RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación para la Investigación Biomédica de Enfermedades sin Alternativa Terapéutica -Fibesat-» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 8 de febrero de 2024, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la entidad en proceso de formación que, con la denominación de «Fundacion para la Investigación Biomédica de Enfermedades sin Alternativa Terapéutica -Fibesat-», ha sido constituida mediante escritura otorgada el día 2 de febrero de 2024 ante el notario de Oleiros (A Coruña), D. Rafael Benzo Sainz, con el número 347 de su protocolo.

2º.- En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:

  • - Que la citada Fundación ha sido promovida, como entidad fundadora, por Inversiones Tecnológicas y Biomédicas, S.L.
  • - Que la entidad se regirá por los estatutos que figuran en la escritura de constitución.
  • - Que en la escritura de constitución y en el artículo 3º de los estatutos anexos a la escritura se fija el domicilio estatutario de la Fundación en Salamanca, c/ Puerta de Zamora, n.º 4-6. C.P.: 37005.
  • - Que en el artículo 5º de los estatutos de la Fundación se indica expresamente que la Fundación desarrollará sus actividades en la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que en el artículo 2º de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución se indica:

«Objeto.

La Fundación perseguirá los siguientes fines:

i.- El apoyo, desarrollo, fomento e impulso de cuantas iniciativas resulten tendentes a la investigación biomédica de enfermedades sin alternativa terapéutica viable.

ii.- El apoyo, fomento y promoción de cuantas iniciativas, proyectos y/o actividades estén relacionadas con la investigación biomédica de las enfermedades sin alternativa terapéutica viable o de muy difícil viabilidad.

iii.- Apoyo y colaboración con cuantas iniciativas públicas y/o privadas desarrollen actividades con igual o similar a los fines de la Fundación.

iv.- El desarrollo, colaboración, promoción, generación y/o gestión de proyectos de I+D+i en biotecnología destinados a impulsar el tratamiento y/o diagnóstico de enfermedades sin alternativa terapéutica viable o de difícil viabilidad.

Este enunciado no tiene carácter limitativo, extendiéndose el objeto fundacional a cualquier actividad cultural que, directa o indirectamente, se relaciones con el mundo del derecho y de los profesionales de la abogacía en especial y, en todo caso, sin ninguna finalidad lucrativa.»

3º.- Que en la escritura de constitución y en los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

D. Juan Sebastián Ruíz-Constantino Fernández.

D. Carlos Manuel Sande Martínez.

D.ª María Teresa Morán Rodríguez.

D. Enrique Santiago Herrero.

D. Carlos Manuel Sande, patrono compareciente en el acto de constitución, ha formalizado la aceptación expresa de su cargo de patrono en dicho acto, según consta en la escritura notarial otorgada.

D. Juan Sebastián Ruíz-Constantino y D. Enrique de Santiago el día 9 de febrero de 2024 y D.ª María Teresa Fontán el día 12 de febrero de 2024, aceptan el cargo de patrono mediante comparecencia personal ante la sede electrónica del Registro de Asociaciones.

  • - Que la dotación inicial de la Fundación está integrada por la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), de los cuales se acredita que la entidad fundadora ha aportado siete mil quinientos euros (7.500 €), mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación en la entidad de crédito Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., según certificado bancario de 2 de febrero de 2024, y con el compromiso de completar el resto de la dotación en un plazo no superior a tres años desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación.

4º.- Por el órgano competente en materia de Protectorado se ha emitido con fecha 12 de febrero de 2024 el informe preceptivo a que se refieren el artículo 7.6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y el artículo 4.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, en el que consta:

  • - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se presume adecuada y suficiente la dotación fundacional aportada.
  • - Que se considera que el contenido de los estatutos recogidos como documento anexo a la escritura de constitución de dicha Fundación es conforme con lo dispuesto en las normas que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que se considera que son de interés general los fines previstos en el artículo 2º de los estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) El procedimiento se ha iniciado a instancia de solicitante autorizado expresamente por la entidad fundadora, y que formula la solicitud de inscripción de la constitución, por lo que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reguladoras, habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.

2) El artículo 36 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución; circunstancia ésta que figura en el artículo 5º de los estatutos por los que se ha de regir. En consecuencia, la competencia para adoptar resolución en este procedimiento administrativo corresponde a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en letra h) del artículo único del DECRETO 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que los fines previstos son de interés general; que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, y que el contenido de los estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.

Vista la propuesta de resolución formulada con fecha 15 de febrero de 2024 por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, y en virtud de lo expuesto, esta Vicepresidencia, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Registro de Fundaciones, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Acordar la inscripción de la «Fundacion para la Investigación Biomédica de Enfermedades sin Alternativa Terapéutica -Fibesat-», en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Resolución es susceptible de impugnación mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida notificación.

Valladolid, 16 de febrero de 2024.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla Y León,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings

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