RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, con el código de convenio 78000262012003.

Visto el texto del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 4 de diciembre de 2023, de una parte, de una parte por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT), de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Fernando de la Parte Alcalde

ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ESTA

Con fecha 21 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2023.

En la reunión celebrada el 13 de noviembre de 2023, por el Pleno de Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo, se plantearon dudas acerca de la interpretación de algunos artículos y disposiciones del vigente convenio colectivo, más concretamente sobre cuál debería de ser la titulación exigible a la hora de convocar los procesos selectivos de acceso al empleo público, cuya plazas estaban incluidas en ofertas de empleo público aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente convenio colectivo.

Los Acuerdos adoptados en pleno por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo.

Por ello, el Pleno de la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo, en reunión de fecha 4 de diciembre de 2023. adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- La Disposición Transitoria Séptima establece en su segundo párrafo:

  • «Las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022 se convocarán con la misma titulación que en la última convocatoria que se hubiera celebrado»

Dicha disposición debe interpretarse en los siguientes términos:

  • «Todas las plazas derivadas de las ofertas de empleo público para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del convenio, esto es, 1 de julio de 2023, se convocarán con la titulación específica establecida en el Anexo I del vigente convenio, así como con la misma titulación que en la última convocatoria se hubiere celebrado.

Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Tercero.- En aplicación de lo previsto en el artículo 5.9 del Convenio colectivo vigente, este acuerdo vinculará a ambas partes en los mismos términos que el convenio colectivo y se anexará al mismo.

Y para que así conste, leído el presente acuerdo por las partes y estando conformes con su contenido, lo firman y se procede a extender cuatro ejemplares originales.

Valladolid, 4 de diciembre de 2023.

Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Francisco Javier Raedo Aparicio

Director General de la Función Pública

Por la Unión General de Trabajadores (UGT),

Carlos Arenas

Secretario Regional de Acción Sindical y Administración Autonómica de UGT Servicios Públicos

Por Comisiones Obreras (CCOO)

Ana Fernández de los Muros

Secretaria General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. Castilla y León

Por Confederación General del Trabajo (CGT)

Alberto García Sanz

Coordinador de personal laboral de CGT en la Junta de Castila y León

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