ORDEN SAN/68/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones e inmunizaciones sistemáticas a lo largo de la vida de las personas para la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, configura la prevención de los problemas de salud como el conjunto de actuaciones que tienen por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de la propia ley. Entre las competencias que la referida disposición atribuye a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, para la prevención de los problemas de salud, incluye la vacunación que, junto con otras acciones de prevención primaria, se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.

La competencia para acordar el calendario común de vacunación de acuerdo con el artículo 19 de la referida Ley General de Salud Pública, corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), pudiendo ser modificado por las comunidades autónomas por razones epidemiológicas.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye la vacunación en todos los grupos de edad y, en su caso, en grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente en cada momento y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

En la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, atribuye a la consejería competente en materia de sanidad la organización y gestión de los recursos necesarios para la consecución de los objetivos que comprenden la prestación de salud pública, entre los que se encuentran las actuaciones para la prevención de las enfermedades que incluyen las relativas a la vacunación.

Los calendarios vacunales se actualizan para adaptarse a la situación epidemiológica del momento y a la aparición de nuevas vacunas o variaciones técnicas de las ya existentes, incorporando la evidencia científica disponible en cada momento.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), de 19 de diciembre de 2022, se aprobó el calendario común de vacunación vigente en el momento de redacción de este informe, que incorporaba las novedades en vacunación e inmunización para el año 2023.

En Castilla y León, mediante la Orden SAN/1033/2023, de 24 de agosto, se aprobó la última ampliación y el cambio de denominación del calendario de vacunaciones e inmunizaciones sistemáticas a lo largo de la vida de las personas para la Comunidad de Castilla y León, vigente hasta ahora.

En el momento actual, en ausencia de novedades en el calendario común, se ha revisado el calendario incluyendo aquellas recomendaciones acordes con las últimas evidencias científicas y la incorporación de nuevas vacunas o variaciones técnicas de las ya existentes.

Las modificaciones propuestas no pueden ser pospuestas para que se puedan aplicar por cohortes de nacimiento completas, hecho que posibilita la evaluación de las políticas vacunales.

Se sustituye la vacuna frente al meningococo monovalente C por la vacuna frente al meningococo tetravalente (A, C, W, Y) a los 4 meses de edad, ampliando así la protección frente a los serogrupos de meningococo y simplificando la logística, al utilizar la misma presentación en todo el calendario de vacunación sistemático (4 meses, 12 meses y 12 años). Se iniciará el cambio con la cohorte de personas nacidas a partir del 1 de enero de 2024. Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2024 (a los 4 meses de edad).

Se mejora la protección frente a los serotipos de neumococo en la población infantil incorporando al calendario la vacuna neumocócica conjugada de 15 serotipos (VNC15) en sustitución de la vacuna neumocócica conjugada de 13 serotipos (VNC13). Se mantiene la misma pauta de 3 dosis (a los 2-4-11 meses) existente hasta ahora.

Se iniciará con la cohorte de personas nacidas a partir del 1 de enero de 2024. Se aplicará a partir del 1 de marzo de 2024 (primera dosis a los 2 meses de edad).

Se mantiene en el calendario la inmunización frente a las infecciones graves por virus respiratorio sincitial (VRS) con nirsevimab, con carácter estacional, para los niños en su primera temporada de VRS. Los nacidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2024, mediante la administración de una sola dosis del anticuerpo monoclonal al inicio de la temporada y a los nacidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, tras el nacimiento. Dicha inmunización será objeto de Instrucción específica de la Dirección General de Salud Pública.

Se amplía la población diana del programa de vacunación frente a herpes zóster con vacuna de subunidades a todas las personas que cumplan 80 años, que en 2024 corresponde a la cohorte de personas nacidas en 1944. La pauta de vacunación consta de dos dosis separadas por un intervalo mínimo de 8 semanas.

Esta ampliación se realiza de acuerdo con las recomendaciones aprobadas por la Comisión de Salud Pública del CISNS el 25 de marzo de 2021. En dicho documento se recomendó la introducción de la vacuna de subunidades frente al herpes zóster para grupos de riesgo y, posteriormente, en función de la disponibilidad de dosis, la incorporación de la vacunación sistemática en población general en la cohorte que en 2022 cumplía los 65 años. Además, en función de la disponibilidad de vacunas se puede captar progresivamente a las cohortes entre 66 y 80 años comenzando por la cohorte que cumple 80 años y descendiendo en edad hasta alcanzar a la primera cohorte que se vacunó a los 65 años.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26. 1. f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, puesto en relación con el artículo 21. a) y b) del artículo Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/210, de 27 de septiembre.

RESUELVO

Primero. Modificar el Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones Sistemáticas a lo largo de la vida para la Comunidad de Castilla y León en los términos contenidos en el Anexo de esta orden.

Segundo. La vacunación e inmunización conforme al Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones Sistemáticas a lo largo de la vida para la Comunidad de Castilla y León se desarrollará de acuerdo con las instrucciones y la información técnica que a tal efecto dicte la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de las competencias de autoridad sanitaria que le corresponden y a las que se dará publicidad a través del Portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es).

Tercero. Las vacunas y otros productos inmunizantes incluidos en el Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones Sistemáticas a lo largo de la vida para la Comunidad de Castilla y León que se aprueba tienen carácter gratuito para todas las personas de la población diana, independientemente del proveedor de servicios, y su aceptación es voluntaria, si bien la Consejería de Sanidad recomienda la vacunación.

Cuarto. Las vacunas y otros productos inmunizantes incluidos en el Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones Sistemáticas a lo largo de la vida para la Comunidad de Castilla y León se incorporan en base a una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico y en aras de preservar la salud colectiva y de las personas con mayor riesgo, por lo que no requieren diagnóstico ni prescripción previa y se formulan al amparo de lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la normativa de las Comunidades Autónomas.

Quinto. Los profesionales de enfermería de los centros sanitarios donde se desarrolle la vacunación e inmunización registrarán y administrarán los productos administrados a las personas de la población diana conforme al Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones Sistemáticas a lo largo de la vida para la Comunidad de Castilla y León.

Sexto. La información relativa a los productos administrados según el Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones Sistemáticas a lo largo de la vida para la Comunidad de Castilla y León, tanto en centros públicos como privados, deberá incorporarse en el Sistema de información de vacunación poblacional de Castilla y León de forma individualizada, homogénea y normalizada, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de las competencias de autoridad sanitaria que le corresponden. Este registro es fundamental para garantizar la trazabilidad del proceso de vacunación, para el análisis y evaluación de los programas de vacunación, así como para el cumplimiento de los requisitos de información nacionales.

Séptimo. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Valladolid, 31 de enero de 2024.

El Consejero,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO

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