ORDEN SAN/71/2024, de 29 de enero, por la que se acepta la renuncia y se declara la pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
Dña. Diana-Florentina Stancu, con NIE: ****7572*, personal estatutario fijo de la categoría profesional de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, nombrada por Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Profesionales (B.O.C. y L. n.º 45, de 7 de marzo de 2022) y con destino en la Gerencia de Atención Primaria de Ávila (Z.B.S. Arenas de San Pedro), presenta con fecha de 8 de enero de 2024 solicitud de aceptación de renuncia al nombramiento de personal estatutario en la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Los artículos 21.a) y 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 51 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, establecen como causa de pérdida de la condición de personal estatutario fijo la renuncia, que será aceptada sin que ello suponga la inhabilitación para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
Constatado que la interesada no está sujeta a expediente disciplinario alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 l) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Consejería,
RESUELVE
Primero.- Aceptar la renuncia a la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León de Dña. Diana-Florentina Stancu, con efectos del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Segundo.- Declarar, consecuentemente, la pérdida de la condición de personal estatutario fijo en la citada categoría profesional que ostentaba la interesada, con efectos de la misma fecha y sin que ello suponga la inhabilitación para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección legalmente establecidos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 29 de enero de 2024.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos