire a través de filtros de carbono u otro sistema de depuración equivalente y efectivo.
    • - Cubrimiento del tanque de mezclas
    • - Renovación del tratamiento físico-químico.
    • - Caracterización de las emisiones de los focos de depuradora mediante la medición adecuada de COT (autocontrol cada 3 meses) y mediante captadores pasivos.
    • - Para el control de gases en la EDAR, se debe realizar un estudio de concentración de sulfhídrico en continuo, la evaluación de los datos y las medidas correctoras para mitigar el impacto en el entorno. Se estudiara colocar sistemas de lavado químico u otros sistemas que neutralicen los gases causantes de los malos olores. En el caso del sulfhídrico el autocontrol será también cada 3 meses.
    • - Análisis de los resultados de la caracterización para el estudio de la atenuación de las emisiones. Aplicación de medidas de prevención y/o reducción.
  • En freidoras, cocederos y hornos
    • - Caracterización de las emisiones de focos de freidoras, cocederos y hornos mediante la medición adecuada de COT (autocontrol cada 6 meses).
    • - Sustitución o adecuación de sistemas o filtros en campanas de extracción de freidoras, cocedoras y hornos. Verificación y/o instalación de sistemas automáticos de limpieza y recogida de grasas en campanas, verificación y/o colocación de filtros de carbón a la salida de las mismas u otros sistemas que reduzcan los olores de salida.
    • - Medición ambiental a través de captadores en el perímetro.
  • Generales en fábrica
    • - Realización de un análisis olfatométrico de la fábrica. Una vez identificadas las fuentes de olor se realizara una modelización para evaluar el efecto en el entorno.
    • - Establecer un plan de gestión de olores el cual será incluido como parte del sistema de gestión ambiental. En él se incluirá:
      • • Un protocolo que contenga actuaciones y plazos.
      • • Un protocolo para la monitorización de los olores. Puede complementarse con mediciones o estimaciones de la exposición a los olores o la estimación del impacto de los olores.
      • • Un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, por ejemplo, denuncias.
      • • Un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o las fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
    • - Para grandes caudales de aire de extracción se estudiarán sistemas de oxidación térmica o catalítica, biofiltros u otros sistemas.
  • En concreto dentro del Plan de Gestión de Olores, se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere 5 uoE/m³ al percentil 98, siendo uoE la unidad de olor europea. En el plazo de un año desde la publicación de esta orden se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma UNE-EN 13725, y será realizado por Organismo de Control Acreditado. El periodo del estudio debe ser de seis meses que abarque al menos tres estaciones climatológicas, excluyendo el invierno, y durante el mismo deben registrarse todos los parámetros de operación, así como las condiciones meteorológicas. Una vez finalizado, el titular remitirá el resultado de dicho estudio y un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.»
  • 3. Por otra parte, en el listado de focos de emisión canalizada (proceso) se describen una serie de actuaciones que deben de llevar a cabo en los sistemas de depuración:
  • LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN CANALIZADA (PROCESO)

    Id Foco (1)

    Denominación (2)

    Actuaciones sistema de depuración

    F5A

    Freidora 1. Campana de vahos

    1. Identificar en cubierta cada uno de los focos de proceso, asociar cada foco con algún sistema de depuración, indicando caudales y secciones de extracción, horas de funcionamiento, temperatura de los gases de expulsión. 2. Unificar en la medida que sea posible los sistemas de extracción que sean comunes de manera que se reduzcan los focos de emisión para su mejor control y corrección en su caso. 3. Acortar la frecuencia de limpieza en estos equipos, instalar y/o verificar si ya se disponen de sistemas automáticos de limpieza y recogida de grasas en campanas. 4. Estudiar/instalar/verificar sistemas de filtros de carbón, sistemas de oxidación para la reducción de olores. 5. Se llevará un registro de limpieza, mantenimiento, sustitución de componentes de todos estos sistemas.

    F5B

    Freidora 1. Campana filtro

    F6A

    Freidora 2. Campana de vahos

    F6B

    Freidora 2. Campana filtro

    F7A

    Freidora 3. Campana de vahos

    F7B

    Freidora 3. Campana filtro

    F12A

    Horno Pizza 1 Campana

    F13A

    Horno Pizza 2 Campana

    F14A

    Campana Cocedor T1

    F15A

    Campana Cocedor T2

    F16A

    Campana Cocedor T3

    F17A

    Campana extracción de cocedoras 1

    F18A

    Campana extracción de cocedoras 2

    F19A

    Campana extracción de cocedoras 3

    F20A

    Campana extracción de cocedoras 4

    F21A

    Extractor cocedor OV1

    F22A

    Extractor cocedor OV2

    F23A

    Extractor cocedor OV3

    F24A

    Extractor cocedor de pasta

    F25A

    Extractor cocedor CH1

    F26A

    Extractor cocedor CH2

    F27A

    Extractor cocedor CH2

  • 4. Se han establecido así mismo valores límite de emisión para la EDAR que incluyen el análisis del ácido sulfhídrico:
  • «FOCOS DE PROCESO» (ESTACIÓN DEPURADORA)

    Id. Foco

    Parámetro

    VLE (1)

    Criterios de fijación

    Método

    Periodicidad 

    Cantidad

    Unidad

    F51. EDAR Balsa de homogeneización

    COT H2S

    100 50

    mg/Nm3 ppm/min

    SPAYCC (1)

    EN12619 --

    Anualmente por OCA

    F52. EDAR. Instalación deshidratación lodos

    Notas: (1) SPAYCC = Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

  • 5. Relacionado también con la emisión de olores, la modificación no sustancial n.º 11 incluida en la presente resolución supone la instalación de desodorización vía carbono activo para la instalación de deshidratación de fangos del tratamiento físico químico y para las balsas de homogenización.
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9663 {"title":"ORDEN MAV\/125\/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Findus España, S.L.U.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche y a la normativa en materia de residuos (Expte.: 040-20-ROVA) y de la modificación no sustancial n.º 11 (Expte.: 003-22-MNSVA).","published_date":"2024-02-26","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9663"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 40,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-26/9663-orden-mav-125-2024-19-febrero-se-modifica-orden-27-noviembre-2007-se-concede-autorizacion-ambiental-fabrica-productos-alimenticios-ubicada-termino-municipal-valladolid-titularidad-findus-espana-s-l-u-como-consecuencia-revision-adaptacion-mtd-industrias-alimentacion-bebida-leche-normativa-materia-residuos-expte-040-20-rova-modificacion-sustancial-n-11-expte-003-22-mnsva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.