ORDEN MAV/64/2024, de 31 de enero, por la que se extingue la autorización ambiental concedida a «Biocom Pisuerga, S.A.» para una instalación de producción de biodiésel, en el término municipal de Castrojeriz (Burgos). Expte.: 002-17-DEBU.

Vista la comunicación de Biocom Pisuerga, S.A., de cese de la actividad de la instalación ubicada en el término municipal de Castrojeriz (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de producción de biodiesel ubicada en el término municipal de Castrojeriz (Burgos), titularidad de Biocom Pisuerga, S.A., con código PRTR 8661, ha cesado su funcionamiento y está afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

  • • Orden de 6 noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente se concedió autorización ambiental a la empresa Biocom Pisuerga, S.A., para una instalación de producción de biodiesel, en el término municipal de Castrojeriz (Burgos).
  • • Orden de 29 mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización de Inicio de Actividad a la citada empresa.
  • • Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León.

Segundo.- Con fecha 24 de octubre de 2017, se recibe en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, escrito de la empresa Biocom Pisuerga, S.A. en el que notifica la disolución y liquidación de la sociedad.

Tercero.- Con fecha 16 de noviembre de 2017, desde el SPAYCC se requiere a empresa información respecto a la situación en la que queda la planta para la producción de biodiesel, indicando en el mismo oficio que si la intención de esa empresa es proceder al desmantelamiento de las instalaciones.

Cuarto.- Con fecha 7 de diciembre de 2017 se recibe respuesta de Biocom Pisuerga, S.A. manifestando la intención de presentar un proyecto de desmantelamiento de las instalaciones, con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente ya mencionada. Dicho proyecto es registrado con fecha 18 de agosto de 2020 junto con la solicitud de desmantelamiento y clausura definitiva de la instalación de la planta de producción de biodiesel.

Quinto.- Con fecha 18 de agosto de 2020 se recibe en esta Consejería el proyecto de desmantelamiento y clausura, de la instalación de la planta de producción de biodiesel desarrollado por D. Rubén González Juez Ingeniero T. Industrial Colegiado N.º 16.638 (Madrid) de fecha 27 de julio de 2020.

Sexto.- Mediante escrito de este Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático se aprobó el proyecto de desmantelamiento de las instalaciones con fecha 22 de noviembre de 2021 siendo este notificado a la empresa.

Séptimo.- Consta que las instalaciones están siendo usadas como almacén de productos agrícolas de acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 16 de noviembre de 2021 realizado tras una visita de inspección y por lo tanto que está sometidas al régimen de comunicación ambiental ante el ayuntamiento y sin que sea necesario trasladar los condicionantes de la autorización ambiental al nuevo uso.

Octavo.- Con fecha 26 de enero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, informa favorablemente el cese de la actividad y el dejar sin efecto la autorización ambiental de esta instalación.

Noveno.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático propone la extinción de la autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- El artículo 47 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, regula los cambios en el régimen de intervención administrativa contemplados en esta norma. Así, establece que cuando se produzca el cese parcial de la actividad o instalación, por cierre definitivo o desmantelamiento de parte de sus instalaciones o por cambios en su proceso productivo, y como consecuencia de ello las actividades o instalaciones dejen de estar sometidas a autorización ambiental de acuerdo con lo establecido en esta ley, y pasen a estar sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguir desarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aquellas seguirán en funcionamiento bajo el régimen de intervención que les resulte de aplicación. Con este fin, la norma establece que el órgano competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se emplace la instalación e indicará las prescripciones que deben mantenerse y recogerse en la licencia ambiental que otorgue.

Tercero.- La actividad de Biocom Pisuerga, S.A., en las instalaciones de Castrojeriz (Burgos), se encontraba afectada por el epígrafe 1, del ANEXO I del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre: 4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi..».

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre recogen que la actividad de almacenamiento de productos agrícolas está sometida al régimen de comunicación y por lo tanto a la actividad desarrollada en la actualidad por la empresa titular de las instalaciones que tuvo Biocom Pisuerga, S.A. se le aplicara el régimen de comunicación ambiental sin que sea preciso trasladar ninguno de los condicionantes de la autorización ambiental al ayuntamiento.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Extinguir la autorización ambiental y dejar sin efecto las órdenes relacionadas en el antecedente de hecho primero de la presente Orden y que afectan a la fábrica de producción de biodiesel situada en el término municipal de Castrojeriz (Burgos), titularidad de Biocom Pisuerga, S.A. Respecto a la Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sólo se deja sin efecto la parte correspondiente a la actualización de la autorización ambiental de esta instalación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 31 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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