ACUERDO de 13 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Arquitecto/a Técnico/a.-OE 2023. Expte.: 2528/2024.

BASES

(Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2024).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, incluida en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2023.

1.2.- La plaza objeto de esta Convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

Segunda.- Características de la plaza.

2.1.- La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A2 de los establecidos en el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.

2.2.- La persona aspirante que resulte nombrada para ocupar la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre.

2.3.- La persona aspirante nombrada prestará sus servicios en el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Corporación.

2.4.- La jornada de trabajo de la persona aspirante que resulte nombrada se sujetará a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5.- Las funciones a realizar en este puesto de trabajo, son las que figuran en la descripción del mismo aprobada por la corporación, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse, y funciones análogas o complementarias que se le asignen.

Tercera.- Requisitos que deben reunir la personas aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • c) Estar en posesión de titulación universitaria de Arquitectura Técnica o cualquier titulación que habilite legalmente para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a Técnico/a. En el caso de que se invoque una titulación equivalente a la exigida o titulación obtenida extranjero deberá aportarse el correspondiente certificado de equivalencia u homologación expedido por el Órgano Estatal o Autonómico competente en materia de Educación.
  • d) Estar en posesión del Permiso de Conducción B.
  • e) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
  • f) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • g) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3.- Derechos de examen:

3.3.1.- Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 22 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).

3.3.2.- Para el abono del importe de la tasa, las personas aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que podrán obtener de la página Web de la Diputación o del Servicio de Personal y Régimen interior y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad Caixabank en la cuenta número ES92_2100_6112_7513_0079_7497.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

3.3.3.- El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4.- No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  • a) Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5.- Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6.- La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto podrán obtener en la página Web de la Diputación o en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por la persona aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2.- Lugar y plazo de presentación.

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Diputación por quienes reúnan los requisitos técnicos para acceder a dicha Sede, o subsidiariamente de manera presencial en la propia Sede del Registro (Palacio Provincial, C/ San Agustín, 23 de Segovia), o bien en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3.- Documentación a acompañar, junto con la solicitud.

A las solicitudes se acompañará:

  • a) Fotocopia del Título académico de acceso o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • b) Fotocopia del DNI.
  • c) Fotocopia del Permiso de Conducir.
  • d) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.
  • e) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5.2.- En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Tribunal calificador.

6.1.- Composición.

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidencia: La Jefa del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

Vocales:

  • - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Dos funcionarios/as de carrera designados/as por la Presidencia de la Diputación de Segovia.

Secretaría.- La Secretaria General de la Corporación.

6.2.- Designación de suplentes y asesores/as especialistas, y asistencia de colaboradores/as técnicos/as y administrativos/as del tribunal.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor/a Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de personal funcionario o laboral de la Corporación para ejercicio de colaboración técnica y administrativa del Tribunal durante el proceso selectivo.

6.3.- Publicación de la composición nominal.

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

6.4.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

6.5.- Forma de constitución y facultades del tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Séptima.- Proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición:

7.1.- Fase primera.- de concurso:

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7.1.1.- Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

  • a) Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en calidad de funcionario de carrera o interino, o contratado laboral indefinido o temporal, o personal estatutario fijo o temporal, en tareas propias de Arquitecto/a Técnico/a dentro del Subgrupo A1 o A2, o categoría profesional asimilada (Grupos de cotización 1 ó 2 a la Seguridad Social).- 0,80 puntos por año de servicio.
  • b) Por servicios efectivos prestados en Empresas, Entidades o Centros privados, en calidad de contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de un Arquitecto/a Técnico/a con categoría profesional de Grado - Licenciado Universitario o Diplomado universitario (Grupos de cotización 1 ó 2 a la Seguridad Social) y por el ejercicio por cuenta propia de la profesión Arquitecto/a Técnico/a, 0,60 puntos por año de servicio.
  • La suma de los apartados a) y b) del baremo no podrá superar los 5 puntos. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) o b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el límite máximo de la jornada completa.
  • c) Por haber superado en, al menos una ocasión, todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión de plazas del Subgrupo A1 o A2, que tengan funciones asignadas propias de un/a Arquitecto/a Técnico, como personal funcionario de carrera, o personal laboral fijo, se otorgará 1 punto con independencia del número de pruebas selectivas superadas.
  • d) Por asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
    • - Cursos de hasta 20 horas lectivas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso, 0,05 puntos cada uno.
    • - Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos cada uno.
    • - Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos cada uno.
    • - Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
    • - Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos cada uno.
  • Asimismo, aquellos cursos a los que el/la aspirante haya asistido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda según el número de horas lectivas, sin que supere en ningún caso el máximo de 0,25 puntos por curso.
  • La puntuación máxima total por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
  • e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar a esta Convocatoria, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio del Tribunal Calificador en atención al nivel de la titulación respectiva y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.

7.1.2.- Justificación de los méritos de la Fase de Concurso.

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

a).- Servicios prestados (apartados a, y b del Baremo):

  • • Si se trata de servicios prestados en la propia Diputación de Segovia, la persona aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin que sea necesaria la aportación por la persona aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá posteriormente de oficio por la propia Diputación.
  • • Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación de Segovia o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes dos documentos:
    • - Documento n.º 1.- Certificado de servicios expedido por el Órgano competente de la Administración Pública o Empresa o Empresa privada respectiva. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no imputables a la persona aspirante podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y los períodos de prestación de los servicios.
    • - Documento n.º 2.- En todo caso, además del certificado o contrato, deberá adjuntarse el certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.

(Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos documentos, por una parte, el certificado de servicios o contratos y por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).

Si se trata del ejercicio por cuenta propia de la profesión de Arquitectura Técnica, se acreditará por una parte mediante el justificante de haber causado alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y por otra parte el certificado de vida laboral que acredite la cotización en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social que corresponda en su caso.

b).- Superación de pruebas selectivas (apartado c) del Baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo) e indicación expresa de que han sido superados la totalidad de los ejercicios.

c).- Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar (apartado d) del Baremo).- se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

d).- Titulaciones académicas distintas de la invocada para participar en la Convocatoria (apartado e) del Baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos y demás documentación se presentarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá la presentación de documentación justificativa alguna.

7.1.3.- Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso:

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación, de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de celebración del segundo ejercicio. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

7.2.- Fase de oposición.

7.2.1.- Ejercicios.

La Fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes:

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un tema de carácter general relacionado con la Parte Segunda, del Programa de la Convocatoria, sin atenerse necesariamente a epígrafes concretos del mismo, elegido al azar entre dos temas propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de manera que todas las personas aspirantes desarrollarán el mismo tema. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre la materia, la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación reflexiva de la persona aspirante y su capacidad de síntesis y de relacionar varios temas. Además, será objeto de lectura pública ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo con la persona aspirante solicitando aclaraciones sobre el tema desarrollado, si lo estima oportuno, para la comprobación de los citados aspectos evaluables.

Segundo ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un cuestionario de un mínimo de diez y de un máximo de veinte preguntas abiertas, relacionadas con los temas que integran el Programa de la Convocatoria.

Tercer ejercicio.- Consistirá en la realización, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas relacionados con las funciones a desempeñar por el titular de la plaza convocada.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la lectura oral de los supuestos prácticos realizados por parte de las personas aspirantes, pudiendo acto seguido formularles las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de dichos supuestos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.2.2.- Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes.

Los ejercicios primero y segundo se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

En el segundo ejercicio la totalidad de las preguntas tendrán el mismo valor máximo.

En la totalidad de los ejercicios el Tribunal podrá determinar los criterios objetivos de calificación que considere oportunos, los cuáles se pondrán en conocimiento de las personas aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes aprobadas en los distintos ejercicios serán hechas públicas en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación de Segovia, junto con la fecha de celebración del siguiente ejercicio. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes no aprobadas se facilitarán individualmente al propio/a interesado/a que lo solicite.

Octava.- Calificación total y definitiva de las personas aspirantes.

8.1.- La calificación total y definitiva de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en el conjunto de los tres ejercicios de la Fase de Oposición por las personas aspirantes que superen la totalidad de los mismos.

8.2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Fase de Oposición.

Novena.- Programa que ha de regir en la convocatoria.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

10.1.- Comienzo.

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2.- Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3.- Llamamiento de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4.- Orden de actuación de las personas aspirantes.

El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todas las personas aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «R», según el resultado del sorteo celebrado el día 20 de febrero de 2023 (B.O.P. de Segovia de 1 de marzo de 2023).

10.5.- Publicación de calificaciones y anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Undécima.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1.- Finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Página Web de Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de la persona aspirante que, habiendo superado los tres ejercicios de la Fase de Oposición, hubiera obtenido la mayor puntuación total, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de la persona aspirante.

11.2.- No obstante, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
  • b) Que la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Duodécima.- Presentación de documentos.

12.1.- La persona aspirante propuesta presentará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

  • a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.
  • c) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Corporación.
  • d) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

12.2.- La persona aspirante propuesta, en su caso, que ya tuviera ya la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de personal funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

12.3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentase su documentación no podrán ser nombrada y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios, en base a lo previsto en la Base Undécima, Párrafo 2º.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el/a interesado/a deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

13.2.- Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta.- Impugnación de la convocatoria.

14.1.- La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

14.2.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimoquinta.- Legislación supletoria.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Segovia, 14 de febrero de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A OE 2023

PARTE PRIMERA.- Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Principios generales. Reforma constitucional.

Tema 2. El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución. Organización administrativa de la Administración General del Estado.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Organización territorial, instituciones básicas. La Administración Local.

Tema 4. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran. Legislación estatal y autonómica de Régimen Local. El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal. Competencias de los Ayuntamientos. Los servicios mínimos municipales.

Tema 5. La provincia en el Régimen Local Español. La organización provincial. Competencias de las Diputaciones. Especial referencia a la asistencia y cooperación jurídica y técnica a los municipios de la provincia. Los órganos de gobierno de la Diputación de Segovia: composición, elección y atribuciones.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos.

Tema 7. Las elecciones locales. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de concejales y alcaldes. Elección de diputados y presidentes de las Diputaciones Provinciales. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.

Tema 8. El presupuesto de las Entidades Locales: Estructura y contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga presupuestaria.

Tema 9. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Procedimiento de concesión de subvenciones.

Tema 10. La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas.

Tema 11. El derecho administrativo: concepto. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución, tratados internacionales y derecho de la Unión Europea. El valor de la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. La Ley y sus clases. La relación entre ley autonómica y estatal. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de Ley: Decretos-leyes y decretos legislativos.

Tema 12. El procedimiento administrativo común. Concepto y naturaleza. Principios y ámbito de aplicación Los interesados y sus derechos en el procedimiento. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización y ejecución. El Registro Electrónico.

Tema 13. El Acto Administrativo: concepto, elementos y clases. La obligación de resolver de la administración. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 14. Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 15. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. La relación de los empleados públicos con las Administraciones públicas y de las Administraciones públicas entre sí.

Tema 16. Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración digital: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Portal de Internet. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.

Tema 17. La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública: La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 18. Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Planes de igualdad en las administraciones públicas. Otras medidas de promoción de la igualdad. La Agenda 2030. Los objetivos de desarrollo sostenible.

PARTE SEGUNDA.- Materias Específicas:

Tema 19. Los contratos del sector público I: Principios generales de la contratación. Elementos estructurales de los contratos: las partes, el objeto, y el precio. Las garantías. Los tipos contractuales. Especial referencia al contrato de suministros.

Tema 20 Los contratos del sector público II: El expediente de contratación. Los procedimientos de adjudicación: tipología, caracterización y especialidades. Efectos, ejecución, modificaciones, suspensión y extinción de los contratos. Cesión y subcontratación.

Tema 21. Los contratos del sector público III: El Proyecto de obras; aspectos generales, clasificación de las obras, contenido de los proyectos y responsabilidades derivadas de su elaboración, la supervisión, el replanteo.

Tema 22. Los contratos del sector público IV. El contrato de obras; aspectos generales, comprobación del replanteo, ejecución y responsabilidad del contratista, certificaciones, modificación del contrato de obras, cumplimiento, resolución del contrato.

Tema 23. Régimen del Suelo en Castilla y León. Clasificación del suelo. Régimen del suelo según su clasificación urbanística. Sistema de instrumentos de planeamiento urbanístico y relación entre los mismos. Conceptos de ordenación general y ordenación detallada.

Tema 24. El planeamiento urbanístico general: el Plan General de Ordenación Urbana y las Normas Urbanísticas Municipales. Determinaciones de ordenación general y de ordenación detallada en cada clase de suelo. Normas urbanísticas de Coordinación y Territoriales.

Tema 25. El planeamiento urbanístico de desarrollo: Planes Parciales, Estudios de Detalle y Planes Especiales.

Tema 26. Intervención en el uso del suelo: la licencia urbanística: actos sujetos, competencia, procedimiento, efectos, plazos y otras disposiciones; la declaración responsable.

Tema 27. Instrumentos para el fomento de la edificación, conservación y rehabilitación: órdenes de ejecución, declaración de ruina, régimen de venta y sustitución forzosas e inspección técnica de edificios.

Tema 28. Protección de la legalidad urbanística; competencia; inspección urbanística; actos en ejecución; actos concluidos; infracciones urbanísticas; responsabilidad; sanciones; restauración de la legalidad.

Tema 29. La intervención de la Diputación de Segovia en la provincia. El asesoramiento técnico, jurídico y económico a los municipios. La conservación del patrimonio propio. Funciones y medios personales y técnicos.

Tema 30. El proyecto arquitectónico I: disposiciones que lo regulan, descripción general y objeto. Contenido documental escrito. Memorias. Contenido documental gráfico: Planos.

Tema 31. El proyecto arquitectónico II: Las mediciones y el presupuesto: criterios de medición y valoración. Formación de precios. Los pliegos de condiciones.

Tema 32. La Ley de Ordenación de la Edificación I: objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas.

Tema 33. La Ley de Ordenación de la Edificación II: Agentes de la edificación; definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

Tema 34. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Planes y normativa aplicable. Conceptos y agentes. Obligaciones y actividades.

Tema 35. El Código Técnico de la Edificación I: Disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas y exigencias básicas. Documentación del seguimiento de obra y terminología.

Tema 36. El Código Técnico de la Edificación II. Exigencias básicas de seguridad estructural.

Tema 37. El Código Técnico de la Edificación III. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

Tema 38. El Código Técnico de la Edificación IV. Exigencias básicas de utilización y accesibilidad.

Tema 39.- El Código Técnico de la Edificación V. Exigencias básicas de Salubridad.

Tema 40.- El Código Técnico de la Edificación VI. Exigencias básicas de Protección frente al ruido.

Tema 41. El Código Técnico de la Edificación VII. Exigencias básicas de Ahorro de energía.

Tema 42. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Acreditación y certificación. Normativa.

Tema 43. Control del proyecto y control de ejecución de las obras. Organismos de control y requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y laboratorio de ensayos.

Tema 44. Las características del suelo y los estudios geotécnicos: contenido e interpretación. Acondicionamiento del terreno: desmontes y contención de tierras. Cimentaciones normales y especiales. Pilotajes. Medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 45. La estructura: definición, fábricas de hormigón, acero y mixtas, estudios comparado. Criterios de medición y control de la ejecución.

Tema 46. La cubierta y el cerramiento exterior. Clasificación tipológica y estudio comparado. Criterios de medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 47. Cerramientos interiores y revestimientos. Clasificación tipológica. Criterios de medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 48. Los acabados exteriores e interiores. Definición técnica, criterios de uso, normas para su ejecución, mantenimiento y conservación. Estudio comparativo.

Tema 49. Las instalaciones en la edificación I. Instalaciones de suministro de agua, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Clasificación y tipologías. Medición y valoración. Control de la ejecución. Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios y sus modificaciones.

Tema 50. Las instalaciones en la edificación II. Instalaciones eléctricas. Aparatos elevadore s. Instalaciones de telecomunicación Normativa de aplicación. Medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 51. La seguridad y la salud en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. El estudio de seguridad y salud, contenido y obligatoriedad. La seguridad y salud en la fase de obra.

Tema 52. Criterios de medición y valoración en la construcción: formación de precios; control de precios; costos directos e indirectos. Planificación y organización de las obras: técnicas de programación. Especial referencia a los diagramas Pert y Gantt.

Tema 53. Centros de carácter social I: Normativa por la que se regula la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores: tipología de centros, requisitos de los centros y sus disposiciones adicionales y transitorias.

Tema 54. Centros de carácter social II: Normativa por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de la autorización de los centros de personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento. Normativa por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección.

Tema 55. Los centros residenciales de la Diputación Provincial de Segovia. Edificios adscritos a la función asistencial. Ámbito y funcionamiento de los mismos.

Tema 56. El patrimonio inmueble de la Diputación de Segovia. Edificios no adscritos a función asistencial. Usos y funcionamiento de los mismos.

Tema 57. La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León: Ley 3/1998 de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y su normativa de desarrollo.

Tema 58 La inspección técnica del edificio y el informe de evaluación de edificios: definición, contenido y diferencias. El procedimiento básico de certificación energética de los edificios.

Tema 59. La metodología de restauración arquitectónica: toma de datos, ensayos previos, diagnóstico e intervención. Contenido de los proyectos de restauración. Trabajos previos a la restauración: apuntalamientos, excavaciones, apeos y medios auxiliares en edificios históricos. Incidencia de la arqueología y otras disciplinas. El control de calidad en las obras de restauración.

Tema 60. Patologías en las edificaciones I: La Cimentación: Lesiones, diagnosis y procedimientos de intervención. Las humedades: causas, mecanismos, efectos, procedimientos de intervención.

Tema 61. Patologías en las edificaciones II: Las estructuras de fábrica: Clasificación y funcionamiento estructural; lesiones, diagnosis y procedimientos de consolidación. Las fábricas de piedra: soluciones constructivas, lesiones y procesos de degradación; procedimientos de intervención y tratamientos.

Tema 62. Patologías en las edificaciones III. Sistemas estructurales en madera: Evolución histórica, tipologías estructurales y constructivas; características de los materiales; procesos de deterioro; procedimientos de reparación, sustitución e intervención.

Tema 63. Patologías en las edificaciones IV. Las Cubiertas: lesiones, diagnosis y sistemas de recuperación, sustitución y mejora. Los Revestimientos: lesiones de los revestimientos, diagnosis y tratamientos de restauración y sustitución.

Tema 64. Patologías en las edificaciones V. Sistemas de hormigón armado: Causa de procesos patológicos, daños, inspección, análisis de daños y reparación.

Tema 65. Toma de datos en terrenos y edificios con carácter previo a la ejecución de una obra. Métodos para el señalamiento de alineaciones y rasantes. Medición sobre planos e in situ de superficies útiles, construidas y volúmenes. Realización e interpretación de croquis y planos a escala.

Tema 65. La Valoración de terrenos de acuerdo con la legislación urbanística. Valoración por tipos de suelo. Valoración del suelo y las construcciones.

Tema 66. Prevención ambiental en Castilla y León. Legislación de aplicación. Regímenes a los que están sometidos las actividades.

Tema 67. Programas informáticos de diseño gráfico en el campo de la edificación. Especial referencia al entorno BIM.

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