RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se convoca el proceso selectivo, mediante concurso, para el ingreso en plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN (ITA)

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de carácter básico, introduce un conjunto de medidas complementarias a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018, que incluyeron sendos procesos de estabilización de empleo temporal, con el objetivo de alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8 por ciento.

Por un lado, el párrafo primero del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habilita una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal citados, autorizando un proceso de estabilización de empleo público por el sistema de concurso oposición para incluir las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Dado el carácter básico de la norma y por tanto de los procesos de estabilización a desarrollar y previa negociación y acuerdo con los representantes unitarios de los trabajadores, mediante Resolución de 7 diciembre de 2022, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, fueron aprobadas las bases por las que han de regirse los procesos selectivos que convoque el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021 (B.O.C. y L. número 240, de 15 de diciembre de 2022).

De acuerdo con los principios establecidos para los procesos selectivos y las bases generales aprobadas en la Resolución anterior, fueron convocados, por Resoluciones de 14, 15 y 16 de diciembre de 2022, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, los procesos selectivos de estabilización de las plazas de tasa adicional que figuraban en la Oferta de Empleo Público del año 2021 (B.O.C. y L. número 247, de 27 de diciembre de 2022).

Con posterioridad a las citadas convocatorias y como complemento a las medidas adoptadas en la normativa básica estatal para reducir la temporalidad en el empleo público, el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha venido a autorizar una nueva tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad, disponiendo que el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Se establece, asimismo, que las ofertas de empleo público de la nueva tasa adicional deben estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

Al amparo de dicho precepto y por Acuerdo de 10 de noviembre de 2023, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, previa negociación con la representación unitaria de los trabajadores, ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León del año 2023, incluyéndose en la misma 2 plazas correspondientes a la tasa adicional que han de proveerse por el sistema de concurso de conformidad con el propio Real Decreto-ley 5/2023.

Por último y según se dispone en el Anexo I -Principios Generales- de la Resolución de de 7 diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y en consonancia con el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021, la fase de concurso de los procesos selectivos de estabilización del ITACYL valorará mayoritariamente la experiencia profesional desarrollada en la propia entidad, en la categoría y especialidad de cada plaza convocada.

En su virtud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 18.2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y 12.2 del Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre y previa negociación y acuerdo con los representantes unitarios de los trabajadores, resuelve

Convocar el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 2 plazas de Técnico, conforme a la siguiente descripción y bases.

La relación de las plazas convocadas y puestos de trabajo que se ofertan y la concreción de sus características se realiza en los Anexos de la presente convocatoria.

BASES

1. Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso selectivo convocado para el acceso como personal laboral fijo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en las plazas que se ofertan como Anexo, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá plazas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que sea de aplicación al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en el del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y en la Resolución de 7 de diciembre de 2022 del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se aprueban las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las presentes bases cumplen el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Normas generales.

3.1. La naturaleza de los contratos que suscribirán los aspirantes que resulten seleccionados será laboral de carácter indefinido, como personal fijo del Instituto.

3.2. La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, y el horario será el establecido en el centro de trabajo.

3.3. El desempeño del puesto de trabajo quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los establecidos específicamente para cada plaza, los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular:

  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  • También podrá participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España
  • Podrán asimismo participar, quienes, no estando incluidos en los dos párrafos anteriores, tengan autorizada la permanencia en España o sean titulares del correspondiente permiso de trabajo y residencia, de conformidad con la normativa vigente de extranjería
  • b) Tener cumplidos los 16 años de edad.
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  • d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación que se determine en cada una de las plazas, o estar en condiciones de obtenerla.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • f) No pertenecer como trabajador laboral fijo a la categoría laboral convocada en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

4.2. Serán requisitos específicos para acceso a cada plaza:

  • a) La titulación establecida para cada plaza en el Anexo II.
  • b) Carnet de conducir B en vigor y con validez para circular en España.

4.3. Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se encuentra disponible en la página web del Instituto (http://www.itacyl.es), dirigida al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los aspirantes que deseen participar en más de una plaza, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

5.2. La solicitud tiene el carácter de documento de admisión al procedimiento selectivo e incorporará un autobaremo que será una declaración responsable.

En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados, sin que se deba adjuntar en ese momento certificado, diploma o título acreditativo de dichos méritos.

En la solicitud, el interesado indicará la categoría y especialidad de las plazas que solicita.

La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados.

El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección correspondiente en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en la solicitud, salvo errores aritméticos, materiales y de hecho y, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en en la base 13.

5.3. A la solicitud se acompañará:

  • a) Documento nacional de identidad.
  • Aquellos aspirantes extranjeros que se encuentren incluidos en el párrafo 3º de la Base 4.1.a deberán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo.
  • b) La documentación acreditativa de los requisitos específicos: Título oficial y carnet de conducir en vigor y con validez para circular en España.
  • La citada documentación acreditativa de los requisitos se presentará mediante fotocopia (no es necesario la compulsa ni los documentos originales) o en formato digital.
  • No obstante lo anterior, las personas que superen el proceso selectivo y resulten seleccionadas deberán aportar los documentos originales o copia compulsada como requisito previo para formalizar su contrato.

5.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto, sito en la Ctra. de Burgos Km. 119, 47071-Valladolid (Finca Zamadueñas), o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.

Art. 16.4 de la Ley 39/2015. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

5.5. Puesto que el ITACYL en este momento no dispone de registro electrónico propio, la solicitud y la documentación requerida en la convocatoria podrán presentarse de forma virtual, mediante certificado digital, en el punto de acceso general de la Administración General del Estado, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://reg.redsara.es/

5.6. El plazo para presentar las solicitudes será improrrogable en todo caso, aun en el supuesto de ser inhábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el aspirante.

5.7. Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.

6. Sistema de Selección.

6.1. El sistema de selección será el concurso de valoración de méritos.

6.2. Autobaremación. Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar la experiencia profesional y el resto de méritos para el acceso a la categoría y especialidad a la que se participa, cumpliendo los requisitos previstos de las presentes bases.

6.3. Calificación de los méritos por la Comisión de Selección. Para cada una de las especialidades que se ofertan en los Anexos, se ordenarán las puntuaciones declaradas en el autobaremo por los solicitantes que hayan sido admitidos al proceso selectivo. Una vez ordenadas las puntuaciones, el Comisión de Selección, procederá a requerir copia de los certificados, diplomas o documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes que como mínimo será igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría y especialidad que, conforme con el autobaremo de méritos presentado, aleguen una mayor puntuación.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados solicitar documentación, ésta se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas ofertadas en la correspondiente especialidad, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio requiriendo su aportación en la página web del ITACyL.

Los aspirantes a quienes se solicite justificación de los méritos alegados deberán justificar los mismos aportando los documentos acreditativos señalados en el apartado 6.4 de las presentes bases.

La Comisión de Selección procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes y alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la base 7 de la presente convocatoria.

En el supuesto de que, por no coincidir la calificación otorgada por la Comisión de Selección con la indicada por el aspirante en su autobaremo, una vez calificados todos los aspirantes a los que se les ha solicitado documentación, alguno o algunos de los aspirantes que obtendrían plaza, tuvieran menor puntuación que la declarada en su autobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, la Comisión de Selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en la página web del Instituto, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, la Comisión de Selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base décima, aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otros aspirantes en su autobaremo, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

6.4. Normas generales sobre acreditación de méritos.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten cuando les sean requeridos.

De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de este, realizada por persona acreditada como traductora jurada.

En el supuesto de que la Comisión de Selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por la unidad de personal aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el ITACYL que no se hayan reflejado en el autobaremo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en ls bases 5.2 y 13, en relación al personal del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León con relación laboral de carácter temporal que ocupe un puesto de trabajo incluido en este proceso selectivo de estabilización del empleo público.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Una vez finalizado el plazo conferido en el requerimiento, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.

La acreditación de los méritos alegados por las personas interesadas en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:

6.4.1. Acreditación de méritos profesionales.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León alegados en el autobaremo, serán comprobados y certificados por la unidad de personal sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración o entidad de que se trate, que permita acreditar que las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la categoría profesional y especialidad solicitada.

En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), las funciones y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

6.4.2. Acreditación de méritos académicos.

Para la acreditación de titulaciones se deberá aportar copia del título oficial o de documentación que acredite estar en disposición de obtener el título. En caso de títulos extranjeros se deberá aportar copia de la certificación de equivalencia al nivel académico y/o a la titulación oficial correspondiente en el sistema universitario español o, en su caso, de la credencial que acredite su homologación.

Los cursos de formación recibida deberán ser acreditados por el/la aspirante mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.

Si la duración de los cursos se indica en créditos ECTS se utilizará la equivalencia de 1 ECTS = 25 horas; si viene expresada en créditos tradicionales se utilizará la equivalencia 1 crédito = 10 horas.

La realización de ponencias en seminarios o jornadas técnicas, así como el haber impartido cursos, se realizará con la certificación correspondiente emitida por el órgano convocante de la actividad realizada, o con cualquier otro documento que acredite que la actividad fue realizada por el solicitante.

La acreditación de las publicaciones científicas se realizará mediante fotocopia de las publicaciones que incluya la autoría.

7. Baremación de méritos.

Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

7.1. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

  • a. Servicios prestados en la categoría profesional y en la especialidad solicitada objeto de la convocatoria, en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a razón de 0,378 puntos por mes completo de servicios efectivos.
  • b. Servicios prestados en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, desarrollando funciones similares a las de la categoría y especialidad solicitada, a razón de 0,126 puntos por mes completo de servicios efectivos.
  • En su caso, la descripción de plazas convocadas incluida en los Anexos de la presente convocatoria determinará los puestos con funciones similares, a los únicos efectos de su valoración en este apartado.
  • c. Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuerpos, escalas o categorías profesionales/competencias funcionales equivalentes a las de la categoría y especialidad solicitada, a razón de 0,095 puntos por mes completo de servicios efectivos.
  • En este apartado se valorarán, al mismo valor mes, los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  • El tiempo de servicios expresados en esta letra c) se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la categoría profesional y especialidad solicitada y se corresponda con la titulación exigida por el Instituto tecnológico Agrario de Castilla y León.
  • d. Servicios prestados en otros puestos de trabajo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que no se referencien en las letras a) y b), a razón de 0,032 puntos por mes completo de servicios efectivos.

Criterios para la valoración de la experiencia profesional:

Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal, y en su caso como indefinido no fijo, declarado por sentencia judicial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

En cada uno de los apartados anteriores se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.

Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de unos de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.

7.2. Méritos académicos: La puntuación por este apartado no podrá exceder de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a. Títulos académicos. Por la posesión de títulos académicos, reconocidos oficialmente y con validez en todo el territorio nacional, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
    • • Doctor: 2,5 puntos
    • • Máster, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto: 2 puntos
    • • Grado: 1,50 puntos
    • • Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico: 1,25 puntos
  • No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso en cada plaza.
  • b. Otros méritos de formación, en el ámbito de la especialidad de la plaza a la que se opta. Puntuación máxima del apartado 12,5 puntos.
    • • Formación recibida: cursos, asistencia a congresos, seminarios o jornadas. Cada hora de formación recibida se valorará a 0,025 puntos.
    • • Formación impartida: cursos, participación en congresos, seminarios o jornadas. Cada hora de formación impartida se valorará a 0,050 puntos.
    • • Publicaciones científicas:
      • - Publicaciones indexadas o capítulos de libro: 1 punto por publicación.
      • - Publicaciones no indexadas: 0,5 puntos por publicación.

8. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores del baremo de méritos.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1. Mayor puntuación obtenida en la letra a) de méritos profesionales.
  • 2. Mayor puntuación en la letra b) de méritos profesionales.
  • 3. Mayor puntuación en la letra b) de méritos académicos.
  • 4. Mayor puntuación en la letra a) de méritos académicos.
  • 5. Mayor puntuación obtenida en la letra d) de méritos profesionales.

De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

9. Desarrollo del proceso selectivo:

9.1. Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para cada una de las especialidades ofertadas. La resolución, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, e indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, se publicará la relación de las puntuaciones contenidas en el autobaremo de todos los solicitantes provisionalmente admitidos. Los aspirantes dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa y para alegar errores en la transcripción de las puntuaciones del autobaremo.

9.2. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución del Director General del Instituto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, para cada especialidad.

9.3. De conformidad con la base 6.3, la Comisión de Selección publicará la relación de solicitantes a los que se requiere la acreditación de méritos.

9.4. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por la Comisión de Selección e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

9.5. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Selección publicará la calificación definitiva del proceso selectivo incluyendo a todos aquellos aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

10. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión de selección elaborará para cada una de las categorías y especialidades convocadas, la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado y elevará la relación expresada al Director General del Instituto para su aprobación y posterior publicación.

La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de puestos ofertados en cada plaza convocada. No obstante lo anterior, siempre que la Comisión de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de puestos ofertados en cada plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por éstas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de ellos, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir de la Comisión de Selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su contratación personal laboral fijo.

11. Adjudicación de destinos.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará automáticamente a los candidatos aprobados por existir un único puesto ofertado por plaza.

12. Formalización de los contratos del personal laboral fijo.

Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme se establece en la base 5.3 de las presentes bases, se procederá, a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.

Quienes no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

13. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección será nombrada por el Director General del Instituto, publicándose la designación de los miembros en la página web del Instituto.

La Comisión de Selección, con el fin de poder decidir de forma más objetiva la adjudicación de cada puesto, podrá proponer el nombramiento de los colaboradores que estime oportuno para que intervengan en las pruebas del proceso de selección, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

14. Comunicación:

La Comisión de Selección podrá valerse de cualquier medio para su comunicación con los aspirantes, debiendo en cualquier caso hacer públicos los acuerdos de carácter general en los tablones del Instituto, Consejería de Agricultura y Ganadería, en las Oficinas de Información de la Junta de Castilla y León y en la página web del Instituto (http://www.itacyl.es)

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Instituto Tecnológico Agrario, Ctra. de Burgos Km. 119, 47071 Valladolid.

  • Teléfonos de consultas: 983 41 20 34 Mail: empleo@itacyl.es

15. Publicación de datos de carácter personal.

La publicación de los acuerdos de la Comisión de Selección que contuviesen datos de carácter personal de los participantes en el proceso selectivo se identificarán mediante su nombre y apellidos, añadiendo los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, según recomendación, de la Agencia Española de Protección de Datos.

Contra la presente Convocatoria, los interesados podrán presentar demanda ante la vía judicial laboral, Juzgado de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en la página web del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.4, 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Valladolid, 13 de febrero de 2024.

El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León,

Fdo.: Rafael Sáez González

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS Y PUESTOS OFERTADOS POR CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD

Categoría: TÉCNICO

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

N.º PUESTOS

T1

Investigación Agrícola

1

T2

Plagas y enfermedades agrícolas

1

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS Y DE LOS PUESTOS OFERTADOS

Código Plaza

T1

Categoría/Especialidad

Técnico / Investigación Agrícola

Titulación

Ingeniero/a Agrónomo/a, Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, Licenciado/a en Biología o Graduado/a en Ingeniería Agrícola o Biología

Funciones

Colaboración con los investigadores responsables de los proyectos de investigación agrícola para la puesta en marcha de los ensayos, provisión de semillas y plantas, seguimiento de los cultivos y toma de datos durante el cultivo y la cosecha, control del procesamiento de muestras en el laboratorio y de los datos recogidos para su posterior análisis, así como la colaboración para la coordinación de los trabajos de otro personal de categorías inferiores participantes en el desarrollo del proyecto de investigación agrícola correspondiente.

Puestos similares a efectos del mérito b)

No

Código de puesto

N.º de puestos

Centro de Trabajo

Adscripción orgánica

Categoría

Puesto. Nivel

Localidad

T1

1

Finca Zamadueñas (Valladolid)

Subdirección de Investigación y Tecnología/Área de Investigación Agrícola

Técnico

Técnico, nivel 6

Valladolid

Código Plaza

T2

Categoría/Especialidad

Técnico / Plagas y enfermedades agrícolas

Titulación

Ing. Agrónomo/a, Ing de Montes, Ing. Técnico/a Agrícola, Ing. Técnico Forestal, Graduado/a en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Licenciado/a en Biología o Graduado/a en Ingeniería Agrícola o Biología

Funciones

Monitorización y seguimiento, detección temprana de riesgos y elaboración de recomendaciones y buenas prácticas al sector, en concordancia con lo establecido en la normativa relativa a la Gestión Integrada de Plagas, así como su transferencia e implementación de nuevas tecnologías en los procesos

Puestos similares a efectos del mérito b)

No

Código de puesto

N.º de puestos

Centro de Trabajo

Adscripción orgánica

Categoría

Puesto. Nivel

Localidad

T2

1

Finca Zamadueñas (Valladolid)

Dirección General/Área de Plagas

Técnico

Técnico, nivel 6

Valladolid

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