ORDEN MAV/98/2024, de 8 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), que propone la ampliación del suelo urbano delimitando el nuevo sector SUNC SE_2 «Carrilovera». Expte.: EAES/2023/092.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) que propone la ampliación del suelo urbano delimitando el nuevo sector SUNC SE_2 «Carrilovera», promovida por Concepción Martínez Calleja, Julio Martínez Calleja, Fernando Terradillos Martínez, María Rocío Terradillos Martínez y María Montserrat Martínez Renuncio. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Alfoz de Quintanadueñas son unas normas urbanísticas municipales aprobadas por Acuerdo de 15 de enero de 2013, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 39, de 26 de febrero de 2013.

La presente modificación tiene por objeto la modificación de la ordenación general contenida en las normas urbanísticas de Alfoz de Quintanadueñas incorporando la parcela 39 del polígono 7 al suelo urbano en su categoría de Suelo Urbano no Consolidado (SUNC) y, en consecuencia, la delimitación de un nuevo Sector SE_2 «Carrilovera», definiendo determinaciones específicas para su posterior desarrollo, tanto de ordenación general como detallada.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 15 de diciembre de 2023 en virtud de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en el que indica que el cauce más próximo a la parcela es el Río Ubierna, que se sitúa a más de 4.000 m de esta, por lo que la modificación no afecta a sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía). En cuanto a la posible incidencia en el régimen de corrientes, y afección a zonas o terrenos inundables, el río Ubierna se encuentra estudiado a su paso por el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas, situándose el ámbito objeto de modificación fuera de las zonas o terrenos inundables delimitadas para este cauce, no existiendo por lo tanto ninguna afección al respecto.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca informa que la localidad de Quintanadueñas, con una población equivalente de 1412 habitantes, vierte sus aguas al colector del Río Ubierna (expediente de autorización de vertido V-0121-BU), para posteriormente realizar el tratamiento conjunto con la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Burgos, que posee una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) con un tipo de proceso de fangos activados y un tipo de tratamiento terciario, cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la depuración de los vertidos generados por la población actual.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca informa que el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas forma parte de la Mancomunidad de Municipios de Burgos y su alfoz, que tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Arlanzón (Expediente de referencia CP-130/2011-BU), con el que el consumo actual de la Mancomunidad, estimado en 695,29 l/s, estaría plenamente garantizado.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Consultados sus archivos, confirma que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en la parcela objeto de intervención.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pronuncie sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Alfoz de Quintanadueñas está clasificado con riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Alfoz de Quintanadueñas presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad muy bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril no ha sido delimitado.

El municipio de Alfoz de Quintanadueñas no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, concluye que no existe coincidencia geográfica del plan o programa con espacios de la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

El proyecto presenta colindancia territorial con la vía pecuaria Colada de Villalón. No obstante, no se prevé afección sobre dicho bien de dominio público. Y se recuerda que cualquier desarrollo urbanístico que se genere debe garantizar su no afección sobre la vía pecuaria, evitando la ocupación de superficie del bien de dominio público, tanto por las construcciones en sí como por elementos auxiliares durante las obras, respetando en su totalidad la superficie demanial, y garantizando siempre el posible tránsito de ganado, en virtud de su normativa, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Si fuese necesaria su ocupación temporal o algún tipo de modificación de trazado, deberá solicitarse autorización de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

No hay constancia de otros valores singulares en el ámbito de la modificación puntual propuesta.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) que propone la ampliación del suelo urbano delimitando el nuevo sector SUNC SE_2 «Carrilovera», y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación propuesta y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) que propone la ampliación del suelo urbano delimitando el nuevo sector SUNC SE_2 «Carrilovera», promovida por Concepción Martínez Calleja, Julio Martínez Calleja, Fernando Terradillos Martínez, María Rocío Terradillos Martínez y María Montserrat Martínez Renuncio, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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