RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se fijan las tarifas máximas y los criterios de revisión de las condiciones económicas para la asistencia sanitaria concertada en régimen de hospitalización, ambulatoria y servicios especiales de tratamiento de terapias respiratorias domiciliarias y diálisis.

GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 18.3 dispone que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los organismos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, la asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. También establece en su artículo 90 que corresponde a las Administraciones Públicas sanitarias la realización de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, así como fijar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de salud de Castilla y León, regula en su Título VIII las relaciones del Sistema de Salud de Castilla y León con la iniciativa privada, estableciendo que esta última complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público de Salud cuando resulte necesario, respetándose, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración, ponderándose tanto la calidad del servicio prestado como el ahorro económico en las relaciones con la iniciativa privada (artículo 64).

Por otro lado, en el artículo 31.2 f) del mismo texto legal, se atribuye al Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León la competencia para aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, previo informe al Consejo General de las propuestas relativas a la misma.

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2011, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, se aprueban las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, que se contienen en sus Anexos II a VII. Esta Resolución ha sido actualizada posteriormente mediante distintas resoluciones tras el análisis correspondiente del mercado y el estudio de los costes necesarios para realizar determinados servicios de asistencia sanitaria.

El incremento de los costes materiales y de personal y determinadas actualizaciones técnico-sanitarias hace necesaria la revisión de la Resolución y de las tarifas actualmente vigentes a fin de que la prestación se realice con estándares de calidad, en lo relativo a hospitalización, terapias respiratorias domiciliarias y diálisis.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero. Aprobar las tarifas máximas y las nuevas condiciones económicas aplicables en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud para la prestación de determinados servicios concertados en régimen de hospitalización, ambulatoria y servicios especiales de tratamiento de terapias respiratorias domiciliarias y diálisis, en los términos y con los importes establecidos en los anexos de la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula la contratación del Sector Público.

Segundo.

1.- Quedan sin efecto las tarifas y las condiciones económicas recogidas en la Resolución de 21 de noviembre de 2011, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, en la Resolución de 29 de junio de 2016, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, en la Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud y demás Resoluciones de la presidencia de la Gerencia Regional de Salud que fijen tarifas máximas y condiciones económicas que afecten a los servicios incluidos en los anexos de esta Resolución.

2.- No obstante lo anterior, las tarifas aprobadas en esta Resolución no serán aplicables a los convenios y contratos vigentes en el momento de la publicación de la misma, ni a los que se encuentren en fase de licitación en el momento de la publicación de esta Resolución, salvo aquellos contratos de servicios de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización que tengan prevista la revisión de precios.

A los contratos de servicios de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización susceptibles de revisión de precios les será aplicable lo establecido al respecto en el anexo II de esta Resolución.

Tercero. La contratación de servicios distintos a los recogidos en las Resoluciones vigentes requerirá la determinación, previo informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización, de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y del régimen económico aplicable en cada caso por el órgano de contratación.

Cuarto. Se faculta al Director Económico Presupuestario y Financiero, o en su caso al órgano competente que se determine, para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Quinto. La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.

El Presidente de la Gerencia Regional de Salud,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO I

ASISTENCIA EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA AMBULATORIA

1.- Disposiciones comunes.

2.- Tarifas máximas aplicables a la hospitalización general.

3.- Tarifas máximas aplicables a la hospitalización especial.

  • 3.1 Hospitalización en Unidad de cuidados agudos.
  • 3.2 Hospitalización en Unidad de cuidados subagudos y rehabilitación.
  • 3.3 Hospitalización en Unidad de larga estancia.
  • 3.4 Hospitalización en Unidad de cuidados paliativos.
  • 3.5 Hospitalización en Unidad de Convalecencia Psiquiátrica de media estancia.
  • 3.6 Hospitalización en Unidad Rehabilitadora Psiquiátrica de larga estancia.
  • 3.7 Hospitalización de Cuidados Continuados en Unidad Rehabilitadora Psiquiátrica de larga estancia.
  • 3.8 Hospitalización en Unidad de trastornos de la conducta alimentaria.
  • 3.9 Hospitalización en unidad psiquiátrica infantojuvenil de trastornos de conducta graves.
  • 3.10 Hospitalización en Unidad de neurorrehabilitación.
  • 3.11 Hospitalización en Unidad sociosanitaria.

4.- Tarifas máximas aplicables a la asistencia ambulatoria.

  • 4.1 Asistencia ambulatoria general.
  • 4.2 Asistencia ambulatoria especial.

1.- Disposiciones Comunes.

Se establece como sistema de compensación de la asistencia sanitaria en régimen de hospitalización la «Tarifa por día de hospitalización», refiriéndose a la asistencia en régimen de hospitalización por día de estancia y cama ocupada, entendiéndose como tal cuando el paciente esté ingresado en el centro sanitario, pernocte y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.

Cuando el paciente ingresado no produzca «estancia» según la interpretación que se da en el párrafo anterior, la tarifa máxima será del 50% de la que correspondería por un día de hospitalización.

La derivación de los pacientes a centros concertados se debe realizar de forma programada siguiendo el protocolo establecido al respecto, no pudiéndose realizar desde los Servicios de Urgencias de los hospitales públicos de referencia, excepto para los pacientes que se deriven a una Unidad de Cuidados Agudos (tras su valoración clínica por el facultativo correspondiente).

Como norma general, los indicadores de funcionamiento, calidad y seguridad deberán ser equivalentes a los de su hospital de referencia (SACyL), estableciendo la Inspección Médica los mecanismos para verificar lo expuesto.

Servicios incluidos en la tarifa por día de hospitalización:

En la «tarifa por día de hospitalización» está incluida toda la asistencia, materiales, pruebas y terapias que requiera el paciente, excepto las expresamente excluidas en esta Resolución. En concreto, estarán incluidos los siguientes servicios:

  • - Internamiento en hospital con cama asignada en habitación individual o compartida.
  • - Asistencia sanitaria que requiera el paciente, prestada por profesionales sanitarios (personal médico, personal de enfermería y técnicos en cuidados auxiliares de enfermería) y no sanitarios del centro con el material necesario.
  • - Procedimientos de enfermería, incluyendo el material fungible.
  • - Tratamiento farmacológico que requiera el paciente, salvo aquellos tratamientos farmacológicos de facturación diferenciada establecidos en el apartado siguiente como excluidos de la tarifa.
  • - Alimentación, incluida dieta parenteral y enteral.
  • - Alimentos dietéticos destinados a Usos Médicos Especiales.
  • - Tratamiento del dolor.
  • - Atención personal básica: manutención, aseo y movilización (tratamiento postural).
  • - Pruebas diagnósticas que requiera el paciente, excepto aquellas que por su especial complejidad así se determine contractualmente.
  • - Procedimientos de terapia respiratoria básica (oxigenoterapia, aerosolterapia, CPAP...)
  • - Procedimientos de cirugía menor ambulatoria.
  • - En las unidades de cuidados agudos, cuidados subagudos y rehabilitación y cuidados paliativos, las técnicas terapéuticas de rehabilitación de fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional que procedan.

Servicios excluidos de la tarifa por día de hospitalización:

  • • Tratamiento farmacológico de facturación diferenciada:
    • - Agentes antineoplásicos (L01) y terapias relacionadas.
    • - Inmunoterapia: Inmunoestimulantes (L03), Inmunosupresores (L04), tratamiento trasplantes.
    • - Hormonoterapia (L02, H01AC).
    • - Terapia de sustitución enzimática (A16AB y A16AX).
    • - B02: Antihemorrágicos.
    • - Medicamentos extranjeros de Uso Hospitalario.
    • - Otra medicación que por su especial complejidad sea de administración y «Uso Hospitalario», o bien los medicamentos calificados por el Ministerio de Sanidad como de «Ámbito Hospitalario» en el Sistema Nacional de Salud, así como aquellos tratamientos de dispensación a pacientes externos en hospitales de Sacyl para patologías como esclerosis múltiple y aquellas otras que en el futuro se pudieran determinar por la Gerencia Regional de Salud.
  • • Tratamientos de diálisis.

Reingresos.

A efectos de determinar el tramo de la tarifa a aplicar en las unidades de cuidados agudos, cuidados subagudos y rehabilitación y larga estancia, cuando se produzca el reingreso de un paciente en un plazo inferior a:

  • • 20 días desde el alta hospitalaria y por el mismo proceso que precisó su ingreso anterior.
  • • 15 días desde el alta hospitalaria cuando se trate de un paciente pluripatológico complejo, siendo el motivo del reingreso la agudización de su cronicidad.

Se aplicará la tarifa del tramo correspondiente al número de días que el paciente hubiera estado hospitalizado desde que se produjo el primer ingreso.

2.- Tarifas máximas aplicables a la hospitalización general.

La tarifa por día de hospitalización dependerá del Grupo y Nivel al que pertenezca el centro asistencia según la clasificación oficial realizada por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (B.O.E. de 3 de mayo de 1980).

Grupos y Niveles

Tarifa por día hospitalización médicos propios

Tarifa por día hospitalización médicos Sacyl

Grupo I

Nivel I

29,27 €

21,10 €

Nivel II

37,10 €

28,95 €

Nivel III

44,13 €

36,16 €

Grupo II

Nivel I

38,56 €

30,27 €

Nivel II

53,00 €

44,77 €

Nivel III

82,30 €

74,43 €

Grupo III

Nivel I

46,51 €

38,48 €

Nivel II

68,30 €

60,52 €

Grupo IV

Nivel I-A

79,79 €

71,58 €

Nivel I-B

61,30 €

53,17 €

Nivel II

85,24 €

77,23 €

Nivel III

85,24 €

77,29 €

Grupo V

Nivel I

71,54 €

64,12 €

Nivel II

79,53 €

72,14 €

Nivel III

108,32 €

100,75 €

Grupo VI

Nivel I

64,64 €

57,07 €

Nivel II

92,36 €

85,02 €

Nivel III

108,25 €

100,95 €

Grupo VII

Nivel I

135,12 €

127,69 €

Nivel II

165,19 €

157,86 €

Nivel III

208,79 €

201,32 €

3.- Tarifas máximas aplicables a la hospitalización especial.

Cuando la asistencia sanitaria se realice en alguna de las siguientes unidades de hospitalización, las tarifas serán las siguientes:

3.1.- Hospitalización en Unidad de Cuidados Agudos.

Se destina a pacientes con una enfermedad, lesión grave o traumatismo que necesitan una evaluación y tratamiento inmediato.

Se destina a pacientes con patologías médicas agudas o crónicas agudizadas que precisen asistencia sanitaria (diagnóstico y/o tratamiento) en régimen de hospitalización.

El objetivo último de esta unidad es el alta del paciente tan pronto como se considere que está estabilizado.

Plazo: se trata de una hospitalización de hasta 10 días, ampliables previo informe clínico justificativo, y con el visto bueno de la Inspección Médica, hasta un total de 21 días en caso de que el paciente requiera la asistencia sanitaria contemplada en esta unidad. Excepcionalmente se autorizará por motivos clínicos la atención más allá de este período, no pudiéndose superar en ningún caso los 60 días de ingreso.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial según las necesidades asistenciales:

  • U.1: Medicina General.
  • U.2: Enfermería.
  • U.13: Medicina Interna.
  • U.84: Depósito de medicamentos.

Tarifa por día de hospitalización:

  • Primeros 10 días de ingreso: 178,00 €
  • Entre los días 11 al 21: 133,00 €
  • Resto de días a partir del 22: 106,00 €

3.2.- Hospitalización en Unidad de Cuidados Subagudos y Rehabilitación.

Se destina a pacientes afectos de procesos clínicos y/o patológicos ya diagnosticados con un deterioro funcional previsiblemente reversible, que precisan cuidados continuos y de rehabilitación durante la convalecencia debido a la incapacidad funcional que presentan, una vez superada la fase aguda de la enfermedad.

Las patologías principalmente serán: accidente vascular cerebral, enfermedades del sistema nervioso central, afecciones traumáticas y no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades y especialmente artoplastia de cadera y rodilla, complicaciones quirúrgicas ya sean referidas a la herida quirúrgica o por reagudización de procesos previos a la cirugía (EPOC, cardiopatías...) y descompensaciones de enfermedades crónicas. En general son pacientes con un deterioro funcional potencialmente recuperable.

La asistencia sanitaria consistirá en vigilancia del enfermo, control de la evolución de sus procesos y rehabilitación activa cuando lo precise.

Plazo: la hospitalización será de media estancia, por un periodo de tiempo de hasta 21 días, ampliables previo informe clínico justificativo, y con el visto bueno de la Inspección Médica, en el caso de que las necesidades del paciente lo aconsejen, hasta un total de 60 días. Excepcionalmente se autorizará, por motivos clínicos, la atención más allá de este período, no pudiéndose superar en ningún caso los 90 días de ingreso.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial según las necesidades asistenciales:

  • U.1: Medicina General.
  • U.2: Enfermería.
  • U.13: Medicina Interna.
  • U.57: Rehabilitación.
  • U.59 (Fisioterapia), U.60 (Terapia ocupacional) y/o U.61 (Logopedia), según las necesidades asistenciales.
  • U.84: Depósito de medicamentos.

Tarifa por día de hospitalización:

  • Primeros 21 días de ingreso: 133,00 €
  • Resto de días de ingreso a partir de 22: 106,00 €

3.3.- Hospitalización en Unidad de Larga Estancia.

Se destina a pacientes ya diagnosticados y estabilizados, afectos de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento, que producen secuelas y deterioro funcional generalmente irreversibles, que precisan cuidados sanitarios continuos médicos/quirúrgicos y de enfermería, de convalecencia y vigilancia por la falta de autosuficiencia. La asistencia sanitaria incluirá vigilancia del enfermo, control de sus procesos, diagnóstico y tratamiento de posibles complicaciones y rehabilitación.

Plazo: la hospitalización será de larga estancia. No obstante, la autorización para el internamiento en esta unidad deberá renovarse cada dos meses, previo informe clínico justificativo y con el visto bueno de la Inspección Médica.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial:

  • U.1: Medicina General.
  • U.2: Enfermería.
  • U.12: Geriatría.
  • U.84: Depósito de medicamentos.

Tarifa por día de hospitalización:

  • Primeros 90 días de ingreso: 106,00 €
  • Resto de días de ingreso a partir de 91: 85,00 €

3.4.- Hospitalización en Unidad de Cuidados Paliativos.

Se destina a pacientes con enfermedad documentada, avanzada, progresiva e incurable, habitualmente, pero no siempre, neoplásica, con múltiples síntomas intensos, continuos y cambiantes, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico; se incluyen aquí además, pacientes con enfermedades crónicas no oncológicas en fase avanzada con limitación funcional severa no reversible, tales como SIDA, enfermedades hepáticas, renales, respiratorias, cardiovasculares y neurológicas.

Plazo: la hospitalización será por un periodo de hasta 15 días, prorrogable hasta 30 días y, excepcionalmente ampliable previo informe justificativo y con el visto bueno de la Inspección Médica, hasta un total de 90 días.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial:

  • U.1: Medicina General.
  • U.2: Enfermería.
  • U.67: Cuidados Paliativos.
  • U.84: Depósito de medicamentos.

Tarifa por día de hospitalización: 149,00 €

3.5.- Hospitalización en Unidad de Convalecencia Psiquiátrica de media estancia.

Su finalidad es la prestación de asistencia sanitaria de tipo terapéutico y rehabilitador, a personas con trastorno mental que, superada la fase aguda del proceso, evolucionen insatisfactoriamente de forma que no pueda continuarse su tratamiento en la comunidad, se prevea que no van a cumplir el tratamiento o tengan una respuesta insuficiente al mismo y precisen intervención en régimen de hospitalización de media/larga estancia y para los cuales no existan plazas disponibles en los Centros sanitarios de Asistencia Psiquiátrica de Sacyl.

El objetivo final es la estabilización clínica del proceso, mediante una asistencia rehabilitadora, promoviendo la recuperación/estabilización del trastorno para posibilitar la integración del paciente en su medio en las mejores condiciones de normalización y calidad de vida.

Plazo: la hospitalización será de media/larga estancia, por un periodo de tiempo de hasta 4 meses, ampliables previo informe clínico justificativo y con el visto bueno de la Inspección Médica, hasta un máximo de 16 meses.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los Centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (Centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial:

  • - U.1: Medicina General.
  • - U.2: Enfermería.
  • - U.69: Psiquiatría.
  • - U.70: Psicología clínica.
  • - U.84: Depósito de medicamentos.

Tarifa por día de hospitalización: 129,00 €.

3.6.- Hospitalización en Unidad de Atención Rehabilitadora Psiquiátrica de larga estancia.

Destinada a pacientes con trastorno mental grave, para las cuales no existan plazas disponibles en un momento dado y/o rebase la capacidad de atención de los dispositivos psiquiátricos de la Comunidad debido a la gravedad de su patología, por ser refractaria a los tratamientos disponibles y al compromiso conductual que dicha patología genera en el sujeto, en los centros sanitarios de asistencia psiquiátrica de Sacyl.

El objetivo final es la adquisición y/o recuperación de habilidades y competencias necesarias para asegurar el funcionamiento del paciente en la comunidad en las mejores condiciones de normalización y calidad de vida.

Plazo: la estancia máxima es de dos años, prorrogables excepcionalmente por un máximo de 6 meses más, previo informe clínico justificativo y con el visto bueno de la Inspección Médica, con el objeto de alcanzar los objetivos establecidos.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los Centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial:

  • - U.1: Medicina General.
  • - U.2: Enfermería.
  • - U.69: Psiquiatría.
  • - U.70: Psicología clínica.
  • - U.60 Terapia Ocupacional.
  • - U.84: Depósito de medicamentos.

Tarifa por día de hospitalización: 119,00 €.

3.7.- Hospitalización de Cuidados Continuados en Unidad Rehabilitadora Psiquiátrica de larga estancia.

Destinada a pacientes considerados pacientes crónicos complejos: personas con un diagnóstico que por sí mismos indican/detectan cronicidad (Esquizofrenia, trastorno delirante, trastornos afectivos bipolares de mala evolución, trastornos depresivos mayores graves y recurrentes, trastornos de la personalidad severos, etc.), que conllevan un grado de deterioro en aspectos fundamentales para su desenvolvimiento laboral, social y personal (higiene, relaciones interpersonales, capacidades cognitivas, etc.) mantenido en el tiempo, déficit en el funcionamiento personal y/o psicosocial, necesidad de cuidados o condicionantes sociales adversas, que inciden en la cronicidad y/o añaden complejidad a los trastornos crónicos, relacionados con el paciente y la familia, identificados a través de los diagnósticos de enfermería y sociales o situaciones de desestabilización clínica permanente refractaria a los tratamientos realizados hasta el momento que conlleva compromiso conductual para el paciente.

Su finalidad es proporcionar un servicio de asistencia sanitaria mediante la provisión de cuidados continuados en régimen de hospitalización de larga estancia a pacientes crónicos complejos de salud mental que se encuentren en situación de permanente desestabilización clínica y de un fuerte impacto conductual que impida la convivencia familiar, el desempeño social o la participación en programas de rehabilitación.

El objetivo final es la estabilización sintomática que permita lograr la mayor adaptación posible del paciente a su medio y mejorar su autonomía.

Plazo: no se establece una estancia máxima, dado que para este tipo de pacientes se prevén ingresos prolongados, siendo el criterio fundamental para la concesión del alta la consecución de los objetivos fijados en el momento del ingreso.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los Centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (Centro con internamiento)» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial:

  • - U.1: Medicina General.
  • - U.2: Enfermería.
  • - U.69: Psiquiatría.
  • - U.70: Psicología clínica.
  • - U.84: Depósito de medicamentos.
  • - U.60 Terapia Ocupacional.

Tarifa por día de hospitalización: 108,00 €.

3.8.- Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria.

Destinada a pacientes que padecen un trastorno de la conducta alimentaria (anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, etc.) de alta complejidad, con una mala evolución y pronóstico, con sintomatología refractaria al tratamiento. Personas con trastornos de la conducta alimentaria que presentan alteraciones funcionales, con severas consecuencias físicas y/o psíquicas graves que les incapacita funcionalmente para llevar a cabo una vida normalizada, en aspectos fundamentales como son las relaciones interpersonales, la vida familiar, social y laboral y siempre y cuando su psiquiatra de referencia valore la existencia de posibilidades rehabilitación, progreso terapéutico y mejora del grado de autonomía.

Su finalidad es proporcionar un servicio de asistencia sanitaria de tipo terapéutico y rehabilitador a personas con trastornos de la conducta alimentaria con sintomatología refractaria al tratamiento, a través de un programa terapéutico integral e interdisciplinar, con actividades intensivas de rehabilitación específicas para cada una de las áreas afectadas: autoimagen corporal, conducta alimentaria, relaciones interpersonales, vida familiar, social y laboral y tratamiento médico y psicológico, así como de una patología psiquiátrica concomitante, si la hubiere.

La asistencia sanitaria terapéutica y rehabilitadora promoverá la recuperación/estabilización del trastorno y la recuperación funcional, consiguiendo autonomía de funcionamiento de la persona en una vida normalizada, con hábitos saludables, evitando al máximo las complicaciones médicas y psicológicas del trastorno y aumentando la calidad de vida.

Para poder prestar esta asistencia sanitaria, los Centros deberán estar clasificados como C.1 «Hospitales (Centro con internamiento)» o C.3 «Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria» en virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y contar al menos con la siguiente oferta asistencial:

  • - U.1: Medicina General.
  • - U.2: Enfermería.
  • - U.11: Nutrición y Dietética.
  • - U.65: Hospital de día.
  • - U.69: Psiquiatría.
  • - U.70: Psicología clínica.
  • - U.84: Depósito de medicamentos.

El tiempo de ingreso se distribuirá en dos fases:

  • • Internamiento en régimen de hospitalización: la duración estimada de esta fase será de 6 a 8 meses.
  • • Internamiento en Pisos Terapéuticos con seguimiento en Hospital de Día: la duración estimada en esta fase es de 2 a 4 meses.

Tarifa por día de asistencia: 140,00 €.

3.9.- Unidad psiquiátrica infantojuvenil de trastornos de conducta graves.

Unidad en centro específico, en régimen de hospitalización de media-larga estancia, para la prestación de asistencia sanitaria de tipo rehabilitador y de modificación de conducta, a personas menores de 18 años, con trastornos de la conducta con sintomatología refractaria al tratamiento, a través de un programa terapéutico-rehabilitador integral e interdisciplinar, con actividades intensivas para el abordaje bio-psico-social y socio familiar de los trastornos de conducta. El abordaje de los trastornos de estos menores incluye la reestructuración de cada una de las áreas alteradas, con el objetivo de promover la reducción significativa de las conductas violentas y delictivas no sujetas a otras medidas de reforma, de la conflictiva familiar y social, aumentar la capacidad del menor para el control de la rabia y la impulsividad, y mejorar sus habilidades sociales y su autoestima.

Esta unidad está destinada a pacientes cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • • Menores de edad, en un rango entre 12 a 17 años (ambos inclusive).
  • • Fracaso de las opciones de abordaje terapéutico existentes en la Red de Salud Mental Infanto Juvenil de Castilla y León del sistema público (Programas en Equipo de Salud Mental Infanto Juvenil de al menos un año de duración y/o atención en otros recursos de segundo nivel - Hospital de Día o Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Infanto Juvenil).
  • • Existencia de un diagnóstico de trastorno de conducta, en comorbilidad con alguno o varios de los siguientes (En general deben existir dos o más trastornos comórbidos):
    • - Trastornos afectivos graves (se incluyen conductas autolesivas y/o autolíticas).
    • - Rasgos marcados de personalidad disfuncional (se incluyen rasgos de inestabilidad emocional con autolesiones).
    • - Trastorno psicótico.
    • - Consumo de tóxicos asociado a alguno de los anteriores.
    • - TDAH asociado a alguno de los anteriores.

Criterios de exclusión:

  • - Personas menores de edad fuera del rango de inclusión.
  • - Incumplimiento del periodo mínimo de seguimiento en la Red de Salud Mental Infanto Juvenil.
  • - Estar incluido en otros programas socio-terapéuticos o de reforma fuera de la Red de Salud Mental.
  • - Consumo de sustancias y/o adicciones sin sustancia de forma exclusiva.
  • - Dificultades en el entorno académico de forma exclusiva.
  • - Discapacidad intelectual con CI inferior a 75.
  • - Trastornos del Espectro Autista de carácter moderado y grave.
  • - Trastorno de Conducta Alimentaria.
  • - Trastorno psicótico que precise asistencia en medio hospitalario.
  • - No contar con cooperación de familiar o persona responsable del menor.

El periodo de ingreso no podrá superar los 12 meses.

Tarifa por día de asistencia: 146,00 €.

3.10.- Hospitalización en Unidad de Neurorrehabilitación.

Destinada a los pacientes con diagnóstico de daño cerebral adquirido de cualquier etiología en estado grave o moderado. Abarcará tanto a los pacientes sin trastornos de conducta con un claro objetivo rehabilitador en las esferas físicas y/o cognitiva como aquellos con conductas agresivas que limitan temporalmente el objetivo rehabilitador en las otras esferas afectadas.

El objetivo de la asistencia es ofrecer al paciente los medios necesarios para alcanzar la máxima funcionalidad a través de la recuperación de sus capacidades físicas, cognitivas, emocionales, sociales y laborales, buscando la mejor calidad de vida posible para él y sus familiares.

Tarifa por día de hospitalización: 220,00 €.

3.11.- Hospitalización en Unidad Sociosanitaria.

Se destina a los usuarios sociosanitarios que de manera simultánea y durante un periodo de tiempo determinado precisan cuidados sanitarios de mínima complejidad, con o sin tratamiento de rehabilitación básica, y cuidados sociales, beneficiándose de la acción sinérgica de ambos tipos de atención. Los perfiles de los pacientes son variados y entre ellos se encuentran personas en situación de salud frágil e inestable con pluripatologías crónicas, no necesariamente ligadas al envejecimiento, que presentan frecuentes descompensaciones o secuelas que le originan una situación de grave discapacidad física que limita severamente su vida independiente y que necesitan diariamente cuidados asistenciales médicos y/o de enfermería, de menor complejidad que los que se prestan en un hospital de agudos o de subagudos y que no pueden prestarse por los sanitarios de los equipos de atención primaria ni en el domicilio habitual del paciente. También estaría previsto para personas con patologías asociadas al envejecimiento y grave discapacidad física, que no pueden valerse por sí mismas y en las que no existe posibilidad de recuperación. Otro perfil es el de personas con patologías asociadas o no al envejecimiento que se encuentran en fase de recuperación tras el ingreso hospitalario de un proceso agudo, y con pérdida de autonomía potencialmente recuperable, que pueden beneficiarse de un tratamiento de rehabilitación. Igualmente estaría destinada a personas en estado vegetativo que no pueden valerse por sí mismas y en las que no existe posibilidad de recuperación.

Tarifas por día de hospitalización:

Pacientes sin tratamiento rehabilitador

33,26 €

Pacientes con tratamiento rehabilitador

37,46 €

Suplemento en pacientes que ingresen con escaras

31,50 €

4.- Tarifas máximas aplicables a la asistencia ambulatoria.

4.1. Asistencia ambulatoria general.

1.- Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.

Grupos y niveles

Tarifas médicos propios (€uros)

Tarifas médicos SACyL (€uros)

G. I

N- I

20,89

10,45

N-II

20,89

10,45

N-III

20,89

10,45

G. II

N- I

20,89

10,45

N-II

20,89

10,45

N-III

34,47

12,28

G. III

N- I

20,89

10,45

N-II

29,02

12,28

G. IV

N-IA

32,78

16,89

N-IB

25,19

16,89

N-II

35,63

21,48

N-III

35,45

21,48

G. V

N- I

30,60

21,48

N-II

34,02

21,48

N-III

46,13

24,57

G. VI

N- I

34,02

21,88

N-II

39,50

22,26

N-III

46,32

23,80

G. VII

N- I

57,86

25,35

N-II

70,05

26,86

N-III

86,65

29,17

2.- Consultas sucesivas y revisiones.

Grupos y niveles

Tarifas médicos propios (€uros)

Tarifas médicos SACyL (€uros)

G. I

N- I

10,45

5,23

N-II

10,45

5,23

N-III

10,45

5,23

G. II

N- I

10,45

5,23

N-II

10,45

5,23

N-III

17,25

6,15

G. III

N- I

10,45

5,23

N-II

14,52

6,15

G. IV

N-IA

16,41

8,43

N-IB

12,61

8,43

N-II

17,84

10,74

N-III

17,72

10,74

G. V

N- I

15,30

10,74

N-II

17,01

10,74

N-III

23,08

12,28

G. VI

N- I

17,01

10,94

N-II

19,75

11,13

N-III

23,16

11,88

G. VII

N- I

28,92

12,66

N-II

35,05

13,42

N-III

43,35

14,57

4.2. Asistencia ambulatoria especial.

Consultas de valoración para internamiento en unidades de hospitalización especial. Sólo serán facturables en los supuestos en los que no se produzca el internamiento del paciente:

Paliativos: 46,39 €.

Subagudos: 46,39 €.

Convalecencia Psiquiátrica: 42,27 €.

Geriatría y larga estancia: 30,92 €.

Consultas posthospitalarias derivadas de hospitalización especial: 25,77 €/día.

Podrán facturarse como máximo tres consultas hospitalarias por paciente y proceso. Únicamente podrá superarse este límite previa autorización expresa de la Gerencia de Área de procedencia del paciente.

ANEXO II

REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN

Primero.- La contraprestación económica de los contratos de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización, vigentes en el momento de la publicación de la presente Resolución, que tengan prevista la revisión de precios, se incrementará hasta la tarifa máxima establecida en esta Resolución en atención a la unidad de hospitalización que corresponda, reducida en la proporción de la bajada de precio que la entidad adjudicataria hubiera ofertado en la licitación, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Segundo.- Para la aplicación de esta Resolución se observará el siguiente procedimiento:

1.- La unidad orgánica correspondiente de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, remitirá al órgano de fiscalización que corresponda la cláusula adicional de revisión de precios debidamente cumplimentada, conforme al modelo establecido en la presente Resolución.

2.- Fiscalizado de conformidad se procederá a su firma y se diligenciará por el órgano de contratación la resolución aprobatoria de la misma, procediéndose a la liquidación de los atrasos que corresponda y a tramitar las nuevas facturas conforme a las nuevas tarifas.

3.- La cláusula adicional de revisión de precios diligenciada se remitirá a la D.G. de Asistencia Sanitaria y Humanización y al órgano que haya efectuado la fiscalización.

CLÁUSULA ADICIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS

Del contrato de servicio de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización suscrito por la Gerencia Regional de Salud y la entidad _______________________________________________, de fecha _____________

____________________________________, Director Económico Presupuestario y Financiero y ________________________________________, como representante legal de la entidad _________________________________cuya representación acredita por medio de _________________________________, suscriben la presente cláusula adicional al contrato referido anteriormente en los siguientes términos:

Primero.- De conformidad con lo previsto en la Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de fecha ___________ B.O.C. y L. número __________, por la que se fijan las tarifas máximas y los términos de la revisión de tarifas aplicables a la prestación de servicios de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, se establecen las siguientes tarifas:

Segundo.- Los importes convenidos en la estipulación anterior, se aplicarán con efectividad de ___________________, de acuerdo con lo señalado en el Anexo de la Resolución de _______________________________, incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero.- En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Cuarto.- Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a ________________.

En _________________, a _____ de _________________ de 20__

Por la entidad, Por la Gerencia Regional de Salud,

Fdo.: Fdo.:

DILIGENCIA: _______________________________________, Director Económico Presupuestario y Financiero, a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención ___________________ ________________________________, de fecha ______________, eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al contrato de su razón.

En ___________________, a ____ de ___________________ de 20__

EL DIRECTOR ECONÓMICO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO

Fdo.:

ANEXO III

SERVICIOS ESPECIALES DE TRATAMIENTO

1.- Oxigenoterapia Continua Domiciliaria.

Tarifa máxima por día de tratamiento.

Procedimiento

Euros

Oxigenoterapia con Concentrador Estático

3,49

Oxigenoterapia con Cilindro o Bala de Oxígeno

3,73

Oxigenoterapia Móvil con Oxígeno Líquido

9,37

Oxigenoterapia Móvil con Concentrador Portátil

9,37

SACyL abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de (15,76 €) por mes de tratamiento. La citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual prestada por aquélla.

2.- Aerosolterapia Domiciliaria.

Tarifa máxima por día de tratamiento.

Procedimiento

Euros

Aerosolterapia convencional, de Alto Flujo o por Ultrasonidos

1,81

Aerosol Electrónico de Membrana Vibrante

2,66

3.- Otras terapias respiratorias domiciliarias.

3.1. Tratamiento Domiciliario de la Apnea Obstructiva del Sueño.

Tarifa máxima por día de tratamiento.

Procedimiento

Euros

CPAP: Tratamiento Con Presión Positiva Continua

2,34

AUTOCPAP

3.2. Terapias Ventilatorias Domiciliarias.

Tarifa máxima por día de tratamiento.

Procedimiento

Euros

Ventilador con Doble Nivel de Presión: Modo Espontáneo, Controlado y Mixto

3,39

Ventilador Controlado por Presión o Volumen: Modos Duales

14,84

Ventilador Controlado por Presión o Volumen: Ventilación Soporte Vital

14,84

Servoventilador

14,84

3.3. Monitorización de la Apnea a Domicilio.

Tarifa máxima por día de tratamiento.

Procedimiento

Euros

Monitor de Apnea

7,10

3.4. Equipos de apoyo.

Tarifa máxima por día de tratamiento.

Procedimiento

Euros

Pulsioximetría

5,55

Aspirador de secreciones

2,77

Asistente de tos

2,77

4.- Hemodiálisis por sesión:

Se aplicarán las siguientes tarifas máximas. En los procesos realizados en el domicilio del paciente, a efectos de facturación y fiscalidad, se establece el porcentaje que corresponde por la naturaleza de la prestación.

4.1. En centro hospitalario

Descripción proceso

Tarifa máxima (Euros)

Sesión de hemodiálisis.

142,21

4.2. En centro extrahospitalario:

Descripción proceso

Tarifa máxima/sesión (Euros)

Que se realicen 250 o menos sesiones de tratamiento al mes

160,91

Que se realicen entre 251 y 390 sesiones de tratamiento al mes

145,85

Que se realicen entre 391 y 780 sesiones de tratamiento al mes

142,51

Que se realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes

139,21

4.3. En centro satélite con personal sanitario de SACyL:

Descripción proceso

Tarifa máxima (Euros)

Sesión de hemodiálisis.

111,47

4.4. En centro satélite con personal de la empresa:

Descripción proceso

Tarifa máxima (Euros)

Sesión de hemodiálisis.

130,95

4.5. En el domicilio del paciente con máquina:

4.5.1. Con máquina fija.

Descripción proceso

Tarifa máxima Base imponible (Euros)

Sesión de hemodiálisis.

121,25

4.5.2. Con máquina portátil.

Descripción proceso

Tarifa máxima Base imponible (Euros)

Sesión de hemodiálisis.

121,25

SACyL abonará al paciente, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 5,51 € por sesión como compensación económica por el consumo de agua y electricidad.

5.- Diálisis peritoneal domiciliaria, tarifa por día:

Se aplicarán las siguientes tarifas máximas. En los procesos realizados en el domicilio del paciente, a efectos de facturación y fiscalidad, se establece el porcentaje que corresponde por la naturaleza de la prestación.

La tarifa máxima establecida incluye el coste del suplemento con solución de bicarbonato, de manera que se deberá proveer dicho suplemento en todas las sesiones de los pacientes, salvo indicación clínica contraria.

Descripción proceso

Tarifa máxima Base imponible (Euros)

Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC).

47,15

Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (igual o inferior a 15 litros/día).

60,81

Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora alto volumen (superior a 15 litros/día).

73,96

SACyL abonará al paciente de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 13,23 € mensuales por gastos de electricidad.

6.- Suplementos:

Se aplicarán las siguientes tarifas máximas. A efectos de facturación y fiscalidad, se establece el porcentaje que corresponde en atención a la naturaleza de la prestación.

6.1. Suplemento en diálisis peritoneal, tarifa por día:

Concepto

Tarifa máxima Base imponible (Euros)

Con solución de poliglucosa.

5,92

Con solución de aminoácidos

5,92

6.2. Suplemento por técnicas especiales de hemodiálisis, tarifa por sesión:

Concepto

Tarifa máxima Euros

HDF (hemodiafiltración) on line, biofiltración sin acetato (AFB), Técnica de dos cámaras y PFD con regeneración con carbón

20,34

Biofiltración

12,87

A efectos de facturación y abono de los servicios de «hemodiálisis a domicilio» y «diálisis peritoneal domiciliaria» y «suplementos», las tarifas establecidas en los apartados 4.5.1, 4.5.2, 5 y 6.1, para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos que se recogen en el siguiente cuadro:

Descripción proceso

Tarifa máxima Base imponible (Euros)

% naturaleza prestación

4.5.1 Sesión de hemodiálisis en el domicilio del paciente con máquina fija

121,25

Suministro material fungible

63,05

52%

Cesión de uso dispositivos

58,20

48%

4.5.2 Sesión de hemodiálisis en el domicilio del paciente con máquina portátil

121,25

Suministro material fungible

63,05

52%

Cesión de uso dispositivos

58,20

48%

5. Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC).

47,15

Suministro medicamentos

30,65

65%

Suministro material (fungible y no fungible)

14,14

30%

Cesión de uso dispositivos

2,36

5%

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (igual o inferior a 15 litros/día).

60,81

Suministro medicamentos

39,53

65%

Suministro material (fungible y no fungible)

18,24

30%

Cesión de uso dispositivos

3,04

5%

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora alto volumen (superior a 15 litros/día).

73,96

Suministro medicamentos

48,07

65%

Suministro material (fungible y no fungible)

22,19

30%

Cesión de uso dispositivos

3,70

5%

6.1 Suplemento en diálisis peritoneal Con solución de poliglucosa.

5,92

Suministro medicamentos

5,92

100%

6.1 Suplemento en diálisis peritoneal Con solución de aminoácidos

5,92

Suministro medicamentos

5,92

100%

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