RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la calle Roble n.º 60, en el término municipal de Carrascal de Barregas (Salamanca). Expte.: EIAS/2023/SA/020.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre; se hace público, para general conocimiento, el Informe de Impacto Ambiental, que figura como anexo a esta resolución, por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en la calle Roble 60, del término municipal de Carrascal de Barregas (Salamanca). EIAS/2023/SA/020.

Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por D.Lvo. 1/2015, de 12 de noviembre.

Salamanca, 19 de febrero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO QUE SE CITA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMULA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN LA CALLE ROBLE 60, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARRASCAL DE BARREGAS (SALAMANCA). EIAS/2023/SA/020.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013 modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio:

  • • Grupo 3, Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales; letra a) perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo y en particular: 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Se pretende la realización de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en Calle Roble 60 del término municipal de Carrascal de Barregas, con el fin de ser utilizado para dar servicio a las necesidades hídricas para el abastecimiento de una vivienda, para el riego del jardín y el llenado de la piscina.

Caudal necesario:

Conceptos

Consumos

Volumen necesario

Caudal medio equivalente

Caudal máximo instantáneo

Jardín (290m2)

5697m3/ha/año

0,029 ha x 5697 m3/ha/año = 164,970 m3/año

284.970 l/año / (365·24·3600) s/año = 0,009 l/s

284.970 l/año / (105 h/año x 3.600 s/h) = 0,75 l/s

Piscina (90m3)

90m3 + 30m3 perdidas

120 m3/año

TOTALES

284.970 l/año

0,009 l/s

0,75 l/s

Características del sondeo:

  • - Método de perforación: rotopercusión.
  • - Profundidad del sondeo: 100 m.
  • - Diámetro de perforación: 222 mm.
  • - Diámetro de entubación: 140 mm.
  • - Tuberías: La tubería de emboquille será de acero, con un espesor de 4 mm. La tubería de entubado será de PVC PN-7,5. En las profundidades donde se atraviesen formaciones geológicas que se consideren permeables, así como en la parte inferior del sondeo, se ranurará longitudinalmente una superficie adecuada, con ranuras de 0,10 m de longitud y 1 mm de anchura para permitir acceder el agua a su interior.
  • - Engravillado: Se rellenará el espacio del sondeo existente entre la tubería de revestimiento y la pared del sondeo, con un empaque de grava calibrada (3-5 mm).
  • - Cementación y sellado: Con el fin de proteger el agua captada de posibles filtraciones, se procederá al relleno y cementación del espacio anular alrededor de la entubación y la pared del sondeo. Que llegarán hasta una cota de -1,20 m aproximadamente.
  • - Limpieza del sondeo: Una vez finalizada la perforación y antes de proceder al entubado del sondeo, se limpiará éste con aire comprimido durante el tiempo necesario para que quede limpio y fluya el agua clara al exterior.
  • - Bomba eléctrica: el grupo de bombeo está constituido por una bomba eléctrica de 1,5 C.V. para obtener como mínimo un caudal de 0,75 l/s.
  • - El suministro eléctrico se efectuará mediante corriente eléctrica disponible en la parcela. El cuadro eléctrico se montará a la entrada al sondeo.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental realiza una descripción del sondeo en sus tres fases de construcción de funcionamiento y cese. Presenta un sencillo estudio de alternativas, a parte de la alternativa 0, consistentes en: sondeo, pozo, captación superficial, transporte de agua mediante cubas y conexión a la red municipal. En este caso, la parcela en cuestión se sitúa en la zona abastecida por la red municipal. Sin embargo, en temporada estival, muchos requerimientos de este tipo podrían llegar a comprometer el abastecimiento de la población de su municipio, por lo que el promotor ha optado por el sondeo como la opción más viable para los objetivos buscados. Además cabe señalar que existen sondeos legalizados en parcelas cercanas, con una distancia mínima superior a 100 metros, lo cual garantiza que no se vean afectados por las operaciones.

Después de hacer una descripción de los valores ambientales de la zona, pasa a identificar y describir los impactos más significativos del proyecto en cada una de las fases del proyecto: construcción, funcionamiento y cese así como las repercusiones a las masas de agua afectadas, para luego establecer una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente. El documento contempla también el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.

3. CONSULTAS REALIZADAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental por parte del S.T. de Industria, Comercio y Economía, el 1 de diciembre del 2023, se procede por parte del S.T. de Medio Ambiente a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla así como como los informes recibidos:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Carrascal de Barregas

X

Diputación Provincial de Salamanca

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca

X

S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca

S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca

S.T. de Sanidad de Salamanca

X

S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca

X

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

X

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

S.T. de M.A. (Área de Medio Natural)

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: Se trata de un sondeo con una profundidad del sondeo es de 100 m y la ocupación permanente es de escasos metros cuadrados.
  • b) Acumulación con otros proyectos: Según la propia documentación existen sondeo en otras parcelas cercanas pero todos guarda la distancia establecido por la CHD de más de 100 m, para evitar interferencias entre ellos. Según el informe de S.T. de Sanidad las captaciones de agua para consumo humano más cercanas al proyecto se encuentran a más de 1,5 km, por lo que es difícil que tenga incidencia sobre dichas tomas.
  • c) Utilización de recursos naturales: El principal recurso que se usa es el agua, con un consumo anual muy pequeño de 284.970 l/año, que al no pasar de los 7000 m3/año no requiere concesión sino solo inscripción del aprovechamiento en la Sección B. La superficie de ocupación, como ya se ha comentado en este tipo de proyectos es muy pequeña y el suministro eléctrico será mediante la red eléctrica existente ya en la parcela.
  • d) Generación de residuos: En la fase de explotación los residuos generados, serán principalmente RCD y lodos. En fase de funcionamiento se podrán generar aceites o lubricantes empleados para el mantenimiento de la maquinaria. Todos ellos serán entregados a gestores autorizados.
  • e) Contaminación y otras perturbaciones: Los lodos producidos en la fase de construcción que serán recogidos en una balsa impermeabilizada y luego serán gestionados por gestores autorizados. Asimismo las posibles emisiones a la atmósfera, que se producirán en la fase de construcción, no se consideran relevantes y son las que se producen en cualquier actividad vinculada al uso de maquinaria. Por otro lado se deberán extremar las medidas para evitar los posibles derrames de combustibles o aceites mediante un correcto programa de vigilancia del proyecto en sus distintas fases.
  • f) Riesgos de accidentes y/o catástrofes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático.
  • g) Riesgos para la salud humana: No se prevén riegos para la salud siempre y cuando se cumpla las medidas preventivas y correctoras y se lleva a cabo la vigilancia ambiental propuesta en el proyecto.
  • 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
  • a) Uso actual del suelo: El proyecto se ubica en una parcela clasificada como suelo urbano residencial, dentro de la Urbanización Oasis Golf, que cuenta con piscina y vivienda y una zona dedicada a jardín y por tanto con los usos actuales son totalmente vinculados al uso urbano residencial.
  • b) En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona: Este tipo de proyectos tiene una capacidad de regeneración muy sencilla y rápida, una vez que finaliza la fase útil de los mismos ya que una vez producido el cese de la actividad se lleva a cabo un desmantelamiento de todas las infraestructuras y el completo sellado de la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del sondeo y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.
  • c) En cuanto a la capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:
    • • En el ámbito del proyecto se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se puede asegurar la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
    • • Asimismo la ubicación del proyecto no coincide con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Hábitats de Interés Comunitario, ámbito de Planes de Protección de Especies Protegidas, Flora protegida, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Zonas Naturales de Esparcimiento, Montes de Utilidad Pública, Vías pecuarias, Microrreservas de Flora Protegida, Propuestas de Lugares de Interés Geológico o Geomorfológico, otras figuras de protección.
    • • Otras especies de fauna protegida presentes en el ámbito del proyecto: Algunas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como el Milano real (Milvus milvus), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), y otra incluidas en el LESRPE como el Avetorillo (Ixobrychus minutus) y Garza imperial (Ardea purpurea). Pero no se prevé que ninguna de las actuaciones previstas en el proyecto afecte a estas especies, dadas la escasa entidad y reducidas dimensiones de las actuaciones proyectadas, y su ubicación en terrenos urbanos, que no son frecuentados por las mismas.
    • • En relación con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto se ha constatado la presencia de 2 taxones de flora protegida, pero dado la ubicación del proyecto en suelo urbano donde no existe constancia de la existencia de dichos taxones.
    • • En lo referente a masas de agua superficial y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica: La zona donde se sitúa el sondeo proyectado pertenece a la Unidad Hidrogeológica con identificador 4000017- Ciudad Rodrigo-Salamanca. La subzona 31900003 corresponde con la n.° 12, denominada «Tormes. La masa de agua subterránea donde se emplaza el sondeo es la número 400052, denominada "Salamanca".»
    • • Áreas en las que se hagan superado los objetivos de calidad ambiental: No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental.
    • • Áreas de gran densidad demográfica: Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Carrascal de Barregas, con una población aproximada de 1.356 habitantes y la Urbanización Oasis Gol cuenta con 68 habitantes censados.
    • • La posible afección al patrimonio cultural, cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura, en el que se informa que en el ámbito del proyecto no se localiza ningún bien de patrimonio arqueológico o etnológico catalogado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es relativamente alta. Asimismo la reversibilidad de este tipo de actuaciones es relativamente fácil y está en función de la existencia de recurso agua, por todo ello la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de fecha 15 de febrero de 2024, el órgano ambiental emite el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

5.1.- Determinar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en la calle Roble 60, en el término municipal de Carrascal de Barregas (Salamanca), promovido por Dña. María Inmaculada Corrionero Mateos, EIAS/2023/SA/020, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

5.2.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental de noviembre de 2023, elaborado por Ipsa Ingenieros y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 170 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
  • Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero.
  • El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
  • Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
  • Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 3 y 4 del artículo 32 del Plan Hidrológico vigente, en particular:
    • • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
    • • Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
    • • Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
  • Según las comprobaciones realizadas en las bases de datos de la CHD, consta que por Resolución de esta Confederación Hidrográfica de fecha de 31 de enero de 2024 se procedió a inscribir en el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica la captación de aguas subterráneas objeto de informe a favor del promotor de proyecto (Expte.: IP-0855/2023). En este sentido, además del condicionado impuesto en este informe de impacto ambiental, se deberá cumplir con el condicionado impuesto en la citada Resolución.
  • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
  • Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, según establece el Art. 100 del TRLA.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • b) Prevención de accidentes.- El pozo deberá estar tapado y vallado para proteger a las personas y animales de caídas accidentales así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
  • c) Gestión de residuos.- Los residuos generados, tanto en la fase de explotación, como al final de la vida útil de la instalación, serán retirados y gestionados en función de su naturaleza a través de gestores autorizados, todo ello conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de la misma, procediendo al cementado del sondeo con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo, gestionando todos los residuos producidos según su naturaleza.
  • d) Protección frente al ruido.- La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.
  • e) Protección contra incendios.- Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, y Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
  • f) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.- Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.3.- Programa de Vigilancia Ambiental. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.4.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.5.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.6.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.7.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.8.- Vigencia del Informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.9.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Salamanca, 19 de febrero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

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