ANUNCIO de la Diputación Provincial de Salamanca, relativo a los Acuerdos de delegación de la facultad que los ayuntamientos tienen atribuida en materia de gestión tributaria y de recaudación de sus tributos y de otros ingresos de derecho público, y en materia de inspección de los tributos municipales (ampliación Anexo I-Ituero de Azaba).

A los efectos de lo previsto en el Art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de los Acuerdos de Delegación en la Diputación Provincial de Salamanca, de la facultad que los Ayuntamientos tienen atribuida en materia de Gestión Tributaría y de Recaudación de sus Tributos y de otros ingresos de Derecho Público, y en materia de Inspección de los Tributos municipales.

ANEXO 1

ACUERDO DE DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DE LAS FACULTADES QUE ESTE AYUNTAMIENTO TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE RECAUDACIÓN DE SUS TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, Y EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

El vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a los municipios determinadas facultades de gestión tributaria y de recaudación voluntaria y ejecutiva de sus Tributos, y de otros Ingresos de Derecho Público, así como la facultad de inspección de sus Tributos.

Que la complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

Que considerando conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial de Salamanca y siendo conforme a Derecho dicha delegación, en virtud de lo establecido en el Art. 7 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Art. 106.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Primero.- Objeto de la delegación.

1.- Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y en materia de recaudación de los siguientes tributos:

  • - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y bices
  • - Impuesto sobre Actividades Económicas
  • - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

2.- Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de los siguientes tributos y Otros Ingresos de Derecho Público:

  • - Contribuciones Especiales
  • - Tasas de cobro periódico por recibo: Abastecimiento de aguas, basura y alcantarillado.
  • - Precios públicos de cobro periódico por recibo:

3.- Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación ejecutiva de los siguientes Ingresos de Derecho Público:

  • - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • - Tasas establecidas o que se establezcan que sean objeto de liquidaciones de ingreso directo o autoliquidaciones siguientes:
  • - Reducción a metálico de prestaciones personales, de transporte o de cualquier otra obligación de hacer a favor del ayuntamiento conforme a derecho público.
  • - Obligaciones que resulten de la ejecución forzosa de actos administrativos a que se refieren los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • - Reintegro de subvenciones conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • - Recaudación de cuotas y cánones de urbanización, así como cualesquiera otras obligaciones pecuniarias que resulten de la gestión urbanística municipal.
  • - Cuotas y gastos de urbanización de Juntas de Compensación y entidades colaboradoras de planes parciales.
  • - Obligaciones pecuniarias que resulten de los procedimientos de intervención en el uso del suelo conforme a la legislación urbanística: licencias urbanísticas, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, venta y sustitución forzosa y procedimientos de protección de la legalidad urbanística.
  • - Indemnización de daños y perjuicios, penalidades y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias o prestación económica del contratista de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • - Multas y sanciones administrativas impuestas en procedimientos administrativos no regulados por Ordenanzas y Reglamentos municipales, entre otros los dimanantes de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León, y Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
  • - Multas y sanciones que imponga el ayuntamiento por infracción de las ordenanzas municipales así como cualquier otro derecho de carácter económico que como consecuencia de la comisión de las citadas infracciones se devenguen a favor del ayuntamiento.
  • - Otros ingresos de derecho público que, en su caso, se determinen.

4.- Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de inspección de los siguientes tributos municipales:

Tipo de ingreso

Delegación SI /NO

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Tasas por utilización privativa del dominio público local

Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (BASURAS)

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Otros Tributos:

Esta delegación se efectúa al amparo de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local y el Art. 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en la presente delegación.

Segundo.- Contenido y alcance de la delegación.

1.- Las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstas en el Art. 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que abarcarán:

  • a) Reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
  • d) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • f) Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

2.- Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con la Dirección General del Catastro conducentes a la formación del Padrón del impuesto de este término municipal conforme se determina en el referido Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

3.- Las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas previstas en el Art. 91.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que abarcarán:

  • a) Concesión y denegación de exenciones.
  • b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • c) Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
  • d) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • f) Actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.

4.- Las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que son las siguientes:

  • a) Concesión y denegación de beneficios fiscales.
  • b) Realización de las liquidaciones de ingreso directo correspondientes a las altas, bajas y transferencias de vehículos.
  • c) Mantenimiento y aprobación del Padrón del Impuesto, así como de las listas cobratorias.
  • d) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • f) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.

5.- Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de los tributos y otros ingresos de derecho público de cobro periódico por recibo, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

  • a) Emitir los instrumentos de cobro.
  • b) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
  • c) Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
  • d) Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
  • e) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
  • f) Dictar la providencia de apremio en recibos y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
  • g) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa del Ayuntamiento para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
  • h) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
  • i) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
  • j) Ordenar la constitución de hipotecas especial.
  • k) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • l) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • m) Autorizar y presidir subastas.
  • n) Acordar la suspensión del procedimiento.
  • o) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • p) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

6.- Las facultades de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público que no sean tributos de cobro periódico por recibo especificados en la cláusula primera, apartado 3, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria ejecutiva de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, lo siguiente:

  • a) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
  • b) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa del Ayuntamiento para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
  • c) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
  • d) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
  • e) Ordenar la constitución de hipotecas especial.
  • f) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • g) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • h) Autorizar y presidir subastas.
  • i) Acordar la suspensión del procedimiento.
  • j) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • k) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

7.- Respecto a la delegación de la facultad en materia de inspección, con referencia a los tributos citados en la cláusula primera, apartado 4 del presente acuerdo, se delegan las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

  • a) Aprobar los correspondientes Planes de Inspección.
  • b) Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria.
  • c) Confeccionar las Actas de Inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan.
  • d) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones inspectoras.
  • e) Proceder a la Devolución de Ingresos Indebidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación.
  • f) Aperturar los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y dictar las resoluciones sancionadoras.
  • g) Emitir las liquidaciones de Ingreso Directo que puedan resultar de los apartados anteriores.
  • h) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores.
  • i) Realizar la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores, incluidas las relativas al Impuesto de Actividades Económicas, cuyas facultades de inspección han sido delegadas en la Diputación de Salamanca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • j) Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

8.- Se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer, adherirse y suscribir todo tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades, relacionados con la inspección de los tributos locales anteriormente citados, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento de las facultades delegadas.

La Diputación Provincial quedará autorizada para el envío y recepción de todo tipo de información necesaria en cumplimiento de los referidos acuerdos o convenios de colaboración, así como para el intercambio de datos autorizados por las leyes.

9.- Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las liquidaciones por ingreso directo resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

  • a) Practicar notificaciones individuales de las liquidaciones por ingreso directo.
  • b) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
  • c) Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y certificaciones de descubierto por liquidaciones de ingreso directo.
  • d) Dictar la providencia de apremio en recibos y certificaciones de descubierto y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
  • e) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa del Ayuntamiento para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
  • f) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
  • g) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
  • h) Ordenar la constitución de hipotecas especial.
  • i) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • j) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • k) Autorizar y presidir subastas.
  • l) Acordar la suspensión del procedimiento.
  • ll) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • m) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

Tercero.- Colaboración del ayuntamiento.

Para el desarrollo de las actuaciones en materia de inspección de tributos descritas en la cláusula segunda, el Ayuntamiento colaborará con la Diputación, con la remisión de la siguiente documentación:

  • 1) Ordenanzas fiscales de los últimos cinco años.
  • 2) Padrones y listado de liquidaciones puestos al cobro durante los últimos cinco ejercicios, en el caso de que no hubiesen sido recaudados por REGTSA.

Y con cualquier otra actuación que se prevea necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente delegación.

Cuarto.- Condiciones de la delegación.

1.- La Diputación Provincial de Salamanca ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante REGTSA).

2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, REGTSA se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el Art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3.- Por el ejercicio de las funciones delegadas (excepto las funciones en materia de inspección), la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en:

  • a) Un porcentaje del principal recaudado en período voluntario que se establecerá de acuerdo a la siguiente escala
  • Volumen de recaudación

    Premio de cobranza

    Menos de 500.000 €

    4,9%

    De 500.001 a 1.000.000 €

    4,8 %

    De 1.000.001 a 2.000.000 €

    4,4 %

    De 2.000.001 a 3.000.000

    4 %

    De 3.000.001 a 5.000.000 €

    3,75 %

    Más de 5.000.000 de €

    3,5 %

En el supuesto de que las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento regulen una bonificación del 1 % por pago único anticipado de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de pagos con vencimiento especial, la Diputación Provincial de Salamanca reducirá el premio de cobranza en una cantidad equivalente al 1 % del importe efectivamente recaudado en los supuestos de contribuyentes acogidos al sistema de pago único anticipado en dicho ayuntamiento en cada ejercicio

  • b) Un porcentaje del principal recaudado en período ejecutivo que se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:
  • Volumen de recaudación

    Premio de cobranza

    Más de 300.000 €

    15 %

    De 250.001 a 300.000 €

    16%

    De 200.001 a 250.000 €

    17 %

    De 150.001 a 200.000 €

    18 %

    De 100.001 a 150.000 €

    19 %

    Menos de 100.000 de €

    20 %

4.- Por el ejercicio de las funciones en materia de inspección delegadas, la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en el 22 % del principal de la deuda tributaria recaudada por las liquidaciones de ingreso directo que se practiquen, provenientes de las actuaciones de inspección y de los expedientes sancionadores.

El principal de la deuda tributaria se determinará incluyendo los intereses de demora generados por la regularización de la situación tributaria del contribuyente y, en su caso, las sanciones que correspondan, y sin incluir el Recargo Provincial del Impuesto de Actividades Económicas, los recargos del período ejecutivo y los intereses derivados del procedimiento de apremio.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por REGTSA de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

5.- La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento, siendo de cuenta de la Diputación Provincial la devolución de la parte de recargo de apremio percibida sólo en los casos en que la causa que dé origen a dicha devolución sea imputable a su actuación en el ejercicio de las facultades delegadas.

La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención de REGTSA para su realización debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado CUARTO 3 y 4 de la presente delegación y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en las mismas.

6.- Los ayuntamientos delegantes podrán optar entre los sistemas de liquidación que seguidamente se detallan:

  • a) La Diputación Provincial efectuará al Ayuntamiento anticipos mensuales a cuenta de la recaudación voluntaria estimada, por deudas en recibo correspondientes a los ingresos objeto de la presente delegación. La cantidad a anticipar no podrá exceder del 75% de la recaudación prevista. El Consejo de Administración de REGTSA podrá autorizar de forma excepcional el incremento de los anticipos mensuales a cuenta de la recaudación de hasta el 15% de las cantidades efectivamente recaudadas en el ejercicio anterior. Dichos anticipos se realizarán con cargo a las cantidades recaudadas y no liquidadas a los ayuntamientos. En el supuesto de que dichas cantidades no fuesen suficientes para alcanzar dicho porcentaje, se reduciría el porcentaje del 15 %, a todos los municipios, en la proporción que exijan las disponibilidades de las cuentas de recaudación.
  • En el mes siguiente al de finalización de los períodos voluntarios, y siempre que circunstancias ajenas a la Diputación Provincial no lo impidan, se realizará al Ayuntamiento la liquidación que corresponda por los conceptos recaudados en cada uno de los períodos de recaudación voluntaria por deuda en recibo, deduciendo los anticipos a cuenta efectuados, las compensaciones económicas sobre el principal recaudado establecidas en el párrafo 3 a) y en su caso, cualquier otra cantidad que, por participaciones o recargos sobre los Impuestos objeto de la delegación pueda corresponder a la Diputación Provincial.
  • b) La Diputación ingresará a los ayuntamientos en doce mensualidades, la cantidad efectivamente recaudada en voluntaria por deudas en recibo en el ejercicio anterior, efectuándose una regularización en el mes de julio en función de los padrones entregados en el ejercicio, y una liquidación definitiva en el mes de diciembre.
  • En caso de que el Ayuntamiento no remita comunicación sobre la opción elegida será de aplicación la regulada en el párrafo a) de este apartado.

7.- Con la excepción de las deudas objeto de anticipo en las que se estará a lo señalado en el apartado CUARTO 6) las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento trimestralmente acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por REGTSA Cuenta de su gestión recaudatoria.

8.- Respecto a las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida como consecuencia de las actuaciones de la inspección tributaria serán transferidas al Ayuntamiento semestralmente acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por REGTSA Cuenta de su gestión recaudatoria.

9.- REGTSA habilitará para los firmantes de la presente delegación, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previo acuerdo de los órganos de gobierno que resulten competentes en cada caso, las siguientes prestaciones:

  • • Línea de ayuda para las revisiones catastrales.
  • • Convocatorias de subvenciones para los ayuntamientos firmantes cuando la liquidación del presupuesto de REGTSA del ejercicio anterior haya arrojado superávit.
  • • Asesoramiento en materia económico-financiera.
  • • Portales de transparencia municipales.
  • • Mantenimiento gratuito de las aplicaciones Local Web, SIGEM, Local Gis y avanza padrón.

Quinto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el B.O.P. , y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2027

Sexto.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución de la presente delegación la finalización del plazo de vigencia, o, en su caso, el manifiesto incumplimiento de sus cláusulas por una de las partes. En este caso, la parte que alegue incumplimiento solicitará a la otra la resolución de la delegación, y en caso de negativa, podrá impugnar dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Séptimo.- Publicación.

Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Salamanca, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO 1.1

MUNICIPIO

ANEXO

Fecha Delegación

Fecha Aceptación

Ituero de Azaba

Amplicación Anexo I (ICIO-Ejec.)

20/09/2022

31/01/2024

Salamanca, 7 de febrero de 2024.

El Coordinador General,

Fdo.: Manuel Francisco Rodríguez Maseda

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