DECRETO de 6 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ardón (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como personal funcionario, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 Auxiliar Administrativo. Expte.: 26/2024.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN Y COBERTURA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ARDON.

Primera.- Normas Generales.

El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso para la selección mediante oposición libre y cobertura de una (01) plaza de auxiliar administrativo, personal funcionario, incluida en la oferta de empleo público año 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 29-01-2024 y publicada en el Diario Oficial de Castilla y León de fecha 05-02-2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 05-02-2024, así como en el tablón y sede electrónica municipal, con sometimiento a la legislación que regula la selección de personal al servicio de las administraciones públicas y, por tanto, bajo criterios de igualdad, mérito y capacidad, neutralidad, objetividad y transparencia.

Las características del puesto de trabajo son las siguientes:

DENOMINACIÓN

Auxiliar Administrativo.

NATURALEZA

Personal funcionario.

GRUPO ESCALA SUBESCALA

C2 Administración general-Auxiliar administrativo.

NIVEL FORMATIVO

Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente.

FUNCIONES

En oficina. Las propias de ese cuerpo y escala. Atención al público (presencial y telefónica), tareas auxiliares, de trámite y colaboración, tareas administrativas de todo tipo acordes a su formación y nivel de responsabilidad, notificaciones administrativas dentro del término municipal, asistencia a los órganos de gobierno y a la secretaría-intervención municipal, gestión de facturas, correspondencia, correo electrónico, registro y archivo, utilización de equipos informáticos, elaboración de documentos sencillos, seguimiento de expedientes encomendados sin facultades de propuesta o resolución. Deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos.

JORNADA

Jornada completa. Horario de mañana.

FORMA DE SELECCIÓN

Oposición libre.

RETRIBUCIÓN

Nivel de complemento de destino 15 / Complemento específico, a determinar.

PUESTO A CUBRIR

Uno (1), el único existente en la organización; lugar del desempeño: C./ Meteorito Ardón n.º14, 24232 Ardón [León].

La jornada laboral será a tiempo completo, en horario de mañana, siendo su duración la establecida en cada momento para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

No se admite el teletrabajo por considerarse que el contenido competencial y el diseño del puesto a cubrir no permiten su desempeño fuera de las dependencias de la administración.

El Ayuntamiento de Ardón, en el marco de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tratara los datos aportados por los aspirantes con la mayor diligencia, velando por su adecuada custodia, sin cederlos a terceros salvo cuando exista obligación legal y/o para atender las gestiones relativas a la contratación que se pretende.

Se adoptarán las medidas que hagan compatible la privacidad y la protección de datos personales con la necesaria publicidad y transparencia de los procedimientos selectivos.

Segundo.- Sistema de Selección.

El procedimiento de selección será la oposición libre, lo que supondrá el desarrollo de varias pruebas teórico-prácticas, teniendo en cuenta la adecuada conexión entre el tipo de pruebas a superar y el puesto de trabajo que se desempeñará, seleccionando una persona para la cobertura del único puesto de las características del ofertado existente en la organización.

Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder concurrir a las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  • - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados) del precitado texto legal.
  • - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
  • - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • - No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • - No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
  • - Poseer la titulación exigida (que será el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, aplicándose al efecto a las previsiones de la Orden EDU 1603/2009 de 10 de junio). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y al momento de la toma de posesión.

Cuarta.- Incompatibilidades del puesto.

Se estará a las previsiones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se presentaran en el modelo Anexo I adjunto a estas bases, debiendo entregarse, dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ardón, en el registro general del Ayuntamiento de Ardón, presencialmente o en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para formular solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación, sin perjuicio de poder exigir su ratificación por el interesado.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Ardón.

Las publicaciones que corresponda atender una vez realizada la convocatoria se realizaran exclusivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Leon y en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal (https://aytoardon.sedelectronica.es).

Los anuncios relativos a la realización de las pruebas previstas se realizaran con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Las pruebas se podrán desarrollar en cualquier día de la semana, en horario de mañana.

En caso de atenderse la realización de pruebas en instalaciones fuera del Termino Municipal de Ardón, su designación y ubicación se incluirá en el anuncio relativo a la realización de la prueba correspondiente.

La solicitud para participar en el proceso selectivo deberá ir acompañada por:

  • - Copia del documento nacional de identidad o pasaporte en caso de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  • - Copia del título académico adecuado al nivel formativo exigido.

Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ardón, se concederá un plazo de diez días hábiles para instar subsanaciones conforme a los previsto en el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que, trascurrido el plazo de alegaciones sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva sin necesidad de acuerdo expreso.

El órgano competente resolverá las reclamaciones presentadas y/o verificará la documentación presentada en el trámite de subsanación, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ardón.

En la misma publicación se hará constar el día, hora, lugar en el que darán comienzo las pruebas de selección.

Asimismo, se publicará la composición nominal del tribunal calificador. El tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Ardón, C./ Meteorito Ardón n.º 14, 24232 Ardón [León].

Sexta.- Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros del tribunal será de cinco , todos ellos con voz y voto, siendo su composición predominantemente técnica, debiendo los vocales poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a.

CARGO

IDENTIDAD

Presidente/a

Diputación Provincial de Leon.

Suplente de presidente

Diputación Provincial de Leon.

Vocal

Diputación Provincial de Leon.

Suplente vocal

Diputación Provincial de Leon.

Vocal

Diputación Provincial de Leon.

Suplente vocal

Diputación Provincial de Leon.

Vocal

Junta de Castilla y Leon.

Suplente vocal

Junta de Castilla y Leon.

Secretario/a

Funcionario Administración Local con Habilitación Nacional.

Suplente secretario

Funcionario Administración Local con Habilitación Nacional.

El Tribunal podrá disponer la incorporación, a su labor en el proceso selectivo, de personas en funciones de asesoramiento. La función de estas se circunscribe al apoyo en la toma de decisiones sin derecho a voto. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento por razón de su colaboración con el tribunal calificador.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para el desarrollo de la misma y de la publicación de los resultados.

El Tribunal queda facultado, durante todo el procedimiento, para resolver dudas, fijar criterio sobre interpretación de las bases y, adoptar los acuerdos sobre aspectos no previstos, todo ello a fin de garantizar el buen desarrollo de la convocatoria.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección (oposición libre) consistirá en la realización de una serie de pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para todos los aspirantes, en dos días diferentes, que se desarrollaran de la siguiente manera.

Los aspirantes serán llamados, en cada ocasión, por orden alfabético, para que ocupen el lugar designado en el aula de examen. En ese momento deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos en vigor: D.N.I., Carnet de Conducir, Pasaporte.

Esta identificación no exime de la obligación de identificarse cuantas veces así lo requiera el tribunal.

Una vez realizado el llamamiento a todos los convocados, se reiterará para quienes estuvieran ausente al momento de la primera llamada y, si no compareciesen, en ese momento serán excluidos del procedimiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal, que comportara la realización de las pruebas en otra fecha que se determine, que no podrá suponer una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en un tiempo razonable.

Los criterios de corrección y valoración serán los fijados en las bases del proceso, sin perjuicio de la facultad del tribunal para precisarlos o aclararlos, con carácter previo al inicio de las pruebas, publicándolos con la antelación debida a fin de no perjudicar la transparencia, objetividad, igualdad y seguridad jurídica.

Se realizará un primer ejercicio que constará de dos partes, cada una de ellas obligatoria y eliminatoria, que se desarrollaran el mismo día, una a continuación de la otra, con un receso de quince minutos entre ambas pruebas.

La primera parte consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas de la que solo una será correcta, en tiempo máximo de 30 minutos, preguntas que versaran sobre la totalidad de las lecciones del temario (ANEXO II). Cada pregunta correctamente respondida se calificará con 0,2 puntos, restando cada una de las incorrectamente contestadas 0,02 puntos, no computando las no contestadas.

Resultaran aprobados los aspirantes que alcancen una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos.

Podrán establecerse un número adecuado de preguntas de reserva a efecto de posibles anulaciones.

La segunda parte consistirá en la contestación por escrito de tres supuestos de carácter teorico-practico, en tiempo de una (1) hora y treinta (30) minutos, supuestos que podrán versar sobre la totalidad de las lecciones del temario.

Se valorará los conocimientos, enfoque del asunto, redacción, ortografía, marco legal de aplicación, resolución propuesta.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos sumada la valoración obtenida de los tres enunciados propuestos.

Los aspirantes podrán utilizar alguna de las recopilaciones sobre legislación local publicadas por las editoriales del ramo o disponibles en páginas oficiales, en formato papel.

La plantilla correctora de la prueba tipo test se hará pública en plazo de dos días naturales computados desde el día de la celebración del examen, disponiendo los aspirantes, sin perjuicio de los recursos que legalmente proceden, de un plazo de cinco (05) días naturales computados desde su publicación para plantear reclamaciones contra las preguntas tipo test formuladas. Las reclamaciones serán presentadas en la sede del tribunal.

Las reclamaciones serán resultas con carácter previo a la corrección de los exámenes, entendiéndose contestadas aquellas mediante la publicación de la plantilla definitiva.

El tribunal calificara la primera parte del primer ejercicio. Su superación es condición necesaria para poder optar a la calificación de la segunda parte del primer ejercicio. Sera necesario superar ambos partes para poder considerar superado el primer ejercicio y poder realizar el segundo ejercicio.

Los aspirantes que logren superar el primer ejercicio serán convocados para realizar un segundo ejercicio, que será una prueba práctica de uso del ordenador que permita acreditar el manejo de las herramientas ofimáticas, incluidas unas capacidades básicas en el uso de herramientas de diseño gráfico. Este segundo ejercicio tendrá carácter eliminatorio y una duración de una (01) hora, consistiendo en la transcripción, utilizando el procesador de texto Word, de un texto, con inserción, en su caso, de algún elemento pedido por el tribunal, valorando la fidelidad en la transcripción, la adecuación de los elementos incorporados, la extensión alcanzada, corrigiendo la ortografía propuesta si fuera necesario.

Se elaborará también una composición tipo cartel, valorándose el diseño y estética en la composición. El programa Canva será el utilizado por defecto para el diseño de la composición. Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos.

Si alguna incidencia técnica, afectando a uno, varios o todos los equipos informáticos dispuestos para el desarrollo del ejercicio, impidiera examinar a la vez a la totalidad de los aspirantes, se suspenderá la prueba, realizándose una nueva citación.

Octava.- Calificación.

Del sumatorio de la calificación obtenida por cada aspirante que hubiera superado las tres pruebas realizadas, se formará una lista final, en orden decreciente de puntuación, que constituirá la propuesta que el tribunal calificador elevara al órgano competente para la resolución del procedimiento.

El empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes se dirimirá a favor de aquel que hubiera obtenido mejor puntuación en la primera de las pruebas (test). De persistir se atenderá la calificación obtenida en la segunda prueba (teórico-practica). De persistir se estará a la puntación obtenida en la tercera prueba (ordenador).

Si de la aplicación de lo anterior resultara imposible resolver el empate se otorgará la preferencia conforme al orden previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la

Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. B.O.E. N.º 180/29-07-2023.

Novena.- Resolucion, acreditación de requisitos exigidos, nombramiento y toma de posesion. bolsa de trabajo.

A la vista del listado elaborado por el tribunal calificador, el órgano competente adoptara una decisión, indicando el aspirante seleccionado, que deberá ser el que encabece la lista formada.

El resultado se hará público mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal.

A continuación, se recabará la conformidad del aspirante seleccionado en primer lugar para la cobertura del puesto, dictándose resolución de nombramiento, debiendo tomar posesión en plazo de veinte días naturales.

Si rechazara el nombramiento o no se atendiera la efectiva toma de posesión en el plazo indicado por causa imputable al aspirante seleccionado, se considerará que renuncia al puesto, requiriéndose al siguiente aspirante de la lista y, así, sucesivamente.

Previo a la toma de posesión el aspirante seleccionado deberá presentar:

  • - Original de D.N.I. para su cotejo.
  • - Documento original acreditativa de la titulación exigida para su cotejo.
  • - Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por las administraciones públicas.
  • - Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada (se hará en el mismo mención expresa a que el reconocimiento se ha realizado y se ha expedido el documento a fin de que sirva en la toma de posesión del puesto de referencia).

Se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados que no resulten contratados, a fin de su utilización para futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cobertura temporales derivadas de baja por enfermedad, accidente u otras circunstancias transitorias, desempeño que se adaptará en cuanto a su duración, con o sin solución de continuidad, a los limites previstos en cada momento en la legislación de aplicación.

La formaran aquellos aspirantes incluidos en la lista final elaborada por el tribunal calificador, en el mismo orden en ella previsto, salvo que soliciten su exclusión.

El llamamiento, llegado el caso, exigirá que el aspirante manifieste su conformidad con la cobertura propuesta en plazo de dos días hábiles. Si rechazara la cobertura o no manifestará nada al respecto, se requerirá a la siguiente persona que conste en la lista y, así, sucesivamente.

La comunicación se atenderá por vía telefónica (tres intentos en días hábiles consecutivos y horas distintas) o correo electrónico (envio de correo en dos días hábiles consecutivos), según la preferencia indicada por cada uno de los aspirantes al momento de constituirse la bolsa de trabajo.

La incorporación al puesto exigirá la presentación de la documentación referida en el párrafo relativo a la formalización del contrato.

El integrante de la bolsa que obtenga el contrato de trabajo en sustitución, una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa, en el puesto que le correspondía al realizarse el llamamiento.

La renuncia al puesto en sustitución ofertado o la no contestación al llamamiento efectuado, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas, enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo siempre que se acredite debidamente, ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La bolsa formada estará vigente durante cuatro años computados desde la toma de posesión del aspirante seleccionado.

Décima.- Norma final.

En lo previsto en las bases será de aplicación lo recogido en

  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
  • - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
  • - Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • - Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (vease artículo 2).
  • - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local (véase artículo 1).
  • - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (véase artículo 1).

La convocatoria, bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los términos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Ardón, 6 de febrero de 2024.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mónica Marne Villa

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PROCESO SELECTIVO

UNA PLAZA DE FUNCIONARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NOMBRE Y APELLIDOS

D.N.I. (o documento que los sustituya).

DOMICILIO. (a efectos de comunicación y notificación)

CÓD. POSTAL-MUNICIPIO -PROVINCIA

TELEFONO

CORREO ELECTRONICO

MEDIO PREFERENTE DE COMUNICACION

postal

electrónico

EXPONE:

Que habiendo sido convocado por el Ayuntamiento de Ardón el proceso para la selección y cobertura de una (01) plaza de auxiliar administrativo, personal funcionario, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del Estado n.º ____ de fecha___________________.

DECLARO bajo mi responsabilidad:

Que conozco y acepto, sin excepción alguna, las bases de la convocatoria.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, en especial:

  • - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, disponiendo de la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
  • - No hallarme comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • - No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • - Poseer la titulación exigida.

Aporto la documentación que a continuación se relaciona relativa a requisitos exigidos.

  • - Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
  • - Titulo de Enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.

Por todo ello, SOLICITO mi admisión en el proceso de selección de personal indicado.

Ardón, a de de 2024.

Fdo:_______________________________________

He sido informado que el Ayuntamiento de Ardón dispondrá y custodiará los datos y documentos aportados por mí en el expediente de referencia para la exclusiva tramitación y resolución del mismo.

A LA ATENCIÓN DE LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ARDÓN.

ANEXO II

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. Del Gobierno y de la administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Economía y Hacienda. El Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: constitución estatutos de autonomía y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; especial referencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su estatuto de autonomía. La administración Local: provincias, municipios y otras entidades. Coordinación, cooperación, colaboración entre las distintas administraciones.

Tema 3. Las fuentes del ordenamiento jurídico español. Las fuentes del Derecho administrativo. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Tema 4. La Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento: concepto, capacidad de obrar, identificación. Normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: contenido, motivación, forma, eficacia, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. Revisión de oficio de actos y disposiciones.

Tema 6. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución. Recursos administrativos. La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Principios de actuación y funcionamiento del sector público. Relaciones interadministrativas.

Tema 8. La Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Estructura y disposiciones generales. Disposiciones comunes a las entidades locales. La Ley 1/1998, de 04 de junio de Régimen Local de Castilla y León.

Tema 9. El municipio: concepto. Territorio y población. El padrón municipal de habitantes. El reglamento de población y demarcación de las entidades locales Organización. El reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Competencias de las Entidades Locales.

Tema 10. La provincia: concepto. La organización provincial. Competencias. Mancomunidades y otros entes asociativos. Otras tras entidades locales.

Tema 11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: municipio, provincia, mancomunidades y otros entes asociativos, otras entidades locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas, certificado de acuerdos, remisión de actos y acuerdos.

Tema 12. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía local. La tutela financiera.

Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. El bando.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. El Reglamento de Bienes. Conservación, tutela y administración. Prerrogativas. Disfrute y aprovechamiento. Defensa del patrimonio público.

Tema 15. Formas de actividad de los entes locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta. La Ley General de Subvenciones.

Tema 16. La contratación administrativa. La Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Disposiciones generales sobre la contracción del sector público. Partes. Objeto. Presupuesto, valor estimado, precio y revisión. Garantías. La selección del contratista: tramitación del expediente de contratación. Efectos, ejecución, modificación, suspensión y extinción de los contratos. Invalidez de los contratos. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas.

Tema 17. Personal al servicio de la administración local. La función pública local. Selección del personal funcionario. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. El personal eventual.

Tema 18. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales y del personal laboral. Derechos retributivos. Vacaciones, permisos y licencias. El código ético. Régimen disciplinario. Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 19. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.

Tema 20. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo por el que se regula el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las haciendas locales. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras entidades locales. Recaudación tributaria. La ordenanza fiscal: elaboración, aprobación y vigencia.

Tema 21. Presupuesto y gasto público de las entidades locales. Elaboración del presupuesto: contenido, clasificación de los ingresos, clasificación de los gastos, aprobación, ejecución y liquidación. Control y fiscalización. Contabilidad. Funciones reservadas. La Cuenta General.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 23. La Administración electrónica y servicios al ciudadano. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La gestión electrónica de los procedimientos. Información administrativa por canales electrónicos. Análisis de las principales páginas web de carácter público. Servicios integrados de atención al ciudadano. Ventanilla única.

Tema 24. Informática: conceptos fundamentales sobre hardware y software. Seguridad informática. Sistema operativo Windows 10. Paquete Office 2016. Procesador de textos: Word; manejo del procesador de texto, funciones y utilidades. Hoja de cálculo: Excel; manejo de la aplicación. Gestión documental. Sede electrónica institucional. Nociones de diseño gráfico y elaboración de cartelería (programa Canva).

Tema 25. La red internet: conceptos fundamentales y servicios. Funcionalidades básicas de los navegadores web. Correo electrónico: conceptos fundamentales, manejo y funcionamiento.

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