ACUERDO 13/2024, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del Bajo Carrión (Palencia).

Con fecha 8 de abril de 2017, la Comunidad de regantes de Los Canales del Bajo Carrión, en Junta General Extraordinaria, acuerda la necesidad de llevar a cabo la modernización de los regadíos existentes dentro de su ámbito de actuación.

Mediante acuerdos plenarios adoptados entre los meses de abril de 2017 a abril del 2018 por los ayuntamientos de Revenga de Campos, Ribas de Campos, Perales, Villoldo, Manquillos, Becerril de Campos, San Cebrián de Campos, Lomas de Campos, Carrión de los Condes y Paredes de Nava, se solicitó la reconcentración parcelaria de la zona afectada por dichos municipios con la finalidad de modernizar los regadíos afectados.

El estudio técnico previo de la concentración parcelaria de la zona regable del Bajo Carrión (Palencia) señalaba la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública y fue aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias con fecha 22 de octubre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se publicó la Orden MAV/1455/2023, de 18 de diciembre, se dictó la declaración de impacto ambiental sobre el estudio técnico previo de la concentración parcelaria de la zona regable del Bajo Carrión (Palencia), en la que se informa favorablemente la ejecución del proyecto referenciado y se establece el condicionado ambiental.

El artículo 15.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevé que el procedimiento de concentración parcelaria pueda iniciarse cuando ante la consejería competente lo insten, entre otros, las entidades locales correspondientes, quienes harán constar las circunstancias de carácter social y económico que concurren en cada zona, y el artículo 17 establece los pronunciamientos que ha de contener la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria.

El artículo 38 de la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, dispone que la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia agraria. El citado Decreto 1/2018, de 11 de enero, en su artículo 15.1 establece que los procedimientos de concentración parcelaria se iniciarán con la publicación del Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de febrero de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del Bajo Carrión (Palencia).

Segundo. El perímetro de la zona afectada por la solicitud de concentración se corresponde en su mayor parte con la zona regable de la Comunidad de regantes de Los Canales del Bajo Carrión, afectando totalmente al término municipal de Manquillos y parcialmente a los términos municipales de Becerril de Campos, Carrión de los Condes, Lomas de Campos, Paredes de Nava, Perales, Revenga de Campos, Ribas de Campos, San Cebrián de Campos y Villoldo, todos ellos pertenecientes a la provincia de Palencia. El perímetro de concentración queda definido por los siguientes límites:

Norte: Río Carrión y Canal de la margen izquierda del río Carrión.

Este: Canal de la margen izquierda del río Carrión, parcelas 2, 3 y 5 del polígono 9 de Lomas de Campos, arroyo identificado como parcela 9008 del polígono 9 de Lomas de Campos, Canal de la margen izquierda del río Carrión, parcela 30 del polígono 40 de Revenga de Campos, parcelas 38, 27, 9 y 8 del polígono 38 de Revenga de Campos, arroyo identificado como parcela 9007 del polígono 38 de Revenga de Campos, Canal de la margen izquierda del río Carrión, camino identificado como parcela 9001 del polígono 1 de San Cebrián de Campos, arroyo identificado como parcela 9011 del polígono 1 de San Cebrián de Campos, parcela 10106 del polígono 1 de San Cebrián de Campos, Canal de la margen izquierda del río Carrión, camino identificado como parcela 9011 del polígono 1 de Ribas de Campos, camino identificado como parcela 9001 del polígono 512 de Amusco y parcelas 3, 2 y 20001 del polígono 512 de Amusco.

Sur: Camino identificado como parcela 9002 del polígono 1 de Ribas de Campos que discurre paralelo al Canal de Castilla, camino identificado como parcela 9001 del polígono 1 de Ribas de Campos hasta cruzar el Canal de Castilla, camino identificado como parcela 9002 del polígono 2 de Ribas de Campos, camino identificado como parcela 9003 del polígono 2 de Ribas de Campos, camino identificado como parcela 9018 del polígono 7 de Ribas de Campos, Canal de Castilla, parte de la parcela 5225 del polígono 1 de Ribas de Campos, Canal de Castilla, Canal de la margen derecha del Río Carrión, Carretera CL-615 y arroyo de Valdequintanilla identificado como parcela 9005 del polígono 37 de Becerril de Campos.

Oeste: Parte de la parcela 3 del polígono 35 de Becerril de Campos, arroyo Valdehierro identificado como parcela 9001 del polígono 35 de Becerril de Campos, acequia identificada con las parcelas 9014 del polígono 12 y 9008 del polígono 11 de Becerril de Campos, acequia identificada como parcela 9021 del polígono 9 de San Cebrián de Campos, acequia identificada como las parcelas 9008 y 9007 del polígono 2 de Perales, acequia identificada como las parcelas 9010, 9009 y 9008 del polígono 3 de Perales, parte de las parcelas 5066, 5065, 5062, 5071, 5067 y 5004 del polígono 4 de Perales, acequia identificada con las parcelas 9036 y 9034 del polígono 4 de Perales, camino identificado como parcela 9015 del polígono 5 de Perales, Canal de la margen derecha del río Carrión, parte de las parcelas 7, 9011 y 8 del polígono 813 de Paredes de Nava, río de la Cueza, parcela 21 del polígono 16 de Villoldo, arroyo identificado como parcela 9002 del polígono 16 de Villoldo, acequia identificada con la parcela 9009 del polígono 16 de Villoldo, acequia identificada con las parcelas 9017, 9012, 9013 y 9014 del polígono 17 de Villoldo, acequia identificada como parcela 9010 del polígono 18 de Villoldo, acequia identificada como las parcelas 9022, 9018 y 9023 del polígono 606 de Carrión de los Condes, Canal de la margen derecha del río Carrión, parte de las parcelas 9 y 30007 del polígono 602 de Carrión de los Condes, arroyo identificado como parcela 9016 del polígono 20 de Villoldo, parcela 5003 del polígono 20 de Villoldo y río Carrión.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Se respetará en todo su contenido lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental dictada por la Orden MAV/1455/2023, de 18 de diciembre.

Cuarto. Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Valladolid de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro que estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9226 castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 30,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-12/9226-acuerdo-13-2024-8-febrero-junta-castilla-leon-se-declara-utilidad-publica-urgente-ejecucion-concentracion-parcelaria-zona-regable-carrion-palencia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.