ACUERDO 15/2024, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos-Regadío (Valladolid).

Con fecha 11 de marzo de 2019, la Comunidad de regantes Canal de Castilla Ramal de Campos I.P., en su Junta General Extraordinaria, acordó la necesidad de llevar a cabo la modernización de los regadíos existentes dentro de su ámbito de actuación y la reconcentración parcelaria de la zona regable.

Mediante acuerdos plenarios adoptados entre los meses de mayo de 2019 a junio de 2021 por los Ayuntamientos de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos, se solicitó la reconcentración parcelaria de sus términos municipales.

El estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos-Regadío (Valladolid) fue aprobado por Resolución de 18 de abril de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural y señalaba la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria, por razón de utilidad pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hizo público el informe de impacto ambiental del estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos-Regadío (Valladolid), por el que se determina que el proyecto referenciado no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se establece el condicionado ambiental.

El artículo 15.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevé que el procedimiento de concentración parcelaria pueda iniciarse cuando ante la consejería competente lo insten, entre otros, las entidades locales correspondientes, quienes harán constar las circunstancias de carácter social y económico que concurren en cada zona, y el artículo 17 establece los pronunciamientos que ha de contener la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria.

El artículo 38 de la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, dispone que la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia agraria. El citado Decreto 1/2018, de 11 de enero, en su artículo 15.1 establece que los procedimientos de concentración parcelaria se iniciarán con la publicación del Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de febrero de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos-Regadío (Valladolid).

Segundo. La zona a concentrar se corresponde con el término municipal de Medina de Rioseco, exceptuando la entidad local menor de Palacios de Campos y la entidad menor agrupada Monte Torozos, la totalidad del término municipal de Villanueva de San Mancio y parte del término municipal de Tamariz de Campos, todos ellos ubicados en la zona norte de la provincia de Valladolid dentro de la Comarca Tierra de Campos. El perímetro de concentración queda definido por los siguientes límites:

Norte: Comienza en el camino de la Erraza de San Esteban, en su límite con el término municipal de Moral de la Reina, hasta la carretera VA-920 en su p.k. 8,22, continúa por dicha carretera hasta el p.k. 9,44, deja fuera las parcelas 5042, 5043, 5046 y 9016 del polígono 11 de Tamariz, llegando al río Sequillo, que hace límite hasta la parcela 5093 del polígono 8. Continúa excluyendo las parcelas 5092, 36, 35, 34, 33, 32, 5075, 5072 y 5073 del polígono 8 y continúa por el camino hasta el camino de Meneses. Sigue el camino de Meneses hasta el cruce con el camino de Capillas. Continúa por éste en dirección sur-oeste, hasta el camino de Belmonte. Continúa por éste hasta su límite con el término municipal de Belmonte de Campos.

Este: Desde el camino de Belmonte, en su cruce con el término municipal de Belmonte, recorre el límite del término municipal de Belmonte con los términos de Tamariz de Campos y Villanueva de San Mancio, hasta que se encuentra con el término de la entidad local menor de Palacios de Campo. El perímetro continúa en el límite entre la entidad de Palacios de Campo y el término de Medina de Rioseco. A continuación, continúa por el límite entre Medina y el término municipal de Valdenebro de los Valles.

Sur: Límite entre el término de Medina de Rioseco y Valverde de Campos, primero, y Villabrágima, a continuación.

Oeste: Límite de término entre Medina de Rioseco y Palazuelo de Vedija, Berrueces y Moral de la Reina, en el punto en el que comenzó la delimitación del mismo.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Se respetará, en todo su contenido, lo dispuesto en el informe de impacto ambiental dictado por Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid.

Cuarto. Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Valladolid de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro que estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Valladolid, 15 de febrero de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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