INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la 13.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, por la que se divide el sector «SSUNC NI-8 Aldea del Rey Niño» en dos sectores denominados «SSUNC NI-8A» y «SSUNC I-8B Aldea del Rey Niño». Expte.: 1/2024.

Mediante el presente certifico que el Pleno Municipal de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:

Urbanismo.- Modificación 13ª del PGOU en el ámbito del SSUNC 8-1 Aldea del Rey Niño. Trámite de aprobación inicial.

Por la Presidencia se dio cuenta, quedando la Comisión enterada del asunto de referencia, teniendo en cuenta que una copia del expediente ha sido facilitado a los grupos municipales que integran esta Comisión, de donde resulta:

Promotor. Hermanos Hernández del Río.

Emplazamiento: Callejón del Monte. Aldea del Rey Niño. Ávila

Terrenos afectados: Fincas catastrales número

  • 1) 2643003UK5924S0001MI
  • 2) 2643004UK5924S0001OI
  • 3) 2643020UK5924S0001UI
  • 4) 2643029UK5924S0001LI
  • 5) 2643030UK5924S0001QI
  • 6) 2643031UK5924S0001PI
  • 7) 2643032UK5924S0001LI
  • 8) 2643033UK5924S0001TI
  • 9) 2643034UK5924S0001FI
  • 10) 2643035UK5924S0001MI
  • 11) 2643036UK5924S0001OI

Administraciones interesadas y otros: -Subdelegación de Gobierno de Ávila. C/ Hornos Caleros n.º 1. 05071 Ávila.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila.- Servicio Territorial de Medio Ambiente. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila. -Dirección General de Vivienda, Arquitecturas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 Valladolid. - Confederación Hidrográfica del Duero. C/ Muro, 5. 47071 Valladolid. - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo. Avda. del Monasterio Ntra. Sra. de Prado s/n. 47071 Valladolid.- Diputación Provincial. Pza. Corral de Campanas, 1. 05071 Ávila.

Técnico redactor: D. J. Gabriel Rodríguez González.

Visto el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ávila objeto de modificación, el cual resultó aprobado mediante Orden de la Consejería de Fomento 740/2005, de 1 de junio (B.O.C. y L. n.º. 110, de 8.06.2005 y B.O.P. n.º 127, de 4.07.2005), modificado mediante Orden de la Consejería de Fomento 875/2007, de 11 de mayo (B.O.C. y L. 18.05.2007 y 5.06.2007 y B.O.P. n.º 129 de 4 de julio de 2007), así como mediante Orden.

Visto el Proyecto de la 13ª Modificación del Plan General reseñado que tiene por objeto dividir el sector SSUNC NI/8 en dos sectores, denominado SSUNC NI/8A y SSUNC I/8B.

Y considerando lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (B.O.C. y L. 15/04/1999), en relación con lo establecido en el artículo 169 de vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 (B.O.C. y L. 2/02/2004), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación procede resolver sobre la aprobación inicial del expediente, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, de la emisión de los correspondientes informes y de la complementación documental que proceda, en su caso, conforme las siguientes determinaciones:

I.- Documentación. El contenido de la presente Modificación 11ª. del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, promovida por los Hermanos Hernández del Río según el proyecto redactado por el arquitecto J. Gabriel Rodríguez González, formado por los siguientes documentos:

1. MEMORIA INFORMATIVA

T.P. TITULO PRELIMINAR

1. Introducción.

2. Datos del encargo.

3. Titularidad de las parcelas

4. Justificación de la propuesta

2. MEMORIA VINCULANTE

T.I. ANTECEDENTES

1. Ámbito de actuación

2. Situación actual y ordenanza vigente de actuación.

T.II. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

1. Objetivo y finalidad de la modificación puntual.

2. Justificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

3. Conveniencia y motivos de la propuesta.

a. Atendiendo al planeamiento.

b. Atendiendo a la estructura económica de Avila.

c. Atendiendo al contexto socioeconómico.

4. Interés público

T.III. ORDENACIÓN GENERAL

1. Estado actual. Documentación fotográfica.

2. Estado modificado.

T.IV. ORDENACION DETALLADA

T.V. INFLUENCIA SOBRE LA ORD. GENERAL DEL MUNICIPIO

T.VI. ESTUDIO ECONOMICO

T.VII. RESUMEN EJECUTIVO

T.VIII. PLAN DE ETAPAS

T.IX. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

T.X. PRESCRIPCIONES Y REF. NORM. DE INFORMES SECTORIALES

PLANOS

II. Objeto de la 11ª modificación del PGOU. La presente modificación puntual del PGOU se redacta con siguiente objetivo y finalidad, según el proyecto:

«Modificar la ficha de desarrollo de un sector de suelo urbano no consolidado de la localidad de Aldea del Rey Niño, cuyas referencias catastrales se han relacionado en el punto T1.1.

Se pretende hacer una división del sector inicial SSUNC NI/8 en dos sectores SSUNC NI/8A y SSUNC NI/8b. En concreto, afectaría a la finca con referencia catastral 2643003UK5924S0001MI que tiene un 36,14 % del sector inicial, convirtiendo esta parcela en el sector SSUNC NI/8A y el resto de parcelas en el SSUNC NI/8B. Debido a este cambio en la superficie de actuación de ambos sectores, se deben redactar nuevamente las fichas de desarrollo de éstos, calculando, de nuevo, todos los parámetros urbanísticos de acuerdo con las nuevas superficies.

Esta modificación pretende facilitar el desarrollo de ambos sectores, ya que se delimitaron en la redacción inicial del PGOU y, a día de hoy, no se han desarrollado entre otros motivos, por la complejidad jurídica que suponía así como la gran diferencia de necesidades que tiene unas fincas con respecto a otras por lo que los propietarios de las parcelas beneficiadas no tienen ningún interés en desarrollar y esto perjudica al resto de parcelas haciéndolo, además, inviable al no contar con la superficie suficiente para poder inicial el desarrollo por su cuenta.

La transferencia de superficie que se pretende aplicar permitirá mayor facilidad en el desarrollo de ambos sectores al simplificarse bastante los trámites jurídicos de formación de juntas de compensación, acuerdo entre mayorías, etc... siempre atendiendo a facilitar la posibilidad del desarrollo de estos sectores que, desde la aprobación del plan general de ordenación urbana de Ávila, en 2005, aun no se han desarrollado.

Por tanto, el fin último de la modificación puntual es el de posibilitar el desarrollo de los sectores de suelo urbano no consolidado, que completarían la urbanización en una zona del municipio en la que se mejorará la trama urbana y se completarán y mejorarán las infraestructuras urbanas».

II.- Tramitación inicial. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 -B.O.C. y L. 2/02/2004-, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio -B.O.C. y L. 17/07/2009, establece en el artículo 153:

«1. Una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento debe solicitar:

  • a) Los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, que serán vinculantes cuando así lo determine la legislación sectorial, pero sólo dentro del ámbito competencial que justifique su emisión.
  • b) Informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá:
    • 1º. Por el Servicio Territorial de Fomento, respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.
    • 2º. Por el centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.
  • c) Informe de la Diputación Provincial, vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y a la documentación, respecto de lo cual debe prestar especial atención al fomento de la calidad y la homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia correspondiente.

2. Con la solicitud de informe debe adjuntarse un ejemplar del instrumento de planeamiento elaborado, en soporte digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible la documentación del instrumento.

3. Respecto de los informes regulados en este artículo se aplican las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes:

  • a) El carácter desfavorable de los informes, en su caso, se hará constar expresa y motivadamente y sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte vinculante.
  • b) Para la emisión de los informes no serán exigibles al Ayuntamiento documentos cuya elaboración corresponda al órgano informante, ni su ausencia será causa de interrupción del plazo de emisión.
  • c) El plazo para la emisión de los informes será de tres meses desde la recepción de la solicitud, salvo cuando la normativa sectorial señale otro diferente. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar el procedimiento. Los informes notificados después de dicho plazo podrán no ser tenidos en cuenta.
  • d) No será exigible un segundo informe cuando el Ayuntamiento se limite a cumplir lo prescrito en el primero. En otro caso, el segundo y ulteriores informes no podrán disentir del primero respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el primero».

A tal efecto, ya han sido solicitados los correspondientes informes sectoriales, por lo que procede resolver sobre la aprobación inicial del expediente, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo (Arts. 154 y 155 RUCyL) conforme lo informado al respecto por la Dirección General de Vivienda, Arquitecturas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Ordenación del Territorio, así como por la Arquitecta Municipal.

Por todo lo expuesto, el pleno municipal, por unanimidad, acordó:

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de 13ª. Modificación del PGOU promovida por los Hermanos Hernández del Río, que tiene por objeto dividir el sector SSUNC NI/8 Aldea del Rey Niño del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila en dos sectores, denominados SSUNC NI/8A y SSUNC I/8B, englobando en el primero de ellos la totalidad de la parcela con referencia catastral 2643003UK5924S0001MI y el resto de parcelas en el sector NI/8B, generando una ficha independiente para cada uno de estos sectores.

Segundo: Tener por solicitados los informes preceptivos conforme la normativa sectorial aplicable, debiendo considerarse al efecto el informe emitido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Arquitecturas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Ordenación del Territorio, así como por la Arquitecta Municipal. En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunica la resolución al Ayuntamiento antes de tres meses desde la recepción del instrumento. Todo ello conforme lo dispuesto en el Art.52.4 LUCyL según la redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre (B.O.C. y L. 18/09/08).

Tercero: Ordenar la publicación de este acuerdo o del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Diario de Ávila, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión y participación.

Cuarto: El periodo de información pública al que se someterá el expediente será de dos meses, contados desde la última fecha publicación del presente acuerdo o del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto: Durante el periodo de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, pueden:

  • 1º. Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el instrumento o expediente, a cuyo efecto el Ayuntamiento ha dispuesto un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la Oficina Técnica Municipal sita en la Plaza del Mercado Chico n.º 7, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
  • 2º. Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal http://www.avila.es y en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/Plau/.
  • 3º. Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
  • 4º. Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, lo cual se producirán a través del registro general del Ayuntamiento de Ávila y del portal del ciudadano de la página web municipal, sin perjuicio también de su presentación mediante fax al número 920 25 29 79 o por correo electrónico a las direcciones de la Oficina Técnica Municipal: urbanismo@ayuntavila.com.

Sexto: Concluida la información pública el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación provisional del expediente, en su caso, respecto al expediente de la 13ª Modificación del Plan General como trámite previo a la aprobación definitiva del mismo por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Ávila, 30 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Manuel Sánchez Cabrera

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