ORDEN EYH/74/2024, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de proyectos singulares ligados a destinos turísticos de excelencia en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia).

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El turismo es un sector de actividad que ofrece oportunidades de desarrollo, como generador de actividad y aportador de riqueza, y favorece la fijación de población en el medio rural; por ello se considera un sector estratégico en Castilla y León que es necesario apoyar, fomentando la calidad para garantizar un mejor servicio, y promoviendo la excelencia como estrategia de futuro.

Castilla y León, cuenta con valiosos recursos que convierten esta Comunidad Autónoma en un destino interior de referencia: recursos naturales, culturales y patrimoniales, enogastronómicos, etc.

Dentro de la Comunidad, las provincias de León y Palencia, tienen un gran potencial y capacidad para el desarrollo de la actividad turística.

Estas provincias poseen un amplio conjunto de recursos dispersos por todo el territorio que reflejan su enorme diversidad y riqueza patrimonial. Entre esos recursos sobresale el paisaje, ya que cuenta con gran parte del territorio declarado reserva de la biosfera o espacio natural protegido, pero también cabe mencionar otros como: recursos vinculados a los distintos caminos jacobeos que atraviesan el territorio, los vinculados al patrimonio industrial y minero, los asociados al patrimonio geológico, artístico y cultural y un gran número de bienes de interés cultural.

La actividad turística, por su transversalidad y complementariedad con otras actividades económicas, requiere de una planificación indispensable para su correcto desarrollo en el territorio. El Plan Estratégico de Turismo para Castilla y León 2019-2023 busca trabajar en un modelo de turismo sostenible, de manera que el sector pueda generar desarrollo y crecimiento económico ahora y en los próximos años. En el propio Plan se indica este objetivo de sostenibilidad, como base para un modelo de desarrollo turístico: «La actividad turística toma recursos del medio y en la actualidad requiere poner en valor la manera en que devuelve parte de lo que toma con el objetivo final de que la industria turística se pueda desarrollar en los próximos años».

El Pacto Verde Europeo, puesto en marcha por la Comisión en diciembre de 2019, constituye un conjunto de iniciativas políticas para situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica. De él forma parte la Ley Europea del Clima, que tiene como objetivo reducir las emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI) un 55% de aquí a 2030, con el fin último de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

En línea con lo anterior, la lucha contra el cambio climático y la transición justa hacia una economía climáticamente neutra es una prioridad de máximo nivel para España, que así lo ha reflejado en su Marco Estratégico de Energía y Clima, estructurado en tres pilares: la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y la Estrategia de Transición Justa (ETJ).

El Pilar Europeo de Derechos Sociales trata de mejorar la aplicación de los derechos de los ciudadanos, hacia una Europa social fuerte, justa, inclusiva, y llena de oportunidades en el siglo XXI.

En esta línea, la Estrategia de Transición Justa busca maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta transición sobre determinados territorios y personas, sin que nadie se quede atrás. Para ello se centra en la transición de los sectores económicos hacia la economía verde, y en la generación y protección del empleo de los sectores en declive en las zonas afectadas, incluido el impulso a la formación requerida para dicha transición.

La Comisión Europea ha creado el Mecanismo para una Transición Justa, y uno de sus pilares es el Fondo de Transición Justa (FTJ) establecido en el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, que tiene como objetivo único específico hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprueba el Plan Territorial de Transición Justa (PTTJ) de España 2021-2027 y el Programa de Transición Justa de España 2021-2027.

En el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 se han identificado los territorios más perjudicados, en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ. En Castilla y León, se han identificado las provincias de León y Palencia como consecuencia de los cierres de las explotaciones mineras y centrales de carbón, que han producido un gran impacto en los puestos de trabajo directos e indirectos de la zona.

El FTJ consolidará el apoyo al mantenimiento de la identidad de las zonas, a través de proyectos que pongan en valor su patrimonio, también el minero e industrial. Se promoverá la rehabilitación ambiental, la conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, la promoción del patrimonio histórico relacionado con la minería y el fomento del turismo sostenible.

La presente orden pretende apoyar acciones que contribuyan directamente a aligerar el impacto de la transición, mitigando las repercusiones negativas en el empleo y financiando la diversificación y la modernización de la economía local, apoyando proyectos de turismo vinculados a los recursos del territorio, que mejoren la experiencia turística, la competitividad y la sostenibilidad de los destinos.

El Fondo de Transición Justa podrá cofinanciar los proyectos de inversión a que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles en los términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y cuando estén ubicados en las regiones incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa de España a que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento.

El objetivo final de las subvenciones que se definen en esta Orden de Bases es la dinamización de la economía, a través del desarrollo de destinos turísticos de excelencia en el territorio, creados en torno a un recurso del mismo, ya sea natural, cultural, e incluso industrial o minero, generando actividad económica y empleo en las zonas afectadas por la transición energética. Adicionalmente, se buscará que las inversiones en el territorio sean más sostenibles económicamente en el tiempo, por lo que se apoyará la incorporación de elementos innovadores en el sector turístico relacionados con la sostenibilidad ambiental, energética y social, y se apoyará también la profesionalización del sector.

Con este fin se fomentará el desarrollo de proyectos turísticos empresariales vinculados a estos recursos, fomentándose la creación de un destino turístico de excelencia y de especialización en torno a actividades culturales, o actividades en la naturaleza, que pueda ser referente a nivel nacional, como un eje importante de diversificación y oportunidad de nuevas actividades empresariales en estas zonas.

Finalmente, se promoverá la configuración de los destinos como espacios turísticos innovadores, consolidados sobre una infraestructura tecnológica y garantizando el desarrollo sostenible de un territorio turístico accesible para todos.

La presente orden de bases se acoge al régimen de «minimis», por lo que estas subvenciones se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Conforme el artículo 6.3 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán previo informe de los servicios jurídicos, mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, y se publicaran en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la web del Instituto.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas subvenciones es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las entidades beneficiarias, tipos de proyectos, características de las subvenciones e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos singulares ligados a destinos turísticos de excelencia en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia), que contribuyan a la reactivación económica y al impulso de una actividad turística sostenible y de calidad, vinculada a los recursos endógenos.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de enero de 2024.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES LIGADOS A DESTINOS TURÍSTICOS DE EXCELENCIA EN LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR EL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA 2021-2027, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (PROVINCIAS DE LEÓN Y PALENCIA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos singulares ligados a destinos turísticos de excelencia, que contribuyan a la reactivación económica y el impulso a una actividad turística sostenible y de calidad, vinculada a los recursos endógenos del territorio, en los territorios afectados por la transición justa dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2021/1056.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso financiarán los sectores y actividades excluidas en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056:

  • a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
  • b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;
  • c) Una empresa en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
  • d) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Base segunda.- Régimen Jurídico y marco normativo aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
  • b) Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» (en adelante Reglamento de minimis).
  • d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • g) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • h) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • i) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
  • j) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • k) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • l) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ) se podrán cofinanciar con un 70%, dentro del Programa de Transición justa 2021-2027 de España, en la siguiente Categoría de intervención:

  • • 021 «Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas».

El indicador de realización para medir los objetivos concretos que se prevén lograr con la ejecución de esta actuación es el RCO 01 número de «empresas apoyadas» y en concreto RCO 02 número de «empresas apoyadas a través de subvenciones».

El indicador de resultados es el RCR 02 para medir los efectos del proyecto al que se presta apoyo, se refiere al número de «Inversiones privadas que acompañan el apoyo público».

3. Las subvenciones cofinanciadas con cargo a FTJ se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

Todas las operaciones cofinanciadas con cargo a fondos FTJ serán acordes con los Criterios de Selección de Operaciones que se aprueben en el Comité de seguimiento del Programa.

4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FTJ, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

1. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define:

  • «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
  • «Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;
  • «Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros;

2. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Empresa que ocupa a 250 personas o más y cuyo volumen de negocios anual supere 50 millones o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo al Reglamento de exención;

3. «Empresa en crisis»: conforme el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa no financieras en crisis (2014/C 249/01) de 31 de julio de 2014, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  • a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
  • b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
  • c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
  • d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
  • e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

4. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

5. «Intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

6. «Creación de empleo»: aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados, los puestos suprimidos en ese período.

7. «Número de trabajadores»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.

8. «Coste subvencionable»: activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial.

9. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

10. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual;

11. «Inversión inicial»: la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Se considera también inversión inicial una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial;

12. «Inversión inicial a favor de una nueva actividad económica»: la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y es adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición;

13. «La misma actividad o una actividad similar»: será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas CNAE, establecida en el Reglamento (CE) N°1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N°3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

14. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

15. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

16. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

17. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

18. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención;

19. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

20. «Reubicación»: traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo-EEE (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el EEE.

21. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue a la entidad beneficiaria el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

22. «Coste salarial»: importe total que realmente deba pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

23. «Infraestructura específica»: infraestructura construida para una empresa o empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.

24. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

25. «Destino turístico»: se entiende como destino turístico a efectos de esta orden de bases, como aquellos espacios limitados territorialmente que se configuran alrededor de un recurso o atractivo turístico en torno al cual se desarrollen o se establezcan establecimientos turísticos así como servicios complementarios diversos, relacionados con ese recurso, que les otorga una identidad respecto al resto del territorio.

26. «Eficiencia energética»: cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía;

27. «Proyecto de eficiencia energética»: proyecto de inversión que mejore la eficiencia energética de un edificio.

28. «Preparación para aplicaciones inteligentes»: la capacidad de los edificios (o unidades del edificio) para adaptar su funcionamiento a las necesidades del ocupante, incluida la optimización de la eficiencia energética y el rendimiento general, y para adaptar su funcionamiento en respuesta a las señales procedentes de la red;

29. «Protección del medio ambiente»: toda medida destinada a subsanar o prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades de un beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a impulsar un uso más eficiente de los recursos naturales, incluidas medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables;

30. «Sostenibilidad»: es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social;

31. «Fuentes de energía renovable»: las siguientes fuentes de energía renovables no fósiles: eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogases;

32. «Norma de la Unión»:

  • a) Norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, u
  • b) Obligación, en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de utilizar las mejores técnicas disponibles y de garantizar que los niveles de las emisiones de agentes contaminantes no sean más elevados que los que resultarían de aplicar las mejores técnicas disponibles; en caso de que los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles hayan sido definidos en actos de ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE, dichos niveles serán aplicables a efectos del presente Reglamento; cuando estos niveles se expresen en forma de intervalo, será aplicable el límite en el que se alcance en primer lugar la mejor técnica disponible;

33. «Actividad turística sostenible»: actividad turística que genera un impacto mínimo sobre el medioambiente, consecuencia de la moderación en el uso de los recursos, la reducción en el exceso del consumo y de los residuos, el mantenimiento de la diversidad biológica, o el apoyo a la economía local;

34. «Zona de transición justa»: Territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia objetivos de la Unión Europea para 2030 en materia de energía y clima, y a una economía de la Unión climáticamente neutra en el año 2050, identificados en el PTTJ.

35. «Empresa turística», a los efectos de lo previsto en estas bases, las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico, tanto los servicios de alojamiento turístico o de restauración, las actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, así como las actividades turísticas complementarias, indicadas en el Anexo IV de esta Orden.

36. «Única empresa»: a los efectos de aplicación del Reglamento de minimis, el concepto incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
  • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Base cuarta.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiario las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un establecimiento o centro de trabajo en las provincias de León y Palencia, en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Conforme al artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • b) empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • c) las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • d) las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
    • i. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • ii. cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
  • e) las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
  • f) las condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • c) Las que no cumplan con la cuota reservada de puestos de trabajo para persona con discapacidad según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • d) Las que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • e) Las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • f) Las entidades del sector público, ni las entidades sin ánimo de lucro.
  • Se considerarán entidades del sector público, las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el Art. 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Base quinta.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, en los plazos estipulados.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo -TCE (en virtud del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-TFUE y del artículo 161 del Reglamento Financiero n.º 966/2012), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude-OLAF (en virtud de los Reglamentos (UE) n.° 883/2013 y (UE) n.° 2185/96), o cualquier órgano que tenga competencias para ello y que incluyen:

  • - Efectuar revisiones sobre la correcta ejecución de la acción. Las revisiones serán notificadas oficialmente a la empresa beneficiaria y se considerarán iniciadas en la fecha de dicha notificación oficial.
  • - Solicitar información adicional; la información facilitada deberá ser exacta, precisa y completa y estar en el formato solicitado, electrónico.
  • - Realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.
  • - Llevar a cabo auditorías en cualquier momento, durante la ejecución de la acción o con posterioridad a ella. El TCE tendrá derecho de acceso a efectos de controles y auditorías.

4. La entidad beneficiaria debe garantizar que el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus competencias para la evaluación del impacto de la acción, pudiendo llevar a cabo evaluaciones intermedias y finales del impacto en relación con el objetivo del programa de la UE. Estas evaluaciones podrán iniciarse durante la ejecución de la acción y hasta cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago. Se considerará que la evaluación comienza en la fecha de su notificación oficial a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá proporcionar cualquier información pertinente para evaluar el impacto de la acción.

5. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales, incluyendo las ayudas de «minimis» concedidas a las empresas vinculadas conforme a la definición de «única empresa» dada en el artículo 2.2 del Reglamento de minimis.

6. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en los términos establecidos en el Art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y antes de producirse la propuesta de pago, en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

7. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

8. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

9. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que entrañen una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las contempladas en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Además, se aplicarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

10. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.

11. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la convocatoria.

Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la entidad.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 de 24 de junio.

13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.

14. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el punto 1 del artículo 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio y que se detallan en la base vigesimoquinta.

15. Acreditar de manera fehaciente, cuando así se le requiera por parte del Instituto, que la entidad se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto.

16. Cumplir con las obligaciones sociales de no vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico y religión.

17. Mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en dicho plazo en la misma ubicación.

18. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años.

En el caso de bienes inscribibles, deberá hacerse constar en la escritura estas circunstancias, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

  • a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto.
  • b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el Instituto. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

19. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán aquellos proyectos que se ubiquen en torno a recursos naturales, culturales, artísticos o históricos con potencial tractor, que permitan posicionar las zonas rurales de las provincias de León y Palencia como un destino de excelencia turística.

2. Serán subvencionables los proyectos que contribuyan al impulso de una actividad turística sostenible y de calidad vinculada a los recursos endógenos del territorio, y cuya actividad esté contemplada en el Anexo IV de esta Orden.

3. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

  • a) Proyectos nuevos: se trata de proyectos que den lugar a la creación de un nuevo establecimiento turístico, o nueva actividad cultural, de naturaleza, recreativa o de ocio, en torno a uno de los recursos del territorio.
  • b) Modernización y/o actualización de establecimientos o actividades turísticas existentes: se trata de proyectos que ya existen, y que lleven a cabo inversiones, actualizaciones o acondicionamientos, o que desarrollen nuevos servicios o nuevas experiencias, con el objetivo de mejorar sus estándares de calidad, así como su accesibilidad, eficiencia energética y sostenibilidad.
  • Se incluyen en este tipo de proyectos aquellos cuyo objetivo sea ser más sostenible, mediante inversiones en sistemas más eficientes desde el punto de vista energético.
  • Estos establecimientos o actividades turísticas, en los casos en que así lo exija la normativa vigente, deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León a fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

4. No serán subvencionables los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no respeten la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

5. Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.

Base séptima.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

2. Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de un municipio de las provincias de León o de Palencia, a excepción de aquellos municipios con más de 20.000 habitantes que no estén incluidos en los protocolos de Transición Justa, ni en el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros.

3. La inversión subvencionable de los proyectos presentados deberá ser superior a 3.000,00 euros e inferior a 600.000,00 euros.

4. Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

5. Los proyectos deberán cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio DNSH)». A estos efectos, según se establece en el artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 de 18 de junio (Reglamento de Taxonomía), se considerará que un proyecto causa un perjuicio significativo:

  • a) A la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.
  • b) A la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
  • c) A una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:
    • - Del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o
    • - Del buen estado ecológico de las aguas marinas;
  • d) A la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:
    • - Dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,
    • - La actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
  • e) A la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o
  • f) A la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad:
    • - Vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o
    • - Vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

La correspondiente convocatoria establecerá el procedimiento y requisitos de aplicación a los efectos de garantizar el cumplimiento del principio DNSH.

Base octava.- Costes o gastos subvencionables.

1. Se considerarán costes o gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos establecidos en la convocatoria y/o la resolución de concesión con un máximo de dos años a partir la resolución de concesión y sin perjuicio de las modificaciones previstas en la base vigésima.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

3. En la convocatoria podrán establecerse módulos por unidad de medida para la determinación del importe de inversión subvencionable.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos y adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria.

5. En base al artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos de reubicación no serán subvencionables.

6. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que estén vinculados al proyecto para el que se solicita la ayuda. Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:

  • a) Inversiones en activos fijos materiales:
    • - Adquisición de terrenos necesarios para el desarrollo del proyecto. La convocatoria establecerá un máximo de superficie.
    • - Traídas y acometidas de servicios.
    • - Urbanización y obras exteriores adecuadas para la realización del proyecto.
    • - Obra civil: ejecución de obras, construcción de nuevas edificaciones, rehabilitación de bienes inmuebles, así como adecuación de establecimientos y obras de reforma y ampliación. Se incluyen también obras de insonorización, conforme a la normativa vigente en la materia, así como obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, en establecimientos ya existentes.
    • - Bienes de equipo. En este apartado se incluye maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad, aparatos y equipos complementarios. En el caso de empresas de turismo activo, se subvencionará la adquisición de material y equipos homologados para el correcto desarrollo de las distintas actividades que desarrollen.
    • - Elementos de transporte especiales, así como los necesarios para la actividad turística de que se trate.
    • - Otros activos fijos materiales: mobiliario, enseres, decoración, menajes, y otros utensilios necesarios, así como equipamiento informático.
  • No obstante, se admitirá la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por el solicitante; o reformas realizadas en inmuebles alquilados, siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por el solicitante.
  • b) Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos. La convocatoria puede establecer un límite para este concepto.
  • c) Activos vinculados al proyecto, como inversiones de digitalización, innovación digital, adquisición o personalización de software.
  • d) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • - Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • - Se considerarán elementos del activo amortizable.
    • - Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    • - Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un período mínimo de tres años.
  • e) Inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con la eficiencia energética y sostenibilidad para el acondicionamiento de establecimientos existentes, tanto en lo que se refiere a obra civil de mejora de cerramientos y particiones interiores, como la mejora de los sistemas de calefacción, climatización, agua caliente, etc. o el uso de fuentes de energía renovables en estos sistemas; así como la mejora de la eficiencia en las instalaciones de iluminación.

7. Asesoramiento personalizado: se subvencionará los gastos facturados por una consultoría especializada, correspondientes al asesoramiento, presentación y tramitación de la solicitud de la subvención acogida a estas bases, así como los gastos relativos a trabajos de asesoramiento en temas de innovación turística, gestión y sostenibilidad, durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. Estos gastos deberán estar relacionados directamente con la actividad subvencionada. El importe de este tipo de gastos no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros.

8. Actuaciones formativas y de especialización turística: se considerarán subvencionables los gastos relativos a la realización de cursos formativos teóricos y/o prácticos especializados en determinadas capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad turística, desarrollados por academias o entidades especializadas en la materia específica de la que se trate, que supongan un coste para los empresarios y actores de esa actividad turística. Esas actuaciones formativas deberán ser en formato presencial o telemático mediante «aula virtual», o mixto. Se subvencionarán los gastos de inscripción, así como los del material docente, si no es aportado por el formador, así como los de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal que acuda a las formaciones.

9. Actuaciones de promoción comercial: serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria al contratar una empresa especializada para el diseño de estrategias de comunicación, señalización turística, paneles informativos, diseño de imagen corporativa, creación de materiales de comunicación y difusión específicos, la edición y elaboración de material promocional relacionado con el proyecto, trabajos de traducción y adaptación a distintos mercados y perfiles.

10. Implantación de soluciones tecnológicas de marketing digital: serán subvencionables los gastos de inversión en nuevas tecnologías dirigidas a la mejora de las ventas turísticas; los gastos de construcción de página web y el desarrollo de contenidos audiovisuales; gastos de gestión y mantenimiento de las redes sociales, así como los gastos de integración de herramientas digitales en la propia experiencia turística, que faciliten la comunicación y disfrute de la misma, audio guías, realidad aumentada, etc.

11. Gastos necesarios para adquisición de empresas constituidas (relevo generacional), tales como gastos notariales, registrales, gastos de asesoría jurídica, o financiera y periciales, así como el desembolso derivado del traspaso.

12. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

13. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los trabajos realizados por el beneficiario para su inmovilizado.

14. En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

15. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme lo establecido en la base vigesimotercera.

17. Cuando exista vinculación entre la entidad beneficiaria de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables cuando cuenten con autorización previa y expresa del Instituto y el importe subvencionable no excederá del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Base novena.- Clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del presupuesto subvencionable aprobado, en función de la ubicación del proyecto:

Ubicación del proyecto

Porcentaje de ayuda

Municipios incluidos en Transición Justa (*)

70%

Municipios mineros (**)

60%

Municipios de León y Palencia de menos de 20.000 habitantes

50%

(*) Municipios de Transición Justa: municipios incluidos en los Protocolos de los Convenios de Transición Justa de las provincias de León y Palencia. Anexo II.

(**) Municipios mineros: los municipios incluidos en el Plan de dinamización económica de los municipios mineros 2016-2020, prorrogado hasta fin de 2023, no incluidos en los anteriores. Anexo III.

ACUERDO 90/2023, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorroga parcialmente la vigencia del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León durante la vigencia y ejecución del «Programa Transición Justa España 2021-2027».

Base décima.- Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se utilizarán para determinar el orden de prelación de los proyectos.

Dado que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y adjudicar, con el límite máximo de presupuesto que se fijará en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios siguientes:

Concepto

Puntuación máxima

Criterio de valoración

Puntuación

Calidad de la propuesta

10

Adecuación de la propuesta a los objetivos y calidad en la definición de las actuaciones planteadas

10

Carácter innovador del proyecto

20

Soluciones innovadoras que contribuyan a la diversificación de la oferta turística, planteadas en el proyecto

10

Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental

10

Capacidad de generar actividad económica en el territorio

20

Capacidad para atraer nuevas actividades

10

Capacidad de integrarse con otras iniciativas en el mismo territorio

10

Impacto social: generación de empleo

20

Generación de nuevo empleo Se concederán 3 puntos por cada empleo que se cree, hasta un máximo de 12 puntos

12

Creación de puestos de trabajo pertenecientes, conforme la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, mujeres, jóvenes hasta 30 años, personas con discapacidad, parados de larga duración mayores de 45 años

8

Criterio territorial

30

Proyecto ubicado en uno de los municipios incluidos en los anexos II (30 puntos) y III (20 puntos)

30

VALORACIÓN

100

100

2. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

  • a) En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.
  • b) En segundo lugar, de persistir el empate, se priorizará a aquellos solicitantes que tengan mayor porcentaje de trabajadores con contrato de duración indefinida, y finalmente a los que tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en puestos directivos.

Base decimoprimera.- Límites a la intensidad de ayuda.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

2. El importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000,00 €) durante cualquier período de tres años.

En virtud de lo previsto en Art. 3.4 del Reglamento de minimis, este límite se aplicará cualquiera que sea la forma de la ayuda de «minimis» o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

Base decimosegunda.- Acumulación e Incompatibilidades.

Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimotercera.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Presidencia del Instituto.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. La presente orden de bases junto a la correspondiente convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Instituto: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base decimocuarta.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme el artículo 14.2 a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido subsanada.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

  • a) Una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
  • b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
    • I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
    • II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
    • III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
    • IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
    • V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
    • VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en http://www.empresas.jcyl.es y en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ICE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ICE.

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía telemática.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.

El Instituto enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimoquinta.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las subvenciones concedidas.

5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas subvenciones se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

Base decimosexta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones dictaminará e informará las solicitudes de subvención. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Instituto.

2. Antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimoséptima.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de esta, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas vía electrónica y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Igualmente, al tratarse de subvenciones concedidas y financiadas con cargo al Fondo de Transición Justa, se considerará que, con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria, acepta su inclusión en la lista de operaciones regulada en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del Instituto.

5. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el Instituto la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base decimoctava.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimonovena.- Aceptación.

1. La entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad desiste de la solicitud, declarándose mediante resolución expresa.

3. Cuando haya beneficiarios que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por estos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

Base vigésima.- Modificaciones de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá plantear las modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, y no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan un aumento de la subvención concedida, no afecten a los requisitos que determinan la condición de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros, en las siguientes circunstancias:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto. Sólo se admitirán cambios de ubicación entre municipios pertenecientes a la misma categoría, recogidos en la Base novena.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • d) Modificaciones sustanciales de los diversos costes o gastos subvencionables, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria siempre que no altere el objeto y finalidad de la subvención. Las convocatorias podrán fijar el porcentaje máximo de variación de los costes o gastos subvencionables definidos en la base octava.

En ningún caso, se podrá conceder una modificación que suponga una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Todas las modificaciones deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día de la recepción de la solicitud en el registro electrónico del Instituto, debiendo resolver, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que corresponda.

5. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigesimoprimera.- Renuncias.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención que le hubiera sido concedida, en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención y declarando el archivo del expediente.

Base vigesimosegunda.- Pagos a cuenta y anticipos.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por la entidad beneficiaria, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos se concederán conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 50% de la subvención.

3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a. El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b. El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
  • c. Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2) /36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de ejecución de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario.

6. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimotercera.- Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se podrá realizar:

  • A. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 €, mediante la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 63.a) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente información:
    • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y,
    • b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
    • Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas y las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de materias primas, suministros y productos realizadas a entidades vinculadas.
  • B. Para subvenciones concedidas por importe igual o mayor de 100.000 €, mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

  • a) Una memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto y del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • - Una relación clasificada de los gastos de la actividad realizada, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
    • - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
    • Se podrá eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

Cuando esté establecido en la convocatoria la utilización de costes simplificados, y los costes de la operación se hayan calculado con un método predefinido, no será necesario presentar los documentos justificativos.

2. Otra documentación justificativa para el pago.

La entidad presentará, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida que corresponda en el punto 1 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:

  • a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado al Instituto su obtención directamente por medios telemáticos.
  • b) Declaración responsable con el detalle de las subvenciones que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado con indicación del importe y procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de «minimis» en los últimos tres ejercicios fiscales.
  • c) Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • d) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta de las presentes bases, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
  • e) Documentación acreditativa de la inscripción del establecimiento o actividad turística en los registros oficiales exigidos por la legislación vigente para el desarrollo de la actividad financiada, cuando así sea preceptivo.
  • f) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.
  • g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos:
    • - Aclaración sobre las características de los gastos o el objeto del contrato que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.
    • - Justificación de haber realizado la búsqueda de proveedores.
  • Este informe deberá estar basado en criterios científicos y técnicos. En ningún caso tendrá validez la justificación basada en meras declaraciones o en razones comerciales genéricas (proveedor habitual, política de compras).
  • Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedores del bien o servicio.
  • La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos.
  • La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse debidamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • La no presentación de los informes a que hacen referencia los párrafos anteriores, o la insuficiencia de estos, dará lugar a la no consideración del coste subvencionable, con la consiguiente minoración o revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de la facultad del Instituto de recabar, a cargo de la entidad beneficiaria, una tasación pericial del bien subvencionado. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
  • En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, cuando la actividad concertada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la colaboración deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • - Que el contrato se celebre por escrito.
    • - Que se autorice previamente por el Instituto.
  • h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas a la entidad beneficiaria conforme el Reglamento (UE) N.º 1060/2021 de 24 de junio de 2021, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.
  • i) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año.
  • j) Copia de los contratos de asistencia técnica, cuando estos se hayan suscrito por un importe superior a sesenta mil euros (60.000 €) y supongan más de 20% de la subvención.
  • k) Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada.

3. La presentación telemática no exime a la entidad beneficiaria de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Conforme el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario, y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4. Plazo de presentación de la justificación.

La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. La resolución sobre ampliación de plazo o su denegación, debe ser notificada a la entidad y no será susceptible de recurso.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad de las sanciones que correspondan.

5. Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Instituto, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad durante el periodo de vigencia y pagados por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación.

Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la fecha de la factura definitiva.
  • b) En ningún caso serán admisibles los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo:
    • - El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    • - Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • c) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al final del plazo de justificación.
  • d) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de justificación la cancelación de la misma. En todo caso, solo será considerado gasto subvencionable aquel que conforme a la Base octava, apartado 15 de esta orden, esté efectivamente pagado antes del fin del plazo de justificación.
  • e) En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.
  • f) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.
  • Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de ejecución de la subvención.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por la entidad beneficiaria con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el Instituto, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el Instituto toda la documentación justificativa del proyecto.

6. Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

7. Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones correspondientes, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se emitirá el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, y se otorgará la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, iniciándose el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia a la entidad beneficiaria con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

En caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 5/2008, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados, previa audiencia de la entidad beneficiaria en el caso de que no se hubiera admitido algún gasto recogido en la cuenta justificativa.

La convocatoria establecerá el porcentaje de variación máximo para la aceptación de estas modificaciones.

En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos, se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimocuarta.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes previo el oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso en los siguientes:

  • a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
  • d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • e) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • f) Incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inscribibles, indicado en la Base quinta punto 19, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien. En este caso, quedará el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  • g) Incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en la base quinta de esta orden.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y, en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.
  • b) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la determinación del beneficiario y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.
  • c) Si se hubieren incumplido las obligaciones de publicidad, se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Cuando la entidad beneficiaria no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral, así como de la normativa para la igualdad de mujeres y hombres, cuando resulte de aplicación, y la no discriminación en el caso de asociaciones.
  • d) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
  • f) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la entidad beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar a la entidad beneficiaria se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

10. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento y teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Trascurrido el plazo máximo se producirá la caducidad, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

11. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

12. Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimoquinta.- Medidas de información, publicación y visibilidad destinadas al público.

1. Las entidades beneficiarias de las acciones cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa deberán cumplir los requisitos de información, publicidad y visibilidad establecidas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, en relación con el anexo IX de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los fondos y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

  • a) Evidencias de las acciones de comunicación y publicidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.
  • b) Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.
  • c) Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos y en las que figuren los logotipos reseñados y el emblema de la Unión Europea. Se indicará que el proyecto está cofinanciado por la Unión Europea con el Fondo de Transición Justa, con el objetivo de «Conseguir una Europa más competitiva e inteligente.
  • d) Para aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros, se exigirá fotografía de una placa o valla publicitaria resistente, en la que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX mencionado en el apartado 1 de esta condición, que deberá ser colocada en un lugar visible para el público tan pronto como empiece la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

3. Si la entidad beneficiaria no realiza las medidas de información y publicidad señaladas, y si no se han adoptado medidas correctoras, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, se podrá reducir hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Base vigesimosexta.- Obligaciones posteriores.

1. Comunicar al Instituto todas las incidencias en la titularidad de la entidad beneficiaria y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención, producidas durante los tres años siguientes a la fecha del fin del plazo de ejecución.

La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de la subvención, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes, teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo, actividad e inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades. Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.

2. La entidad beneficiaria estará sometida a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y con el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea.

4. La empresa beneficiaria está obligada a mantener los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado, que deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

ANEXO II

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS PROTOCOLOS DE LOS CONVENIOS DE TRANSICIÓN JUSTA

PROVINCIA

MUNICIPIO

León

Barrios de Luna, Los

León

Bembibre

León

Berlanga del Bierzo

León

Boñar

León

Cabrillanes

León

Cistierna

León

Cubillos del Síl

León

Fabero

León

Folgoso de la Ribera

León

Igüeña

León

Matallana de Torío

León

Noceda del Bierzo

León

Palacios del Síl

León

Páramo del Síl

León

Pola de Gordón, La

León

Ponferrada

León

Robla, La

León

Sabero

León

San Emiliano

León

Toreno

León

Torre del Bierzo

León

Valdepiélago

León

Valderrueda

León

Valdesamario

León

Vega de Espinareda

León

Vegacervera

León

Villablino

León

Villagatón

León

Villamanín

Palencia

Barruelo de Santullán

Palencia

Castrejón de la Peña

Palencia

Cervera de Pisuerga

Palencia

Guardo

Palencia

Mantinos

Palencia

Mudá

Palencia

Pernía, La

Palencia

Polentinos

Palencia

Salinas de Pisuerga

Palencia

San Cebrián de Mudá

Palencia

Santibáñez de la Peña

Palencia

Triollo

Palencia

Velilla del Río Carrión

Palencia

Villalba de Guardo

ANEXO III

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS MINEROS

PROVINCIA

MUNICIPIO

León

Arganza

León

Barrios de Luna, Los

León

Bembibre

León

Berlanga del Bierzo

León

Boca de Huérgano

León

Boñar

León

Brazuelo

León

Cabrillanes

León

Cacabelos

León

Candín

León

Cármenes

León

Carrocera

León

Castropodame

León

Cebanico

León

Cistierna

León

Congosto

León

Crémenes

León

Cuadros

León

Cubillas de Rueda

León

Cubillos del Sil

León

Ercina, La

León

Fabero

León

Folgoso de la Ribera

León

Garrafe de Torío

León

Gradefes

León

Igüeña

León

Magaz de Cepeda

León

Matallana de Torío

León

Murias de Paredes

León

Noceda

León

Omañas, Las

León

Palacios del Sil

León

Páramo del Sil

León

Peranzanes

León

Pola de Gordón, La

León

Prado de la Guzpeña

León

Prioro

León

Quintana del Castillo

León

Riello

León

Robla, La

León

Sabero

León

San Emiliano

León

Santa Colomba de Curueño

León

Santa Colomba de Somoza

León

Sena de Luna

León

Soto y Amio

León

Toreno

León

Torre del Bierzo

León

Valdelugueros

León

Valdepiélago

León

Valderrueda

León

Valdesamario

León

Vecilla, La

León

Vega de Espinareda

León

Vegacervera

León

Vegaquemada

León

Villablino

León

Villafranca del Bierzo

León

Villagatón (Brañuelas)

León

Villamanín

Palencia

Aguilar de Campoo

Palencia

Barruelo de Santullán

Palencia

Brañosera

Palencia

Castrejón de la Peña

Palencia

Cervera de Pisuerga

Palencia

Congosto de Valdavia

Palencia

Dehesa de Montejo

Palencia

Guardo

Palencia

Mantinos

Palencia

Mudá

Palencia

Olmos de Ojeda

Palencia

Payo de Ojeda

Palencia

Pernía, La

Palencia

Polentinos

Palencia

Respenda de la Peña

Palencia

Salinas de Pisuerga

Palencia

San Cebrián de Mudá

Palencia

Santibáñez de la Peña

Palencia

Triollo

Palencia

Velilla del Río Carrión

Palencia

Villalba de Guardo

ANEXO IV

ACTIVIDADES TURÍSTICAS:

(Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León)

  • 1. Alojamientos turísticos:
    • a. Alojamiento hotelero, en cualquiera de sus tipos:
      • a.1) Hotel
      • a.2) Hotel-apartamento.
      • a.3) Motel
      • a.4) Hostal
      • a.5) Pensión
    • b. Alojamiento de turismo rural en cualquiera de sus tipos:
      • b.1) Hotel rural
      • b.2) Posada
      • b.3) Casa rural
    • c. Apartamento turístico
    • d. Camping
    • e. Albergue en régimen turístico
    • f. Vivienda de uso turístico
  • 2. Establecimientos de restauración:
    • a. Restaurante
    • b. Salón de banquetes
    • c. Cafetería
    • d. Bar
  • 3. Actividades de turismo activo
  • 4. Actividades de intermediación turística:
  • 5. Guías de turismo
  • 6. Actividades turísticas complementarias:
    • a. Complejo turísticos de esquí y montaña
    • b. Complejos de golf
    • c. Transporte público de viajeros y alquiler de vehículos
    • d. Palacios de congresos
    • e. Organizadores profesionales de congresos
    • f. Estaciones termales y establecimientos de hidroterapia
    • g. Bodegas y complejos de Enoturismo
    • h. Actividades de catering
    • i. Centros de enseñanza del español
    • j. Áreas de servicio y puntos ecológico-sanitarios para autocaravanas
    • k. Parques temáticos
    • l. Actividades para la puesta en valor del patrimonio cultural o natural
    • m. Oficinas y puntos de Información Turística
    • n. Actividades acuáticas
    • o. Actividades de educación e interpretación ambiental, micoturismo, caza o pesca
    • p. Centros de interpretación
    • q. Oficios artesanales y tradiciones populares
    • r. Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento
    • s. Actividades especializadas en el ámbito de la tecnología turística
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9108 {"title":"ORDEN EYH\/74\/2024, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de proyectos singulares ligados a destinos turísticos de excelencia en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia).","published_date":"2024-02-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9108"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 27,Consejería de economía y hacienda,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-07/9108-orden-eyh-74-2024-31-enero-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-dirigidas-financiar-desarrollo-proyectos-singulares-ligados-destinos-turisticos-excelencia-territorios-afectados-fondo-transicion-justa-espana-2021-2027-dentro-ambito-territorial-comunidad-castilla-leon-provincias-leon-palencia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.