ORDEN PRE/105/2024, de 9 de febrero, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora para estos la modalidad de carrera profesional horizontal prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo de 23 de julio de 2021 de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos (BOCyL de 2 de septiembre de 2021), determina que en el ejercicio 2024 la Consejería de la Presidencia convocará proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III.

Por Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, se ha desarrollado la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta, en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, celebrada el día 6 de febrero de 2024, se han negociado los criterios y coeficientes correctores que se determinan en la presente orden.

Por ello y conforme a las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre,

DISPONGO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente orden efectuar convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera profesional horizontal y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso voluntario a la categoría profesional III para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

2. Podrán presentar solicitud el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria:

  • a) El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • b) El personal docente, funcionario o laboral, que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
  • c) El personal al que se le haya reconocido nivel o grado equivalente a la categoría profesional III de carrera profesional horizontal o que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable a la categoría profesional III.

Segundo.- Requisitos de participación.

La participación en la presente convocatoria es voluntaria. Son requisitos de participación los siguientes:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional II por el procedimiento de acceso extraordinario resuelto por Orden PRE/1228/2023, de 20 de octubre (B.O.C. y L. de 27 de octubre de 2023).
  • Aquellos interesados que, habiendo participado en el proceso citado en el párrafo anterior, hubiesen formulado recurso de reposición contra la Orden PRE/1228/2023, de 20 de octubre y este no hubiese sido resuelto, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas, en su caso, al reconocimiento definitivo de la categoría profesional II, mediante la resolución del recurso interpuesto.
  • c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 20 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2023.
  • Para el acceso a la categoría profesional III serán tenidos en cuenta los servicios prestados en el mismo grupo o subgrupo profesional. A estos efectos, se computará también el tiempo prestado en categorías profesionales equivalentes a los cuerpos, escalas o subgrupos, siempre que esta equivalencia sea inequívoca. De la misma manera se aplicará en sentido contrario.
  • Para el personal que haya cambiado de grupo o subgrupo, se aplicará un coeficiente corrector aplicable en los casos en los que por dicho cambio no pueda alcanzar la categoría III a la que sí habría accedido en su cuerpo, escala o categoría de no haber realizado dicha promoción. El coeficiente corrector se aplicará a los servicios prestados como empleado público en grupos o subgrupos, cuerpos, escalas o categorías profesionales correspondientes a grupos de titulación diferentes a aquel en que se participa. Se aplicará un coeficiente corrector del 70% en el supuesto de progresión de un grupo o subgrupo inmediatamente inferior a superior. Y de igual manera, se aplicará este coeficiente en el supuesto que se pretenda el reconocimiento de un grupo o subgrupo inmediatamente superior a inferior.
  • En el supuesto de progresión en dos o más grupos o subgrupos inferiores a superiores o viceversa, el coeficiente corrector será del 50 %.
  • Se entenderá como tiempo de permanencia el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
    • a) Servicio activo.
    • b) Servicios especiales.
    • c) Servicio en otras Administraciones públicas.
    • d) Excedencia por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, en los términos previstos en el artículo 89, apartados 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • e) Excedencia por cuidado de familiares.
    • f) Excedencia forzosa.
  • d) Presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en esta orden. En la solicitud se realizará declaración responsable de que se reúnen los requisitos de periodo de permanencia mínimo en el grupo o subgrupo correspondiente para acceder de forma directa y con carácter único y extraordinario a la categoría profesional III, así como que los datos consignados en la solicitud y documentos que se acompañan son ciertos y de que no se percibe ningún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable en la categoría profesional III.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro del pago del complemento de carrera profesional percibido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.- Procedimiento.

1. Solicitud. El procedimiento para el acceso extraordinario a la categoría profesional III se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al consejero de la Presidencia.

  • a) Modelo de solicitud. La solicitud se efectuará conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es correspondiendo al procedimiento n.º 3156 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).
  • b) Cumplimentación. El personal interesado cumplimentará la solicitud a través del Portal Personal del Empleado. El personal que no tenga acceso al Portal Personal del Empleado cumplimentará la solicitud a través de la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/).
  • c) Presentación. La solicitud se presentará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, firmada con certificado digital de persona física válida: certificado digital de la FNMT o DNI electrónico con los certificados activados.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluirá la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.
  • Si no fuera posible presentar la solicitud de forma telemática, podrá presentarse en formato papel, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 13/2021, de 20 de mayo, que regula dichas oficinas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finaliza el día 22 de marzo de 2024.
  • e) Modificación de la solicitud. Solo se admitirá una solicitud por persona. Los participantes deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

2. Tramitación.

  • a) Propuestas de reconocimiento. Por las secretarías generales de las consejerías u órganos equivalentes de los organismos autónomos se emitirá una propuesta de reconocimiento tras verificar los datos de las solicitudes y comprobar si cada uno de los solicitantes cumple con los requisitos de participación establecidos, y en caso de no cumplirlos las causas para su denegación.
  • b) Relación provisional de reconocimientos. La Dirección General de la Función Pública revisadas las propuestas de las secretarías generales de las consejerías u órganos equivalentes de los organismos autónomos, dictará resolución aprobando el listado provisional de los interesados a los que procede reconocer la categoría profesional III y, en su caso, el listado provisional de interesados a los que se propone no reconocer la misma, con expresión de las causas de denegación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Del mismo modo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
  • Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, desde el día siguiente a dicha publicación, para formular alegaciones, subsanar el error que haya motivado su exclusión o desistir, en su caso.

3. Finalización.

Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el procedimiento concluirá con la orden del consejero de la Presidencia aprobando el listado definitivo de interesados a los que se reconoce la categoría profesional III y, en su caso, el listado definitivo de interesados a los que no se reconoce la misma, con expresión de las causas de denegación.

La orden de reconocimiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Asimismo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León, 983 327 850).

Tanto los listados provisionales como los definitivos de concesión y denegación incluirán, al menos, los siguientes datos de los interesados: apellidos y nombre, documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el supuesto de denegación, la causa de la misma.

4. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Función Pública para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de esta orden.

Cuarto.- Retribuciones de la categoría profesional III de la carrera profesional horizontal y sus efectos económicos.

El reconocimiento extraordinario de la categoría profesional III de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción, en su caso, del complemento de carrera profesional previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo y en el artículo 76.3.e) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, así como en el artículo 104 del vigente Convenio Colectivo.

El abono de las retribuciones por el reconocimiento de la categoría profesional III se hará en el mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la orden de reconocimiento dictada por el consejero de la presidencia, en una cuantía única, por el importe que proceda según la situación de servicio activo del empleado público desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de reconocimiento.

Dicha cuantía se calculará atendiendo a la diferencia entre el importe que se venía percibiendo por la categoría II y el importe de la categoría III. A partir del mes siguiente al de este reajuste de cuantías, se percibirá la cuantía prevista para la categoría III de cada grupo o subgrupo.

Quinto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de febrero de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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