RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 2 plazas de Administrativo. Expte.: 24/2024.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0121 de fecha 14 de febrero de 2024, las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de administrativo para este Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de DOS plazas de Administrativo/a de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, mediante sistema de oposición turno libre. Dos plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2022 (Boletín Oficial de la Provincia núm. 156, de 30 de diciembre de 2022), aprobada por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga de 23 de diciembre de 2022, en aplicación del artículo 20.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. Las plazas pertenecen al Grupo C, Subgrupo C1 de titulación, estando dotadas de las retribuciones correspondientes a este grupo en la legislación de carácter general.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que los/las aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
  • Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Plazo y lugar de presentación.

1.1. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se publicará el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.2. El plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

1.3. Las solicitudes solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas deberán dirigirse al Ilmo. señor alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo. En ellas, los solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en estas bases referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. (Modelo: anexo I).

1.4. Las instancias deberán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o subsidiariamente de manera presencial en la propia Sede del Registro (Pl. Modesto Lafuente, 1, 34840 Cervera de Pisuerga, Palencia) o bien en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

1.5. Quienes por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

2. Terminado el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.

3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El tribunal de selección estará formado por cinco miembros (de acuerdo con el artículo 4.f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local), nombrados todos ellos por la autoridad convocante, entre los que deberá figurar un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate.

No obstante, el tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo o escala objeto de la selección. Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.

2. Las personas que formen parte del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien ostenta la Presidencia. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente/a, actuará como tal el Vocal de mayor edad.

4. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

7. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y con sujeción a los criterios de valoración previstos para cada uno de los ejercicios contenidos en las presentes bases, adoptando las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, pudiendo acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, que deberán ser puestos en conocimiento de los aspirantes previamente a la realización de los mismos.

8. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia de la persona interesada, propondrá al órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

9. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

10. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar la custodia de las pruebas escritas y de los exámenes realizados, el anonimato de las mismas cuando proceda, prevenir cualquier posibilidad de pérdida o sustitución de las mismas, así como revisar la identidad del candidato, sin perjuicio de la determinación de otros criterios o actuaciones en caso de situaciones no previstas en las presentes bases (reclamaciones, empates, ...)

Sexta. Desarrollo de la oposición.

1.- Sistema selectivo.

1.1. El sistema selectivo será el de oposición.

1.2. Los/las aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

1.3. De conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (B.O.E. 29 de julio) el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

1.4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

2.- Pruebas a superar.

La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, teniendo igual valoración en relación a la calificación final del proceso:

A) Primer ejercicio: tipo test.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test sobre el temario anexo a las presentes bases.

Los cuestionarios incluirán hasta un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas anuladas en el ejercicio. La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

El cuestionario tipo test con un máximo de cincuenta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, contará con el siguiente sistema de penalización:

  • - Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos.
  • - Las respuestas en blanco no penalizarán.
  • - Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,05 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.
  • Las calificaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Corporación, pudiendo formularse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en la página web.

B) Segundo ejercicio: práctico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, los opositores que hubieren superado el ejercicio anterior realizarán una prueba de carácter práctico consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias del programa que figura en el Anexo II de temario. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la capacidad de análisis y la precisión de la resolución de los supuestos.

Finalizada la prueba, el Tribunal, si lo estima oportuno, podrá citar a los opositores para la lectura del ejercicio, señalando día y hora, pudiendo el Tribunal, una vez concluida la lectura, formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado.

El ejercicio práctico se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

Séptima. Calificación total.

1. Finalizados los ejercicios, el Tribunal procederá a transformar las calificaciones obtenidas por cada opositor en cada ejercicio conforme a su valor en el global del proceso, asignando la calificación total y declarando aprobados a quienes hayan obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

2. Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los empates en la calificación final se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas, en primer lugar, en el segundo ejercicio. De persistir el empate, se atenderá a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio. Y en último lugar, de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación de las pruebas y publicada la lista de personas aprobadas conforme a la base anterior, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento de quienes hayan sido declarados aprobados por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

2. En los diez días hábiles siguientes a la última de las publicaciones anteriores, las personas declaradas aprobadas deberán presentar en el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga la siguiente documentación:

  • • Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • • Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • • Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • • Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • • Reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral. Será motivo para la no realización del nombramiento el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes.

3. Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas propuestas a nombramiento no presentaran la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá al nombramiento para su ingreso como funcionario de carrera a las personas que hayan sido declaradas aprobadas y propuestas a nombramiento por el Tribunal, debiendo tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación del nombramiento. No adquirirá la condición de funcionario de carrera la persona nombrada que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

2. Conforme a lo dispuesto en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios para su posible nombramiento como personal funcionario en el caso de renuncia de la persona/s aspirante/s declaradas aprobadas, falta de presentación de la/s misma/s o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Constitución de la bolsa de empleo.

1. Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, no hayan superado las pruebas selectivas, se integrarán, en la bolsa de empleo de la categoría al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones como personal funcionario interino en caso necesario.

2. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

3. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del segundo y del primer ejercicio, de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el presente proceso.

4. La presente bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web y tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, o, en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario. La entrada en vigor de la presente bolsa determinará la derogación de cualquiera anterior existente para plazas de la misma categoría.

Decimoprimera. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento de personal interino, el Ayuntamiento procederá a contactar con los aspirantes respetando el orden de prelación establecido en la bolsa.

2. El llamamiento se realizará por teléfono al número indicado por el aspirante y mediante correo electrónico a la dirección facilitada por éste. A tal efecto, deberán comunicar y mantener actualizado dichos datos ante el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, siendo responsabilidad exclusiva del integrante en la bolsa de empleo dicha actualización.

3. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se remita el correo electrónico señalado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta de empleo público temporal ofrecida. La aceptación de la oferta formulada deberá realizarse expresamente por el interesado, bien directamente en el momento de la llamada telefónica (de lo cual se dejará constancia mediante diligencia), o bien mediante contestación escrita al correo electrónico remitido desde la Administración.

4. Se considerará que el interesado renuncia a la oferta si en el plazo de veinticuatro horas indicado para su aceptación, no contestara al correo electrónico enviado o, aceptada expresamente la misma, no se personara al acto de toma de posesión en el día, hora y lugar indicado para ello.

5. Intentado sin efecto el llamamiento por las causas de renuncia señaladas, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la relación de la Bolsa.

6. Finalizada una prestación de servicios el trabajador ocupará el lugar que le correspondiera en la bolsa según el orden de prelación establecido.

7. En ningún caso se ofertará a quien ya sea empleado público en virtud de la presente bolsa, otro nombramiento que derive de la misma, sea cual fuere la duración del nombramiento en vigor.

8. El rechazo sin causa justificada de cualquiera de las ofertas que se emitan desde el Ayuntamiento dará lugar a la exclusión automática de la lista, salvo que la persona se encuentre trabajando, en cuyo caso está obligada a justificar esta circunstancia en los dos días hábiles siguientes, excluyéndose definitivamente de la lista si no lo acreditara. La finalización del contrato deberá notificarse al Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

9. Serán excluidos de la Bolsa quienes, sin causa justificada, causen baja voluntaria durante su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES.

1. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

2. Contra la convocatoria y sus Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cervera de Pisuerga, 14 de febrero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Jorge Ibáñez Díaz

ANEXO I

(INSTANCIA)

AL AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA

D/D.ª ................................................................... (nombre y apellidos), con Documento Nacional de Identidad núm. ............................, y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................................................................................................................ (calle o plaza y número), de ............................... (localidad), provincia de .............................., código postal ......................, teléfono/s a efectos de localización número .................................., y correo electrónico ..................................................................................... enterado/a de las bases de la oposición convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga para la provisión de dos plazas vacantes de Administrativo/a, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia número ............, de fecha ................................, y B.O.E. de fecha ................................

DECLARA:

Que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria anteriormente citada y que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que a la misma se acompaña.

Querer/renunciar a (táchese lo que no proceda) formar parte de la bolsa de empleo.

ADJUNTA: - Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.

SOLICITA: Ser admitido/a a la oposición convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga para la provisión de dos plazas vacante de administrativo del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

En ....................., a ......... de ......... de 2024. *

ANEXO II

(TEMARIO)

BLOQUE I.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos y deberes fundamentales. La Reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona en la Constitución Española.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Composición, organización y funciones. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones.

Tema 5. Organización Territorial del Estado. El Estado autonómico: formas de acceso a la autonomía en la Constitución española. Los Estatutos de Autonomía: significado y contenido. Distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Estructura. Título Preliminar. Derechos y principios rectores.

Tema 7. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.

Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El derecho comunitario. El reglamento.

Tema 9. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores.

BLOQUE II

Tema 1. Los actos administrativos: concepto y clases. Producción y contenido. Motivación y forma.

Tema 2. Eficacia del acto administrativo. Notificación y práctica de los actos administrativos. Publicación. Ejecución.

Tema 3. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Conversión, conservación de actos y trámites y convalidación. Irregularidades no invalidantes.

Tema 4. Los interesados en el procedimiento administrativo: concepto y representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Tema 5. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La obligación de resolver. Régimen del silencio administrativo.

Tema 6. Términos y plazos: obligatoriedad; cómputo; ampliación de plazos; tramitación de urgencia.

Tema 7. El procedimiento administrativo común: regulación legal. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La tramitación simplificada. Ejecución.

Tema 8. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio de disposiciones y actos nulos. La declaración de lesividad de los actos anulables. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores. Límites de la revisión.

Tema 9. Los recursos administrativos: principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 10. Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos.

Tema 11. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 12. La potestad sancionadora de la administración. Principios generales. Especialidades procedimentales.

Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios. Especialidades procedimentales.

Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto. Transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.

Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento.

Tema 16. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Ámbito de aplicación de la Ley. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de las subvenciones.

BLOQUE III

Tema 1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Disposiciones generales. Partes del contrato: órgano de contratación; los órganos de contratación en la Administración Local. Capacidad y solvencia del empresario.

Tema 2. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. El expediente de contratación. Los contratos menores.

Tema 3. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. Uso y utilización de los bienes demaniales y patrimoniales.

Tema 4. Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos. Régimen retributivo de los funcionarios públicos: Marco legal y limitaciones. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias.

Tema 5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales.

Tema 6. Acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos. La oferta de empleo público. Sistemas selectivos. Peculiaridades de la Administración Local en la selección de su empleo público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Tema 7. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de la Administración Local.

Tema 8. El sistema de la Seguridad Social: Régimen General y Regímenes Especiales. Inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores. La cotización: bases y tipos de cotización.

Tema 9. El Municipio. Concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.

Tema 10. Régimen Ordinario: Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 11. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatorias y Orden del Día. Actas. Notificaciones y Acuerdos.

Tema 13. Los recursos de las Haciendas Locales: recursos tributarios. Los impuestos locales: Naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo, periodo de devengo.

Tema 14. Las Tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 15. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre actividades económicas.

Tema 16. El presupuesto de las Entidades Locales: Contenido, elaboración y aprobación. La prórroga del presupuesto.

Tema 17. Las bases de ejecución del presupuesto de gastos. Fases de ejecución del presupuesto. Liquidación.

Tema 18. El sistema de contabilización de la Administración Local. Las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. Los documentos contables. Los libros de contabilidad.

Tema 19. La cuenta general de las entidades locales: concepto, documentos que la integran y tramitación.

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