ANUNCIO del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión «Reval», relativo a la aceptación de la delegación de las facultades de liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de La Zarza. Expte.: 4371/2023.

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN «REVAL»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2023, ha resuelto aceptar la delegación de las facultades de liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de La Zarza, por la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmuebles radicados en su término municipal, con el alcance, contenido y vigencia que se especifica a continuación, para que la Entidad provincial, a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), ejerza las facultades objeto de esta delegación.

Ello supone la ampliación de las facultades delegadas que se encontraban actualmente vigentes, siendo el alcance y contenido de las competencias delegadas el siguiente:

CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:

1. Las facultades de liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmuebles radicados en el término municipal de La Zarza en virtud de la encomienda de gestión realizada a la Diputación, delegación que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Una vez efectuada la recaudación, el importe correspondiente al principal de la deuda se abonará por REVAL a la Diputación como compensación de los gastos realizados por la referida ejecución subsidiaria detrayéndose de las cantidades recaudadas que periódicamente se liquiden al Ayuntamiento el importe correspondiente a la tasa por los servicios de recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo conforme a los previsto en la vigente Ordenanza reguladora de las Tasas por la prestación de los servicios de recaudación y de gestión tributaria realizados por el Organismo Autónomo (REVAL).

3. En el caso de que la recaudación de estas cantidades por REVAL sea realizada en periodo ejecutivo, se abonará por REVAL al Ayuntamiento el recargo del periodo ejecutivo que corresponda, y a la Diputación el importe correspondiente al principal de la deuda y, además los intereses de demora, todo ello como compensación a los gastos realizados por la ejecución subsidiaria.

4. Se delega igualmente la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos objeto de la delegación.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, a las previstas en la Ley General Tributaria de forma supletoria, y a las normas reglamentarias que las desarrollan. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al Ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA:

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, y tendrá vigencia hasta que una de las dos partes manifieste su voluntad en contra, comunicando el oportuno acuerdo a la otra parte, entendiéndose por finalizada la misma el último día del año de publicación en el diario provincial del acuerdo de revocación de la delegación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, 5 de febrero de 2024.

El Presidente de REVAL,

Fdo.: Víctor David Alonso Monge

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