RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca el proceso selectivo para cubrir 1 puesto de personal laboral Técnico Medio de Periodismo (grupo II).

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Vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos la plaza de Técnico Medio de Periodismo (Cód. ACIL101) personal laboral del Grupo II, adscrita al Área de Comunicación Institucional, cuya cobertura resulta necesaria, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas y en cumplimiento de lo establecido en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de la citada plaza.

Este proceso selectivo se regirá por las siguientes:

BASES

I.- Normas generales.

1.1.- El presente proceso de selección se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2005, de la Función Pública de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León y el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.2.- El programa de que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección será el concurso-oposición libre, tal y como se recoge la base V de la presente convocatoria

II.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
  • b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
  • c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. El aspirante propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención contratado por la Universidad de Burgos.
  • d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Grado en Periodismo, en Comunicación Audiovisual o en Publicidad y Relaciones Públicas.
  • e) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en el apartado 3.2 de la Convocatoria.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

III.- Solicitudes.

3.1.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C.y L.) y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PAS)». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

3.2.- Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 25,00 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Técnico Medio de Periodismo grupo II», además del nombre y apellidos del aspirante.

3.3.- La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.- Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo, estarán exentos del pago los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

3.5.- No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria.

3.6.- Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.

3.7.- A la solicitud se acompañará los siguientes documentos (En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación):

  • - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
  • - Copia del título de Grado en Periodismo, en Comunicación Audiovisual o en Publicidad y Relaciones Públicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
  • - Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección.
  • - Documentación justificativa de los conocimiento, titulación y experiencia que las personas interesadas juzguen conveniente a fin de valorar adecuadamente los méritos que correspondan.

Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la siguiente documentación:

  • - Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Certificado acreditativo de tal condición.
  • - Miembros de familias numerosas que tengan reconocido tal condición: Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

3.8.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.9.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

IV.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU), para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de provisión.

4.2.- Las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

V.- Procedimiento de selección.

5.1.- El sistema de selección establecido para la resolución de este procedimiento de promoción interna será el concurso-oposición. Este proceso constará de dos fases: oposición y concurso.

A.- Fase de Oposición.

La fase de oposición, en la que se podrá obtener un máximo de 75 puntos, consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios, con excepción del cuarto ejercicio que tendrá carácter voluntario:

a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 60 preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales una será la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio, lo cual determinará la valoración de cada ejercicio, que no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con valor negativo.

Corresponderá al Tribunal establecer, en función de la dificultad del ejercicio, la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75% y el 50% de la valoración máxima obtenida por alguno de los candidatos.

El ejercicio tendrá una ponderación del 20%, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 15 puntos.

Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad, la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 15 x (Valoración del ejercicio [en función del número de respuestas correctas] / Número de preguntas válidas)

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de sesenta minutos.

El ejercicio se realizará en una fecha no anterior a dos meses desde el día de publicación de la presente convocatoria en el B.O.C. y L.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, basados fundamentalmente en la materia específica del programa que figura en el Anexo I.

El ejercicio tendrá una ponderación del 45 % pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 33,75 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 16,5 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente

Puntuación del ejercicio = 33,75 x (Valoración del ejercicio / 10)

Para continuar en el proceso selectivo, y ser convocado para la realización del tercer ejercicio, los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 24 puntos, en el conjunto de los dos primeros ejercicios.

c) Tercer ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, basados fundamentalmente en la materia específica del programa que figura en el Anexo I.

El ejercicio tendrá una ponderación del 25 %, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 18,75 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 10 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 18,75 x (Valoración del ejercicio / 10)

Para continuar en el proceso selectivo, y ser convocado para la realización del cuarto ejercicio, los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 34 puntos, en el conjunto de los tres primeros ejercicios.

d) Cuarto ejercicio. De carácter voluntario, consistirá en una prueba oral en inglés, con preguntas sobre un texto propuesto y facilitado por el Tribunal, de extensión no superior a una página. Los textos propuestos estarán redactados en idioma inglés.

El Tribunal valorará la traducción de 0 a 10, con dos decimales como máximo. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar estas valoraciones.

El ejercicio tendrá una ponderación del 10 % de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 7,5 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 3,75 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 7,5 x (Valoración del ejercicio / 10)

Una vez finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Universidad de Burgos la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios objeto de valoración. En relación con la mencionada publicación, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con las puntuaciones obtenidas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

Los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición dispondrán de un plazo de 5 días para presentar los documentos que acrediten los méritos alegados en el concurso, de conformidad con lo que se establece en el siguiente apartado.

B.- Fase de Concurso.

Los méritos se puntuarán con un máximo de 25 puntos, que se ponderarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Experiencia profesional. Con un máximo de 15 puntos en total será valorada la experiencia profesional durante los 10 últimos años (desde 2014), con el desglose siguiente:
    • - 0,31 puntos por cada mes de experiencia convenientemente acreditada en Gabinete de Comunicación en una Administración Pública.
    • - 0,21 puntos por cada mes experiencia convenientemente acreditada en Gabinete de Comunicación ajeno a la Administración Pública.
    • - 0,15 puntos por cada mes experiencia convenientemente acreditada en medios de comunicación.
  • b) Formación. Con un máximo de 5 puntos en total se valorarán los siguientes méritos:
  • b.1.- Titulaciones académicas oficiales. Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato o la candidata, con arreglo al siguiente baremo:
    • • Doctorado: 3 puntos.
    • • Máster, diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.
    • • Graduado, licenciado o equivalente, excluyendo la titulación exigida para optar a este concurso-oposición: 1,5 puntos.
  • b.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los contenidos del programa que se adjunta como Anexo I, así como los que versen sobre herramientas informáticas vigentes. Solamente se valorarán los cursos impartidos directamente por entidades públicas, entes instrumentales dependientes de las mismas, u organizaciones sindicales o empresariales, con arreglo a los requisitos y baremo siguientes:
    • • Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora, con un máximo de 2 puntos por curso.
    • • Los cursos relacionados con la materia general podrán alcanzar una puntuación global máxima de 1 punto.
    • • Sólo se valorarán los títulos propios impartidos por universidades públicas o por los entes instrumentales dependientes de las mismas.
    • • No se valorarán:
      • - Los cursos completos, ni las asignaturas sueltas, tendentes a la obtención de títulos oficiales.
      • - Los cursos en los que no figure la duración en horas, ni la descripción de los contenidos cuando de su denominación no puedan ser claramente deducidos.
      • - Los cursos específicos para la preparación de procesos selectivos.
      • - Los cursos que, a juicio del Tribunal, tengan un contenido similar o idéntico. En este caso solamente se tendrá en consideración aquél de mayor valoración.
    • • Se valorarán únicamente los cursos realizados en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso.
  • c) Idiomas. Con un máximo de 5 puntos en total se valorarán las certificaciones de conocimiento de idiomas conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) presentadas por los candidatos y candidatas. Se valorará la posesión de los certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.
    • - Certificados de lengua inglesa:
      • • C2: 3 puntos.
      • • C1: 2,5 puntos.
      • • B2: 2 puntos.
      • • B1: 1,5 puntos.
      • • A2: 1 punto.
      • • A1: 0,5 puntos.
    • - Certificados en otra lengua extranjera distinta a la inglesa:
      • • C2: 2 puntos.
      • • C1: 1,5 puntos.
      • • B2: 1 punto.
      • • B1: 0,75 puntos.
      • • A2: 0,5 punto.
      • • A1: 0,25 puntos.

Para obtener el puesto ofertado la puntuación mínima del concurso será de 15 puntos sumando los obtenidos en cada uno de los tres apartados valorables, quedando desierta la plaza si no alcanzara la puntuación mínima ninguna de las personas aspirantes.

Para que la Comisión de Valoración evalúe los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes hayan aportado junto con su solicitud la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos, a excepción de aquellos documentos que avalen la relación de servicios mantenida con la Universidad de Burgos. El resto de méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos correspondientes no podrán ser objeto de valoración alguna.

La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos originales o fotocopias compulsadas que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas...).

Los cursos de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada o cotejada con el original del diploma o certificación de asistencia y/o aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. No deberán acreditarse documentalmente aquellas titulaciones y cursos de formación que figuren registrados en el expediente administrativo del trabajador obrante en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Burgos, las cuales para ser valoradas deberán ser, en todo caso, alegadas por los aspirantes. Los cursos realizados dentro de los planes de formación del PAS de la Universidad de Burgos se podrán acreditar a través de certificación del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE), que sustituirá para estos casos la copia cotejada del diploma o certificado.

Para la valoración de los méritos alegados, la Comisión de Valoración tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. En relación con la mencionada publicación, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con las puntuaciones obtenidas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

5.2.- Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones presentadas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo que serán publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

VI.- Valoración final.

6.1.- La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases de concurso y de oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, y por ende superar el proceso selectivo y obtener alguno de los puestos convocados, un número mayor de personas que el total de plazas ofertadas

6.2.- En caso de igualdad en la puntuación total del concurso-oposición, una vez sumadas la fase de concurso y la de oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que estos se han realizado. Si se mantiene el empate, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la valoración de méritos por el orden establecido en esta convocatoria. Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6.3.- Una vez concluidas las fases del proceso selectivo, el Tribunal elevará al rector de la Universidad la respectiva propuesta a favor de los aspirantes.

6.4.- El rector, a la vista de la mencionada propuesta, dictará Resolución en virtud de la cual se acuerda la adjudicación del puesto de trabajo ofertado al trabajador o trabajadora seleccionado o seleccionada. La citada Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

VII.- Tribunal calificador.

7.1.- La composición del Tribunal será la establecida en la resolución rectoral con una antelación suficiente al comienzo del proceso selectivo.

7.2.- El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

7.3.- En todo caso, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. El presidente solicitará de los miembros de la Comisión de Valoración declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

7.4.- En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros del Tribunal titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución del Tribunal, el rector procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

7.5.- Para que el Tribunal pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el presidente y el secretario, o en su caso de quienes les sustituyan. En el transcurso de sus actuaciones, podrá realizar propuesta al rector, para que sean nombrados asesores de la misma.

7.6.- Las propuestas del Tribunal serán motivadas y tendrán carácter vinculante.

7.7.- Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes.

7.8.- Si el Tribunal acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser nombrado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar su nombramiento.

7.9.- El Tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

7.10.- El rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para la plaza de referencia en aquellos ejercicios o fases que se estimen pertinentes.

7.11.- El Tribunal podrá solicitar de los participantes, en todo momento anterior a la propuesta de provisión, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada así como cuantas precisiones, aclaraciones o documentación complementaria consideren oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente exigida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

7.12.- El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a efectos de impugnación de sus decisiones se considerarán dependientes del rector.

7.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión al rector, dando traslado asimismo de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7.14.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad de Burgos, siendo nombrados como asesores por el rector

7.15.- Del trabajo del Tribunal, el secretario levantará acta suscrita, con el visto bueno del presidente.

VIII.- Calendario y desarrollo del proceso de selección.

8.1.- En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que no dará comienzo antes de un mes desde la publicación de la mencionada resolución. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 45 días naturales.

8.2.- El anuncio de celebración del segundo, tercer y cuarto ejercicio de la Fase de Oposición, se efectuará a través de los acuerdos del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer, segundo y tercer ejercicio respectivamente, con un plazo mínimo de 24 horas al inicio de los mismos. La publicación se realizará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y la página web de la Universidad de Burgos.

8.3.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. Los aspirantes deberán ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan en único llamamiento.

IX.- Nombramiento.

9.1.- En la resolución del rector a la que se refiere la base 6.4 se indicará el plazo para que el aspirante seleccionado presente en el Servicio de Recursos Humanos la documentación requerida para el nombramiento a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos. La documentación a presentar por el aspirante seleccionado será la que se indica en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Burgos https:// www.ubu.es/ servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacionaportar-previa-la-contratacion

9.2.- El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el servicio de prevención ajeno contratado por la universidad, y ser declarado por ésta apto para realizar su trabajo habitual.

9.3.- Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen en plazo la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

9.4.- Tan sólo una vez formalizado el nombramiento tendrá lugar el inicio de la prestación de servicio y el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la que se estipule en el nombramiento.

X.- Bolsa de empleo.

10.1.- El presente proceso selectivo generará una bolsa de empleo a fin de cubrir la provisión temporal del puesto de trabajo.

10.2.- El régimen de llamamiento y la gestión de esta bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la instrucción de Gerencia de 1 de diciembre de 2017 sobre bolsas de empleo y su gestión e instrucciones de desarrollo.

XI.- Protección de datos.

11.1.- En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de Burgos y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

11.2.- Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

11.3.- Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública y publicados en el B.O.E. y B.O.C. y L. y en la página web de la Universidad de Burgos.

11.4.- Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos).

XII.- Norma Final.

12.1.- Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso proceso de concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las bases.

12.2.- Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU). Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

12.3.- Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 6 de febrero de 2024.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

PROGRAMA

Parte general

  • 1. Tratado de la Unión Europea. Preámbulo. Título I: Disposiciones comunes. Título II: Disposiciones sobre los principios democráticos. Título III: Disposiciones sobre las instituciones.
  • 2. Constitución Española. Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes generales.
  • 3. Ley Orgánica 2/20223, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IV: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. Título VII: Internacionalización del sistema universitario. Título IX, Capítulo II: Gobernanza de las universidades públicas. Título IX, Capítulo IV: Personal docente e investigador de las universidades públicas. Título IX, Capítulo V: Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  • 4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VI: Situaciones administrativas.
  • 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Preámbulo. Artículos 1 a 78.
  • 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento.
  • 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo II. Sección 3ª: Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.
  • 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV: Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
  • 9. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • 10. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título Preliminar. Título II: Recursos humanos dedicados a la investigación.
  • 11. Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • 12. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad. Capítulo II: Organización de las enseñanzas universitarias. Capítulo III: Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV: Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Capítulo V: Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado. Capítulo VII: Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. Capítulo VIII: Las enseñanzas propias de las universidades (Artículos 36 y 37).
  • 13. Estatutos de la Universidad de Burgos. Título Preliminar: De la naturaleza, principios, fines, funciones y competencias de la Universidad de La Burgos. Título II: De la estructura y organización de la Universidad (B.O.C. y L. n.º 251 de 29 de diciembre de 2013).
  • 14. Estatutos de la Universidad de Burgos. Título III: Del Gobierno y representación de la Universidad (B.O.C. y L. n.º 251 de 29 de diciembre de 2013).
  • 15. Estatutos de la Universidad de Burgos. Título IV: De la Comunidad Universitaria (B.O.C. y L. n.º 251 de 29 de diciembre de 2013).
  • 16. Estatutos de la Universidad de Burgos. Título XI: Del Régimen Jurídico (B.O.C. y L. n.º 251 de 29 de diciembre de 2013).
  • 17. Normativa económica y financiera de la Universidad de Burgos. Título III: Ejecución del Presupuesto (B.O.C. y L. n.º 145 de 28 de julio de 2006 y modificación aprobada por el Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2013, recogida en B.O.C. y L. n.º 42 de 1 de marzo de 2013).

Parte específica

  • 1. La noticia: claves prácticas de la redacción periodística.
  • 2. Géneros periodísticos. La noticia para medios impresos. La cibernoticia.
  • 3. El reportaje como género periodístico. El ciberreportaje y el telerreportaje. El reportaje 360º.
  • 4. Desafíos de los medios de comunicación en el siglo XXI.
  • 5. Documentación periodística. Tipología de fuentes de información.
  • 6. Documentación periodística. Fuentes de información académico-científicas, especializadas en Educación y en Medicina.
  • 7. Historia del Periodismo. Los medios y el desarrollo de la sociedad occidental.
  • 8. Historia de la prensa escrita en los principales países occidentales en el siglo XX.
  • 9. Medios de comunicación y propaganda en los totalitarismos del siglo XX.
  • 10. El derecho humano a la libertad de expresión y a la información.
  • 11. Los límites del derecho a la información y a la libertad de expresión.
  • 12. Derechos de los profesionales de la comunicación.
  • 13. El régimen jurídico de los medios de comunicación.
  • 14. El régimen jurídico de la publicidad.
  • 15. Sociología de la Comunicación. Origen y desarrollo.
  • 16. Opinión pública y medios de comunicación. Los efectos de la comunicación de masas.
  • 17. Repercusiones sociales de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
  • 18. Ciberperiodismo en España.
  • 19. La comunicación interna en la empresa. La empresa como ente comunicador.
  • 20. El plan estratégico de comunicación interna.
  • 21. Periodismo científico. La ciencia como objeto de información.
  • 22. Las fuentes en periodismo científico.
  • 23. Internet y el periodismo científico.
  • 24. Técnicas de redacción en periodismo científico.
  • 25. Géneros periodísticos aplicados a la información científica.
  • 26. Formatos mediáticos de la información científica: prensa, periódicos digitales, radio y televisión.
  • 27. Periodismo, fake news y desinformación. El desorden de la información: formatos de información errónea, desinformación e información maliciosa.
  • 28. La era de la posverdad. Orígenes y ascenso de la industria de la desinformación.
  • 29. La comunicación corporativa. Definición y papel que desempeña en las organizaciones contemporáneas.
  • 30. Fundamentos conceptuales de la comunicación corporativa: la gestión de stakeholders, la identidad corporativa, el branding y la reputación corporativa.
  • 31. La comunicación corporativa en la práctica: la estrategia de comunicación y la estrategia de elaboración del mensaje.
  • 32. Cómo elaborar un mensaje con credibilidad. Escribir para los medios informativos: prensa, radio y televisión. Contenido, estructura, estilo y formato de las notas de prensa y de otros materiales informativos para medios de comunicación.
  • 33. De la figura del jefe de prensa al director de comunicación. Evolución de la figura del dircom hasta el siglo XXI.
  • 34. Las relaciones con los medios de comunicación. Una perspectiva desde la comunicación corporativa.
  • 35. Los mensajes en un escenario de crisis. Estrategia de elaboración y canalización de los mensajes de crisis.
  • 36. Storytelling, narrativas transmedia y branded content.
  • 37. Patrocinio y mecenazgo en una estrategia de comunicación corporativa.
  • 38. El papel de la responsabilidad social corporativa. Cómo elaborar miniplanes para los diferentes grupos de interés.
  • 39. La gestión de la reputación corporativa y de las crisis de reputación.
  • 40. Sostenibilidad e información medioambiental en la estrategia de comunicación corporativa.
  • 41. El marketing directo: técnica, instrumentos, actores, resultados y control.
  • 42. La formación de portavoces en la comunicación institucional. Cualidades de un buen portavoz.
  • 43. El informativo de televisión en la práctica. Cómo se produce, escribe y monta una noticia. La pieza. Las colas. El directo.
  • 44. Formular una estrategia de marketing en una institución educativa.
  • 45. La comunicación de marketing de una institución educativa con sus mercados.
  • 46. Atracción y retención de estudiantes en una institución educativa.
  • 47. Atracción de recursos financieros en una institución educativa.
  • 48. La marca y sus signos. Historia del concepto de marca. Segmentación, targeting y posicionamiento.
  • 49. La marca como activo de negocio intangible. Los nuevos retos para las marcas.
  • 50. Identidad e imagen corporativa. De la identidad visual a la identidad corporativa.
  • 51. La reputación de las universidades. Cultivar reputación con comunicación.
  • 52. La Inteligencia Artificial y el quehacer periodístico.
  • 53. Marketing digital.
  • 54. Las redes sociales móviles. Tipología, estrategia, modelos de uso y métricas fundamentales.
  • 55. La Universidad de Burgos, una Universidad Europea. RUN-EU y las alianzas de instituciones de educación superior de la UE.

BIBLIOGRAFÍA básica recomendada

  • • Iranzo, A. y Latorre, T. (2019): La noticia: Manual práctico de redacción. Castellón: Publicaciones de la Universitat Jaume I.
  • • Callegari, N. (2020): Géneros periodísticos de hoy, ECOE Ediciones y Ediciones USTA.
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  • • Azurmendi, Ana (2016): Derecho de la Comunicación. Guía jurídica para profesionales de los medios. Pamplona: Eunsa.
  • • Espinar, E.; Frau, C.; González, M.J.; Martínez, R. (2006): Introducción a la Sociología de la Comunicación. Alicante: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante.
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  • • Costa, J. (2009): DirCom, estratega de la complejidad : nuevos paradigmas para la direccion de la comunicacion. Bellaterra.
  • • Ghio, A.; Verona, R. (2020): The Evolution of Corporate Disclosure. Insights on Traditional and Modern Corporate Communication. Springer.
  • • Manual de Comunicación Interna. Asociación de Directivos de Comunicación, Dircom. (https://www.dircom.org/wp-content/uploads/2021/07/manual_ comunicacion_interna_dircom.pdf)
  • • Informe ejecutivo | Digital News Report 2023 (https://www.digitalnewsreport.es/ informe-ejecutivo-digital-news-report-2023-el-periodismo-afronta-los-retos-dela-confianza-y-el-interes-ante-los-nuevos-referentes/)

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TÉCNICO MEDIO DE PERIODISMO (GUPO II)

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9253 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca el proceso selectivo para cubrir 1 puesto de personal laboral Técnico Medio de Periodismo (grupo II).","published_date":"2024-02-13","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9253"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 31,Oposiciones y concursos,Universidad de burgos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-13/9253-resolucion-6-febrero-2024-rectorado-universidad-burgos-se-convoca-proceso-selectivo-cubrir-1-puesto-personal-laboral-tecnico-medio-periodismo-grupo-ii https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.